{"id":2870,"date":"2025-10-24T14:25:46","date_gmt":"2025-10-24T17:25:46","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/10\/24\/jose-domingo-perez-cuales-son-las-razones-de-la-anc-para-abrir-proceso-disciplinario-al-fiscal-del-caso-cocteles\/"},"modified":"2025-10-24T14:25:46","modified_gmt":"2025-10-24T17:25:46","slug":"jose-domingo-perez-cuales-son-las-razones-de-la-anc-para-abrir-proceso-disciplinario-al-fiscal-del-caso-cocteles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/10\/24\/jose-domingo-perez-cuales-son-las-razones-de-la-anc-para-abrir-proceso-disciplinario-al-fiscal-del-caso-cocteles\/","title":{"rendered":"Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez: \u00bfCu\u00e1les son las razones de la ANC para abrir proceso disciplinario al fiscal del Caso Cocteles?"},"content":{"rendered":"<p>La Autoridad Nacional de Control del Ministerio P\u00fablico (ANC-MP) abri\u00f3 un proceso disciplinario, por 60 d\u00edas, contra el fiscal del Equipo Especial Lava Jato, Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rezpor presunta falta de diligencia en la acusaci\u00f3n que present\u00f3 en contra de la l\u00edder de Fuerza Popular (FP) Keiko Fujimori y otros, en el Caso \u201cCocteles\u201d. <\/p>\n<p>LEE TAMBI\u00c9N: Rafael Vela sobre proceso disciplinario contra Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez: \u201cTiene como prop\u00f3sito claro buscar suspensiones\u201dEl proceso se vincula a la acusaci\u00f3n que el fiscal present\u00f3 en marzo del 2021, la misma que fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC) tras encontrar diversos actos que habr\u00edan vulnerado los derechos del investigado Jos\u00e9 Chlimper Ackerman.<\/p>\n<p>Bolet\u00edn Mientras Tanto<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Villalobos analiza a fondo los hechos pol\u00edticos que definen la agenda, cada mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n, firmada por la fiscal superior adjunta superior Rosario Velazco S\u00e1nchez, sostiene que P\u00e9rez G\u00f3mez habr\u00eda transgredido el numeral 13 del art\u00edculo 47\u00b0 de la Ley N\u00b0 30483 \u2013 \u201cLey de la Carrera Fiscal\u201d, que prescribe como \u201cfalta muy grave\u201d el \u201cincurrir en acto u omisi\u00f3n que, sin ser delito, compromete gravemente los deberes del cargo\u201d.<\/p>\n<p>MIRA: Juicio por terrorismo contra Guillermo Bermejo llega a su fin: PJ emitir\u00e1 veredicto ante pedido de 20 a\u00f1os de c\u00e1rcel en su contraAdem\u00e1s, habr\u00eda incumplido con su deber de perseguir el delito con respeto al debido proceso (derecho a la defensa de las partes, as\u00ed como a un juzgamiento sin dilataciones indebidas), velar por el respeto a los derechos fundamentales (defensa, justicia, etc.) e incumplir con el C\u00f3digo de \u00c9tica del Ministerio P\u00fablico que se\u00f1ala que los fiscales tienen el deber de preservar y mejorar el prestigio de la instituci\u00f3n para preservar la confianza p\u00fablica.<\/p>\n<p>P\u00e9rez G\u00f3mez tendr\u00e1 un plazo de cinco d\u00edas, luego de ser notificado, para presentar sus descargas ante la ANC. Adem\u00e1s, podr\u00eda solicitar una ampliaci\u00f3n del plazo de hasta tres d\u00edas. <\/p>\n<p>Concluido el plazo, la ANC proceder\u00e1 a emitir un pronunciamiento sobre su absoluci\u00f3n o sanci\u00f3n. Esta \u00faltima, se\u00f1al\u00f3 la entidad de control, debido a que se le procesa por una presunta \u201cfalta muy grave\u201d, podr\u00eda ir desde una suspensi\u00f3n en la carga entre cuatro y seis meses; o hasta con la destituci\u00f3n del cargo. <\/p>\n<p>Tribunal Constitucional archivo caso C\u00f3cteles y se deja sin efecto juicio contra Keiko Fujimori<\/p>\n<p> La Unidad de Procedimiento Disciplinario de la ANC dispuso oficiar al Equipo Especial de Fiscales que se abocan a dedicaci\u00f3n exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupci\u00f3n de funcionarios y conexos en los que habr\u00eda incurrido la empresa Odebrecht y otros \u2013 Primer Despacho, a fin de que remitan copia del expediente 00299-2017, espec\u00edficamente desde el requerimiento acusatorio de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el auto que cit\u00f3 a juicio oral.<\/p>\n<p>En recientes declaraciones p\u00fablicas, el fiscal Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez, rechaz\u00f3 que se hayan cometido excesos en el proceso seguido en contra de Fujimori Higuchi y otros implicados en el Caso \u201cCocteles\u201d. <\/p>\n<p>A raz\u00f3n de una reciente sentencia del TC a favor de la l\u00edder de Fuerza Popular, a trav\u00e9s del programa Pasi\u00f3n por el Derecho, empresarial que la acusaci\u00f3n haya sido devuelta hasta en 19 oportunidades por presuntos errores en la imputaci\u00f3n, uno de los argumentos del presente proceso disciplinario.<\/p>\n<p>Sostuvo que la investigaci\u00f3n, propiamente por los hechos de Odebrecht, se inici\u00f3 en el 2017, un a\u00f1o despu\u00e9s se formaliz\u00f3 la investigaci\u00f3n y en el 2021 se present\u00f3 la acusaci\u00f3n. Desde esa fecha, asegur\u00f3, se inici\u00f3 con la etapa intermedia que se demor\u00f3 hasta el 2024, porque \u201clos investigados recusaron al juez hasta en 14 oportunidades\u201d.<\/p>\n<p>Adujo que en existen otros casos como el instalado en contra del expresidente Alejandro Toledo, que duraron m\u00e1s tiempo. <\/p>\n<p>&#8220;No se permite a la justicia peruana llegar a juicio. El a\u00f1o pasado, c\u00f3mo es que una vez que se instala el juzgamiento me llueven medidas disciplinarias, me llueven denuncias penales calumniosas. Y este a\u00f1o, resulta que el Tribunal Constitucional declara la nulidad del extremo del se\u00f1or Jos\u00e9 Chlimper y dos de los tres jueces extienden los efectos a todo el juicio oral y declaran la nulidad del juzgamiento. Entonces, \u00bfcu\u00e1l es la afectaci\u00f3n que se ha dado si ha habido una garant\u00eda en las distintas etapas del proceso penal?\u201d, cuestion\u00f3.<\/p>\n<p>El diputado del ANC Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez<\/p>\n<p> Una presunta actuaci\u00f3n fuera del margen legal y contribuir a la dilataci\u00f3n del proceso, entre otros argumentos. <\/p>\n<p>Seg\u00fan el documento expedido por la Unidad de Procedimiento Disciplinario de la ANC, para determinar el inicio del proceso disciplinario se analiz\u00f3 la actuaci\u00f3n del fiscal Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez, luego que el Tribunal Constitucional (TC) en noviembre del 2024, orden\u00f3 anulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n presentaci\u00f3n en el Caso \u201cC\u00f3cteles\u201d, de fecha 11 de marzo del 2021, contra el investigado Jos\u00e9 Chlimper.<\/p>\n<p>El TC hab\u00eda se\u00f1alado que la acusaci\u00f3n contra el investigado conten\u00eda hechos por los cuales no hab\u00eda podido defenderse durante el proceso del caso, quedando en indefensi\u00f3n. <\/p>\n<p>Por ese hecho, la Unidad de Investigaci\u00f3n Preliminar de la ANC inici\u00f3 una investigaci\u00f3n de oficio tras darse a conocer, a trav\u00e9s de medios period\u00edsticos en enero del 2025, luego de que el fiscal anunci\u00f3 que apelar\u00eda la pretensi\u00f3n de otros investigados -como Jaime Yoshiyama- para que la sentencia del TC se le aplique por extensi\u00f3n. <\/p>\n<p>Sin embargo, como se recuerda, la instancia superior confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de anular la acusaci\u00f3n contra todos los acusados. Y esta decisi\u00f3n fue ejecutada el 2 de julio del 2025 por el D\u00e9cimo Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria, que declar\u00f3 nulo de oficio el requerimiento acusatorio de marzo del 2021 contra todos los acusados, retrotrayendo el caso a la etapa intermedia.<\/p>\n<p>En su informe, la Unidad de Investigaci\u00f3n Preliminar de la ANC se\u00f1al\u00f3 que uno de los principales hechos atribuidos a P\u00e9rez G\u00f3mez era haber emitido un requerimiento acusatorio en el Caso \u201cC\u00f3cteles\u201d, \u201csin establecer una imputaci\u00f3n debidamente fundamentada (f\u00e1ctica, jur\u00eddica y probatoria)\u201d. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que como consecuencia de ello, el requerimiento acusatorio habr\u00eda sido devuelto hasta 19 veces; incluso, en pleno juicio oral ante el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, y cuya acusaci\u00f3n finalmente fue declarada nula, retrotrayendo todo a la etapa intermedia.<\/p>\n<p>Sentencia del Tribunal Constitucional a favor de Jos\u00e9 Chlimper fue detonante de la investigaci\u00f3n disciplinaria contra Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez.<\/p>\n<p> Con dicha conducta, se acot\u00f3 en la investigaci\u00f3n preliminar, el fiscal comprometi\u00f3 sus deberes propios del cargo, como son el respeto a la ley, persigui\u00f3 el delito con respeto al debido proceso y velar por la defensa de los derechos fundamentales y la recta impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>Con esa hip\u00f3tesis, la Unidad de Procedimiento Disciplinario de la ANC inici\u00f3 que el proceso implicado, \u201cCocteles\u201d, se trataba de un caso emblem\u00e1tico debido a su alta repercusi\u00f3n social, lo que requer\u00eda una cautelosa y rigurosa toma de decisiones que exige una actuaci\u00f3n responsable, diligente y especialmente cuidadosa en cada una de las etapas del proceso.<\/p>\n<p>Por tanto, expliquen, al ser parte de un equipo selecto como lo es el Equipo Especial de fiscales dedicados a los casos Odebrecht, P\u00e9rez G\u00f3mez tiene la obligaci\u00f3n de actuar con m\u00e1xima responsabilidad en el marco de sus atribuciones, trabajando de manera coordinada y eficiente en la persecuci\u00f3n de los delitos.<\/p>\n<p>Keiko Fujimori brind\u00f3 una conferencia de prensa la tarde de este lunes 20 de octubre. Foto: Hugo P\u00e9rez \/ @photo.gec<\/p>\n<p> No obstante, rese\u00f1\u00f3 la ANC, el Tribunal Constitucional al abordar el caso Jos\u00e9 Chlimper se\u00f1al\u00f3 que respecto a los delitos de organizaci\u00f3n criminal, lavado de activos y obstrucci\u00f3n a la justicia que se le atribu\u00eda, el requerimiento acusatorio inclu\u00eda una imputaci\u00f3n f\u00e1ctica que no fue previamente comunicada ni trasladada a la parte imputada durante la etapa de investigaci\u00f3n preparatoria.<\/p>\n<p>Incluso, sostiene que el TC evidencia la presencia de una \u201cacusaci\u00f3n sorpresiva\u201d y una \u201cgesti\u00f3n negligente\u201d por parte de la fiscal\u00eda. Esto, por haber incurrido en errores formales y sustantivos que habr\u00edan hecho que el requerimiento sea subsanado hasta en 19 oportunidades, afectada en principio de congruencia procesal.<\/p>\n<p>\u201cA partir de este contexto, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional deja en evidencia que el fiscal investigado no realiz\u00f3 una imputaci\u00f3n debidamente fundamentada en el requerimiento acusatorio en el caso &#8216;C\u00f3cteles&#8217;\u201d. <\/p>\n<p>Autoridad Nacional de Control-MP <\/p>\n<p>Ello, se\u00f1al\u00f3 la ANC, permit\u00eda concluir que el fiscal investigado \u201cincumpli\u00f3 con su deber funcional de perseguir el delito con razonabilidad\u201d, esto es hacerlo en coherencia con los hechos ocurridos y con la normativa legal aplicable. <\/p>\n<p>Sin embargo, adujo el \u00f3rgano de control, el hecho de que el fiscal haya requerido 19 subsanaciones de la acusaci\u00f3n por errores de forma y fondo, evidenciaba que la acusaci\u00f3n no era razonable ni coherente, lo que pone en duda la legalidad de todo el proceso y afecta el derecho de defensa de los imputados. <\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso, el fiscal investigado no logr\u00f3 establecer una compensaci\u00f3n clara entre los hechos descritos en la investigaci\u00f3n preparatoria y la Acusaci\u00f3n final, lo que contraviene el principio de razonabilidad y afecta el cumplimiento de los est\u00e1ndares legales exigidos en la persecuci\u00f3n. penal\u201d, afirm\u00f3 el ANC. <\/p>\n<p>En otro aspecto, la entidad asegur\u00f3 que el fiscal tambi\u00e9n podra\u00eda haber incurrido en una infracci\u00f3n al principio de evaluaci\u00f3n procesal, que exige la existencia de una relaci\u00f3n clara entre los hechos investigados y los que finalmente son objeto de acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese contexto, se\u00f1al\u00f3 la ANC, la imputaci\u00f3n de hechos no incluidos en la formalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n preparatoria tambi\u00e9n representa una transgresi\u00f3n al principio de legalidad, establecido en el art\u00edculo 349, inciso 2, del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p>&#8220;La vulneraci\u00f3n de este principio es una grave infracci\u00f3n al deber funcional de &#8216;Defender la legalidad y cumplir las normas del ordenamiento jur\u00eddico&#8217;. En este caso, el fiscal investigado actu\u00f3 fuera de los m\u00e1rgenes legales establecidos, lo que afecta la integridad del proceso y los derechos fundamentos de los imputados.\u201d <\/p>\n<p>Autoridad Nacional de Control-MP <\/p>\n<p>La ANC agreg\u00f3 que el incumplimiento fiscal que llev\u00f3 a la nulidad del auto de enjuiciamiento y nulidad del requerimiento acusatorio, produjo como consecuencia que el proceso se dilat\u00f3 por varios a\u00f1os y tuvo que retrotraerse.<\/p>\n<p>Dicho retroceso, acot\u00f3 la entidad, no solo habr\u00eda afectado el curso del caso en t\u00e9rminos de su progresi\u00f3n, sino que habr\u00eda implicado un retraso injustificado en la realizaci\u00f3n de actos procesales esenciales; conducta que ha comprometido gravemente los deberes del cargo del fiscal provincial quejado.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, acot\u00f3 el \u00f3rgano de control, como efecto de las acciones atribuidas al fiscal investigado, la ciudadan\u00eda percibe que no existe justicia en el pa\u00eds y por ende se genera una situaci\u00f3n de desconfianza en el sistema de justicia.<\/p>\n<p>\u201cEl accionar del fiscal provincial Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez G\u00f3mez, habr\u00eda generado un impacto negativo entre los ciudadanos y habr\u00eda menoscabado la imagen del Ministerio P\u00fablico, como entidad encargada de la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y los intereses p\u00fablicos, brindando un mensaje que esta instituci\u00f3n cuenta con magistrados que no cumplen con sus deberes funcionales\u201d, expres\u00f3. <\/p>\n<p>Lima 11 de marzo del 2021. Fiscal Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez y miembros de su equipo acuden a la fiscal\u00eda a presentar caso contra Keiko Fujimori. Foto: Lino Chipana Obreg\u00f3n \/ @photo.gec<\/p>\n<p> \/ Lino Chipana Obreg\u00f3nEn conclusi\u00f3n, la ANC afirm\u00f3 que P\u00e9rez G\u00f3mez deb\u00eda cumplir con su deber al formular el requerimiento acusatorio y as\u00ed evitar dilaciones innecesarias, como la devoluci\u00f3n en reiteradas oportunidades del requerimiento acusatorio que incluso conllev\u00f3 a que finalmente el \u00f3rgano jurisdiccional declara nulo de oficio el enjuiciamiento, en atenci\u00f3n al pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, con lo que se permite colegir que no se desarroll\u00f3 una imputaci\u00f3n debidamente fundamentada al efectuarse el requerimiento acusatorio.<\/p>\n<p>\u201cEn ese sentido, estando a los fundamentos esgrimidos en la presente resoluci\u00f3n, esta Unidad de Procedimiento Disciplinario es de la posici\u00f3n de que, en el presente caso, corresponde instaurar un procedimiento disciplinario formal contra el abogado Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez G\u00f3mez, en su actuaci\u00f3n como fiscal provincial del Equipo Especial ya que ha generado consecuencias que no solo han perjudicado el desarrollo del proceso, sino que han puesto en evidencia un incumplimiento grave de sus deberes funcionales y una gesti\u00f3n negligente de los actos procesales, lo que compromete la integridad de todo el procedimiento, as\u00ed como desprestigio al Ministerio P\u00fablico.\u201d <\/p>\n<p>Autoridad Nacional de Control-MP <\/p>\n<p>El diputado del ANC Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez<\/p>\n<p> VIDEO RECOMENDADO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Autoridad Nacional de Control del Ministerio P\u00fablico (ANC-MP) abri\u00f3 un proceso disciplinario, por 60 d\u00edas, contra el fiscal del Equipo Especial Lava Jato, Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rezpor presunta falta de diligencia en la acusaci\u00f3n que present\u00f3 en contra de la l\u00edder de Fuerza Popular (FP) Keiko Fujimori y otros, en el Caso \u201cCocteles\u201d. 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