{"id":23628,"date":"2026-01-06T11:15:57","date_gmt":"2026-01-06T14:15:57","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/01\/06\/mario-vizcarra-los-argumentos-del-jee-para-tachar-su-candidatura-presidencial-y-los-escenarios-que-se-abren\/"},"modified":"2026-01-06T11:15:57","modified_gmt":"2026-01-06T14:15:57","slug":"mario-vizcarra-los-argumentos-del-jee-para-tachar-su-candidatura-presidencial-y-los-escenarios-que-se-abren","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/01\/06\/mario-vizcarra-los-argumentos-del-jee-para-tachar-su-candidatura-presidencial-y-los-escenarios-que-se-abren\/","title":{"rendered":"Mario Vizcarra: Los argumentos del JEE para tachar su candidatura presidencial y los escenarios que se abren"},"content":{"rendered":"<p>A poco m\u00e1s de tres meses para las elecciones generales, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 declar\u00f3 fundadas tres tachas, acumuladas en un solo proceso, en contra de la candidatura presidencial de mario vizcarra. Y, en ese sentido, requisitos que la solicitud de inscripci\u00f3n de la f\u00f3rmula de Per\u00fa Primero es improcedente. <\/p>\n<p>Las tres tachas- presentadas por los ciudadanos Jeanpier Valverde Ortega, Luis Miguel Caya Salazar, y Edwin Huamani P\u00e9rez, el \u00faltimo el 29 de diciembre- apuntaron a que Vizcarra Cornejo no cumple con el requisito establecido en el literal J del art\u00edculo 107 de la Ley Org\u00e1nica de Elecciones (LOE), incorporado por la Ley N\u00b030717, en el 2018. <\/p>\n<p>Bolet\u00edn Mientras Tanto<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Villalobos analiza a fondo los hechos pol\u00edticos que definen la agenda, cada mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>Este dispositivo remarca que no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencia de la Rep\u00fablica \u201clas personas que, por su condici\u00f3n de funcionarios y servidores p\u00fablicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisi\u00f3n, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusi\u00f3n, peculado o corrupci\u00f3n de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas\u201d. <\/p>\n<p>Mario Vizcarra consign\u00f3 en su hoja de vida, cuando solicit\u00f3 al JEE Lima Centro 1 la inscripci\u00f3n de su f\u00f3rmula presidencial, que tiene una sentencia firme, dictada en octubre de 2005 por un tribunal de Moquegua, por peculado, un delito de corrupci\u00f3n de funcionarios. <\/p>\n<p>En su momento, el candidato refiri\u00f3 que esta pena ya fue cumplida y que estaba rehabilitado. La sentencia fue de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n suspendida. <\/p>\n<p>Lee tambi\u00e9n: Mario Vizcarra: Candidato presidencial de Per\u00fa Primero registra condena por corrupci\u00f3n: \u00bfde qu\u00e9 caso se trata?A trav\u00e9s de su cuenta de X (antes Twitter), Vizcarra Cornejo calific\u00f3 de \u201cinaudito\u201d la decisi\u00f3n del JEE Lima Centro y dijo confiar en que el JNE \u201cpondr\u00e1 orden\u201d. <\/p>\n<p>&#8220;Lo del JEE es realmente inaudito: primero admitir\u00e1 mi lista y luego aceptar\u00e1 la tacha. Una decisi\u00f3n sin pies ni cabeza que ignora la ley. Confiamos plenamente en que el JNE pondr\u00e1 orden, corregir\u00e1 este desprop\u00f3sito y har\u00e1 respetar la Constituci\u00f3n. \u00a1No me van a doblegar!&#8221;, escribi\u00f3 en la red social. <\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n con El Comercio, Alejandro Salas, portavoz y candidato al Senado de Per\u00fa Primero, dijo que van a apelar ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las tachas que retiran de la contienda presidencial a su partido. <\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el Tribunal Constitucional ha exhortado a los \u00f3rganos electorales a abstenerse de aplicar el art\u00edculo 1 de la Ley N\u00b030717. <\/p>\n<p>&#8220;Nosotros sabemos c\u00f3mo es el juego que se ha marcado para nosotros. Vamos a agotar todo lo que haya que agotar. Vamos a seguir batallando, no podemos quedarnos de manos cruzadas. El TC ha invocado al JNE a no aplicar este p\u00e1rrafo de la ley. Pero esto es reci\u00e9n la primera instancia&#8221;, manifest\u00f3 el tambi\u00e9n exministro de Cultura del gobierno castillista. <\/p>\n<p>Mario Vizcarra fue oficializado como candidato presidencial de Per\u00fa Primero, luego de que su hermano Mart\u00edn Vizcarra, expresidente de la Rep\u00fablica, fuera sentenciado a 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n por haber recibido S\/2,3 millones en sobornos por parte de las constructoras Obrainsa e ICCGSA, a cambio de ser beneficiarios con la licitaci\u00f3n de las obras &#8216;Lomas de Ilo&#8217; y &#8216;Hospital de Moquegua&#8217;. Esto cuando era gobernador de la referida localidad sure\u00f1a. <\/p>\n<p>Lee tambi\u00e9n: Mayor\u00eda de partidos esperaba el \u00faltimo d\u00eda para solicitar inscripci\u00f3n de candidaturas: \u00bfCu\u00e1les son los pasos que siguen?Los argumentos del JEE Entre los argumentos de su resoluci\u00f3n, el JEE Lima Centro 1 subray\u00f3 que la Ley N\u00b030717, al inhabilitar de modo permanente a las personas que han incurrido en delitos de corrupci\u00f3n para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, \u201cconsiste principalmente en procurar\u201d que el Estado \u201cest\u00e1 compuesto por personas probas e id\u00f3neas\u201d. <\/p>\n<p>Y, en ese contexto, advierte el JEE que la norma separa de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u201ca aquellos que, en su momento, han evidenciado particular desprecio por el desempe\u00f1o correcto de los deberes de un funcionario p\u00fablico\u201d. Esto con la finalidad de \u201cproteger los principios constitucionales de buena administraci\u00f3n y de probidad e idoneidad\u201d. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que, si bien la sentencia del Tribunal Constitucional 370\/2022 cambi\u00f3 el criterio interpretativo de este colegiado sobre la referida norma, esto \u201ccomprendi\u00f3 \u00fanicamente el \u00e1mbito de los delitos de terrorismo y apolog\u00eda del terrorismo y no los delitos dolosos de colusi\u00f3n, peculado o corrupci\u00f3n de funcionarios\u201d. <\/p>\n<p>(Foto: El Comercio)<\/p>\n<p> El JEE Lima Centro 1, adem\u00e1s, indic\u00f3 que el literal J del art\u00edculo 107 de la LOE \u201cno ha sido declarado inconstitucional, ni ha sido derogado en la actualidad; es decir se encuentra vigente\u201d. <\/p>\n<p>En ese sentido, el tribunal electoral de primera instancia estim\u00f3 que \u201cno resultan aplicables\u201d las sentencias del Tribunal Constitucional que fueron presentadas como medios probatorios por Per\u00fa Primero \u201ctoda vez que versan sobre demandas de amparos, cuyos efectos surten para casos en concreto\u201d. <\/p>\n<p>Sobre los cuestionamientos del partido de Vizcarra, relacionados a que el mismo JEE Lima Centro 1 admiti\u00f3 la candidatura a pesar del impedimento legal, el colegiado respondi\u00f3 que consign\u00f3 como nota de observaci\u00f3n que la situaci\u00f3n del postulante \u201cser\u00eda verificada posteriormente en un procedimiento de fiscalizaci\u00f3n\u201d. <\/p>\n<p>Lee tambi\u00e9n: Propaganda enga\u00f1osa en elecciones: el caso de Per\u00fa Primero y Mart\u00edn Vizcarra en PiuraEl organismo electoral advirti\u00f3 que el candidato no consignaba detalles sobre su condena, como si fue en calidad de autor o c\u00f3mplice y tampoco anex\u00f3 el expediente. <\/p>\n<p>Y precis\u00f3 que en el \u00edtem de la experiencia de trabajo no registr\u00f3 la que desarroll\u00f3 en el sector p\u00fablico, \u201checho relevante que impidi\u00f3 a este \u00f3rgano electoral considerar y vincular lo declarado sobre sentencias con lo que hoy es materia de cuestionamiento\u201d. <\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el JEE Lima Centro 1 remarc\u00f3 que si bien el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica es un derecho fundamental \u201cno es absoluto, ya que puede estar sujeto a limitaciones\u201d, siempre y cuando estos sean \u201crazonables, necesarias y proporcionales de acuerdo con la finalidad que se busca salvar\u201d. <\/p>\n<p>\u201cPor tal raz\u00f3n, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido constitucionalmente protegido; por el contrario, existen aquellas plenamente justificadas cuando recaen en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no exceden el principio de proporcionalidad\u201d, acot\u00f3. <\/p>\n<p>(Foto: El Comercio)<\/p>\n<p> lo que viene El exministro de Justicia y Derechos Humanos Jos\u00e9 Tello, experto en derecho electoral, dijo que la decisi\u00f3n del JEE Lima Centro 1, en el sentido, de declarar improcedente la solicitud de inscripci\u00f3n de Vizcarra Cornejo \u201ces la correcta\u201d, porque el candidato de Per\u00fa Primero \u201cest\u00e1 bajo una suerte de muerte pol\u00edtica\u201d en base a la Ley N\u00b030717. <\/p>\n<p>&#8220;Esta norma entr\u00f3 en vigencia para las elecciones municipales y regionales de 2018 y desarroll\u00f3 un impedimento, una muerte pol\u00edtica, para las personas que hayan cometido los delitos de terrorismo, apolog\u00eda de terrorismo, narcotr\u00e1fico, violaci\u00f3n y corrupci\u00f3n de funcionarios, as\u00ed se rehabiliten y sin importar el tiempo. El TC pudo dejar sin efecto la norma, pero no lo hizo, solo lo hizo para terrorismo y apolog\u00eda. La norma est\u00e1 vigente y el JEE la ha aplicado&#8221;, expres\u00f3. <\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n con El Comercio, Tello explic\u00f3 que Per\u00fa Primero tiene tres d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, para apelar ante el JNE, que es la segunda instancia. <\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el Jurado Nacional de Elecciones debe convocar a una audiencia p\u00fablica para escuchar los argumentos de Vizcarra Cornejo. <\/p>\n<p>&#8220;Esta audiencia se realizar\u00e1, seg\u00fan la carga procesal del JNE. Tras la audiencia, el JNE puede dejar al voto la causa y lo normal es que uno o dos d\u00edas [despu\u00e9s de la audiencia] salga el sentido del voto y luego se publica la resoluci\u00f3n. Y ah\u00ed queda\u201d, manifest\u00f3. <\/p>\n<p>Tello opin\u00f3 que es probable que el JNE vaya a mantener el criterio de la primera instancia, porque en decisiones anteriores ha aplicado la Ley N\u00b030717. <\/p>\n<p>Lee tambi\u00e9n: Farsas de origenA su turno, Alejandro Rospigliosi-abogado constitucionalista y experto en derecho electoral-dijo que el Tribunal Constitucional \u201ctiene luces y sombras y aciertos y desaciertos\u201d y que una de esas sombras es haber declarado inconstitucional que los sentenciados por terrorismo y apolog\u00eda al terrorismo \u201ctienen derecho a resocializarse\u201d ya postular. Pero remarc\u00f3 que no se ha pronunciado sobre los delitos de corrupci\u00f3n de funcionarios. <\/p>\n<p>&#8220;Posteriormente, hay una demanda de amparo, del alcalde de Pasco, donde dice que tiene derecho a postular, pese a los delitos de corrupci\u00f3n, pero esto solo beneficia al solicitante. El JEE Lima Centro 1 ha hecho lo correcto. El derecho de los 32 millones de peruanos a tener una buena administraci\u00f3n p\u00fablica se impone y est\u00e1 por encima&#8221;, manifest\u00f3 a este Diario. <\/p>\n<p>Rospigliosi indic\u00f3 que, si el JNE, confirma las tachas en contra del candidato presidencial de Per\u00fa Primero, toda su f\u00f3rmula se caer\u00e1. A\u00f1adi\u00f3 que los fallos del tribunal electoral son inapelables. <\/p>\n<p>\u201cEn el 2021, cuando excluyen a Vladimir Cerr\u00f3n quedaron Pedro Castillo y Dina Boluarte [por Per\u00fa Libre]pero ac\u00e1 se habla del candidato presidencial [\u2026] El derecho electoral, de elegir a autoridades por voto popular es un derecho que requiere mucha seriedad para construir las listas y no hacerlo de manera improvisada\u201d, finaliz\u00f3. <\/p>\n<p>Hasta el momento, el JNE ha informado que son 32 candidatos presidenciales ya inscritos. La postulaci\u00f3n de Vizcarra Cornejo est\u00e1 en manos del JNE. Si el tribunal electoral confirma la decisi\u00f3n del JEE estar\u00e1 afuera de la contienda. En la misma situaci\u00f3n se encuentra a Marisol P\u00e9rez Tello (Primero la Gente). Y en el caso de Jos\u00e9 Williams Zapata (Avanza Pa\u00eds) a\u00fan no supera el per\u00edodo de tachas. <\/p>\n<p>Lee tambi\u00e9n: Reacomodos presidenciales: Candidaturas ca\u00eddas, endoses y estrategias fallidas de partidos con miras a las elecciones 2026M\u00e1s informaci\u00f3n El JEE de Lima Centro 2-encargado de admitir listas parlamentarias por Lima y por el Distrito \u00danico Electoral para las elecciones generales del 2026-declar\u00f3 inadmisible la lista al Senado del partido Per\u00fa Primero. Entre las candidaturas se\u00f1aladas est\u00e1 la del tambi\u00e9n aspirante presidencial Mario Vizcarra, a quien se hizo una observaci\u00f3n ligada a su condena por peculado.<\/p>\n<p>El JNE tiene hasta el 13 de marzo para resolver todas las apelaciones de tachas, mientras que los JEE hasta el 26 de febrero para hacer lo mismo en primera instancia. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A poco m\u00e1s de tres meses para las elecciones generales, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 declar\u00f3 fundadas tres tachas, acumuladas en un solo proceso, en contra de la candidatura presidencial de mario vizcarra. Y, en ese sentido, requisitos que la solicitud de inscripci\u00f3n de la f\u00f3rmula de Per\u00fa Primero es improcedente. 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