{"id":26346,"date":"2026-01-15T16:03:43","date_gmt":"2026-01-15T19:03:43","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/01\/15\/actualizan-el-piso-y-las-escalas-de-bienes-personales-como-aplicarlos-en-cada-caso\/"},"modified":"2026-01-15T16:03:43","modified_gmt":"2026-01-15T19:03:43","slug":"actualizan-el-piso-y-las-escalas-de-bienes-personales-como-aplicarlos-en-cada-caso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/01\/15\/actualizan-el-piso-y-las-escalas-de-bienes-personales-como-aplicarlos-en-cada-caso\/","title":{"rendered":"Actualizan el piso y las escalas de Bienes Personales: \u00bfc\u00f3mo aplicarlos en cada caso?"},"content":{"rendered":"<p>  La Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) public\u00f3 en su web institucional los importes correspondientes al m\u00ednimo no imponible, la exenci\u00f3n de la casa-habitaci\u00f3n y las escalas de las al\u00edcuotas del  impuesto sobre los Bienes Personales para el per\u00edodo fiscal 2025.<\/p>\n<p>  Es importante destacar que la ley 27.667 (publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 31 de diciembre de 2021) incorpor\u00f3, con vigencia a partir del per\u00edodo 2022, un mecanismo de actualizaci\u00f3n de los importes correspondientes al m\u00ednimo no imponible, a la \u201cexenci\u00f3n\u201d para el inmueble destinados a casa-habitaci\u00f3n y la escala de al\u00edcuotas del impuesto.<\/p>\n<p>  Respecto de las normas de actualizaci\u00f3n, un art\u00edculo incorporado en la ley dispuso que se debe considerar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del a\u00f1o anterior al del ajuste respecto al mismo mes del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>  Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Decreto 912\/21 dispuso que a efectos de realizar las actualizaciones comentadas deber\u00e1 considerarse la variaci\u00f3n del IPC, operada entre los meses de octubre del a\u00f1o anterior al per\u00edodo fiscal de que se trata y octubre del per\u00edodo fiscal del ajuste.<\/p>\n<p>  Bienes Personales: actualizaciones para el per\u00edodo fiscal 2025  De acuerdo con esas normas, para el per\u00edodo 2025, la actualizaci\u00f3n se determin\u00f3 teniendo en cuenta la variaci\u00f3n del IPC operada entre los meses de octubre de 2024 y octubre de 2025. Es decir, la indexaci\u00f3n fue del 31,31%.<\/p>\n<p>  En consecuencia, teniendo en cuenta las pautas indicadas, para el per\u00edodo fiscal 2025 el m\u00ednimo no imponible ser\u00e1 de $384.728.044,57 (antes, $292.994.964,89) y el correspondiente a la exenci\u00f3n del inmueble destinado a casa-habitaci\u00f3n ser\u00e1 de $1.346.548.155,99 (antes, $1.025.482.377,13).<\/p>\n<p>  image   <\/p>\n<p>       En s\u00edntesis, los contribuyentes que posean bienes gravados \u2013excepto participaciones societarias- cuya valuaci\u00f3n seg\u00fan las normas del tributo no supere la suma de $384,7 millones no deber\u00e1n ingresar el impuesto. Con relaci\u00f3n al m\u00ednimo no imponible vinculado al inmueble destinado a casa habitaci\u00f3n, es importante tener presente lo indicado oportunamente por la Direcci\u00f3n Nacional de Impuestos en el Dictamen 36005993\/2020 del 03\/06\/2020. A trav\u00e9s del mismo aclar\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p> Si el valor del inmueble destinado a casa-habitaci\u00f3n inferior al importe previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 24 de la ley del tributo (para el per\u00edodo fiscal 2025, $1.346.548.155,99) el valor a consignar ser\u00e1 0. El excedente del MNI no utilizado no podr\u00e1 computarse contra ning\u00fan otro inmueble, ya que dicho valor se computa solamente contra el inmueble que tiene ese destino.<\/p>\n<p>  Por el contrario, si el valor del inmueble destinado a casa-habitaci\u00f3n es superior a $1.346,5 millones, el excedente pasar\u00e1 a formar parte del resto de los bienes y se utilizar\u00e1 para el c\u00f3mputo de los \u201cbienes del hogar\u201d y, en su conjunto, se aplicar\u00e1n contra el m\u00ednimo no imponible de $384,7 millones vigente para el per\u00edodo fiscal 2025.<\/p>\n<p> Adicionalmente, hay que tener en cuenta que como consecuencia de la ley 27.743, para el per\u00edodo fiscal 2025 se elimina un tramo de la escala en comparaci\u00f3n con el a\u00f1o 2024, por lo tanto, las escalas a considerar son las siguientes:<\/p>\n<p> Relaci\u00f3n de dependencia  Con relaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n jurada informativa, corresponder\u00e1 presentar la misma si en el per\u00edodo fiscal 2025 los sujetos que obtienen rentas, entre otras, del trabajo en relaci\u00f3n de dependencia, tuvieron ingresos (gravados, exentos o no alcanzados) iguales o superiores a $196.963.134,52 (antes $150 millones). El mencionado monto tambi\u00e9n se actualiz\u00f3 considerando la variaci\u00f3n del IPC de octubre 2025 respecto de octubre 2024.<\/p>\n<p> Por \u00faltimo, debe tenerse presente que los contribuyentes que hubieran adherido al R\u00e9gimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) se encuentran dispensados de presentar la declaraci\u00f3n respecto de los per\u00edodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.<\/p>\n<p>    El autor es contador p\u00fablico y Tributarista<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) public\u00f3 en su web institucional los importes correspondientes al m\u00ednimo no imponible, la exenci\u00f3n de la casa-habitaci\u00f3n y las escalas de las al\u00edcuotas del impuesto sobre los Bienes Personales para el per\u00edodo fiscal 2025. 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