{"id":23588,"date":"2026-01-06T11:14:57","date_gmt":"2026-01-06T14:14:57","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/01\/06\/el-gobierno-modifico-el-regimen-de-licitaciones-y-excluye-a-empresas-sancionadas-por-conductas-fraudulentas\/"},"modified":"2026-01-06T11:14:57","modified_gmt":"2026-01-06T14:14:57","slug":"el-gobierno-modifico-el-regimen-de-licitaciones-y-excluye-a-empresas-sancionadas-por-conductas-fraudulentas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/01\/06\/el-gobierno-modifico-el-regimen-de-licitaciones-y-excluye-a-empresas-sancionadas-por-conductas-fraudulentas\/","title":{"rendered":"El Gobierno modific\u00f3 el r\u00e9gimen de licitaciones y excluye a empresas sancionadas por conductas fraudulentas"},"content":{"rendered":"<p>\t\t                                    \t\t\t\tA trav\u00e9s del Decreto 5\/2026, el Poder Ejecutivo modific\u00f3 el r\u00e9gimen de contrataciones para dejar fuera de obras, bienes y servicios a personas o empresas incluidas en listas de inhabilitados por pr\u00e1cticas corruptas, fraudulentas o colusorias, entre otras. La medida apunta a corregir dificultades operativas del sistema vigente y entrar\u00e1 en vigencia en 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>\t\t      \t\t\t\t\t\t \t\t\t\t\t\t\t\tAvatares empresarios \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t \t\t\t\t\t\t\t\tAnte la escasez de talento, las empresas tecnol\u00f3gicas apuestan a formar a sus propios j\u00f3venes profesionales \t\t\t\t\t\t\t\t\t \t         El Gobierno excluye de licitaciones a empresas y personas incluidas en listas del Banco Mundial y el BID.<\/p>\n<p>  Mariano Fuchila         El Poder Ejecutivo modific\u00f3 el r\u00e9gimen de contrataciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional para endurecer los criterios de exclusi\u00f3n en licitaciones de obras p\u00fablicas, concesiones y provisi\u00f3n de bienes y servicios, estableciendo que ser\u00e1n inelegibles las personas humanas o jur\u00eddicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).<\/p>\n<p>               La decisi\u00f3n fue formalizada este lunes mediante el Decreto 5\/2026, publicado en el Bolet\u00edn Oficial, que introduce cambios al Decreto N\u00ba 1030\/2016, reglamentario del r\u00e9gimen general de contrataciones, y al Decreto N\u00ba 1169\/2018, que regula las contrataciones de obra p\u00fablica y concesiones.<\/p>\n<p>    \t             PPP.jpg   <\/p>\n<p>  El decreto ampl\u00eda las causales de exclusi\u00f3n por pr\u00e1cticas corruptas y fraudulentas en contrataciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>  NA<\/p>\n<p>   Seg\u00fan los fundamentos de la norma, toda contrataci\u00f3n p\u00fablica debe desarrollarse en un marco de integridad, transparencia, eficiencia y rendici\u00f3n de cuentas, y la corrupci\u00f3n \u201cdeteriora la confianza en las instituciones p\u00fablicas\u201d y conduce a un uso ineficiente de los recursos del Estado.<\/p>\n<p>       Qu\u00e9 cambia en el sistema de contrataciones Hasta ahora, la normativa exig\u00eda que la exclusi\u00f3n de oferentes alcanzados por sanciones internacionales estuviera vinculada de manera espec\u00edfica al cohecho transnacional, en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n de la OCDE aprobada por la Ley N\u00ba 25.319. Sin embargo, el Gobierno advirti\u00f3 que los listados que publican los bancos multilaterales no detallan el tipo concreto de infracci\u00f3n, lo que dificultaba su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>       Frente a ese obst\u00e1culo, el decreto reformula la causal de inelegibilidad y establece que ser\u00e1n excluidos de los procedimientos de selecci\u00f3n quienes figuren en las listas de inhabilitados por pr\u00e1cticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas, apropiaci\u00f3n indebida y\/o cualquier otra causal prevista por esos organismos internacionales, mientras subsista dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p>        Adem\u00e1s, se dispone que las jurisdicciones y entidades contratantes deber\u00e1n verificar de manera directa esas listas al momento de evaluar las ofertas, y no limitarse a la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas por parte de los oferentes.<\/p>\n<p> Alcance y entrada en vigencia La modificaci\u00f3n alcanza a las contrataciones de obras p\u00fablicas, concesiones de obra p\u00fablica y a la provisi\u00f3n de bienes y servicios que realicen las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n<p> El decreto comenzar\u00e1 a regir a los quince d\u00edas corridos contados desde el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, y ser\u00e1 aplicable a los procedimientos de selecci\u00f3n que se autoricen o convoquen a partir de esa fecha.<\/p>\n<p> En la elaboraci\u00f3n de la medida intervinieron la Oficina Nacional de Contrataciones, la Oficina Anticorrupci\u00f3n, dependiente del Ministerio de Justicia, y la Direcci\u00f3n General de Consejer\u00eda Legal Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Decreto 5\/2026, el Poder Ejecutivo modific\u00f3 el r\u00e9gimen de contrataciones para dejar fuera de obras, bienes y servicios a personas o empresas incluidas en listas de inhabilitados por pr\u00e1cticas corruptas, fraudulentas o colusorias, entre otras. 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