{"id":18788,"date":"2025-12-18T01:22:39","date_gmt":"2025-12-18T04:22:39","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/12\/18\/jnj-busca-que-sus-sanciones-disciplinarias-queden-fuera-del-control-del-poder-judicial-que-impacto-tendria\/"},"modified":"2025-12-18T01:22:39","modified_gmt":"2025-12-18T04:22:39","slug":"jnj-busca-que-sus-sanciones-disciplinarias-queden-fuera-del-control-del-poder-judicial-que-impacto-tendria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/12\/18\/jnj-busca-que-sus-sanciones-disciplinarias-queden-fuera-del-control-del-poder-judicial-que-impacto-tendria\/","title":{"rendered":"JNJ busca que sus sanciones disciplinarias queden fuera del control del Poder Judicial: \u00bfqu\u00e9 impacto tendr\u00eda?"},"content":{"rendered":"<p>La Junta Nacional de Justicia (JNJ) plante\u00f3 que las sanciones que imponga a magistrados no puedan ser revisadas por el Poder Judicialsalvo en casos en los que se advierta una vulneraci\u00f3n de derechos humanos.<\/p>\n<p>La iniciativa fue presentada ante el congreso de la rep\u00fablica el pasado martes 16, mediante un proyecto de ley. Implica modificar el art\u00edculo 142 de la Constituci\u00f3n para que las resoluciones de la JNJ en todas sus funciones (nombrar, evaluar, ratificar y sancionar jueces y fiscales) no sean revisables por el Poder Judicial, al igual que ocurre con las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en materia electoral. <\/p>\n<p>Bolet\u00edn Mientras Tanto<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Villalobos analiza a fondo los hechos pol\u00edticos que definen la agenda, cada mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>El proyecto de ley solo considera una excepci\u00f3n: procede el proceso de amparo de modo excepcional cuando la aplicaci\u00f3n de esas resoluciones implica vulneraci\u00f3n de derechos humanos.<\/p>\n<p>ESTE ES EL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LA JNJ:<\/p>\n<p>El planteamiento llega en momentos en que el Tribunal Constitucional (TC) eval\u00faa una demanda competencial interpuesta por la propia JNJ contra el Poder Judicial. La demanda cuestiona la medida cautelar que orden\u00f3 la reposici\u00f3n en el cargo de fiscal de la Naci\u00f3n a Delia Espinoza, hoy inhabilitada de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>argumentosLa JNJ sostiene que no ejerce funci\u00f3n jurisdiccional ni administraci\u00f3n ordinaria, sino una funci\u00f3n constitucional sobre la carrera judicial y fiscal, por lo que debe actuar con una autonom\u00eda equiparable a la del JNE.<\/p>\n<p>De acuerdo con la JNJ, someter sus decisiones a revisi\u00f3n judicial producir\u00eda una \u201cinversi\u00f3n de jerarqu\u00edas funcionales\u201d, pues los mismos sujetos jueces a evaluaci\u00f3n o sanci\u00f3n terminan revisando actos del \u00f3rgano que los controla, afectando la imparcialidad institucional y la separaci\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p>El proyecto argumenta que la reforma es necesaria porque la \u201cexcesiva judicializaci\u00f3n\u201d de las decisiones de la JNJ ha generado par\u00e1lisis institucional, reposici\u00f3n provisional de magistrados sancionados y retrasos en nombramientos y ratificaciones.<\/p>\n<p>Para el abogado penalista Carlos Caro, la propuesta de revivir un asunto que el Tribunal Constitucional ya resolvi\u00f3. &#8220;Es una discusi\u00f3n bastante antigua, no solo a prop\u00f3sito de la Junta Nacional de Justicia, sino, por ejemplo, del Jurado Nacional de Elecciones. Hace 20 a\u00f1os, el jurado tambi\u00e9n fue, en cierto modo, un promotor de impedir que las demandas en su contra llegaran al Poder Judicial. \u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 al final? El Tribunal Constitucional zanj\u00f3 con claridad que ninguna autoridad ni poder del Estado est\u00e1 exento del control constitucional&#8221;.<\/p>\n<p>Propuesta coyunturalCaro se\u00f1al\u00f3 que, incluso si la reforma prospera, no lograr\u00e1 el objetivo que persigue. \u201cAs\u00ed sea introducida al sistema, eso no va a quitar que los jueces puedan revisar el poder ejercido por la Junta Nacional de Justicia\u201d, dijo en di\u00e1logo con El Comercio.<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de Caro, el proyecto de ley \u201cest\u00e1 obviamente inspirado en esta suerte de guerras de resoluciones judiciales de ida y vuelta entre la junta y el Poder Judicial\u201d.<\/p>\n<p>&#8220;Todo es revisable cuando hay violaciones al debido proceso. Entonces, digamos que es una norma de intenci\u00f3n, una reforma de intenci\u00f3n, pero en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, poco efecto va a tener porque la jurisprudencia, sobre todo del Tribunal Constitucional, es bastante clara&#8221;, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>El especialista afirm\u00f3 que se trata de una propuesta \u201ccoyuntural\u201d, que obedece al caso de Delia Espinoza.<\/p>\n<p>El caso de Delia Espinoza gener\u00f3 una demanda competencial de la JNJ contra el Poder Judicial. Fotos: Mario Zapata N. \/ GEC<\/p>\n<p> \/ Mario Zapata N.\u201cEs redundante\u201dEl abogado constitucionalista Heber Joel Campos destac\u00f3 que la propuesta solo reafirma lo que ya est\u00e1 previsto en la Constituci\u00f3n: que las resoluciones de cualquier \u00f3rgano, incluida la JNJ, pueden ser cuestionadas judicialmente cuando afectan derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u201cEn principio, el proyecto no dice nada distinto a lo que ya prev\u00e9 la Constituci\u00f3n. Seg\u00fan esta, todas las resoluciones -jurisdiccionales o administrativas- son revisables en sede judicial si vulneran derechos\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que el reconocimiento de la autonom\u00eda de la JNJ no est\u00e1 en discusi\u00f3n. &#8220;Nadie niega que la JNJ sea un \u00f3rgano aut\u00f3nomo. Y que su funci\u00f3n exclusiva y excluyente es designar, ratificar y\/o sancionar jueces y fiscales. El \u00fanico supuesto en el que sus decisiones pueden ser cuestionadas es que atenten contra derechos fundamentales. En ese caso, la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que la v\u00eda pertinente expresar para dicho reproche es el proceso de amparo&#8221;, explic\u00f3.<\/p>\n<p>Consultado sobre si la iniciativa responde al caso Espinoza, Campos pareci\u00f3 que todo apunta en esa direcci\u00f3n. Pero agreg\u00f3: \u201cEs contradictorio que la respuesta planteada por la JNJ sea esta, porque lo que hizo el Poder Judicial al conceder la medida cautelar a la fiscal Espinoza es justamente lo que el propio proyecto reconoce que pueden hacer los jueces: revisar las decisiones de la Junta si vulneran derechos fundamentales\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, el abogado penalista Vladimir Padilla destac\u00f3 que la JNJ posee rango constitucional, lo que implica que sus decisiones no pueden ser invalidadas f\u00e1cilmente por cualquier funcionario. Sin embargo, precisamente, esta autonom\u00eda no es absoluta y est\u00e1 marcada en el respeto a los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u201cLa regla general es que la decisi\u00f3n no puede discutirse, a menos que el afectado demuestre que se le ha vulnerado un derecho fundamental; de lo contrario, la acci\u00f3n de amparo ser\u00eda improcedente\u201d, se\u00f1al\u00f3 en di\u00e1logo con El Comercio.<\/p>\n<p>El proyecto de ley pasar\u00eda a manos de la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n del Congreso, presidida por Arturo Alegr\u00eda (Fuerza Popular).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Junta Nacional de Justicia (JNJ) plante\u00f3 que las sanciones que imponga a magistrados no puedan ser revisadas por el Poder Judicialsalvo en casos en los que se advierta una vulneraci\u00f3n de derechos humanos. La iniciativa fue presentada ante el congreso de la rep\u00fablica el pasado martes 16, mediante un proyecto de ley. Implica modificar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":45,"featured_media":18789,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5913,419],"tags":[],"class_list":["post-18788","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-busca","category-peru"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18788","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/45"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18788"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18788\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18789"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18788"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18788"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18788"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}