{"id":19656,"date":"2025-12-21T01:20:46","date_gmt":"2025-12-21T04:20:46","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/12\/21\/provincia-de-buenos-aires-todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-lo-que-habra-que-pagar-en-2026\/"},"modified":"2025-12-21T01:20:46","modified_gmt":"2025-12-21T04:20:46","slug":"provincia-de-buenos-aires-todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-lo-que-habra-que-pagar-en-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/12\/21\/provincia-de-buenos-aires-todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-lo-que-habra-que-pagar-en-2026\/","title":{"rendered":"Provincia de Buenos Aires: todo lo que hay que saber sobre lo que habr\u00e1 que pagar en 2026"},"content":{"rendered":"<p>  En el Bolet\u00edn Oficial del d\u00eda 15 del corriente, se public\u00f3 la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el per\u00edodo fiscal 2026 (Ley N\u00b015.558), la cual contiene novedades en los diversos tributos y tambi\u00e9n en determinadas facultades del fisco bonaerense.<\/p>\n<p>  En consecuencia, se sintetiza lo m\u00e1s destacado de la norma legal aplicable a partir del 1 de enero de 2026.<\/p>\n<p>  Impuesto sobre los Ingresos Brutos   Se observa un aumento en la carga tributaria a las PyMES dado que se incrementaron los montos de facturaci\u00f3n para acceder a al\u00edcuotas reducidas en un 60%, si se tiene en cuenta que estos l\u00edmites no se modificaban desde la impositiva 2024 y que desde ah\u00ed la inflaci\u00f3n supera con comodidad el 200%; quedando dichos tramos de la siguiente manera:<\/p>\n<p>   Al\u00edcuota reducida Tramo 1: el total de ingresos no supere la suma de pesos mil ochocientos treinta y cuatro millones trescientos veintis\u00e9is mil ($1.834.326.000) antes $1.146.453.750. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedar\u00e1n comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos trescientos cinco millones setecientos veinti\u00fan mil ($305.721.000) antes $191.075.625. Al\u00edcuota reducida Tramo 2: el total de ingresos no supere la suma de pesos mil doscientos veintid\u00f3s millones ochocientos ochenta y cuatro mil ($1.222.884.000) antes $764.302.500. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedar\u00e1n comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos doscientos tres millones ochocientos catorce mil ($203.814.000) antes $127.383.750. Al\u00edcuota reducida Tramo 3: el total de ingresos no supere la suma de pesos novecientos diecisiete millones ciento sesenta y tres mil ($917.163.000) antes $573.226.875. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedar\u00e1n comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos ciento cincuenta y dos millones ochocientos sesenta mil quinientos ($152.860.500) antes $95.537.813. Al\u00edcuota reducida Tramo 4: el total de ingresos no supere la suma de pesos ciento sesenta y tres millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta ($163.364.760) antes $102.102.975. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedar\u00e1n comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de pesos veintisiete millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta ($27.227.460) antes $17.017.163. Al\u00edcuota reducida Tramo 5: el total de ingresos no supere la suma de pesos cuarenta y siete millones treinta y cuatro mil ($47.034.000) antes $29.396.250. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedar\u00e1n comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de la suma de pesos siete millones ochocientos treinta y nueve mil ($7.839.000) antes $4.899.375. Al\u00edcuota reducida Tramo 6: el total de ingresos no supere la suma de pesos treinta y un millones trescientos cincuenta y seis mil ($31.356.000) antes $19.597.500. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedar\u00e1n comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos cinco millones doscientos veintis\u00e9is mil ($5.226.00) antes $3.266.250. Al\u00edcuota reducida Tramo 7: el total de ingresos no supere la suma de pesos quince millones doscientos ochenta y seis mil cincuenta y tres ($15.286.053) antes $9.553.783. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedar\u00e1n comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cinco ($2.547.675) antes $1.592.297;- en esta oportunidad  NO se faculta a la ARBA a que disponga un anticipo extraordinario del IIBB como si lo ten\u00eda la Ley Impositiva anterior.-   Se graban con una al\u00edcuota de 9% los ingresos de los bancos respecto de operaciones con t\u00edtulos p\u00fablicos emitidos por el Gobierno Nacional, se recuerda que ya en la anterior impositiva se hab\u00eda vuelto a grabar las operaciones de estas entidades con el BCRA que estaban exentas desde el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>   En la industria papelera luego de la suba en su predecesora al 3%, se baja la al\u00edcuota al 2,5%; en la elaboraci\u00f3n de cervezas ocurre algo similar, pasando de 4% a 3,5%.<\/p>\n<p>  La sobretasa portuaria se incrementa en s\u00f3lo un 40% a los montos adicionales a abonar por cada tonelada de mercader\u00eda cargada, descargada o removida, manteniendo el tope del 5% de la base imponible correspondiente a las actividades gravadas por dicho adicional (los montos de la referida sobretasa ser\u00edan $700 por cada tonelada o fracci\u00f3n superior a 500 kgs -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercader\u00eda cargada en buques durante el mes; $2.100, cuando la mercader\u00eda sea descargada; y, $340 cuando sea mercader\u00eda removida, siempre por cada tonelada o fracci\u00f3n superior a 500 kgs -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida).<\/p>\n<p> Exenciones que continuar\u00edan suspendidas: corresponden a los art\u00edculos 39 de la Ley N\u00ba 11.490, 1, 2, 3 y 4 de la Ley N\u00ba 11.518 y modificatorias y complementarias, y la Ley N\u00ba 12.747. Con las excepciones que ya exist\u00edan para las actividades de producci\u00f3n primaria comprendidas en el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00ba 12.879 y en el art\u00edculo 34 de la Ley N\u00ba 13.003, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el per\u00edodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $1.834.326.000 (anterior $1.146.453.750).<\/p>\n<p> Actividades vinculadas con la salud humana: contin\u00faa durante el ejercicio fiscal del a\u00f1o 2026 la determinaci\u00f3n del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los c\u00f3digos 861010, 861020, 863200, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 869010 y 864000 del nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB-18), que se efectuar\u00e1 sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el per\u00edodo fiscal.<\/p>\n<p> Pagos librados por la Tesorer\u00eda General de la Provincia: a los fines de la liquidaci\u00f3n de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2026, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorer\u00eda General de la Provincia- como asimismo de todas las unidades de Tesorer\u00eda que operen en el Sector P\u00fablico Provincial-, generados en la provisi\u00f3n de bienes y\/o servicios a la provincia de Buenos Aires, se atribuir\u00e1n temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Id\u00e9ntica modalidad se aplicar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n del impuesto anual del citado per\u00edodo.<\/p>\n<p> Monto m\u00ednimo de los anticipos mensuales: se elev\u00f3 a la suma de $10.967 (+175%) el monto m\u00ednimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el art\u00edculo 224 del C\u00f3digo Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-.<\/p>\n<p> Alquileres exentos: se llevar\u00eda a la suma de $581.317 (+175%) mensuales o $6.974.660 (+175%) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el art\u00edculo 184, inciso c), apartado 1), del C\u00f3digo Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-. El listado de c\u00f3digos de actividad no ha sufrido variaciones respecto del ejercicio fiscal del a\u00f1o 2025 que se determin\u00f3 con la Ley Impositiva 2024 pero s\u00ed luce en una presentaci\u00f3n m\u00e1s esquem\u00e1tica que facilita al contribuyente revisar su situaci\u00f3n ante el impuesto en funci\u00f3n de su facturaci\u00f3n total en el a\u00f1o anterior y encontrar f\u00e1cilmente la al\u00edcuota que le corresponde.<\/p>\n<p> Inmobiliario Edificado, Rural y Bald\u00edo  Se retiraron los m\u00faltiples topes para pasar a un \u00fanico tope seg\u00fan el IPC GBA del INDEC que limitar\u00e1 los aumentos al 107,1%, sin superar este guarismo, la casu\u00edstica es la q determinar\u00e1 el aumento real en funci\u00f3n de en qu\u00e9 tramo de tope de la ley anterior se encuentra el inmueble; &#8211; NO HAY cuota adicional en Edificado y Rural para los grandes contribuyentes edilicios y\/o rurales como si lo hubo en 2024 y 2025. Inmobiliario Bald\u00edo el aumento es parejo para todos los lotes de 102,06%.<\/p>\n<p> Actualizaci\u00f3n en patrimoniales   Para quienes decidan pagar los impuestos Inmobiliarios, Automotores y Embarcaciones Deportivas en cuotas, las mismas ser\u00e1n actualizados durante el transcurso del a\u00f1o por el IPC GBA del INDEC.<\/p>\n<p>   Otras novedades   Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el reval\u00fao de la tierra rural. Recuerde el lector que est\u00e1 prorrogado desde el a\u00f1o 2022 (art\u00edculo 107 de la Ley 15.391); &#8211; Se eliminan las exenciones de todos los impuestos provinciales que pose\u00eda la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad An\u00f3nima AR-SAT creada por Ley nacional N\u00ba 26.092.<\/p>\n<p> Facultades a ARBA  Se faculta a la agencia para abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro por la v\u00eda de apremio, cuando el monto total reclamable al o la contribuyente o responsable, proveniente de cualquiera de los tributos respecto de los cuales dicha agencia resulta autoridad de aplicaci\u00f3n, considerados por separado y con relaci\u00f3n a cada bien, instrumento o actividad gravados en particular, incluyendo intereses, recargos y multas firmes, no exceda la suma de $620.000 (+175%).<\/p>\n<p> Asimismo, a disponer el archivo de las actuaciones administrativas, en los casos de concursos preventivo o quiebra del deudor, cuando el monto de la deuda fiscal original reclamable en tales procesos no supere la suma de $1.300.000 (+188%), excepto que dicho monto comprenda deudas provenientes de juicios de apremio iniciados, cualquiera sea la instancia procesal en la que se encuentren, o bien provenientes de la actuaci\u00f3n del deudor como agente de recaudaci\u00f3n. Asimismo, abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro por la v\u00eda de apremio, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N\u00ba 9533\/80, cuando el monto reclamable al o los responsables en concepto de canon anual por ocupaci\u00f3n de inmuebles fiscales, no exceda la suma de $620.000 (+175%). Dicho monto corresponder\u00e1 s\u00f3lo al capital adeudado, sin computar intereses u otros conceptos.<\/p>\n<p> Licenciado en Econom\u00eda. Asesor Impositivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Bolet\u00edn Oficial del d\u00eda 15 del corriente, se public\u00f3 la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el per\u00edodo fiscal 2026 (Ley N\u00b015.558), la cual contiene novedades en los diversos tributos y tambi\u00e9n en determinadas facultades del fisco bonaerense. En consecuencia, se sintetiza lo m\u00e1s destacado de la norma legal aplicable [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":268,"featured_media":19657,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42,6147],"tags":[],"class_list":["post-19656","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-economics","category-provincia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/268"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19656\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19657"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}