{"id":22427,"date":"2026-01-01T10:15:58","date_gmt":"2026-01-01T13:15:58","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/01\/01\/marisol-perez-tello-que-viene-ahora-escenarios-y-argumentos-de-la-decision-en-primera-instancia-de-declarar-improcedente-su-candidatura\/"},"modified":"2026-01-01T10:15:58","modified_gmt":"2026-01-01T13:15:58","slug":"marisol-perez-tello-que-viene-ahora-escenarios-y-argumentos-de-la-decision-en-primera-instancia-de-declarar-improcedente-su-candidatura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/01\/01\/marisol-perez-tello-que-viene-ahora-escenarios-y-argumentos-de-la-decision-en-primera-instancia-de-declarar-improcedente-su-candidatura\/","title":{"rendered":"Marisol P\u00e9rez Tello: qu\u00e9 viene ahora, escenarios y argumentos de la decisi\u00f3n en primera instancia de declarar improcedente su candidatura"},"content":{"rendered":"<p>El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 declar\u00f3 improcedente, por extempor\u00e1nea, la solicitud de inscripci\u00f3n de la f\u00f3rmula presidencial del partido Primero La Genteque postula a la exministra de Justicia Marisol P\u00e9rez Tello a la Presidencia de la Rep\u00fablica, ya Ra\u00fal Molina Mart\u00ednez y Manuel Ato-Carrera como candidatos a la primera y segunda vicepresidencia, respectivamente.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se sustenta en que la organizaci\u00f3n pol\u00edtica present\u00f3 su solicitud fuera del plazo legal para la inscripci\u00f3n de f\u00f3rmulas presidenciales, el cual venci\u00f3 al mediod\u00eda del 24 de diciembre. De acuerdo con el JEE Lima Centro 1, no se logr\u00f3 acreditar la existencia de una imposibilidad material derivada de eventuales fallas en el sistema Declara+ que justificara la presentaci\u00f3n fuera de tiempo.<\/p>\n<p>Bolet\u00edn Mientras Tanto<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Villalobos analiza a fondo los hechos pol\u00edticos que definen la agenda, cada mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el JEE sustent\u00f3 su decisi\u00f3n en los art\u00edculos 31 y 35 de la Constituci\u00f3n, que reconocen el derecho a elegir y ser elegido, pero con las \u201ccondiciones y procedimientos determinados por ley org\u00e1nica\u201d. El \u00f3rgano electoral tambi\u00e9n invoc\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Elecciones, la Ley de Organizaciones Pol\u00edticas y el Reglamento de Inscripci\u00f3n de F\u00f3rmulas y Listas para las Elecciones Generales 2026.<\/p>\n<p>De acuerdo con el reglamento mencionado, las solicitudes de inscripci\u00f3n deb\u00edan presentarse hasta el 23 de diciembre, ya sea de forma f\u00edsica o virtual, bajo sanci\u00f3n de improcedencia en caso de hacerlo fuera de ese plazo. Como excepci\u00f3n, la norma contempl\u00f3 la posibilidad de remitir la solicitud de manera virtual hasta el mediod\u00eda del 24 de diciembre, siempre que el personaro legal hubiera ingresado e iniciado el registro el d\u00eda 23 y permaneciera de forma ininterrumpida en la plataforma Declara+.<\/p>\n<p>El 24 de diciembre, el personero legal de Primero La Gente, Marco Zevallos, present\u00f3 dos escritos solicitando la admisi\u00f3n extempor\u00e1nea de inscripciones de candidaturas. Aleg\u00f3 imposibilidad material por fallas del sistema Declara+.<\/p>\n<p>El JEE Lima Centro 1 rechaz\u00f3 plancha presidencial de Marisol P\u00e9rez Tello.<\/p>\n<p> Argumentos para la improcedencia<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, las pruebas destinadas a acreditar presuntas fallas del sistema fueron presentadas cuando ya hab\u00edan vencido tanto el plazo ordinario del 23 de diciembre como el plazo excepcional del 24 de diciembre.<\/p>\n<p>Como parte de su an\u00e1lisis, el \u00f3rgano electoral solicit\u00f3 a la Oficina General de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) un informe detallado sobre el \u201cReporte de Ocurrencia Tecnol\u00f3gico del 24 de diciembre\u201d, as\u00ed como sobre la trazabilidad de la interacci\u00f3n de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica con la plataforma Declara+.<\/p>\n<p>El informe t\u00e9cnico concluy\u00f3 que las incidencias registradas no correspondieron a fallas del sistema Declara+, sino al servicio de firma digital, y que estas se producen solo en determinados momentos. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que no fue posible acreditar de manera concluyente que la organizaci\u00f3n pol\u00edtica hubiera sido directamente afectada por dichas incidencias.<\/p>\n<p>El JEE destac\u00f3 que la agrupaci\u00f3n logr\u00f3 cargar otros documentos en la plataforma Declara+, por lo que \u2014a juicio del \u00f3rgano electoral\u2014 pudo haber presentado la solicitud de inscripci\u00f3n antes de las 12:00 horas del 24 de diciembre y, de ser el caso, subsanar eventuales omisiones durante la etapa de calificaci\u00f3n. El reglamento, record\u00f3, permite admitir solicitudes con defectos subsanables, criterio que se aplic\u00f3 a otras organizaciones declaradas inadmisibles, mas no improcedentes.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n subraya que el plazo que venc\u00eda el 23 de diciembre constitu\u00eda la regla general, mientras que la ampliaci\u00f3n hasta el mediod\u00eda del 24 era una excepci\u00f3n condicionada al inicio oportuno del tr\u00e1mite virtual. En ese contexto, se\u00f1al\u00f3 que otras organizaciones que enfrentaron dificultades t\u00e9cnicas optaron por presentar sus solicitudes de manera f\u00edsica o a trav\u00e9s de la mesa de partes virtual del JEE dentro del plazo legal.<\/p>\n<p>Finalmente, el JEE observ\u00f3 que los documentos con los que la organizaci\u00f3n sustentaba los presuntos problemas t\u00e9cnicos ten\u00edan fecha posterior al vencimiento del plazo excepcional, entre ellos un escrito registrado a las 15:58 horas del 24 de diciembre y otro a las 18:00 horas del mismo d\u00eda. Para el \u00f3rgano electoral, ello reforz\u00f3 la conclusi\u00f3n de que la reacci\u00f3n frente a las supuestas fallas del sistema fue tard\u00eda.<\/p>\n<p>Apelaci\u00f3nMarisol P\u00e9rez Tello adelant\u00f3 a El Comercio que su agrupaci\u00f3n pol\u00edtica apelar\u00e1 la decisi\u00f3n. El caso pasar\u00e1 a manos del pleno del JNE, la \u00faltima y definitiva instancia electoral.<\/p>\n<p>La candidata presidencial asegur\u00f3 que su partido no logr\u00f3 completar la inscripci\u00f3n dentro del plazo establecido debido a una falla en la firma digital del proveedor contratado por el propio JNE, un incidente ocurrido en la plataforma Declara+.<\/p>\n<p>Seg\u00fan detall\u00f3, la organizaci\u00f3n estuvo conectada al sistema y ten\u00eda toda la documentaci\u00f3n preparada antes del vencimiento del plazo, pero la ca\u00edda del servicio de firma digital les impidi\u00f3 culminar el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u201cEllos [las autoridades electorales] reconocen que su proveedor les fall\u00f3 y la firma digital se cay\u00f3. Lo que no reconocen es lo que la ley te dice que sin firma digital no puedes hacer ning\u00fan proceso dentro del sistema\u201d, afirm\u00f3 en di\u00e1logo con El Comercio.<\/p>\n<p>P\u00e9rez Tello calific\u00f3 la resoluci\u00f3n del JEE Lima Centro 1 como una \u201cverg\u00fcenza\u201d. Cuestion\u00f3, adem\u00e1s, que el colegiado haya sugerido la presentaci\u00f3n de documentos sin firma digital para luego subsanarlos, cuando \u2014remarc\u00f3\u2014 la normativa exige que todo tr\u00e1mite dentro del sistema est\u00e9 debidamente firmado por el personaro legal.<\/p>\n<p>Consider\u00f3 lo ocurrido un \u201catropello\u201d y asegur\u00f3 que su partido dar\u00e1 la batalla hasta el final ante el pleno del JNE.<\/p>\n<p>Posibles escenariosEl abogado Roy Mendoza, especialista en derecho electoral, se\u00f1al\u00f3 que el pleno del JNE evaluar\u00e1 el informe t\u00e9cnico oficial sobre el sistema Declara+. \u201cEse informe t\u00e9cnico es el que finalmente determinar\u00e1 la decisi\u00f3n del Jurado Nacional de Elecciones\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Si el informe concluye que hubo una falla t\u00e9cnica real al reportar la incidencia, el jurado podr\u00eda fallar a favor del partido; De lo contrario, confirmar\u00e1 la improcedencia, y con ello la plancha que lidera Marisol P\u00e9rez Tello quedar\u00e1 fuera de la carrera electoral.<\/p>\n<p>Mendoza destac\u00f3 que, independientemente de los fallos t\u00e9cnicos, los partidos y alianzas contaron con un plazo prudente para realizar los tr\u00e1mites y evitar las complicaciones de \u00faltima hora.<\/p>\n<p>AntecedentesEl exalcalde y excongresista \u00c1lex Kouri qued\u00f3 fuera de carrera en las elecciones regionales y municipales 2022, luego de que el JNE ratific\u00f3 los argumentos del JEE del Callao. La decisi\u00f3n se sustent\u00f3 en que la agrupaci\u00f3n Somos Callao no present\u00f3 su lista de candidatos antes del 14 de junio, fecha l\u00edmite para cumplir con dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>En ese caso, la resoluci\u00f3n precisa que Somos Callao present\u00f3 su solicitud de inscripci\u00f3n de candidatos regionales el 18 de junio a las 3:23 horas, es decir, fuera incluso del plazo adicional de 72 horas que se hab\u00eda otorgado para regularizar el proceso.<\/p>\n<p>En las elecciones generales 2021, el Partido Aprista Peruano no logr\u00f3 inscribir candidatos en 24 circunscripciones ni presentar postulantes al Parlamento Andino dentro del plazo legal, situaci\u00f3n que deriv\u00f3 en la p\u00e9rdida de su inscripci\u00f3n como organizaci\u00f3n pol\u00edtica. <\/p>\n<p>En junio de 2023, el Tribunal Constitucional (TC) declar\u00f3 fundada una demanda de amparo presentada por excandidatos apristas contra el JNE, al concluir que se vulner\u00f3 el derecho fundamental a la participaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>En ese mismo proceso electoral, el JNE rechaz\u00f3 la candidatura de 33 de los 34 postulantes al Congreso que el Partido Popular Cristiano (PPC) present\u00f3 por Lima Metropolitana. La exclusi\u00f3n se sustentar\u00e1 en que observaciones formuladas no fueron subsanadas dentro del plazo establecido.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo organismo electoral declar\u00f3 infundada la apelaci\u00f3n interpuesta por el PPC al determinar que la subsanaci\u00f3n de los errores advertidos por el Jurado Electoral Especial JEE Lima Centro 2 fue presentaci\u00f3n de manera extempor\u00e1nea por su persona legal.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 la inscripci\u00f3n de casi toda la lista congresal por Lima Metropolitana \u2014encabezada por Pablo Secada\u2014 fue notificada al PPC el 24 de diciembre de 2020 a las 11:17 am En consecuencia, el plazo para subsanar venc\u00eda el 26 de diciembre a las 8:00 pm<\/p>\n<p>Sin embargo, en febrero de 2023, el TC declar\u00f3 fundada \u2014por mayor\u00eda\u2014 la demanda de amparo presentada por Karin Garc\u00eda Ju\u00e1rez contra el JNE, al acreditarse la vulneraci\u00f3n de su derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Garc\u00eda no pudo postular con el n\u00famero 4 al Congreso por el PPC. En su sentencia, el TC exhort\u00f3 al JNE a que, en adelante, ejerza su potestad reglamentaria de manera compatible con el principio de m\u00e1ximo favorecimiento del derecho de los ciudadanos a participar en la vida pol\u00edtica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 declar\u00f3 improcedente, por extempor\u00e1nea, la solicitud de inscripci\u00f3n de la f\u00f3rmula presidencial del partido Primero La Genteque postula a la exministra de Justicia Marisol P\u00e9rez Tello a la Presidencia de la Rep\u00fablica, ya Ra\u00fal Molina Mart\u00ednez y Manuel Ato-Carrera como candidatos a la primera y segunda vicepresidencia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":45,"featured_media":22428,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3158,419],"tags":[],"class_list":["post-22427","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-marisol","category-peru"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/45"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22427\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22428"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}