{"id":33737,"date":"2026-02-09T05:15:55","date_gmt":"2026-02-09T08:15:55","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/09\/una-trampa-de-libertad\/"},"modified":"2026-02-09T05:15:55","modified_gmt":"2026-02-09T08:15:55","slug":"una-trampa-de-libertad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/09\/una-trampa-de-libertad\/","title":{"rendered":"Una trampa de libertad"},"content":{"rendered":"\n<p>Foto: AFPLo que se presenta hoy como una \u201cley de amnist\u00eda\u201d en Venezuela no es, en rigor jur\u00eddico, un acto de reconciliaci\u00f3n ni un puente hacia la libertad, sino una operaci\u00f3n de captura conceptual. Una trampa de coherencia. Un artefacto dise\u00f1ado para obligar al jurista, al opositor y al ciudadano desesperado a reconocer como v\u00e1lido aquello que previamente ha declarado ileg\u00edtimo, bajo la presi\u00f3n moral \u2014comprensible, pero peligrosa\u2014 de la urgencia humanitaria. El punto de partida no puede ser otro que el art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, que establece con claridad meridiana que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Esta norma no es ret\u00f3rica, no es decorativa, no es una cl\u00e1usula program\u00e1tica: es una regla de cierre del sistema constitucional. Mientras este art\u00edculo est\u00e9 vigente \u2014y no haya sido derogado ni suspendido\u2014 ning\u00fan acto del Ejecutivo ni del Legislativo surgido de la ruptura constitucional puede reclamar validez plena. Pretender lo contrario no es pragmatismo: es incoherencia normativa.<\/p>\n<p>Desde esa premisa, aceptar como jur\u00eddicamente operativa una ley emanada de un \u00f3rgano cuya legitimidad se niega equivale a fracturar la arquitectura l\u00f3gica del discurso jur\u00eddico opositor. No se puede afirmar, sin incurrir en contradicci\u00f3n performativa, que no se reconoce a Delcy Rodr\u00edguez como presidenta de facto ni a la Asamblea Nacional surgida del proceso de 2020, y al mismo tiempo concede fuerza normativa a sus leyes. El derecho no funciona por compartimentos emocionales. La validez no es selectiva. O se reconoce la fuente, o no se reconocen sus productos. Todo lo dem\u00e1s es una pendiente resbaladiza hacia la normalizaci\u00f3n de la usurpaci\u00f3n, una pedagog\u00eda del acostumbramiento que, con el tiempo, disuelve la noci\u00f3n misma de nulidad constitucional.<\/p>\n<p>El proyecto denominado \u201cLey de Amnist\u00eda para la Convivencia Democr\u00e1tica\u201d no escapa a esta l\u00f3gica. Desde su exposici\u00f3n de motivos se advierte una primera grieta: se invoca la competencia constitucional del art\u00edculo 187 numeral 5, como si el \u00f3rgano que legisla estuviera inserto en un orden constitucional intacto. Pero esa invocaci\u00f3n es circular: se apela a una Constituci\u00f3n que, en el mismo acto, se desconoce en su cl\u00e1usula m\u00e1s disruptiva, el art\u00edculo 138. No puede utilizar la Constituci\u00f3n como coartada de legitimidad parcial. O se asume como sistema normativo integral, con todas sus consecuencias, o se la reduce a un repertorio utilitario del que se extraen fragmentos convenientes para legitimar decisiones previamente tomadas.<\/p>\n<p>M\u00e1s grave a\u00fan es que el proyecto pretende revestir de legalidad un acto que, en los hechos, consolida la tesis de que la libertad de los presos pol\u00edticos es una concesi\u00f3n graciosa del poder, y no la consecuencia obligada de la inexistencia de delitos, procesos y sentencias v\u00e1lidas. Aqu\u00ed es imprescindible detenerse en el concepto doctrinario de amnist\u00eda, porque la confusi\u00f3n no es accidental: es funcional. En el derecho p\u00fablico cl\u00e1sico, tanto en la tradici\u00f3n liberal como en el constitucionalismo moderno, la amnist\u00eda es una instituci\u00f3n excepcional de pol\u00edtica criminal que solo puede operar dentro de un orden jur\u00eddico v\u00e1lido. Su finalidad hist\u00f3rica ha sido cerrar conflictos pol\u00edticos mediante una decisi\u00f3n normativa general que extingue la punibilidad de determinadas conductas previamente calificadas como delitos por el propio sistema jur\u00eddico. No es un gesto humanitario aut\u00f3nomo ni un acto moral desanclado del derecho; es una decisi\u00f3n pol\u00edtica que presupone competencia, legalidad y garant\u00edas.<\/p>\n<p>Conviene ser rigurosos: la amnist\u00eda no presupone necesariamente la verdad material del delito. No exige que el hecho haya ocurrido realmente ni que la culpabilidad haya sido demostrada. Lo que s\u00ed presupone \u2014y este es el n\u00facleo conceptual\u2014 es la existencia del delito como categor\u00eda jur\u00eddica v\u00e1lida dentro de un orden constitucional, con autoridades competentes, con jueces independientes y con un m\u00ednimo de debido proceso. La amnist\u00eda opera sobre la punibilidad, no sobre la verdad. \u201cOlvida\u201d el delito porque antes el propio orden jur\u00eddico lo reconoci\u00f3 como tal. De all\u00ed su ambig\u00fcedad hist\u00f3rica: puede ser instrumento de pacificaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n mecanismo de encubrimiento; puede cerrar conflictos, pero tambi\u00e9n borrar responsabilidades.<\/p>\n<p>Esta precisi\u00f3n es decisiva para el caso venezolano. Cuando el poder punitivo se ejerce desde \u00f3rganos carentes de independencia, cuando el Ministerio P\u00fablico act\u00faa como brazo del Ejecutivo, cuando los jueces no controlan sino ejecutan, cuando el proceso penal se convierte en una t\u00e9cnica de castigo al disenso, no existe delito en sentido jur\u00eddico, aunque el poder lo nombre as\u00ed. Existe persecuci\u00f3n pol\u00edtica. Existe criminalizaci\u00f3n del adversario. Existe uso instrumental del derecho penal como forma de dominaci\u00f3n. En ese escenario, hablar de amnist\u00eda no solo es conceptualmente incorrecto: es profundamente enga\u00f1oso. La categor\u00eda jur\u00eddica correcta no es amnist\u00eda, sino nulidad radical de los procesos y restituci\u00f3n inmediata de derechos.<\/p>\n<p>Hablar de amnist\u00eda en este contexto no libera: reconfigura el relato. Transforma la represi\u00f3n en un conflicto pol\u00edtico sim\u00e9trico, donde ambas partes habr\u00edan incurrido en \u201cexcesos\u201d que ahora se perdonan. El perseguido se convierte en beneficiario de una gracia. El inocente pasa a ser perdonado. El secuestro judicial se reescribe como proceso penal leg\u00edtimo clausurado por magnanimidad. Esta operaci\u00f3n sem\u00e1ntica no es neutra: desplazar al eje desde la ilegalidad estructural del poder hacia una narrativa de reconciliaci\u00f3n sin verdad ni justicia, en la que el Estado deja de ser victimario para presentarse como \u00e1rbitro benevolente.<\/p>\n<p>El texto del proyecto confirma esta distorsi\u00f3n. Al establecer un marco temporal que va de 1999 a 2026 y al enumerar \u201chechos de violencia por motivos pol\u00edticos\u201d que incluyen desde el 11 de abril de 2002 hasta las elecciones de julio de 2024, la ley construye una continuidad artificial de conflictividad en la que el Estado aparece como moderador de una violencia generalizada, no como responsable principal de una pol\u00edtica sistem\u00e1tica de persecuci\u00f3n. Esta t\u00e9cnica legislativa diluye responsabilidades, iguala planos y borra la asimetr\u00eda esencial entre un aparato estatal armado, con control del territorio, de las armas y de los tribunales, y ciudadanos perseguidos por ejercer derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al incluir episodios como el golpe de abril de 2002 o el paro petrolero, el texto \u00f3pera como una forma de autoamnist\u00eda simb\u00f3lica. No se limita a liberar personas; reordena el pasado. Redefinir hechos hist\u00f3ricos controvertidos como episodios superables dentro de una narrativa de reconciliaci\u00f3n general, sin verdad, sin investigaci\u00f3n y sin responsabilidad. La amnist\u00eda deja de ser una instituci\u00f3n jur\u00eddica excepcional para convertirse en un instrumento de control del relato hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Los errores t\u00e9cnicos del proyecto refuerzan esta conclusi\u00f3n. La verificaci\u00f3n de los supuestos queda en manos del mismo sistema judicial denunciado por su falta de independencia. El tribunal de control o de juicio \u2014jueces funcionalmente subordinados\u2014 decide sobreseimientos y revisi\u00f3n de sentencias. La libertad del preso pol\u00edtico sigue dependiendo del mismo aparato que lo encarcel\u00f3, ahora revestido de legalidad benevolente. No hay ruptura con el esquema de dominaci\u00f3n: hay continuidad administrada, con un nuevo lenguaje normativo que maquilla la subordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El seguimiento de la ley queda, adem\u00e1s, en manos del Ejecutivo Nacional. Desde la teor\u00eda constitucional, esto es una anomal\u00eda grave: el mismo poder que orden\u00f3 detenciones arbitrarias, que toler\u00f3 torturas y que convirti\u00f3 el proceso penal en un arma pol\u00edtica se erige en garant\u00eda de la liberaci\u00f3n. No se restituye el derecho; se gestiona la gracia. No se rompe la l\u00f3gica del abuso; se la administra con formularios.<\/p>\n<p>Aceptar esta ley implica aceptar que los presos pol\u00edticos est\u00e1n presos \u201clegalmente\u201d y que solo una norma posterior puede sacarlos de la c\u00e1rcel. Implica aceptar que las condenas fueron v\u00e1lidas hasta que el legislador decidi\u00f3 borrarlas. Implica, en definitiva, reconocer como derecho lo que ha sido siempre violencia organizada. Esa es la trampa: aprovechar la urgencia humana \u2014real, dolorosa, leg\u00edtima\u2014 para forzar una claudicaci\u00f3n jur\u00eddica que, una vez consumada, se convierte en precedente y en costumbre.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 deber\u00eda hacerse, entonces? Precisamente lo contrario. Exigir la excarcelaci\u00f3n inmediata e incondicional de los presos pol\u00edticos, no como resultado de una ley, sino como consecuencia directa de la inexistencia de base legal para su detenci\u00f3n. Exigirla desde el art\u00edculo 44 constitucional, desde el debido proceso, desde el derecho internacional de los derechos humanos, desde la nulidad radical de los actos emanados de autoridades usurpadas. Exigirla sin reconocer leyes mal hechas, mal nacidas e intencionadas, leyes cuya legalidad y legitimidad debemos rechazar a quienes no reconocemos, ni a este r\u00e9gimen ni a las instituciones que usurparon la voluntad popular, como lo es la Asamblea Nacional de 2020. Exigirla como restituci\u00f3n, no como perd\u00f3n.<\/p>\n<p>Y cuando todo esto pase \u2014porque pasar\u00e1\u2014 lo que deber\u00e1 regir la vida p\u00fablica de los venezolanos no ser\u00e1 el olvido, sino la justicia. Justicia por quienes perdieron la vida; por quienes fueron violados, torturados y degradados; por ese dirigente excarcelado que no reconoc\u00eda a su hija; por quienes sufrieron descargas el\u00e9ctricas, asfixia, simulacros de ejecuci\u00f3n, u\u00f1as arrancadas y tormentos cuya sola menci\u00f3n afecta la psiquis humana. No es, como afirm\u00f3 con ligereza irresponsable Nicol\u00e1s Maduro Guerra, una cuesti\u00f3n de \u201colvido\u201d. El olvido no funda rep\u00fablicas ni previene la repetici\u00f3n del horror. Para que exista un verdadero nunca m\u00e1s deber\u00e1 existir justicia: verdad, investigaci\u00f3n, responsabilidad y sanci\u00f3n. Y esa justicia no ser\u00e1 venganza, sino restituci\u00f3n del orden moral y jur\u00eddico quebrantado. Muchos venezolanos no descansar\u00e1n hasta que se haga justicia por todos, desde los an\u00f3nimos hasta los emblem\u00e1ticos, como la jueza Mar\u00eda Lourdes Afiuni, convertida en s\u00edmbolo de la persecuci\u00f3n institucional, porque solo una justicia efectiva y p\u00fablica permitir\u00e1 cerrar las heridas sin negarlas y reconciliar sin mentir.<\/p>\n<p>Esto no es una posici\u00f3n maximalista ni insensible. Es, por el contrario, la \u00fanica posici\u00f3n que preserva la coherencia del discurso democr\u00e1tico y evita sentar un precedente devastador para cualquier transici\u00f3n futura. Porque si hoy se acepta que un r\u00e9gimen ileg\u00edtimo puede liberar a quienes encarcel\u00f3 ileg\u00edtimamente mediante leyes ileg\u00edtimas, ma\u00f1ana se aceptar\u00e1 que tambi\u00e9n puede \u201creformar\u201d, \u201cnegociar\u201d o \u201cnormalizar\u201d cualquier otra violaci\u00f3n, siempre que ofrecer\u00e1 algo a cambio. El derecho se convierte as\u00ed en moneda de cambio, sin l\u00edmite. Y cuando el derecho deja de ser l\u00edmite, la arbitrariedad se institucionaliza.<\/p>\n<p>La historia constitucional latinoamericana est\u00e1 llena de ejemplos donde las amnist\u00edas mal concebidas terminaron consolidando la impunidad y debilitando las transiciones. Aqu\u00ed el riesgo es a\u00fan mayor, porque ni siquiera existe un poder en transici\u00f3n, sino un poder que busca perpetuarse maquillando su rostro con lenguaje de reconciliaci\u00f3n. La verdadera amnist\u00eda, en este contexto, no es una ley. Es la restituci\u00f3n del orden constitucional. Y mientras ese orden no sea restablecido, toda ley que emana de su negaci\u00f3n ser\u00e1, por definici\u00f3n, parte del problema.<\/p>\n<p>Por eso, la pregunta no es si conviene aceptar esta ley para sacar presos de la c\u00e1rcel. La pregunta es qu\u00e9 precio se paga al hacerlo. Y el precio es alto: coherencia perdida, legitimidad erosionada, narrativa capturada. La libertad no puede construirse sobre una ficci\u00f3n jur\u00eddica. Menos a\u00fan sobre una ficci\u00f3n producida por quienes han hecho de la ley un instrumento de sometimiento. La exigencia debe ser clara, seca, sin adornos: liberen a los presos pol\u00edticos porque nunca debieron estar presos. Todo lo dem\u00e1s es ret\u00f3rico. Todo lo dem\u00e1s es, en el fondo, una renuncia disfrazada de urgencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Foto: AFPLo que se presenta hoy como una \u201cley de amnist\u00eda\u201d en Venezuela no es, en rigor jur\u00eddico, un acto de reconciliaci\u00f3n ni un puente hacia la libertad, sino una operaci\u00f3n de captura conceptual. Una trampa de coherencia. 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