{"id":2958,"date":"2025-10-24T19:40:10","date_gmt":"2025-10-24T22:40:10","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/10\/24\/caba-reglamento-la-moratoria-impositiva-desde-cuando-rige-que-tributos-abarca-y-como-adherirse-a-los-planes-de-pago\/"},"modified":"2025-10-24T19:40:10","modified_gmt":"2025-10-24T22:40:10","slug":"caba-reglamento-la-moratoria-impositiva-desde-cuando-rige-que-tributos-abarca-y-como-adherirse-a-los-planes-de-pago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/10\/24\/caba-reglamento-la-moratoria-impositiva-desde-cuando-rige-que-tributos-abarca-y-como-adherirse-a-los-planes-de-pago\/","title":{"rendered":"CABA reglament\u00f3 la moratoria impositiva: desde cu\u00e1ndo rige, qu\u00e9 tributos abarca y c\u00f3mo adherirse a los planes de pago"},"content":{"rendered":"<p>  La Administraci\u00f3n Gubernamental de Ingresos P\u00fablicos (AGIP) reglament\u00f3 este viernes la moratoria impositiva impulsada por el jefe de Gobierno, Jorge Macri, y sancionada por la Legislatura porte\u00f1a con el aporte de votos de los bloques opositores del peronismo y La Libertad Avanza, entre otros. Se trata del R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Obligaciones Tributarias previsto en la ley 6.842. En qu\u00e9 consiste y c\u00f3mo acceder.<\/p>\n<p>  La iniciativa destinada a beneficiar a los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires entrar\u00e1 en vigencia el 3 de noviembre, fecha a partir de la cual se podr\u00e1n regular deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025. En el plan se incluir\u00e1n condonaci\u00f3n de intereses y sanciones y contar\u00e1 con un esquema de facilidades de pagos de hasta 48 cuotas.<\/p>\n<p>    La moratoria fue oficializada a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 461 del organismo que conduce Germ\u00e1n Krivocapich en la que se fijan &#8220;las condiciones para el acogimiento, el alcance de los beneficios fiscales, los t\u00e9rminos de caducidad, la configuraci\u00f3n de la mora y los par\u00e1metros para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones, entre otros aspectos&#8221;.<\/p>\n<p>   Tributos alcanzados La normativa remarca que su aplicaci\u00f3n abarcar\u00e1 a &#8220;las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza&#8221; que se encuentren vencidas al d\u00eda 31 de agosto de 2025 inclusive, sea que est\u00e9n en instancia administrativa o judicial y que se trate de grav\u00e1menes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP. En ese sentido, su alcance permitir\u00e1 regularizar Ingresos Brutos, ABL, impuesto inmobiliario y Patentes de automotor, entre otros. Adem\u00e1s permitir\u00e1 incorporar multas con sentencia firme y habilitar\u00e1 la reformulaci\u00f3n de planes de pagos vigente, con excepciones.<\/p>\n<p>  Quiebras y fechas de adhesi\u00f3n En ese marco, la AGIP determin\u00f3 una serie de exclusiones expresas. Por caso, no podr\u00e1n acceder a la moratoria los declarados en quiebras sin continuidad de explotaci\u00f3n, quienes est\u00e9n condenados por delitos tributarios con sentencia firme o con acuerdo de avenimiento homologado y los condenados por delitos contra el GCBA. Estar\u00e1n excluidos las caducidades de planes establecidos por el r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n, los planes vigentes con beneficios de condonaci\u00f3n y los agentes de recaudaci\u00f3n por montos retenidos, seg\u00fan explic\u00f3 el tributarista Sebasti\u00e1n M. Dom\u00ednguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.<\/p>\n<p>  El per\u00edodo de adhesi\u00f3n a la moratoria comenzar\u00e1 el 3 de noviembre de 2025 y finalizar\u00e1 el 31 de enero de 2026, ambas fechas inclusive. Seg\u00fan estipula la ley, la AGIP tendr\u00e1 la facultad para prorrogar el plazo por 90 d\u00edas corridos.<\/p>\n<p> Planes de pago El R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Obligaciones Tributarias ofrecer\u00e1 un abanico de opciones de pago al contribuyente. Se podr\u00e1n cancelar al contado o en hasta 48 cuotas, con condonaci\u00f3n parcial o total de intereses, seg\u00fan la fecha de adhesi\u00f3n y tipo de contribuyentes.<\/p>\n<p> En el caso de los &#8220;Contribuyentes generales&#8221;, la modalidad de pago al contado ofrecer\u00e1 una condonaci\u00f3n del 100% de los intereses si se abona en 30 d\u00edas, del 70% si es entre 31-60 d\u00edas, del 50% si se opta por 61-80 d\u00edas y del 40% desde 81 d\u00edas. Para el caso de que opten por un plan de pago en cuotas se ofrecer\u00e1 una condonaci\u00f3n del 70% en el plazo de 30 d\u00edas, del 50% entre 31-60 d\u00edas, del 40% entre 61-80 d\u00edas y del 30% a partir de los 81 d\u00edas.<\/p>\n<p> Para &#8220;Grandes Contribuyentes&#8221;, el esquema de pago al contado ser\u00e1 el siguiente: 70% de condonaci\u00f3n de intereses en 30 d\u00edas, 60% entre 31-60 d\u00edas, 40% entre 61-80 d\u00edas y 30% a partir de los 81 d\u00edas. Si se elige el plan en cuotas, la condonaci\u00f3n ser\u00e1 del 60% si se elige la cancelaci\u00f3n en 30 d\u00edas, 40% entre 31-60 d\u00edas, 30% entre 61-80 d\u00edas y 10% desde los 81 d\u00edas.<\/p>\n<p> Financiaci\u00f3n La tasa de financiaci\u00f3n en cuotas ser\u00e1 del 2% mensual para los contribuyentes generales. En el caso de los grandes contribuyentes ascender\u00e1 al 3%. En ambos casos el monto m\u00ednimo por cuota es de $5.000. Para que el plan no pierda vigencia, el pago \u00fanico debe concretarse antes del d\u00eda 10 del mes posterior a la adhesi\u00f3n o, en su defecto, el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente en caso de inhabilidad. Si se trata de un plan de pagos, la primera cuota vencer\u00e1 bajo id\u00e9ntico calendario.<\/p>\n<p> Deudas en instancia judicial Si se tratara de deudas en instancia judicial, el contribuyente deber\u00e1 realizar una adhesi\u00f3n por cada juicio incluyendo la totalidad de la deuda ejecutada. En ese caso se suspender\u00e1n los plazos procesales hasta que se cancele el total adeudado y se levantar\u00e1n las medidas cautelares. Para acceder, se deber\u00e1 abonar la tasa de justicia, gastos y honorarios del mandatario, que se podr\u00e1n pagar en hasta 6 cuotas.<\/p>\n<p> En cuanto a los casos que se encuentren encuadrados dentro del R\u00e9gimen Penal Tributario, el acogimiento al r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n suspende la acci\u00f3n penal durante el proceso. En caso de que se complete el plan, quedar\u00e1 extinguida. Caso contrario, continuar\u00e1n las acciones penales contra el contribuyente.<\/p>\n<p> En cuanto a las sanciones formales, su condonaci\u00f3n de oficio quedar\u00e1n supeditadas al cumplimiento del deber formal omitido hasta el d\u00eda 31 de agosto de 2025. Si el deber formal infringido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonaci\u00f3n operar\u00e1 de oficio cuando la falta se hubiere cometido con anterioridad a dicha fecha. Adem\u00e1s, establece que quedar\u00e1n condonadas &#8220;de oficio&#8221; todas las multas que sobre las que no hubiere reca\u00eddo sentencia firme, siempre que se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o regularizadas.<\/p>\n<p> Caducidad del plan La caducidad del plan se produce por tres motivos. Por un lado cuando se produce la falta de cancelaci\u00f3n de 2 cuotas, sea de manera consecutivas o alternadas, dentro de los 60 d\u00edas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Lo mismo ocurrir\u00e1 en caso de la falta de ingreso de la\/s cuota\/s no cancelada\/s, a los 60 corridos contados desde la fecha de vencimiento de la \u00faltima cuota del plan. Por \u00faltimo, cuando no se registre el pago de la cuota correspondiente a la cancelaci\u00f3n anticipada rehabilitada. La caducidad implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de los beneficios, restableci\u00e9ndose las sanciones, los intereses resarcitorios y punitorios y se continuar\u00e1 con las acciones penales.<\/p>\n<p> C\u00f3mo adherirse al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Obligaciones Tributarias de CABA La adhesi\u00f3n se debe realizar a trav\u00e9s de www.agip.gob.ar, al que se accede con clave miBA Nivel 3. El contribuyente deber\u00e1 informar las deudas, la modalidad de pago y los datos bancarios para el d\u00e9bito autom\u00e1tico en caso de pago en cuotas.<\/p>\n<p> En caso de optar por pago de contado, debe realizarse hasta el d\u00eda 10 del mes inmediato siguiente al del acogimiento o d\u00eda h\u00e1bil posterior si ese fuera feriado, no laborable o inh\u00e1bil administrativo o bancario. Si se cancela en cuotas, la primera cuota vencer\u00e1 el d\u00eda 10 del mes inmediato siguiente al del acogimiento o d\u00eda h\u00e1bil posterior si ese fuera feriado, no laborable o inh\u00e1bil administrativo o bancario.<\/p>\n<p> Para Dom\u00ednguez, el r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n &#8220;representa una herramienta estrat\u00e9gica para normalizar pasivos tributarios con importantes beneficios econ\u00f3micos y legales. La condonaci\u00f3n parcial o total de intereses y sanciones, junto con la posibilidad de regularizar en hasta 48 cuotas, lo convierte en una alternativa financieramente conveniente, especialmente en un contexto de alta carga fiscal y costos financieros crecientes\u201d.<\/p>\n<p> El tributarista recomend\u00f3 tener en cuenta seis puntos a la hora de analizar si es recomendable acogerse a la moratoria. En ese sentido, destac\u00f3:<\/p>\n<p>  Evaluar el acogimiento temprano: Cuanto antes se adhiera, mayor ser\u00e1 el porcentaje de condonaci\u00f3n de intereses. Esto impacta directamente en el costo final de la regularizaci\u00f3n. Revisar integralmente el estado fiscal de la empresa: No limitarse a las deudas ya identificadas. Es conveniente realizar un relevamiento integral del estado tributario de la empresa. Puede ser conveniente realizar una auditor\u00eda impositiva para detectar contingencias que se puedan regularizar en este plan. Analizar el impacto penal: En casos con riesgo de sanciones penales tributarias, el acogimiento no solo evita acciones judiciales, sino que tambi\u00e9n permite la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal con el cumplimiento del plan. Considerar la reformulaci\u00f3n de planes vigentes: Si los planes actuales tienen tasas m\u00e1s altas o menor flexibilidad, reformularlos bajo este r\u00e9gimen puede mejorar las condiciones financieras. Esto siempre que no est\u00e9n dentro de los que no se permite la reformulaci\u00f3n. Planificar el flujo de fondos: Aunque hay facilidades, la caducidad del plan implica la p\u00e9rdida total de beneficios. Es importante proyectar los pagos mensuales y prever fondos para cumplir sin demoras. En contribuyentes desordenados, que no llevan controles de los saldos bancarios, puede ser conveniente cancelar de contado o en una menor cantidad de cuotas. Consultar con su asesor tributario: Cada caso tiene particularidades (judiciales, contables, penales o financieras) que requieren un an\u00e1lisis profesional integral para tomar la mejor decisi\u00f3n.  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Administraci\u00f3n Gubernamental de Ingresos P\u00fablicos (AGIP) reglament\u00f3 este viernes la moratoria impositiva impulsada por el jefe de Gobierno, Jorge Macri, y sancionada por la Legislatura porte\u00f1a con el aporte de votos de los bloques opositores del peronismo y La Libertad Avanza, entre otros. 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