{"id":26649,"date":"2026-01-16T08:56:41","date_gmt":"2026-01-16T11:56:41","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/01\/16\/jne-definira-si-mario-vizcarra-continua-en-carrera-o-es-excluido-por-condena-el-precedente-que-esta-en-juego\/"},"modified":"2026-01-16T08:56:41","modified_gmt":"2026-01-16T11:56:41","slug":"jne-definira-si-mario-vizcarra-continua-en-carrera-o-es-excluido-por-condena-el-precedente-que-esta-en-juego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/01\/16\/jne-definira-si-mario-vizcarra-continua-en-carrera-o-es-excluido-por-condena-el-precedente-que-esta-en-juego\/","title":{"rendered":"JNE definir\u00e1 si Mario Vizcarra contin\u00faa en carrera o es excluido por condena: el precedente que est\u00e1 en juego"},"content":{"rendered":"<p>El pleno del Jurado Nacional de Elecciones  (JNE) analiz\u00f3 este jueves en audiencia la apelaci\u00f3n presentada por el partido pol\u00edtico Per\u00fa Primero contra la resoluci\u00f3n emitida en primera instancia y que, de confirmarse, dejar\u00eda fuera de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) a su candidato presidencial, mario vizcarradebido a una condena por corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primera instancia, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declar\u00f3 improcedente la candidatura de Vizcarra y acogi\u00f3 tres tachas presentadas en su contra, al haber sido condenada por el delito de peculado en Moquegua en el 2005 y, por tanto, estar dentro de los impedimentos incorporados por la Ley N.\u00b030717.<\/p>\n<p>Bolet\u00edn Mientras Tanto<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Villalobos analiza a fondo los hechos pol\u00edticos que definen la agenda, cada mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>La norma establece que las personas con sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad, ya sea efectiva o suspendida, por delitos de corrupci\u00f3n y otros il\u00edcitos, no pueden postular a cargos de elecci\u00f3n popular, \u201caun cuando hubieran sido rehabilitadas\u201d.<\/p>\n<p>La ley \u2014que a\u00fan est\u00e1 vigente\u2014 en s\u00ed misma es clara; Sin embargo, pronunciamientos esbozados por el Tribunal Constitucional (TC) en casos puntuales han abierto la discusi\u00f3n sobre el criterio que debe seguirse tras la apelaci\u00f3n planteada por Per\u00fa Primero. La decisi\u00f3n del JNE marcar\u00e1 precedente.<\/p>\n<p>Mario Vizcarra present\u00f3 de manera presencial la apelaci\u00f3n a la resoluci\u00f3n del JEE de Lima Centro 1 que lo dejar\u00eda fuera de carrera electoral. (Fotos: C\u00e9sar Bueno @photo.gec)<\/p>\n<p> Argumentos en disputa<\/p>\n<p>La audiencia virtual \u2014que comenz\u00f3 con demora\u2014 permiti\u00f3 que tanto el candidato tachado como sus tachadores se vieran las caras. Sin embargo, Vizcarra no dijo ni una sola palabra sobre su situaci\u00f3n y fueron \u00fanicamente sus abogados, Alejandro Salas y Virgilio Hurtado, quienes sustentaron su postura.<\/p>\n<p>#AHORA En audiencia, el pleno del JNE analiza la apelaci\u00f3n planteada por Mario Vizcarra (Per\u00fa Primero) frente a la decisi\u00f3n de primera instancia que lo dejar\u00eda fuera de la carrera electoral por registrador condena por corrupci\u00f3n. @Politica_ECpe pic.twitter.com\/xxscbHl1u4<\/p>\n<p>\u2013 Alexander Villarroel Zurita (@alexandergraphy) 15 de enero de 2026 Durante su intervenci\u00f3n, Salas, exministro de Pedro Castillo, sostuvo al pleno que \u201cel derecho a elegir y ser elegido es la piedra angular de la democracia\u201d. Y que con el recurso se buscaba que la m\u00e1xima instancia en materia electoral garantice la protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y el derecho a la resocializaci\u00f3n, los cuales \u2014dijo\u2014 no fueron salvaguardados por el JEE de Lima Centro 1.<\/p>\n<p>Salas reiter\u00f3 que existe jurisprudencia del TC que \u2014seg\u00fan se\u00f1al\u00f3\u2014 establece que la frase \u201caun cuando hubieran sido rehabilitados\u201d, contenida en la Ley N.\u00b030717, \u201ctransgrede el marco constitucional\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que incluso en el caso de un delito tan grave como el terrorismo, una persona rehabilitada ya puede participar en pol\u00edtica, por lo que cuestion\u00f3 que, para una sanci\u00f3n menor, como la impuesta a Vizcarra, se aplique dicha norma.<\/p>\n<p>Asimismo, incidi\u00f3 en que la \u201csituaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d de Vizcarra \u201cest\u00e1 absolutamente clara\u201d y que cuenta con una rehabilitaci\u00f3n vigente, y que \u201cla aplicaci\u00f3n de una ley manifiestamente inconstitucional es v\u00e1lidamente controlable por las judicaturas\u201d. \u201cEl control difuso es una potestad de la cual ustedes est\u00e1n investidos\u201d, afirm\u00f3 Salas dirigi\u00e9ndose al pleno.<\/p>\n<p>MIRA AQU\u00cd LA AUDIENCIA:Por su parte, el abogado Luis Miguel Caya, uno de los tachadores, sostuvo que el JEE de Lima Centro 1 declar\u00f3 fundadas las tachas \u201cpor una raz\u00f3n objetiva, verificable y jur\u00eddicamente incuestionable\u201d; es decir, la existencia de una condena por el delito de peculado. Frente a este hecho \u2014afirm\u00f3\u2014 \u201cel marco normativo es claro\u201d y establece de manera expresa que una persona con esa condici\u00f3n no puede postular, incluso si ha sido rehabilitada. <\/p>\n<p>\u201cLa ley no deja m\u00e1rgenes de interpretaci\u00f3n, la ley no admite excepciones, la ley no distingue; y cuando la ley no distingue, el int\u00e9rprete tampoco puede hacerlo\u201d, se\u00f1al\u00f3 Caya, quien adem\u00e1s postula al Congreso por el Partido Aprista Peruano.<\/p>\n<p>El abogado cuestion\u00f3 que la defensa de Per\u00fa Primero pretende que las sentencias de amparo del TC \u201ctendr\u00e1n la capacidad de derogar o neutralizar una norma electoral vigente\u201d. Y precis\u00f3 que el proceso de amparo tiene efectos estrictamente individuales y no generales, por lo que no sustituye el control de constitucionalidad ni deroga las leyes.<\/p>\n<p>&#8220;Las sentencias citadas por la defensa s\u00f3lo protegen a los demandantes de esos procesos; no modifican el ordenamiento jur\u00eddico electoral y no obligan al JNE a inaplicar una norma vigente. La rehabilitaci\u00f3n penal extingue la pena, pero no extingue el impedimento electoral&#8221;, sostuvo.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, remarc\u00f3 que el JEE de Lima Centro 1 actu\u00f3 conforme a derecho, aplic\u00f3 una ley vigente, respet\u00f3 la Constituci\u00f3n y \u201cprotegi\u00f3 la integridad del proceso electoral\u201d. Por lo que confirmar su decisi\u00f3n \u2014incidi\u00f3\u2014 significa defender el principio de legalidad, reafirmar la lucha contra la corrupci\u00f3n y \u201cpreservar la institucionalidad democr\u00e1tica\u201d. <\/p>\n<p>&#8220;Revocar esa decisi\u00f3n, en cambio, significar\u00eda relativizar una norma expresa, debilitar el sistema electoral y abrir una peligrosa puerta al reciclaje pol\u00edtico de la corrupci\u00f3n. El Per\u00fa no necesita atajos jur\u00eddicos, ni necesita reglas firmes y necesita elecciones limpias&#8221;, concluy\u00f3 Caya.<\/p>\n<p>Dos escenarios y una decisi\u00f3n clave<\/p>\n<p>En di\u00e1logo con El Comercioel abogado Roy Mendoza, especialista en derecho electoral, se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n que adoptar el pleno del JNE \u201cmarcar\u00e1 un precedente importante\u201d, al fijar una posici\u00f3n institucional sobre la idoneidad de las candidaturas.<\/p>\n<p>En ese marco, se explic\u00f3 que se abren dos escenarios posibles: que se confirme la decisi\u00f3n emitida en primera instancia y Mario Vizcarra quede fuera del proceso electoral, o, en su defecto, que se acoja su pedido, se adopte un criterio acorde con lo expuesto por el TC y contin\u00fae en la contienda.<\/p>\n<p>&#8220;El JNE puede aplicar la ley vigente y, con ello, cerrar la puerta a los condenados por delitos de corrupci\u00f3n de funcionarios; o, por otro lado, podr\u00eda adoptar una postura m\u00e1s garantista y atender a las sentencias emitidas por el TC. En ambos casos, ser\u00e1 una decisi\u00f3n angular para los futuros procesos electorales&#8221;, remarc\u00f3 Mendoza.<\/p>\n<p>Roberto Burneo, presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). (Foto: Jes\u00fas Saucedo \/ @photo.gec)<\/p>\n<p> En el primer escenario, precis\u00f3 que, si el JNE confirma la resoluci\u00f3n del JEE de Lima Centro 1, la consecuencia ser\u00e1 la exclusi\u00f3n de la f\u00f3rmula presidencial de Per\u00fa Primero y solo subsistir\u00edan las listas de candidatos al Senado y la C\u00e1mara de Diputados. \u201cToda la f\u00f3rmula presidencial cae y debe ser retirada\u201d, apunt\u00f3. A\u00f1adi\u00f3 que Vizcarra a\u00fan podr\u00eda acudir al Poder Judicial mediante una demanda de amparo.<\/p>\n<p>En el segundo escenario, mencion\u00f3 que el JNE podr\u00eda revocar lo resuelto y, en atenci\u00f3n a la jurisprudencia del TC, ordenar al JEE la inscripci\u00f3n de la f\u00f3rmula presidencial para que contin\u00fae en carrera. No obstante, Mendoza advirti\u00f3 que una interpretaci\u00f3n favorable a Vizcarra tambi\u00e9n tendr\u00eda efectos sobre los otros impedimentos previstos en la Ley N.\u00b030717: los condenados por narcotr\u00e1fico y violaci\u00f3n sexual, lo que abrir\u00eda la puerta a la postulaci\u00f3n de personas condenadas por estos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>En s\u00edmil, la abogada Silvia Guevara, especialista en derecho electoral, se\u00f1al\u00f3 que cualquiera sea la postura que adopte el pleno del JNE causar\u00e1 de alguna manera \u201cun impacto\u201d en la contienda. Si se aplica la Ley N.\u00b030717 y Vizcarra est\u00e1 excluido de la contienda, se estar\u00eda retirando a un candidato que a buena cuenta est\u00e1 dentro de los cinco primeros lugares de las encuestas.<\/p>\n<p>En tanto, si se adopta un criterio m\u00e1s favorable, tambi\u00e9n a su vez \u201cse estar\u00eda abriendo la puerta completamente\u201d a la postulaci\u00f3n de personas que hayan sido condenadas por otros delitos cuestionables, como lo es el narcotr\u00e1fico, violaci\u00f3n sexual e, incluso, otros condenados por corrupci\u00f3n. Las cuales llegar podr\u00edan a acceder al poder.<\/p>\n<p>\u201cPor eso es que la decisi\u00f3n que tome el pleno va a ser de bastante relevancia, porque lo que decida va a marcar como precedente jurisprudencial para el resto de casos que se van a tener que tambi\u00e9n considerar, no solo las generales, sino las regionales y municipales\u201d, expres\u00f3 Guevara.<\/p>\n<p>La otra f\u00f3rmula en cuesti\u00f3n<\/p>\n<p>Durante la audiencia, el pleno del JNE tambi\u00e9n evalu\u00f3 las dos tachas presentadas contra la inscripci\u00f3n de Rafael L\u00f3pez Aliaga, candidato presidencial de Renovaci\u00f3n Popular. Ambas cuestionan el proceso de democracia interna del partido y advierten un incumplimiento de los estatutos de la agrupaci\u00f3n. <\/p>\n<p>En primera instancia, el JEE de Lima Centro 1 rechaz\u00f3 las tachas, presentaciones por los ciudadanos V\u00edctor Baldomero Gutarra Garc\u00eda y Estevens Adriano S\u00e1nchez Puertas, respectivamente. Sin embargo, ambos impugnantes apelaron la decisi\u00f3n, por lo que el caso lleg\u00f3 a la m\u00e1xima instancia electoral. <\/p>\n<p>Las tachas fueron presentadas contra la f\u00f3rmula presidencial de Renovaci\u00f3n Popular, encabezada por Rafael L\u00f3pez Aliaga. (Foto: Joel Alonzo\/@photo.gec)<\/p>\n<p> En s\u00edntesis, los casos se originan pues al momento en que la agrupaci\u00f3n comunic\u00f3 a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que optar\u00eda por la modalidad de delegados para sus elecciones primarias, se advirti\u00f3 que no hab\u00eda actualizado sus documentos internos tras la derogatoria de elecciones Primarias Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias (PASO), en enero de 2024. Sin embargo, la ONPE exige que el partido participe en el proceso de democracia interna bajo la modalidad de \u201cun militante, un voto\u201d, a fin de no impedir su participaci\u00f3n y debido al vencimiento de plazos.<\/p>\n<p>Los abogados de los impugnantes se\u00f1alaron en la audiencia que se \u201cvulner\u00f3\u201d el proceso de democracia interna y que el partido tuvo la oportunidad de adecuar sus estatutos dentro del plazo legal; Sin embargo, no lo hizo. Se remarc\u00f3 que el estatuto \u201ces la norma m\u00e1s importante\u201d del partido pol\u00edtico y se debe exigir que sea respetado y hacer prevalecer el principio de legalidad. Adem\u00e1s, se cuestion\u00f3 que la ONPE no tiene dentro de sus competencias el \u201cadecuar estatutos\u201d.<\/p>\n<p>&#8220;No venimos a impugnar el conteo de votos o los resultados de las elecciones primarias, sino a denunciar una vulneraci\u00f3n al principio de democracia interna. (&#8230;) Lamentamos tener que afirmar que este problema se suscita por un uso indebido del ejercicio de las funciones: la ONPE es una oficina t\u00e9cnica, no tiene atribuciones para interpretar el derecho&#8221;, expres\u00f3 el abogado de S\u00e1nchez Puertas.<\/p>\n<p>En tanto, desde la defensa del partido se\u00f1al\u00f3 que la resoluci\u00f3n expedida por la ONPE no fue cuestionada en su momento por ning\u00fan afiliado ni ciudadano y que la agrupaci\u00f3n opt\u00f3 por acatar lo establecido, llevando a cabo sus elecciones primarias conforme se indic\u00f3; es decir, mediante el voto universal de sus afiliados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que \u201cno existe supuesto establecido que mencione que la no actualizaci\u00f3n del estatuto de un partido pol\u00edtico tiene como consecuencia la exclusi\u00f3n o el castigo a la no participaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica en un proceso electoral\u201d. <\/p>\n<p>Los expedientes quedaron al voto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) analiz\u00f3 este jueves en audiencia la apelaci\u00f3n presentada por el partido pol\u00edtico Per\u00fa Primero contra la resoluci\u00f3n emitida en primera instancia y que, de confirmarse, dejar\u00eda fuera de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) a su candidato presidencial, mario vizcarradebido a una condena por corrupci\u00f3n. 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