{"id":20784,"date":"2025-12-24T08:34:36","date_gmt":"2025-12-24T11:34:36","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/12\/24\/para-despues-de-manana-iii\/"},"modified":"2025-12-24T08:34:36","modified_gmt":"2025-12-24T11:34:36","slug":"para-despues-de-manana-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/12\/24\/para-despues-de-manana-iii\/","title":{"rendered":"Para despu\u00e9s de ma\u00f1ana (III)"},"content":{"rendered":"\n<p>ROCA DE LA LEY, Parque Nacional de \u00deingvellir, PRIMER PARLAMENTO DEL MUNDO, instituido en el a\u00f1o 930 dCHacia un gobierno semiparlamentario:<\/p>\n<p>Los PARLMENTOS, nacionales, regionales y municipales<\/p>\n<p>Ante los hechos que parecen aproximarse con rapidez, se debe actuar proactiva\/promotoramente. Se dice que todo debe ser cambiado, pero se tiene que comenzar con algo: un proyecto de pa\u00eds verdaderamente distinto; de lo contrario, seguiremos con la impetuosa e inefable improvisaci\u00f3n tropical y, bueno, ya se sabe&#8230;<\/p>\n<p>El Congreso \/ Parlamento \/ Asamblea Nacional ostenta el centro de gravedad en este proyecto que se presenta a consideraci\u00f3ncuya g\u00e9nesis se concibe, como aparece en el art\u00edculo anterior (Para despu\u00e9s de ma\u00f1ana (II). Por cierto, nuestra Constituci\u00f3n matriz del 21 de diciembre de 1811, ubic\u00f3 en su amplio CAP\u00cdTULO SEGUNDO, del Poder Legislativo, al Congreso General de Venezuelaantes que cap\u00edtulo tercero, del Poder Ejecutivo (sic)evidenciando la valoraci\u00f3n preeminente del Parlamento.<\/p>\n<p>1.- El calificativo de la Constituci\u00f3n de 1999, como \u201csociedad participativa\u201d, constituye \u2014como fue dicho\u2014 un ut\u00f3pico y muy desmejorado regreso a la democracia ateniense de Cl\u00edstenes, que decay\u00f3, entre otras razones, porque es un prop\u00f3sito sumamente vulnerable, dado que ha quedado demostrado que las masas son susceptibles al enga\u00f1o ya las promesas. Evocando: \u201cquien conf\u00eda en el pueblo, edifica sobre arena\u201d (Nicol\u00e1s de Maquiavelo, El Pr\u00edncipecap\u00edtulo IX). Ese otro repugnante mote de sociedad \u201cprotag\u00f3nica\u201d (\u00bf?) se ha sabido que confiere a\u00fan m\u00e1s poder a los l\u00edderes de la nomenclaturahabiendo resultado de perfecta inutilidad y en total fraude a los ciudadanos. Se proponen, entonces, soluciones concretas al tema constitucional, evidentemente necesarias de reforma integral.<\/p>\n<p>2.- Los mandatos presidenciales, de legisladores al Congreso o Parlamento Nacional ya los Concejos Municipales, como se adelant\u00f3 para el Presidente, se tambi\u00e9n tendr\u00e1n estatuidos siempre POR PER\u00cdODOS FIJOS, INM\u00d3VILESa fin de garantizar la fortaleza del sistema que se propone.<\/p>\n<p>3.- El mandato de los parlamentarios al Congreso\/Asamblea Nacionalser\u00e1 de ocho (8) a\u00f1oscon reelecci\u00f3n solamente hasta por tres (3) veces, con la excepci\u00f3n adelante comentada. El mandato de los concejales ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1ospor tratarse de una representaci\u00f3n local y con reelecci\u00f3n hasta por cinco (5) veces consecutivas.<\/p>\n<p>4.- El Congreso o Parlamento Nacional ser\u00e1 BICAMERAL. Una sola c\u00e1mara no permite la revisi\u00f3n de los proyectos legislativos desde otra ponderaci\u00f3n o perspectiva; se parece mucho a las reconsideraciones administrativas: que nunca se producen; se invoca la experiencia al respecto. <\/p>\n<p>5.- Se debe reflexionar seriamente acerca del n\u00famero fijo de congresistas. El refer\u00e9ndum sometido recientemente en el Ecuador, tuvo un resultado adverso por mal manejo pol\u00edtico y publicitario; quien escribe, sin embargo, se alinea con ese prop\u00f3sito de reducci\u00f3n. Se sabe, adem\u00e1s, que muchos parlamentarios ni siquiera llegan a intervenir; pasan desapercibidos \u2013agachaos-. \u00bfDe qu\u00e9 le sirve a Francia tener 925 parlamentarios? \u00bfPara qu\u00e9 tantos ya qu\u00e9 costo para el Estado? Imprescindiblemente se debe &#8220;scorearlos&#8221;, como se dice en el argot beisbol\u00edstico y, por reglamento, convocar al suplente ante un n\u00famero prudente de ausencias y carencia de iniciativas, revocando entonces, el mandato por la c\u00e1mara en pleno. Quiz\u00e1s cien (100) legisladores \/ diputados con sus suplentes, ser\u00eda un n\u00famero m\u00e1s que apropiado, ajust\u00e1ndolo de manera fija a las proporciones demogr\u00e1ficas de los estados representados. La c\u00e1mara &#8220;alta&#8221; podr\u00eda tener dos representantes por Estado, como en constituciones anteriores y una representaci\u00f3n de las minor\u00edas con dos (2) parlamentarios, para un total de menos de doscientos (200) principales.<\/p>\n<p>6.- Lo m\u00e1s importante: el Congreso Nacional se renovar\u00e1 POR MITADES CADA CUATRO (4) a\u00f1os. Esta circunstancia fortalece el peso parlamentario, poniendo la diferencia con los sistemas que Venezuela ha tenido sempiternamente y evita la consecuencia &#8220;victus victori&#8221;, seg\u00fan el cual el candidato presidencial, con &#8220;efecto portaaviones&#8221;, arrastra emocionalmente a sus adeptos y &#8220;gana todo&#8221;; que es \u2014precisamente\u2014 lo que se trata de evitar con el balance de poderes, en aplicaci\u00f3n del principio de la transitoriedad de las personas y la prevalencia de las instituciones. <\/p>\n<p>El lector habr\u00e1 advertido la dificultad de echar a andar este sistema. Pero la Constituci\u00f3n argentina da la soluci\u00f3n: <\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.- Los diputados durar\u00e1n en su representaci\u00f3n por cuatro a\u00f1os, y son reelegibles, pero la Sala se renovar\u00e1 por mitad de cada bienio, a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, LUEGO QUE SE RE\u00daNAN, SORTEAR\u00c1N LOS QUE DEBAN SALIR EN EL PRIMER PER\u00cdODO.<\/p>\n<p>Entonces, luego de instalar el primer parlamento bajo la nueva, se sortear\u00e1n la mitad de la Constituci\u00f3n de los parlamentarios que tendr\u00e1n el primer mandato. corto de cuatro (4) a\u00f1os, concedi\u00e9ndoles, como compensaci\u00f3n a los que salgan sorteados, un per\u00edodo m\u00e1s de posible reelecci\u00f3n. Entonces, a partir del segundo per\u00edodo, el parlamento en su totalidad, operar\u00e1 plenamente con el mandato de ocho (8) a\u00f1os y con la correspondiente alternancia a mitad del per\u00edodo presidencial, funcionando como una suerte de engranaje, con relaci\u00f3n mec\u00e1nica 2\/1.<\/p>\n<p>7.- Se ha podido apreciar a nivel mundial, Espa\u00f1a es lo m\u00e1s evidente, c\u00f3mo opera &#8220;el derecho&#8221; \u2014mejor dicho\u2014 el abuso de las minor\u00edas. Eso, que aqu\u00ed llamamos &#8220;el chiripero&#8221;; lo cual debe evitarse a toda costa, porque corroe la estructura y el funcionamiento del Estado. De esa manera es que los Estados se transforman en \u201cMEDIOCRACIAS\u201d, Jos\u00e9 Ingenieros dixito y porque violenta un principio de Derecho no escrito, que concede preeminencia a las mayor\u00edas, contenido en el aforismo mayor pars mejor parsque es la forma como deber\u00eda comportarse en un sistema verdaderamente ison\u00f3mico. Escamotear al ganador su derecho no tiene nada de honorable y menos, apelando al contubernio del &#8220;chiripero&#8221;. Seguramente me endilgar\u00e1n el mote de &#8220;fascista&#8221; por lo que sigue, pero la manera de evitar estas coyundas abominables, es conceder el derecho a voto, SOLAMENTE para los parlamentarios que lleguen a superar el veinte (20) por ciento del padr\u00f3n electoralo sea calificando la calidad para la votaci\u00f3n; lo cual no tiene nada de nada novedoso, pues ocurre en las empresas mercantiles para ciertas eventualidades y desde luego, manteni\u00e9ndoles a los parlamentarios minoristas, el derecho a voz. <\/p>\n<p>La DOKIMASIA para los parlamentarios nacionales, similar a la del presidente: 1.1.- M\u00e1s de 30 a\u00f1os de edad y menos de 72 (para que el parlamentario no termine anciano en el cargo), y estado civil \/ NO CASTRENSE; 1.2.- Sin v\u00ednculos ideol\u00f3gicos con confesiones religiosas o con doctrinas que comprometan su objetividad en el mando; 1.3.- NIVEL TERCER de educaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>8.- En cuanto a los PARLAMENTOS LOCALES: <\/p>\n<p>8.1.- SE PROPONE SUPRIMIR los consejos legislativos o asambleas legislativas de los estados, por rayana y semiternamente in\u00fatilessustituyendolos por un PARLAMENTO REGIONALel cual se conformaria, 8.1-a) PRO-TEMPORE; 8.1-b) integrado por los ocho (8) alcaldes de los municipios de mayor peso poblacional; 8.1-c) con representaci\u00f3n de dos (2) de los minoritarios; 8.1-d) este parlamento regional se reunir\u00eda de manera ordinaria, por lo menos semestralmente, en sesiones que no durar\u00e1n m\u00e1s de dos (2) d\u00edas y tendr\u00eda presidencia-coordinaci\u00f3n, tambi\u00e9n pro-tempore, de dos (2) a\u00f1os de duraci\u00f3n; 8.1-e) sesionar\u00e1 con personal y en local a prop\u00f3sitopecado m\u00e1s; 8.1-f) el gobernador del Estado ostentar\u00eda potestad de convocatoria extraordinaria; 8,1 g) las sesiones del parlamento regional causar\u00e1n solamente dietas y vi\u00e1ticos a los alcaldes asistentes y al personal de apoyo.<\/p>\n<p>8.2.- Los ediles no deber\u00edan pasar de 10 o 12 por municipio, con suplentes.<\/p>\n<p>8.3.- Sin embargo, es imprescindible que megamunicipios como Sucre, Catia o Maracaibo u otros que puedan ser considerados de gran magnitud, sean divididos en por lo menos cinco (5) alcald\u00edas cada uno. Y UNA SOLA C\u00c1MARAque en estos casos de grandes poblaciones, pudiera tener m\u00e1s ediles. Establecer constitucionalmente una conurbaci\u00f3npara evitar temas de l\u00edmites, etc\u00e9tera. Lo impositivo habr\u00e1 de discutirse puntualmente.<\/p>\n<p>8.4 La DOKIMASIA para los parlamentarios municipales: 1.1.- mayor\u00eda de edad y menos de 72 (para que no termine anciano en el cargo); estado civil \/ NO CASTRENSE; 1.2.- Sin v\u00ednculos ideol\u00f3gicos con confesiones religiosas o con doctrinas que comprometan su objetividad en el mando; 1.3.- NIVEL TERCER de educaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se agregar\u00e1 el enlace o v\u00ednculo de una animaci\u00f3n PWP, mediante la cual se explica gr\u00e1ficamente y en movimiento, la reforma propuesta de, manera m\u00e1s o menos integral. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ROCA DE LA LEY, Parque Nacional de \u00deingvellir, PRIMER PARLAMENTO DEL MUNDO, instituido en el a\u00f1o 930 dCHacia un gobierno semiparlamentario: Los PARLMENTOS, nacionales, regionales y municipales Ante los hechos que parecen aproximarse con rapidez, se debe actuar proactiva\/promotoramente. 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