{"id":30715,"date":"2026-01-30T01:24:09","date_gmt":"2026-01-30T04:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/01\/30\/martin-vizcarra-los-argumentos-del-pj-que-exigen-su-permanencia-en-el-penal-de-barbadillo-y-lo-que-viene-en-su-proceso-judicial\/"},"modified":"2026-01-30T01:24:09","modified_gmt":"2026-01-30T04:24:09","slug":"martin-vizcarra-los-argumentos-del-pj-que-exigen-su-permanencia-en-el-penal-de-barbadillo-y-lo-que-viene-en-su-proceso-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/01\/30\/martin-vizcarra-los-argumentos-del-pj-que-exigen-su-permanencia-en-el-penal-de-barbadillo-y-lo-que-viene-en-su-proceso-judicial\/","title":{"rendered":"Mart\u00edn Vizcarra: los argumentos del PJ que \u201cexigen su permanencia\u201d en el penal de Barbadillo y lo que viene en su proceso judicial"},"content":{"rendered":"<p>La gravedad de los hechos por los que fueron condenados en primera instancia, la conclusi\u00f3n de que existe riesgo de fuga y la imposibilidad de imponerle un r\u00e9gimen de libertad con reglas de conducta. Esos fueron los factores que, seg\u00fan el Poder Judicial\u201cexigen la permanencia\u201d de Mart\u00edn Vizcarra en el penal de Barbadillo mientras se tramita la apelaci\u00f3n a su sentencia a 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n por corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Tercera Sala de Apelaciones de la Corte Superior Nacional (CSN) declar\u00f3 improcedente el pedido de Mart\u00edn Vizcarra para suspender la ejecuci\u00f3n de su pena, dictada en primera instancia en noviembre pasado. Desde entonces, el expresidente est\u00e1 recluido en Barbadillo mientras se procesa su apelaci\u00f3n contra su sentencia.<\/p>\n<p>Bolet\u00edn Mientras Tanto<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Villalobos analiza a fondo los hechos pol\u00edticos que definen la agenda, cada mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>LEE TAMBI\u00c9N | Fiscal\u00eda de la Naci\u00f3n tomar\u00e1 este viernes la declaraci\u00f3n de Jos\u00e9 Jer\u00ed por reuniones con empresarios chinosJunto con esa apelaci\u00f3n, la defensa de Mart\u00edn Vizcarra tambi\u00e9n present\u00f3 a la sala el pedido de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la pena. Su prop\u00f3sito era que el expresidente salga del penal y solo cumpla una comparecencia con restricciones o una comparecencia simple. hasta que la misma sala resuelva el tema de fondo: si su condena es ratificada o revocada en segunda instancia.<\/p>\n<p>Sin embargo, el recurso fue rechazado y todo apunta a que Mart\u00edn Vizcarra seguir\u00e1 en Barbadillo, como m\u00ednimo, durante el pr\u00f3ximo semestre. La defensa del expresidente dijo a El Comercio que recurrir\u00e1n a la justicia constitucional con un recurso (h\u00e1beas corpus) para lograr su libertad mientras se resuelve su apelaci\u00f3n. No obstante, Los penalistas consultados por este Diario consideran muy poco probable que se le d\u00e9 la raz\u00f3n por esa v\u00eda mientras el proceso penal sigue en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>En tanto, la misma defensa de Mart\u00edn Vizcarra estima que la apelaci\u00f3n a su condena reci\u00e9n se resolver\u00eda a mediados de a\u00f1o. Los penalistas consultados fueron menos optimistas respecto al tiempo: consideraron que la apelaci\u00f3n reci\u00e9n tendr\u00eda un pronunciamiento final en varios meses m\u00e1s e incluso reci\u00e9n a inicios del pr\u00f3ximo a\u00f1o, con lo que el expresidente permanecer\u00eda recluido por todo ese tiempo.<\/p>\n<p>Los argumentos de la sala<\/p>\n<p>La audiencia para debatir este recurso fue el pasado martes 20 de enero. All\u00ed, la defensa de Mart\u00edn Vizcarra argument\u00f3 que su defendido ten\u00eda arraigo laboral y familiar para descartar cualquier riesgo de fuga y destac\u00f3 que asisti\u00f3 a todas las audiencias del juicio, incluida la de la lectura de su sentencia.. Por ello, propusieron que se suspensa la ejecuci\u00f3n de su pena y salga bajo la libertad con restricciones. La fiscal\u00eda se opuso, sosteniendo que s\u00ed hab\u00eda riesgo de fuga y remarcado que los hechos por los que se sentenci\u00f3 al acusado eran graves por su naturaleza y su condici\u00f3n de exgobernador.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, emitida el \u00faltimo martes por la noche, la sala calculada en primer lugar que no se pod\u00eda acceder a la excarcelaci\u00f3n de Mart\u00edn Vizcarra para que reciba en su lugar libertad con restricciones. Esto debido a que actualmente, la ley solo permite que en un procesado tenga ese r\u00e9gimen por un m\u00e1ximo de 36 meses y ese plazo ya se cumpli\u00f3 mientras el expresidente enfrentaba su juicio.<\/p>\n<p>\u201cLa solicitud de la defensa t\u00e9cnica orientada a suspender la ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria ya la imposici\u00f3n de una medida de comparecencia con restricciones, resulta jur\u00eddicamente inviable, en tanto la referida medida previamente impuesta ha caducado\u201d, resolvieron los jueces. Aun as\u00ed, tambi\u00e9n optaron por evaluar \u201clos dem\u00e1s extremos contenidos en la solicitud\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, en segundo lugar, los magistrados tambi\u00e9n determinaron que los hechos y el delito (cohecho pasivo) por el que fue sentenciado Mart\u00edn Vizcarra son considerados gravesm\u00e1s a\u00fan cuando se trata de la m\u00e1xima autoridad de un gobierno regional.<\/p>\n<p>En este caso, en primera instancia, el Cuarto Juzgado Colegiado del CSN declar\u00f3 culpable a Mart\u00edn Vizcarra de solicitar y recibir S\/ 2.3 millones en sobornos a constructoras que ganaron obras durante su gesti\u00f3n como gobernador regional de Moquegua: S\/ 1 mill\u00f3n de la empresa Obrainsa por el proyecto de irrigaci\u00f3n Lomas de Ilo y S\/ 1.3 millones por la construcci\u00f3n del nuevo Hospital de Moquegua.<\/p>\n<p>\u201cLos delitos de corrupci\u00f3n de funcionarios elegidos democr\u00e1ticamente representan un actuar en contra (de) los intereses de la administraci\u00f3n p\u00fablica de gravedad, al ostentar el alto cargo de Gobernador Regional de Moquegua. En consecuencia, la naturaleza y gravedad de los hechos imputados exigen mantener al sentenciado sujeto al proceso mientras se resuelve su pretensi\u00f3n impugnatoria.&#8221;remarc\u00f3 la sala.<\/p>\n<p>Luego, tambi\u00e9n concluy\u00f3 que exist\u00eda riesgo de que Mart\u00edn Vizcarra se fugara si era excarcelado. Para ello, se demostr\u00f3 en primer lugar que no ten\u00eda arraigo laboral, ya que los contratos que ten\u00eda con Urbaniza 3D y con el partido Per\u00fa Primero expiraron en diciembre del 2025. A pesar de que en la audiencia de esta solicitud, el abogado del expresidente asegur\u00f3 que hab\u00eda un nuevo contrato con el partido con vigencia durante toda la campa\u00f1a para las elecciones del 2026, para los jueces \u201ca la fecha no contar\u00eda con v\u00ednculo laboral alguno con la referida organizaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, luego del an\u00e1lisis de los arraigos legalmente exigidos para la evaluaci\u00f3n del peligro de fuga, se concluye que la sentencia mantiene los arraigos domiciliario y familiar, los cuales no han sido cuestionados por el Ministerio P\u00fablico en incidentes anteriores; y, en lo que respeta al arraigo laboral, esta Sala Superior determina que no cuenta con arraigo laboral alguno a la fecha en que se emite la presente resoluci\u00f3n\u201d, se lee en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro aspecto que suma a la consideraci\u00f3n de que existe riesgo de fuga es la gravedad de la pena de 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n impuesta en primera instancia y que podr\u00eda ser confirmada por la sala. A esto se suma la sanci\u00f3n adicional de inhabilitaci\u00f3n por 9 a\u00f1os y de pago de reparaci\u00f3n civil de S\/ 2,3 millones que deber\u00e1 hacer el acusado si se confirma su sentencia.<\/p>\n<p>Mart\u00edn Vizcarra durante su detenci\u00f3n luego de se dict\u00f3 la condena en su contra de primera instancia. Foto: Antonio Melgarejo\/@photo.gec<\/p>\n<p> \/ ANTONIO MELGAREJO\u201cTodo ello nos muestra la alta carga en la imposici\u00f3n de las consecuencias jur\u00eddicas como consecuencia de los hechos delictivos probados por la sentencia condenatoria.lo que acarrea una posibilidad clara de que el sentenciado pretenda rehuir a las acciones de la justicia; por tanto, s\u00ed se cumple con este factor a evaluar en el peligro de fuga\u201d, se demostr\u00f3 en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLa reciente pena impuesta, de especial gravedad, as\u00ed como la magnitud del da\u00f1o causado, y la falta de arraigo laboral constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga en el presente caso. En tal sentido, dichos factores permiten dar mayor justificaci\u00f3n a la necesidad de mantener la ejecuci\u00f3n provisional de la sentencia condenatoria, como medida para evitar la concreci\u00f3n efectiva del riesgo identificado\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n abord\u00f3 los problemas de salud citados por la defensa de Mart\u00edn Vizcarra en su audiencia, en particular sobre problemas renales del rey, alegando que estos se habr\u00edan agravado durante su internamiento.<\/p>\n<p>Sin embargo, del an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n m\u00e9dica presentada por las partes, la sala concluy\u00f3 que \u201ccarece de sustento la posici\u00f3n de la defensa t\u00e9cnica sobre la urgencia de mantener al sentenciado en libertad durante el tr\u00e1mite registral por presunta desproporcionalidad de la medida, toda vez que no se evidencia relaci\u00f3n alguna entre su permanencia en el establecimiento penitenciario y la afectaci\u00f3n del derecho a la libertad ni a su derecho a la salud\u201d. Aun as\u00ed, dispusieron que el penal de Barbadillo emita informes cada 15 d\u00edas sobre la \u201ccondici\u00f3n y estado de salud\u201d del reo.<\/p>\n<p>Con todos los elementos, el tribunal concluy\u00f3 que \u201cno se configuran los presupuestos de legitimidad ni de necesidad que justifiquen la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n provisional\u201d de la condena impuesta a Mart\u00edn Vizcarra. <\/p>\n<p>La sala que rechaz\u00f3 el pedido de Mart\u00edn Vizcarra es la misma que, el a\u00f1o pasado, revoc\u00f3 la orden de prisi\u00f3n preventiva que cumpli\u00f3 por este caso.<\/p>\n<p> \u201cSe ha verificado que la naturaleza y gravedad de los hechos probados, as\u00ed como la configuraci\u00f3n del peligro de fuga, exigen su permanencia en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo mientras se resuelve el tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n interpuesto&#8221;dijeron. \u201cLa circunstancia especial de salud alegada por la defensa t\u00e9cnica no ha logrado fundamentar la urgencia de que el sentenciado frente al tr\u00e1mite recursal en libertad, al no haber acreditado un nexo causal entre su situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n y la condici\u00f3n m\u00e9dica invocada\u201d.<\/p>\n<p>En conversaci\u00f3n con El Comercioel abogado penalista carlos caro dijo estar de acuerdo con lo resuelto por la sala, pues estamos ante una \u201csuerte de ejecuci\u00f3n anticipada de la pena privativa de la libertad\u201d: \u201cEstamos hablando de una pena de 14 a\u00f1os, que es bastante alta. Ya no estamos ac\u00e1 ante una sospecha, sino estamos ya ante un caso donde un juzgado considera culpabilidad en primera instancia. Ac\u00e1 hay convicci\u00f3n judicial de que el delito se ha cometido, sin perjuicio de la segunda instancia o la apelaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la ejecuci\u00f3n provisional o adelantada de la pena tiene como requisitos la declaratoria de culpabilidad en primera instancia y el riesgo procesal. \u201cEn el caso de Vizcarra, viene fundamentado por el cuantum de la pena. \u00c9l ha alegado razones m\u00e9dicas, pero estas, seg\u00fan el tribunal, no est\u00e1n conectadas con la enfermedad que tiene\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>el penalista Gilmar And\u00eda, El exviceministro de Justicia, consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de la sala \u201cse ajustar\u00eda al marco normativo, porque la suspensi\u00f3n (de la ejecuci\u00f3n de la pena) no es inmediata\u201d y que si verific\u00f3 que no hab\u00eda arraigo laboral, la decisi\u00f3n es correcta.<\/p>\n<p>\u201cEl c\u00f3digo procesal establece que se da cuando el juez eval\u00faa que no ocurren elementos de gravedad o peligro de fuga.. Hay que hacer una evaluaci\u00f3n. La sala lo habr\u00eda y habr\u00eda establecido que no hay un arraigo laboral (\u2026) (La suspensi\u00f3n) no es un derecho, no es una cuesti\u00f3n inmediata la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, sino que tiene que ser evaluado\u201cdijo.<\/p>\n<p>El penalista Carlos Caro consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de la sala de apelaciones fue la correcta. (Foto: Archivo GEC)<\/p>\n<p> \/ MARIO ZAPATA\u00bfQu\u00e9 viene ahora para Mart\u00edn Vizcarra?<\/p>\n<p>En di\u00e1logo con El Comercioel abogado de Mart\u00edn Vizcarra, Erwin Siccha, critic\u00f3 la resoluci\u00f3n de sala, en particular al no considerar que segu\u00eda teniendo un v\u00ednculo laboral con Per\u00fa Primero como jefe de campa\u00f1a. \u201cNosotros presentamos el nuevo contrato que estaba vigente hasta las elecciones generales del 2026. El contrato es de noviembre del a\u00f1o 2025 ya eso no hacen referencia. existido un grave error de la sala que debe ser revertido. Vamos a plantear la nulidad correspondiente de la resoluci\u00f3n\u201dindic\u00f3.<\/p>\n<p>Junto con ello, sostuvo que presentar\u00e1n un h\u00e1beas corpus ante un juzgado constitucional, recurso que eventualmente podr\u00eda llegar hasta el Tribunal Constitucional, con el mismo objetivo de que Mart\u00edn Vizcarra sea liberado mientras se resuelve su apelaci\u00f3n. &#8220;Ahora ya estamos habilitados para accionar un h\u00e1beas corpus. Vamos a recurrir a la justicia constitucional tambi\u00e9n, paralelamente&#8221;, dijo.<\/p>\n<p>Por otro lado, a\u00fan no hay fecha para que iniciar propiamente la revisi\u00f3n de la apelaci\u00f3n de Mart\u00edn Vizcarra. Para ello, la misma sala de apelaciones deber\u00e1 convocar a una serie de audiencias para revisar el caso, en lo que podr\u00eda considerarse como un juicio de segunda instancia.<\/p>\n<p>Al respecto, la defensa de Mart\u00edn Vizcarra demostr\u00f3 que la Tercera Sala de Apelaciones es \u201cmucho m\u00e1s ordenado y m\u00e1s c\u00e9lere\u201d que otros tribunales de apelaci\u00f3n de la Corte Superior Nacional. &#8220;Eso nos da a nosotros una expectativa de que la apelaci\u00f3n podr\u00eda estarse viendo entre abril y mayo. Y a mediados de a\u00f1os deber\u00eda estar resolvi\u00e9ndose esta situaci\u00f3n (la apelaci\u00f3n).\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>&#8220;Yo entiendo que una sala mucho m\u00e1s razonable, que respeta el debido proceso, deber\u00eda llevar m\u00ednimamente a la nulidad de la sentencia que nosotros hemos impugnado. A nosotros esa situaci\u00f3n nos parece clara. Lo m\u00ednimo que deber\u00eda ocurrir es una nulidad y lo correcto deber\u00eda ser una absoluci\u00f3n&#8221;, sostuvo.<\/p>\n<p>Erwin Sicha, abogado de Mart\u00edn Vizcarra, estim\u00f3 que la apelaci\u00f3n a la condena de Mart\u00edn Vizcarra podr\u00eda resolverse hacia mediados de a\u00f1o y anunci\u00f3 que insistir\u00e1n para que enfrente su proceso en libertad. Foto: GEC \/ Britanie Arroyo<\/p>\n<p> \/ GESAC > BRITANIE ARROYOLos penalistas consultados por El Comercio fueron menos optimistas en cuanto al plazo que tomar\u00eda en resolverse este caso en segunda instancia. Carlos Caro se\u00f1al\u00f3 que las audiencias de apelaci\u00f3n reci\u00e9n comenzar\u00edan \u201ca partir de julio o agosto\u201d, principalmente debido a la alta carga de casos y audiencias que ven las salas de apelaciones del CSN. Estos no solo se dedican a juicios de segunda instancia, sino que ven apelaciones de prisiones preventivas, detenciones preliminares, autos de enjuiciamiento y toda resoluci\u00f3n que sea apelada en las distintas etapas de un proceso judicial.<\/p>\n<p>\u201cEn general, las apelaciones de sentencias tardan en programarse porque no es solo una audiencia, son audiencias continuadas y las salas superiores est\u00e1n constantemente viendo apelaciones de varios casos. Entonces tienen que programarse para que puedan realizar las audiencias continuas. Adem\u00e1s, existe la posibilidad de ofrecer prueba nueva (para la apelaci\u00f3n) y eso es lo que tarda. Es como un nuevo juicio oral, aunque m\u00e1s corto. Pueden durar 10 sesiones o hasta 20 sesiones\u201d, indicado.<\/p>\n<p>Por ello, en el caso de Mart\u00edn Vizcarra, estim\u00f3 que el \u201cjuicio de segunda de instancia\u201d podr\u00eda demorar hasta seis meses. \u201cSi las audiencias de apelaci\u00f3n empiezan m\u00e1s bien en la \u00faltima parte del a\u00f1o, tal vez (reci\u00e9n habr\u00eda una sentencia) hacia marzo del 2027.\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>Gilmar And\u00eda coincidi\u00f3 en que \u201clas audiencias de apelaci\u00f3n suelen demorar\u201d y que la duraci\u00f3n de toda la revisi\u00f3n de la sentencia depender\u00e1 de si se admiten nuevos medios de prueba.<\/p>\n<p>El penalista Gilmar And\u00eda dijo que es muy poco probable que un habeas corpus favorezca a Mart\u00edn Vizcarra y estim\u00f3 que la apelaci\u00f3n a su sentencia podr\u00eda tardarse varios meses en progamarse (Foto: EC)<\/p>\n<p>   \u201cDependiendo si se admite o no nuevos medios de prueba, pueden durar un buen tiempo. No ser\u00eda una audiencia \u00fanica. Recordemos que el c\u00f3digo procesal establece que se pueden presentar medios de prueba que no fueron admitidos en la etapa de juicio oral.\u201d, dijo.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que &#8220;el tema tambi\u00e9n es la carga procesal de la sala superior. Yo creo que s\u00ed podr\u00eda demorar m\u00e1s&#8221;.. Creo que, m\u00ednimo, unos seis meses m\u00e1s\u201destim\u00f3.<\/p>\n<p>En tanto, ambos penalistas tambi\u00e9n coincidieron en que es muy poco probable que la justicia constitucional ordene la liberaci\u00f3n de Mart\u00edn Vizcarra mediante un h\u00e1beas corpus.<\/p>\n<p>\u201cNo creo que pueda obtener un resultado en ese sentido, porque aqu\u00ed se estar\u00eda buscando que la justicia constitucional reemplace al juez penal.Eguramente se va solicitar en el habeas corpus que se eval\u00faen medios probatorios y eso no es posible.\u201d, dijo And\u00eda. \u201cEste es un tema de valoraci\u00f3n probatoria respecto de lo que acredita o no el arraigo laboral y por ende el peligro de fuga\u201d.<\/p>\n<p>&#8220;Lo veo dif\u00edcil. Para empezar, el h\u00e1beas corpus es el \u00faltimo remedio y aqu\u00ed lo que hay es un proceso regular. Mart\u00edn Vizcarra le dictaron una detenci\u00f3n en primera instancia y la sala ya confirm\u00f3 la ejecuci\u00f3n provisional en ese extremo, con lo cual ya tienen que ir de frente a la apelaci\u00f3n\u201d, dijo Carlos Caro. \u201cLos jueces constitucionales cuando ven que un caso est\u00e1 todav\u00eda en juzgamiento, y en este caso el juzgamiento va a ser la segunda instancia, tienen una tendencia clara a rechazar los h\u00e1beas corpus hasta que la sala define la apelaci\u00f3n total, que define si es culpable o no\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La gravedad de los hechos por los que fueron condenados en primera instancia, la conclusi\u00f3n de que existe riesgo de fuga y la imposibilidad de imponerle un r\u00e9gimen de libertad con reglas de conducta. 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