{"id":1674,"date":"2025-10-21T15:23:37","date_gmt":"2025-10-21T18:23:37","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/10\/21\/keiko-fujimori-los-alcances-del-fallo-del-tc-que-anula-el-caso-cocteles-y-su-impacto-en-otras-investigaciones-por-lavado-de-activos\/"},"modified":"2025-10-21T15:23:37","modified_gmt":"2025-10-21T18:23:37","slug":"keiko-fujimori-los-alcances-del-fallo-del-tc-que-anula-el-caso-cocteles-y-su-impacto-en-otras-investigaciones-por-lavado-de-activos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/10\/21\/keiko-fujimori-los-alcances-del-fallo-del-tc-que-anula-el-caso-cocteles-y-su-impacto-en-otras-investigaciones-por-lavado-de-activos\/","title":{"rendered":"Keiko Fujimori: Los alcances del fallo del TC que anula el Caso Cocteles y su impacto en otras investigaciones por lavado de activos"},"content":{"rendered":"<p>el Tribunal Constitucional  (TC) orden\u00f3 al Poder Judicial (PJ) que anule la investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n en contra de la l\u00edder de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimoripor los presuntos delitos de lavado de activos y organizaci\u00f3n criminal atribuidos durante las campa\u00f1as electorales del 2011 y 2016. <\/p>\n<p>De acuerdo al m\u00e1ximo tribunal en interpretaci\u00f3n constitucional, los derechos de la a\u00fan procesada fueron vulnerados durante el conocido Caso \u201cC\u00f3cteles\u201d, por ello declar\u00f3 fundado el recurso de h\u00e1beas corpus que interpuso a trav\u00e9s de su abogada Giulliana Loza cuestionando, sobre todo, la imputaci\u00f3n por los dos delitos mencionados.<\/p>\n<p>Bolet\u00edn Mientras Tanto<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Villalobos analiza a fondo los hechos pol\u00edticos que definen la agenda, cada mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>Para el TC, la excandidata presidencial no deb\u00eda haber sido investigada, procesada y acusada por el Ministerio P\u00fablico por el presunto lavado de activos, ya que los posibles hechos il\u00edcitos atribuidos en su contra no eran delito al momento en que se habr\u00edan cometido, y tampoco se prob\u00f3 la conformaci\u00f3n. de una red criminal al interior de Fuerza Popular con multas delictivos. <\/p>\n<p>MIRA: Juicio por terrorismo contra Bermejo llega a su fin: PJ emitir\u00e1 veredicto ante pedido de 20 a\u00f1os de c\u00e1rcel en su contraEl TC asegura que su decisi\u00f3n no es una declaratoria de inocencia de Keiko Fujimori Higuchi, sino una aplicaci\u00f3n de las normas y de la Constituci\u00f3n respecto a la tipificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>\u201cEn lo que respeta al proceso penal seguido contra la recurrente, no se est\u00e1 declarando la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria, sino constatando la inviabilidad de proseguir con una imputaci\u00f3n carente de sustento jur\u00eddico y claramente opuesta a lo establecido en la Constituci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>  Tribunal Constitucional <\/p>\n<p>La imputaci\u00f3n fiscal inicial por presunto lavado de activos contra Fujimori Higuchi, en la acusaci\u00f3n de 2021, fue bajo la modalidad de \u201crecepci\u00f3n patrimonial\u201d. <\/p>\n<p>Las investigaciones por los denominados \u201cc\u00f3cteles\u201d iniciaron en 2016 y en 2017 las pesquisas por los presuntos aportes de Odebrecht. El 11 de marzo del 2021, la fiscal\u00eda present\u00f3 la primera acusaci\u00f3n y luego de subsanaciones el juicio oral comenz\u00f3 el 1 de julio del 2024.<\/p>\n<p>Posteriormente, en julio del 2025, la fiscal\u00eda modific\u00f3 la modalidad atribuy\u00e9ndole actos de conversi\u00f3n y transferencia de activos a trav\u00e9s de un supuesto \u201cpitufeo\u201d.<\/p>\n<p>En ese contexto, la fiscal\u00eda la acusa de liderar una presunta organizaci\u00f3n criminal al interior del partido (ex Fuerza 2011) que cost\u00f3 m\u00e1s de US$ 17 millones de presunto origen il\u00edcito, los que fueron entregados por diversas empresas a trav\u00e9s de aportes electorales. Entre estos, seg\u00fan la fiscal\u00eda, habr\u00eda recibido US$ 1 mill\u00f3n de parte de la constructora brasile\u00f1a Odebrecht para la campa\u00f1a del 2011. <\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 35 a\u00f1os de c\u00e1rcel en su contra por este caso.<\/p>\n<p>Sin embargo, su abogada Giulliana Loza recurri\u00f3 al TC v\u00eda un habeas corpus, se\u00f1alando que en ninguno de los delitos atribuidos exist\u00eda responsabilidad sobre su patrocinada, puesto que el delito de lavado de activos no exist\u00eda como tal al momento de su presunta comisi\u00f3n y sobre organizaci\u00f3n criminal la conducta atribuida no encajaba en el tipo penal imputado.<\/p>\n<p>El TC, con los votos de los magistrados Helder Dom\u00ednguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Guti\u00e9rrez Ticse, C\u00e9sar Ochoa Cardich (ponente) y Pedro Hern\u00e1ndez Ch\u00e1vez, le dio la raz\u00f3n a Keiko Fujimori y su defensa. <\/p>\n<p>Mientras que los magistrados Luz Pacheco (presidenta) y Manuel Monteagudo votaron porque Fujimori deb\u00eda seguir siendo procesada por los dos delitos cuestionados.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el juez del Cuarto Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria Nacional el que deber\u00e1 ejecutar la decisi\u00f3n del TC y, v\u00eda una excepci\u00f3n de impprocedencia de acci\u00f3n, anular los delitos de lavado de activos y organizaci\u00f3n criminal en contra de la excongresista.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso \u201cC\u00f3cteles\u201d a Fujimori Higuchi tambi\u00e9n se le imputan los presuntos delitos de falsa declaraci\u00f3n en procedimiento administrativo y falsedad gen\u00e9rica, por lo que el juez de la causa deber\u00e1 pronunciarse si estos mantienen su vigencia o tambi\u00e9n son anulados como consecuencia de la decisi\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>Si bien el fallo del TC responde a un recurso presentado por la defensa de Keiko Fujimori, los dem\u00e1s investigados y acusados \u200b\u200bpor el Caso C\u00f3cteles (m\u00e1s de 40) pueden pedir ante el Poder Judicial que la sentencia tambi\u00e9n les alcance.<\/p>\n<p>Los principales argumentos que anulan imputaciones<\/p>\n<p>Sobre el presunto delito de lavado de activos en su modalidad de recepci\u00f3n patrimonial, atribuido a Keiko Fujimori, el TC se\u00f1al\u00f3 que dicho m\u00e9todo fue incorporado al ordenamiento jur\u00eddico peruano a partir de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1249, que entr\u00f3 en vigencia desde el 26 de noviembre del a\u00f1o 2016. <\/p>\n<p>\u201cCon anterioridad a dicha fecha la recepci\u00f3n patrimonial no exist\u00eda, ni en la Ley 27765, aplicable a la campa\u00f1a electoral del a\u00f1o 2011, ni tampoco en el Decreto Legislativo 1106 aplicable a la campa\u00f1a electoral del a\u00f1o 2016\u201d, puntualiz\u00f3 el TC.<\/p>\n<p>Como se recuerda, las elecciones del 2011 y el 2016 se dieron en los meses de abril y junio.<\/p>\n<p>Por tanto, advirti\u00f3 el TC, buscar una imputaci\u00f3n de lavado de activos en su variante de recepci\u00f3n patrimonial en contra de Fujimori, \u201cimporta una aplicaci\u00f3n normativa de car\u00e1cter retroactivo y por ende una clara transgresi\u00f3n al principio de legalidad penal\u201d.<\/p>\n<p>Y, ante la nueva imputaci\u00f3n de lavado de activos presentada en julio del 2025 por parte de la fiscal\u00eda, bajo la modalidad de actos de conversi\u00f3n y transferencia de activos, el TC precis\u00f3 que tampoco se podr\u00eda imputar ello. <\/p>\n<p>Sobre todo, se explic\u00f3, porque de lo descrito por la fiscal\u00eda se le atribuye a Fujimori el hecho de \u201chaber recibido y tener activos de procedencia presuntamente delictiva\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, reiter\u00f3 el TC, dicho supuesto o acto reci\u00e9n aparece como delito previsto y penado en el Decreto Legislativo 1249, vigente desde el 26 de noviembre del 2016.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas y por una evidente distorsi\u00f3n de los hechos producidos nuevamente se aprecia un velado intento de vulneraci\u00f3n al principio de legalidad penal que como tal debe igualmente proscribirse.\u201d <\/p>\n<p>Tribunal Constitucional  <\/p>\n<p>Keiko Fujimori y la sentencia del TC en Caso C\u00f3cteles<\/p>\n<p> El TC record\u00f3 que la tesis incriminatoria -formulada por el Ministerio P\u00fablico y validada en su momento por el Poder Judicial- se sustenta en que la supuesta red criminal que liderar\u00eda Fujimori no ser\u00eda otra que su propio partido pol\u00edtico, mientras que los delitos a los que esta se dedicar\u00eda tendr\u00edan que ver en lo fundamental con lavado de activos en su variante de recepci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p>Sin embargo, el TC expres\u00f3 que el hecho de organizarse para participar en la vida pol\u00edtica no puede ser considerado un acto criminal, desnaturaliz\u00e1ndose la tipicidad del delito de organizaci\u00f3n criminal sobre todo cuando el dolo debe probarse y no simplemente presumirse.<\/p>\n<p>\u201cEl acto de organizarse colectivamente para participar pol\u00edticamente en el marco de un proceso electoral tampoco ni mucho menos puede ser considerado un comportamiento il\u00edcito, al igual como el hecho de obtener un resultado favorable en tal proceso un anticipo de futuras y mal habidas prebendas econ\u00f3micas.\u201d <\/p>\n<p>Tribunal Constitucional <\/p>\n<p>Seg\u00fan el TC, la excesiva criminalizaci\u00f3n de las conductas genera el riesgo de atribuir a la jurisdicci\u00f3n penal el control pol\u00edtico de la sociedad, lo que podr\u00eda traslucirse en multas subalternos de confrontaci\u00f3n pol\u00edtico-partidista y configurar el denominado lawfare (uso de la justicia con multas pol\u00edticas).<\/p>\n<p>En el banquillo de los acusados: Keiko Fujimori durante su acreditaci\u00f3n en el inicio de su juicio por el Caso Cocteles. Foto: Poder Judicial<\/p>\n<p> En conclusi\u00f3n de acuerdo al TC, se acredita la vulneraci\u00f3n del principio de legalidad en el caso de la imputaci\u00f3n por presunto lavado de activos y vulneraci\u00f3n al principio de tipicidad en la imputaci\u00f3n por presunta organizaci\u00f3n criminal en el caso de Fujimori Higuchi.<\/p>\n<p>\u201cComo anteriormente se ha precisado, la configuraci\u00f3n de una supuesta pr\u00e1ctica de lavado de activos como delito, no puede ser atribuida al partido pol\u00edtico de la beneficiaria, desde que la misma, no era delito para el momento en que la misma fue concretada\u201d, se\u00f1ala\u00f3. <\/p>\n<p>En otro extremo, el TC concluy\u00f3 que se hab\u00eda producido una vulneraci\u00f3n del plazo razonable para la investigaci\u00f3n y procesamiento de la beneficiada, pues record\u00f3 que el caso contra Fujimori viene tramit\u00e1ndose por espacio de casi diez a\u00f1os consecutivos.<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que la complejidad del caso o la cantidad de procesados \u200b\u200bno puede justificar la extensi\u00f3n del proceso. Menos, indic\u00f3, la facultad del juez para devolver la acusaci\u00f3n para su subsanaci\u00f3n (19 veces) lo cual ha generado una evidente demora del proceso penal. <\/p>\n<p>Sumado a ello, y como art\u00edculo principal adujo el TC, Keiko Fujimori ha sido privada de su libertad hasta en tres oportunidades, la primera por 8 d\u00edas, la segunda por 13 meses y la tercera por 3 meses y 13 d\u00edas. A\u00f1adi\u00f3 que posteriormente fue sometida a medidas restrictivas, sin que hasta ahora existen visos de que su situaci\u00f3n se define y por el contrario, es incierta. <\/p>\n<p>\u201cEn las circunstancias descritas y evidenciando una innecesaria prolongaci\u00f3n y retardo del proceso, este Colegiado considera que tambi\u00e9n ha sido vulnerado en perjuicio de la beneficiaria el derecho a un plazo razonable en la administraci\u00f3n de justicia\u201d, se\u00f1alaron los jueces constitucionales en la mayor\u00eda. <\/p>\n<p>Keiko Fujimori y la sentencia del TC en Caso C\u00f3cteles<\/p>\n<p> Por ello, el TC inici\u00f3 que -al margen de la nulidad de las cuestionadas resoluciones 35 y 46 que desestimaron las excepciones de naturaleza de acci\u00f3n por lavado de activos y organizaci\u00f3n criminal-, \u201clas actuaciones del Ministerio P\u00fablico tendientes a incriminar a la beneficiaria espec\u00edficamente por los citados delitos carecen de todo sustento y como tales, deben quedar sin efecto\u201d.<\/p>\n<p>En este extremo, tambi\u00e9n debe quedar sin efecto la nueva acusaci\u00f3n fiscal que se present\u00f3 en contra de la l\u00edder de Fuerza Popular el 2 de julio del 2025.<\/p>\n<p>As\u00ed, dispuso que se queda sin efecto la investigaci\u00f3n fiscal y las acusaciones penales en contra de Fujimori Higuchi, ordenando que el juez de Investigaci\u00f3n Preparatoria a carga del Caso C\u00f3cteles, ejecute su decisi\u00f3n. <\/p>\n<p>\u201cDeclarar sin efecto todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016), incluyendo la nueva acusaci\u00f3n fiscal de fecha 02 de julio de 2025.\u201d <\/p>\n<p>Tribunal Constitucional <\/p>\n<p>Keiko Fujimori y la sentencia del TC en Caso C\u00f3cteles<\/p>\n<p> \u00bfQu\u00e9 dicen los votos en minor\u00eda?En su voto en minor\u00eda, la magistrada y presidenta del TC, Luz Pacheco, advirti\u00f3 que el tribunal, en diversa jurisprudencia, ha rechazado recursos de h\u00e1beas corpus cuando se trata de excepciones de impprocedencia de acci\u00f3n -como es el caso de Keiko Fujimorial- al establecer que no afecta la libertad personal de los investigados. <\/p>\n<p>Pacheco agreg\u00f3 que el TC no pod\u00eda pronunciarse y menos analizar el fondo de la imputaci\u00f3n penal sobre los delitos de lavado de activos y organizaci\u00f3n criminal que eran cuestionados en el recurso de impprocedencia de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, precis\u00f3, una acusaci\u00f3n no puede ser entendida como una amenaza cierta a la libertad personal, principio que analiza un h\u00e1beas corpus. <\/p>\n<p>\u201cPersonalmente, considero que, en pureza y en consonancia con la jurisprudencia constitucional vigente, no existe una amenaza cierta e inmi nente, justamente porque la acusaci\u00f3n fiscal tiene que ser controlada por el juez a cargo de la etapa intermedia, lo que adem\u00e1s.\u201d <\/p>\n<p>Luz Pacheco,   presidenta del TC<\/p>\n<p>El magistrado Manuel Monteagudo, en su voto en minor\u00eda que la demanda de Fujimori Higucho deb\u00eda ser declarada improcedente al se\u00f1alar que no tiene asidero legal puesto que no existe ninguna medida restrictiva vigente en contra de la investigada que deba analizarse. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n coincidi\u00f3 en que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha precisado, en forma reiterada, que el proceso de h\u00e1beas corpus no constituye la v\u00eda adecuada para cuestionar el contenido de un auto que resulta en una excepci\u00f3n de naturaleza de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cSe ha considerado, como segundo elemento, que esta clase de cuestionamientos pretenden, en realidad, un reexamen del an\u00e1lisis efectuado por la judicatura ordinaria, por lo que se emplear\u00eda el proceso constitucional para subrogar el rol del juez de analizar la subsunci\u00f3n de una conducta de naturaleza. penal, cuesti\u00f3n que corresponde ser examinada a la justicia ordinaria\u201d. <\/p>\n<p>Manuel Monteagudo,  magistrado del TC<\/p>\n<p>Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori: <\/p>\n<p>\u201cLa justicia constitucional ha puesto punto final a a\u00f1os de injusticia\u201d<\/p>\n<p>Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, resalt\u00f3 la sentencia del Tribunal Constitucional al se\u00f1alar que en su fallo, dicha instancia ha sido clara al establecer que su patrocinada ha sido investigada por hechos que no constitu\u00edan delito.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de sus redes sociales, precis\u00f3 que el TC determin\u00f3 que el tipo penal de lavado de activos, en su modalidad de recepci\u00f3n patrimonial, reci\u00e9n fue incorporado en el ordenamiento jur\u00eddico peruano con el Decreto Legislativo 1249, vigente desde noviembre de 2016.<\/p>\n<p>\u201cEl Tribunal adem\u00e1s advierte que el Ministerio P\u00fablico, sin probar delito fuente alguna, pretendi\u00f3 sostener que un partido pol\u00edtico constitu\u00eda una &#8216;organizaci\u00f3n criminal&#8217;, confundiendo una estructura leg\u00edtima de participaci\u00f3n electoral con una finalidad delictiva\u201d, adujo.<\/p>\n<p>Por ello, asegura que el TC concluy\u00f3 que se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad, y dicha instancia advirti\u00f3 el riesgo de un uso arbitrario del derecho penal con multas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>&#8220;El Tribunal Constitucional tambi\u00e9n reconoce que este proceso se convirti\u00f3 en una cadena de abusos. Durante a\u00f1os, Keiko Fujimori fue privada de su libertad, expuesta y sometida a un proceso interminable, en el que las acusaciones se subsanaban una y otra vez, sin responsabilidad ni l\u00edmite\u201d, coment\u00f3.<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene que se est\u00e1n declarando nulas y sin efecto las resoluciones judiciales que rechazaron las excepciones de naturaleza de acci\u00f3n por lavado de activos y organizaci\u00f3n criminal, as\u00ed como todos los actos del proceso seguidos desde el inicio de las investigaciones preliminares en la Carpeta Fiscal N.\u00ba 55-2017 (acumuladas 80-2017 y 12-2016) y el nuevo requerimiento acusatorio de fecha 2 de julio de 2025.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 suceder\u00e1 con los otros casos de presuntos aportes il\u00edcitos?<\/p>\n<p>Sobre los efectos del fallo del TC en otros casos de presuntos aportes il\u00edcitos en campa\u00f1as electorales, especialistas en derecho penal, consultados por El Comercio, se\u00f1alaron que s\u00ed los beneficiarios en mayor o menor medida. <\/p>\n<p>Incluso, conocido el fallo del TC, la ma\u00f1ana del lunes, el fiscal Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez, quien particip\u00f3 en el juzgamiento de la exalcaldesa de Lima Susana Villar\u00e1n, solicit\u00f3 suspender las audiencias argumentando que la sentencia podr\u00eda afectar este caso. Sin embargo la judicatura rechazar\u00e1 su pedido. <\/p>\n<p>\u201cLo que solicita es la suspensi\u00f3n de la continuaci\u00f3n del presente juzgamiento hasta que se resuelvan los alcances en el presente proceso de la sentencia del Tribunal Constitucional 2109-2024, que beneficia a Keiko Fujimori\u201d.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez,  Fiscal <\/p>\n<p>El di\u00e1logo con El Comercio, el exprocurador anticorrupci\u00f3n Iv\u00e1n Meini se\u00f1al\u00f3 que en t\u00e9rminos legales, la sentencia del TC anul\u00f3 dos resoluciones que declararon infundadas sendas excepciones de impprocedencia de acci\u00f3n que interpuso la defensa de Keiko Fujimori por los delitos de lavado de activos y organizaci\u00f3n criminal. <\/p>\n<p>Dichos recursos, se\u00f1al\u00f3, cuestionaban que la imputaci\u00f3n por lavado de activos y organizaci\u00f3n criminal fuesen t\u00edpicas, es decir que la imputaci\u00f3n correspond\u00eda con lo que la ley prohib\u00eda como delito en el momento en que los hechos se habr\u00edan producido. <\/p>\n<p>Ahora, indic\u00f3, el TC anul\u00f3 las resoluciones que rechazan la improcedencia de acci\u00f3n, sin embargo, directamente no anul\u00f3 los delitos directamente; sino que ordena al juez de la causa que se pronuncie nuevamente sobre esas excepciones, pero de conformidad con los argumentos que el propio TC ha esgrimido. <\/p>\n<p>Es decir, le dice c\u00f3mo razonar, pero deja que el juez penal sea quien se pronuncia. <\/p>\n<p>&#8220;Le ha marcado el camino a seguir. No le he dicho c\u00f3mo tiene que resolver, pero le ha marcado el camino y solo tendr\u00eda que declarar fundadas las excepciones bajo los argumentos que ha esgrimido el TC&#8221;, explic\u00f3 el abogado.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, Meini dijo coincidir con los argumentos del TC al analizar el presunto delito de lavado de activos, pues dicha imputaci\u00f3n no era legal.<\/p>\n<p>&#8220;En la imputaci\u00f3n por lavado de activos, parece bastante claro, porque en el momento en que se habr\u00edan recibido los aportes a las campa\u00f1as eso no constitu\u00eda delito. La ley penal en su momento no lo tipificaba como delito el recibir de manera fraudulenta o alg\u00fan tipo de financiamiento para las campa\u00f1as pol\u00edticas. Eso se tipific\u00f3 como delito con posterioridad y construir una imputaci\u00f3n por lavado de activos que requiere que el dinero o los bienes que se van a lavar proceden de un delito, cuando ese hecho no era delictivo, no es algo por lo cual se podr\u00eda sostener una acusaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>  Iv\u00e1n Meini,  exprocurador anticorrupci\u00f3n<\/p>\n<p>Respecto al delito de organizaci\u00f3n criminal, el exprocurador sostuvo que su posici\u00f3n es distinta y contraria a lo resuelto por el TC. <\/p>\n<p>Ello, expres\u00f3, debido a que no se trata de constatar si la ley vigente al momento de los hechos regulaba o no el delito -como en el caso de lavado de activos- incluso si se denominaba organizaci\u00f3n criminal o asociaci\u00f3n il\u00edcita para delinquir, \u201cel delito s\u00ed exist\u00eda\u201d. <\/p>\n<p>Sin embargo, observ\u00f3 Meini, lo que ha hecho el TC en este extremo es ingresar al fondo del caso, cuando eso solo le compite a la justicia ordinaria (penal). <\/p>\n<p>&#8220;Entonces, creo que aqu\u00ed, a diferencia del lavado de activos, debe ser la justicia ordinaria la que deba pronunciarse. El cuestionamiento por lavado de activos era una vulneraci\u00f3n al principio de legalidad y creo que eso es correcto, es decir la ley no contemplado en el momento de los hechos que el financiamiento Delito mar\u00edtimo ilegal. Sin embargo, ese mismo argumento no se podr\u00eda utilizar en el delito de organizaci\u00f3n para delinquir, que en su momento s\u00ed estaba tipificado pero con otra nomenclatura o terminolog\u00eda. Entrar a valorar si la imputaci\u00f3n recoge pruebas suficientes o si el delito se ha cometido, es algo que le compite a la justicia ordinaria y no al Tribunal Constitucional\u201d, escribi\u00f3. <\/p>\n<p>Dijo que se debe tener en cuenta que no ha sido una decisi\u00f3n un\u00e1nime por parte del TC; ya que la presidenta de dicho organismo, Luz Pacheco, y el magistrado Manuel Monteagudo, votaron en contra. <\/p>\n<p>&#8220;Entra a valorar si el Tribunal Constitucional era competente para pronunciarse. La doctora Pacheco considera que se deb\u00eda declarar improcedente, pues se\u00f1ala que Fujimori no tiene un peligro, no est\u00e1 detenida, no tiene medida coercitiva; y por tanto, las discusiones estrictamente penales sobre los delitos de lavado de activos y organizaci\u00f3n criminal es una cuesti\u00f3n que no compite a la justicia constitucional sino a la justicia penal\u201d, advirti\u00f3.<\/p>\n<p>Respecto a si la sentencia beneficia a otros procesados \u200b\u200by\/o sentenciados por presuntos aportes de Odebrecht u otras empresas a campa\u00f1as electorales, el exprocurador advirti\u00f3 que se debe analizar caso por caso. <\/p>\n<p>Por fin, explic\u00f3 que, en principio, ya pesar de que no es un precedente vinculante, ni una resoluci\u00f3n que pueda aplicarse a otros casos, el razonamiento que ha esgrimido el TC \u201cs\u00ed puede ser usado en otros casos, siempre y cuando sean similares\u201d. <\/p>\n<p>&#8220;Lo que est\u00e1 diciendo el TC es que el financiamiento de campa\u00f1a en el momento en que se dio el caso de la se\u00f1ora Fujimori, no era delito. \u00bfEsto podr\u00eda ser aplicado como razonamiento a otro caso? S\u00ed, pero hay que analizar que en el caso del se\u00f1or (Ollanta) Humala y en el caso del se\u00f1or (Pedro Pablo) Kuczynski, a diferencia de Fujimori, ellos s\u00ed fueron funcionarios p\u00fablicos. Adem\u00e1s, no solo se les imputa lavado de activos, que tendr\u00eda como delito fuente una financiaci\u00f3n il\u00edcita del partido; sino tambi\u00e9n presunto cohecho. Entonces, hay que analizar caso por caso\u201d <\/p>\n<p>Iv\u00e1n Meini,  exprocurador anticorrupci\u00f3n<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, coment\u00f3, en la medida que se imputa lavado de activos donde se remarque que el delito fuente es el financiamiento ilegal, cuando no estaba considerado como delito en esa \u00e9poca, las defensas de los investigados tendr\u00e1n que solicitar al juez o tribunal competente que raz\u00f3n de la misma manera que lo ha hecho el TC. <\/p>\n<p>\u201cEs una sentencia importante y relevante porque est\u00e1 anulando gran parte de un proceso que ha durado bastante y hay un cuestionamiento al plazo razonable en esta sentencia del Tribunal Constitucional y habr\u00e1 que ver cu\u00e1les son los efectos m\u00e1s all\u00e1 del caso de la se\u00f1ora Keiko Fujimori\u201d, concluy\u00f3. <\/p>\n<p>Tribunal Constitucional archivo caso C\u00f3cteles y se deja sin efecto juicio contra Keiko Fujimori<\/p>\n<p> Para el penalista, Carlos Caro, es evidente que el TC no es un tribunal penal, por tanto no puede pronunciarse sobre la tipicidad o no del hecho, pero deja sentado en toda su argumentaci\u00f3n que no es delito.<\/p>\n<p>\u201cNo llega al punto de decir que excluye a Keiko Fujimori; eso lo tiene que hacer el tribunal penal con los argumentos que ha dado el TC\u201d, escribi\u00f3.<\/p>\n<p>Al ser consultado si la decisi\u00f3n del TC podr\u00eda beneficiar al sentenciado expresidente Ollanta Humala, el abogado se\u00f1al\u00f3 que \u201cevidentemente s\u00ed\u201d. <\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en el caso de Humala, incluso, es m\u00e1s patente ya que est\u00e1 m\u00e1s alejado de la delaci\u00f3n premiada de Odebrecht, donde admite que exist\u00eda una Caja 2 con dinero maculado. <\/p>\n<p>Record\u00f3 que el exmandatario est\u00e1 imputado por las campa\u00f1as del 2006 y 2011, a diferencia de Fujimori (2011 y 2016).<\/p>\n<p>&#8220;Entonces, de cierto modo, si hay alguien que resulta favorecido en forma directa por esta sentencia es Humala, \u00e9l tendr\u00eda que ser beneficiado por el Tribunal Constitucional. Porque el TC zanja, por decirlo as\u00ed, que recibir aportes de campa\u00f1a, incluso en forma clandestina, o en efectivo; que es la imputaci\u00f3n a Fujimori similar a la de Humala, no es algo que se pueda imputar como un hecho delictivo\u201d <\/p>\n<p>Carlos Caro,  abogado penalista<\/p>\n<p>Remarc\u00f3 que si bien la sentencia del TC no es un precedente vinculante (es decir no obliga su aplicaci\u00f3n), s\u00ed puede ser utilizada por los abogados de Humala y de su esposa, Nadine Heredia, que est\u00e1n en un proceso de apelaci\u00f3n de su condena.<\/p>\n<p>&#8220;Siguiendo en estricto, ellos han sido condenados por una forma eventual de dolo o ignorancia deliberada. Es decir, que ellos no quisieron saber o declinaron de saber que ese dinero era de origen delictivo, pero ahora el Tribunal Constitucional ha dicho de qu\u00e9 origen delictivo hablamos si no ha sido probado en el caso concreto\u201d, escrito.<\/p>\n<p>Sobre Susana Villar\u00e1n, quien tambi\u00e9n afronta un juicio oral por aportes de campa\u00f1a de Odebrecht y OEA, el abogado indic\u00f3 que su caso es diferentepuesto que solo podr\u00eda aplicar de manera parcial para la campa\u00f1a municipal del 2010, cuando no era funcionaria. <\/p>\n<p>Sin embargo, para la No Revocatoria y la reelecci\u00f3n del 2014, no aplicar\u00eda a su favor la sentencia del TC \u201cpu es para entonces ya era funcionaria p\u00fablica\u201d. <\/p>\n<p>Situaci\u00f3n similar correr\u00eda el pr\u00f3fugo Vladimir Cerr\u00f3n y el partido Per\u00fa Libre (PL), se\u00f1al\u00f3 Caro, puesto que el presunto lavado de activos se sustenta en dinero il\u00edcito procedente de delitos previos de corrupci\u00f3n cometidos por Los Din\u00e1micos del Centro. <\/p>\n<p>Sobre Pedro Pablo Kuczynski, indic\u00f3 que la imputaci\u00f3n es presunto lavado por cobrar utilidades de la empresa que realiz\u00f3 las asesor\u00edas a Odebrecht, sin embargo demostr\u00f3 que podr\u00eda existir un patrocinio ilegal. <\/p>\n<p>Jorge Barata cont\u00f3 que Ollanta Humala y Susana Villar\u00e1n agradecieron los aportes de Odebrecht a sus campa\u00f1as<\/p>\n<p> Para el penalista, Miguel Reyes, lo que ha establecido  el TC en este caso vinculado a Keiko Fujimori, a quien se le imputaba lavado de activos por recepci\u00f3n patrimonial, es que dicho delito penal que no exist\u00eda cuando supuestamente se cometi\u00f3 el hecho.<\/p>\n<p>Por tanto, adujo, de acuerdo al TC es que se \u201cha forzado\u201d y hubieron \u201cevidentes intentos desproporcionados de incriminaci\u00f3n\u201d contra Fujimori. <\/p>\n<p>\u201cComo dicen los jueces, si no hab\u00eda principio de legalidad porque el tipo penal (de lavado de activos por recepci\u00f3n patrmonial) no exist\u00eda en ese momento, lo que estaban haciendo los jueces, validando lo que dec\u00eda la fiscal\u00eda, eran crear delitos por jurisprudencia, cuando el delito se crea por la ley\u201d, escribi\u00f3.<\/p>\n<p>Respecto a los efectos de la sentencia, indic\u00f3 que no todos los casos son iguales y por tanto deben ser analizados individualmente.<\/p>\n<p>\u201cA Keiko Fujimori le imputaron receptaci\u00f3n patrimonial y organizaci\u00f3n criminal por el pitufeo, pero la receptaci\u00f3n patrimonial y el pitufeo no estaban recogidas como delitos al momento de los hechos, que son las campa\u00f1as del 2011 y 2016. Ahora, si se quiere llevar al caso de Ollanta Humala, se tendr\u00eda que haberle imputado la recepci\u00f3n patrimonial o pitufeo, pero si no le han imputado ello, sino conversi\u00f3n o transferencia, no le alcanzar\u00eda. O sea, el lavado de activos ya exist\u00eda, pero ac\u00e1 lo que se discute son las conductas del lavado. Entonces hay que ver cu\u00e1l es la imputaci\u00f3n de Humala con respecto al lavado de activos y de organizaci\u00f3n criminal\u201d.<\/p>\n<p>miguel reyes,  abogado penalista<\/p>\n<p>Seg\u00fan el abogado penalista Mario Amoretti Navarro, la sentencia del TC s\u00ed beneficiar\u00eda a otros procesados \u200b\u200bpor presunto financiamiento il\u00edcito que est\u00e9n en similar condici\u00f3n que Keiko Fujimori, sobre todo al sentenciado expresidente Ollanta Humala. <\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, explic\u00f3 que s\u00ed beneficiario a otros puesto que el TC est\u00e1 se\u00f1alando una vulnerabilidad por parte de la fiscal\u00eda, en primer lugar; y tambi\u00e9n del Poder Judicial, al no haber advertido que la recepci\u00f3n patrimonial como modalidad de lavado de activos no exist\u00eda antes del 2016, en concreto antes de noviembre de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>&#8220;Por tanto, el tribunal se\u00f1ala que imputar esta figura a hechos de campa\u00f1a electoral como el caso de Keiko Fujimori, implicar\u00eda una retroactividad penal lo cual est\u00e1 prohibido. Entonces, lo que el TC est\u00e1 diciendo es que ac\u00e1 hay una clara transgresi\u00f3n al principio de legalidad y esto es aplicable tambi\u00e9n, por la misma naturaleza de las cosas, para los casos, en particular el caso de Ollanta Humala\u201d. <\/p>\n<p>Mario Amoretti Navarro,   abogado penalista<\/p>\n<p>Sobre el presunto delito de organizaci\u00f3n criminal, explic\u00f3 el abogado, el TC establece que la Acusaci\u00f3n no hace m\u00e1s que desnaturalizar la imputaci\u00f3n penal ya que un partido pol\u00edtico no funciona como una banda criminal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3, la decisi\u00f3n del TC tambi\u00e9n podr\u00eda terminar por beneficiario a los co-imputados de Fujimori Higuchi en el proceso por el Caso C\u00f3cteles.<\/p>\n<p>&#8220;En principio beneficio directo e inmediatamente a la se\u00f1ora Fujimori. Lo que pasa es que el juez de investigaci\u00f3n preparatoria debe pronunciarse, pero conforme a lo que ha dicho el tribunal. Es decir, atendiendo a que el lavado de activos as\u00ed como la organizaci\u00f3n criminal, no constituyen delito&#8221;, explic\u00f3. <\/p>\n<p>&#8220;Entonces, lo que tiene que hacer el juez es dictar una disposici\u00f3n en ese sentido, lo que ser\u00eda en la pr\u00e1ctica un archivo. Y los otros coimputados, lo podr\u00edan solicitar a trav\u00e9s de un habeas corpus o presentando un mecanismo dentro del mismo proceso a trav\u00e9s de una excepci\u00f3n de naturaleza de juicio\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>De acuerdo al penalista Julio L\u00f3pez, la sentencia del TC a favor de Keiko Fujimori marca una pausa y un antecedente que involucra a otras figuras pol\u00edticas, puesto que se est\u00e1 poniendo en tela de juicio el principio de legalidad. <\/p>\n<p>La tesis de Fujimori y su defensa, explicada, era que recibir aportes de campa\u00f1a de parte de constructoras y otras empresas, al momento de los hechos, no eran considerados como delitos. <\/p>\n<p>Entonces, se presume que todo comportamiento que no est\u00e9 tipificado en la norma al momento de los hechos no puede ser susceptible de persecuci\u00f3n y mucho menos de condena; y por tanto, ello tambi\u00e9n va a repercutir en los dem\u00e1s casos, sobre todo en los que no tienen sentencia firme. <\/p>\n<p>\u201cEn el caso de Ollanta Humala, donde ya hay una sentencia, tenemos que analizar si la defensa de Humala, en su momento, tambi\u00e9n plante\u00f3 que est\u00e1bamos ante una situaci\u00f3n at\u00edpica, es decir los hechos no se adecuan a una norma penal porque al momento de los aportes no estaban tipificados. como fondo de un lavado de activos. Entonces, s\u00ed va a tener repercusi\u00f3n en los dem\u00e1s casos\u201d.<\/p>\n<p>  Julio L\u00f3pez,  abogado penalista<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de L\u00f3pez, el TC reivindica el principio de legalidad y llama severamente la atenci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico porque no se hizo un an\u00e1lisis responsable respecto a si los hechos que se investigaban eran o no delito en la norma penal al momento de haber cometido.<\/p>\n<p>En otro extremo importante, se\u00f1al\u00f3, el TC se pronuncia sobre la organizaci\u00f3n criminal que se imputaba a Fuerza Popular, indicando que no existe suficiente recaudo probatorio para hablar de un fin il\u00edcito. <\/p>\n<p>Es decir -prosigui\u00f3- que una organizaci\u00f3n criminal se caracteriza principalmente porque las actividades de quienes la conforman est\u00e1n orientadas a un fin il\u00edcito en s\u00ed mismo; y la fiscal\u00eda no ha podido acreditar que sus actividades estaban orientadas a un fin il\u00edcito. <\/p>\n<p>&#8220;Los co-imputados quedan completamente favorecidos porque la tesis del Ministerio P\u00fablico habla de una organizaci\u00f3n criminal. En el organigrama hab\u00edan colocado a Fujimori y por debajo, seg\u00fan la fiscal\u00eda, hab\u00eda una estructura que divid\u00eda funciones, roles y estaba orientada a un fin&#8221;. il\u00edcito, pero si se determina que no configuraba delito al momento de la comisi\u00f3n de los hechos, eso termina favoreciendo a toda la estructura que se encuentra por debajo del presunto l\u00edder de la organizaci\u00f3n criminal\u201d, asegur\u00f3.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que ser\u00e1 dif\u00edcil que la fiscal\u00eda pueda recalificar los hechos para orientar a una nueva imputaci\u00f3n consistente en el caso de Fujimori y Fuerza Popular, y que est\u00e9 dentro de los delitos penalizados para el momento de los hechos. <\/p>\n<p>VIDEO RECOMENDADO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>el Tribunal Constitucional (TC) orden\u00f3 al Poder Judicial (PJ) que anule la investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n en contra de la l\u00edder de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimoripor los presuntos delitos de lavado de activos y organizaci\u00f3n criminal atribuidos durante las campa\u00f1as electorales del 2011 y 2016. 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