{"id":14603,"date":"2025-12-04T01:23:23","date_gmt":"2025-12-04T04:23:23","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/12\/04\/keiko-fujimori-y-el-caso-cocteles-cual-es-el-escenario-ante-la-audiencia-de-ejecucion-de-la-sentencia-que-dicto-a-su-favor-el-tc\/"},"modified":"2025-12-04T01:23:23","modified_gmt":"2025-12-04T04:23:23","slug":"keiko-fujimori-y-el-caso-cocteles-cual-es-el-escenario-ante-la-audiencia-de-ejecucion-de-la-sentencia-que-dicto-a-su-favor-el-tc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/12\/04\/keiko-fujimori-y-el-caso-cocteles-cual-es-el-escenario-ante-la-audiencia-de-ejecucion-de-la-sentencia-que-dicto-a-su-favor-el-tc\/","title":{"rendered":"Keiko Fujimori y el Caso C\u00f3cteles: \u00bfCu\u00e1l es el escenario ante la audiencia de ejecuci\u00f3n de la sentencia que dict\u00f3 a su favor el TC?"},"content":{"rendered":"<p>el Caso C\u00f3cteles podr\u00eda ser anulado formalmente en los pr\u00f3ximos d\u00edas. el Poder Judicial  (pijama) program\u00f3 una audiencia presencial donde escuchar\u00e1 a la defensa legal de la l\u00edderesa de Fuerza Popular  (FP), Keiko Fujimori y de otros procesados, por el presunto lavado de activos, quienes han pedido el archivo definitivo del caso.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n podr\u00eda adoptarse el mismo viernes 19 de diciembre, d\u00eda de la audiencia de ejecuci\u00f3n programada por el magistrado Wilson Ver\u00e1stegui. Esto tras la sentencia 185-2025 del Tribunal Constitucional (TC) a favor de Fujimori Higuchi. <\/p>\n<p>Bolet\u00edn Mientras Tanto<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Villalobos analiza a fondo los hechos pol\u00edticos que definen la agenda, cada mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>El fallo del TC, emitido en octubre de este a\u00f1o, dispuso dejar sin efecto \u201ctodos\u201d los actos, desde el inicio de las investigaciones preliminares -que se iniciaron entre el 2016 y 2017-, as\u00ed como la nueva acusaci\u00f3n fiscal del 02 de julio del 2025.<\/p>\n<p>MIRA TAMBI\u00c9N: Betssy Ch\u00e1vez: Canciller Hugo de Zela se presenta este mi\u00e9rcoles ante el Consejo Permanente de la OEA postura frente a asilo diplom\u00e1ticoEl juzgado no solo analizar\u00e1 el pedido de archivo de Fujimori, sino de otros 15 coacusados \u200b\u200b-entre personas naturales y jur\u00eddicas- que solicitaron aplicar a su favor la sentencia del TC, por extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el fiscal Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez, a cargo de la investigaci\u00f3n, hab\u00eda anunciado que solicitar\u00e1 al magistrado un control previo o convencional sobre la aplicaci\u00f3n de la sentencia del TC. <\/p>\n<p>\u00bfPodr\u00eda el caso seguir en curso o est\u00e1 destinado a su archivo? El ex procurador anticorrupci\u00f3n, Antonio Maldonado, y el abogado penalista Daniel Jurado nos aproximan al escenario que se vislumbra para el caso. <\/p>\n<p>KEIKO FUJIMORI CASO COCTELES<\/p>\n<p> KEIKO FUJIMORI CASO COCTELES<\/p>\n<p> Un caso y casi una d\u00e9cada de investigaci\u00f3n que quedar\u00eda anulado<\/p>\n<p>Antes de ello, recordamos que en julio de este a\u00f1o, el Ministerio P\u00fablico hab\u00eda solicitado 35 a\u00f1os de c\u00e1rcel para la excongresista y precandidata presidencial, Keiko Fujimori, al acusarla de los presuntos delitos de lavado de activos, organizaci\u00f3n criminal, declaraci\u00f3n en procedimiento administrativo y falsedad gen\u00e9rica. <\/p>\n<p>Junto a ella, fueron incluidas otras 13 personas naturales, entre ellas Pier Figari, Jaime Yoshiyama, Jos\u00e9 Chlimper, Mark Vitto Villanella; adem\u00e1s del partido Fuerza Popular (FP) y la empresa MVV Bienes Ra\u00edces. <\/p>\n<p>La fiscal\u00eda los acus\u00f3 de haber participado en una presunta red criminal destinada a lavar cerca de US$ 17 millones presuntamente il\u00edcitos, a trav\u00e9s de las campa\u00f1as electorales del 2011 y 2016. <\/p>\n<p>El ingreso del dinero habr\u00eda sido a trav\u00e9s de falsos aportantes y actividades sociales, entre estos los denominados \u201cC\u00f3cteles\u201d, de donde proviene el nombre del caso. <\/p>\n<p>Los activos il\u00edcitos, seg\u00fan la acusaci\u00f3n fiscal, habr\u00edan sido entregados por la empresa brasile\u00f1a Odebrecht y otras empresas nacionales, para solventar los gastos de campa\u00f1a de Fujimori Higuchi. <\/p>\n<p>En total, la empresa brasile\u00f1a habr\u00eda entregado US$1&#8217;200.000, lo que fue afirmado por el exdirector de Odebrecht en Per\u00fa, Jorge Barata, en su colaboraci\u00f3n eficaz, pero cuya declaraci\u00f3n no podr\u00e1 ser utilizada a esta instancia, por haber anulado dicho proceso especial. <\/p>\n<p>El 13 de octubre del 2015, la titular de la 26 Fiscal\u00eda Provincial Penal de Lima, Mar\u00eda del Pilar Peralta Ram\u00edrez, inici\u00f3 una investigaci\u00f3n a Keiko Fujimori, y otras 11 personas por el presunto delito de lavado de activos. Ello, debido a una denuncia por aportes no sustentados -caso terrenos en Chilca- ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). <\/p>\n<p>El 8 de marzo del 2016, esta vez la Segunda Fiscal\u00eda Especializada en Lavado de Activos, abri\u00f3 otra investigaci\u00f3n contra la exparlamentaria y otros, a ra\u00edz de c\u00f3cteles y rifas organizados por Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular).<\/p>\n<p>En diciembre del 2016, Odebrecht reconoci\u00f3 ante la justicia de Estados Unidos haber pagado sobornos en diversos pa\u00edses donde mantuvo contratos, entre ellos el Per\u00fa. <\/p>\n<p>Posteriormente, el 23 de junio del 2017, el portal IDL Reporteros inform\u00f3 sobre el hallazgo de la anotaci\u00f3n \u201cAumentar Keiko para 500 eu fazer visita\u201d en la libreta electr\u00f3nica de Marcelo Odebrecht, CEO de la constructora brasile\u00f1a. <\/p>\n<p>El 29 de agosto de 2017, el fiscal Germ\u00e1n Ju\u00e1rez inici\u00f3 la investigaci\u00f3n contra Fujimori Higuchi por el caso Odebrecht.<\/p>\n<p>Testigos negaron haber realizado aportes a campa\u00f1a de Fuerza Popular, durante el juicio oral.<\/p>\n<p> Sin embargo, el 4 de septiembre de 2017, el Ministerio P\u00fablico dispuso que las investigaciones contra Fujimori y Fuerza 2011, incluyendo las que ten\u00eda en manos la 26 Fiscal\u00eda Provincial Penal de Lima, pasaron a manos de Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez. <\/p>\n<p>En febrero del 2018, Jorge Barata, exdirector de Odebrecht en Per\u00fa asegur\u00f3 haber entregado aportes para las campa\u00f1as de diversos pol\u00edticos, entre ellos a Fujimori Higuchi.<\/p>\n<p>Por este caso, la l\u00edder de FP cumpli\u00f3 prisi\u00f3n preventiva en dos oportunidades. La primera vez la decisi\u00f3n se emiti\u00f3 el 31 de octubre del 2018 y fue excarcelada un a\u00f1o despu\u00e9s; mientras que la segunda se dispuso el 28 de enero del 2020 y fue liberada tres meses despu\u00e9s debido a la emergencia sanitaria Covid-2019.<\/p>\n<p>El 11 de marzo del 2021, la fiscal\u00eda present\u00f3 la primera acusaci\u00f3n donde solicitaba 30 a\u00f1os contra Keiko Fujimori y diversas penas para sus coacusados. <\/p>\n<p>El 1 de julio del 2024, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional dio inicio al juicio oral en contra de la excongresista y otros 40 acusados \u200b\u200bpor presunto delito de lavado de activos, organizaci\u00f3n criminal y otros delitos. Sin embargo, en enero del 2025, el Tribunal Constitucional dispuso anular diversos hechos y delitos del caso. <\/p>\n<p>Pleno del Tribunal Constitucional 2025<\/p>\n<p> El 2 de julio del 2025, la fiscal\u00eda volvi\u00f3 a presentar una nueva acusaci\u00f3n en contra de la l\u00edder de Fuerza Popular, 13 personas naturales y 2 personas jur\u00eddicas. La pena solicitada, esta vez, era de 35 a\u00f1os de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p>Finalmente, el 2 de octubre del 2025, el Tribunal Constitucional una vez m\u00e1s ampar\u00f3 un recurso de h\u00e1beas corpus presentado por Fujimori Higuchi y dispuso anular todo el caso librado por la fiscal\u00eda durante una d\u00e9cada. <\/p>\n<p>Y, tal como se detall\u00f3 este Diario en un informe, la sentencia del TC inici\u00f3 que la lideresa de FP no pod\u00eda ser investigada, procesada y acusada por lavado de activos, en la modalidad de receptaci\u00f3n patrimonial; y tampoco por crimen organizado, por los aportes recibidos en las campa\u00f1as electorales del 2011 y 2016, puesto que al momento de cometer los hechos imputados, estos no eran delitos. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tampoco se hab\u00eda probado la conformaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n criminal al interior del partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Keiko Fujimori y la sentencia del TC en Caso C\u00f3cteles<\/p>\n<p> \u00bfQu\u00e9 piden los acusados?<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n para ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional, el magistrado Wilson Ver\u00e1stegui precis\u00f3 que la decisi\u00f3n de la convocatoria a la audiencia se dio luego que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional resolvi\u00f3 \u201cdesaprobar\u201d su inhibici\u00f3n del proceso. Por tanto, continuar\u00e1 al frente del caso. <\/p>\n<p>El magistrado precis\u00f3 que de acuerdo al art\u00edculo 27 del Nuevo C\u00f3digo Procesal Constitucional es deber del juez velar porque la sentencia se cumple seg\u00fan sus propios t\u00e9rminos, actuaci\u00f3n con la prudencia e imperatividad que las circunstancias del caso impongan.<\/p>\n<p>Por ello, dio cuenta que los coacusados \u200b\u200bhan presentado diversas solicitudes relacionadas a la emisi\u00f3n de la sentencia del TC a favor de la l\u00edder de FP y su aplicaci\u00f3n extensiva a las dem\u00e1s partes procesales.<\/p>\n<p>As\u00ed, la defensa t\u00e9cnica de Keiko Fujimori solicit\u00f3 que \u201cse dicte auto de sobreseimiento definitivo\u201d (archivo) de la causa pena, alegando que se ha determinado la atipicidad de los hechos imputados y la vulneraci\u00f3n de los principios de legalidad y proporcionalidad penal.<\/p>\n<p>\u201cEn la misma l\u00ednea, se\u00f1ala la defensa t\u00e9cnica de Keiko Sofia Fujimori Higuchi que el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados (libertad personal, tutela procesal efectiva y legalidad penal) solo puede materializarse mediante el sobreseimiento definitivo de la causa penal, puesto que el Tribunal Constitucional ha determinado expresamente la atipicidad de los hechos imputados\u201d, se\u00f1al\u00f3 el magistrado.<\/p>\n<p>La defensa t\u00e9cnica de Jos\u00e9 Chlimper Ackerman solicit\u00f3 que se declare la nulidad de las resoluciones y se declare el archivo definitivo del expediente. Adem\u00e1s pidi\u00f3 exhortar al Ministerio P\u00fablico a observar de manera escrupulosa lo dispuesto por el TC, debiendo archivar la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLa defensa t\u00e9cnica de Jos\u00e9 Chlimper Ackerman solicita que se aplique extensivamente la Sentencia del Tribunal Constitucional alegando de que ya, en el Expediente No. 02039 2007-PA\/TC, se ha establecido de manera expresa que una misma decisi\u00f3n debe aplicarse de manera igualitaria a todos aquellos que se encuentran en una situaci\u00f3n equivalente\u201d, se\u00f1al\u00f3 el resumen del petitorio.<\/p>\n<p>Por su parte, la defensa t\u00e9cnica de Adriana Tarazona Mart\u00ednez Tambi\u00e9n requiri\u00f3 que se dejen sin efecto todas las disposiciones fiscales, incluyendo la que decidi\u00f3 el inicio de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Antonia Ornella Guti\u00e9rrez Rosati y otros, a trav\u00e9s de sus defensas legales, tambi\u00e9n han requerido que se emita la resoluci\u00f3n de archivo y se anulen todos los antecedentes.<\/p>\n<p>\u201cResulta pertinente citar a audiencia con la finalidad de que sean o\u00eddas sus pretensiones, m\u00e1ximo si el supremo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n ha dejado que esta judicatura resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la ciudadana Keiko Sofia Fujimori Higuchi, quien s\u00ed fue parte del indicado proceso constitucional, con mayor raz\u00f3n los dem\u00e1s sujetos procesales que no fueron parte y que ahora solicitan que por el principio de se les haga extensiva, situaciones que deben realizar un debate en audiencia p\u00fablica\u201d <\/p>\n<p>Wilson Ver\u00e1stegui G\u00e1lvez,  juez de Investigaci\u00f3n Preparatoria Nacional<\/p>\n<p>Finalmente, el magistrado afirm\u00f3 que \u201ccontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnaci\u00f3n alguna\u201d. Y en el presente caso, indic\u00f3, el TC no ha notificado a\u00fan de manera oficial a su despacho la sentencia emitida o que se haya interpuesto alg\u00fan recurso de reposici\u00f3n o aclaraci\u00f3n contra la misma. <\/p>\n<p>Por ello, dispuso oficiar al TC que v\u00eda conducto regular notifique copias certificadas de la sentencia emitida a favor de Keiko Fujimori, con la finalidad de resolver las solicitudes planteadas por las partes implicadas en el Caso C\u00f3cteles. <\/p>\n<p>Por ello, el representante del Ministerio P\u00fablico tambi\u00e9n fue citado a fin de que participe en la audiencia, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de remitirse copias a su fiscal coordinador para que act\u00fae conforme a sus atribuciones.<\/p>\n<p>El fiscal Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez, en declaraciones LP Derecho, hab\u00eda anunciado que pedir\u00e1n al juez que no se apliquen los efectos de la sentencia del TC. <\/p>\n<p>&#8220;Tendremos que hacer la defensa. Si bien esto (la sentencia), aparentemente, es una camisa de fuerza que le ponen al juez para que no pueda maniobrar. Queda claro que no hay fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica y hay una resoluci\u00f3n judicial que no se puede sostener en la pol\u00edtica, tiene que ser una resoluci\u00f3n fundada en derecho y ac\u00e1 est\u00e1 visto que no lo es&#8221;, sostuvo.<\/p>\n<p>De acuerdo al fiscal no se pueden permitir \u201catropellos\u201d contra el sistema judicial, como lo habr\u00eda hecho la sentencia emitida por el TC, por lo que solicitar\u00edan realizar un \u201ccontrol difuso\u201d o convencional ante la judicatura. <\/p>\n<p>\u201c (\u00bfPedir\u00e1 que no ejecutar? la sentencia?) Correcto. Tengo que demandar, que por lo menos, en este atisbo que se ha abierto, en donde los argumentos son pol\u00edticos, un juez en un Estado de derecho no puede catar una decisi\u00f3n que no tiene una l\u00ednea de derecho. No le estoy pidiendo que desobedezca a la autoridad\u201d. <\/p>\n<p>Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez,  fiscal del Equipo Especial Lava Jato<\/p>\n<p>Dos investigaciones activas<\/p>\n<p>Contra Keiko Fujimori<\/p>\n<p>Keiko Fujimori a\u00fan es investigada en dos casos que implican presunto lavado de activos y organizaci\u00f3n criminal vinculados a los aportes de campa\u00f1a del 2021 y activos vinculados al exsecretario de FP, Joaqu\u00edn Ram\u00edrez y la universidad Alas Peruanas.<\/p>\n<p>\u201cYo veo un escenario bien limitado de las posibles alternativas que tendr\u00eda el Ministerio P\u00fablico\u201d<\/p>\n<p>El ex procurador anticorrupci\u00f3n, Antonio Maldonado, explic\u00f3 a El Comercio el escenario o destino que le esperar\u00eda al Caso C\u00f3cteles. <\/p>\n<p>De acuerdo a Maldonado, el juez ha adelantado en su resoluci\u00f3n la l\u00ednea que seguir\u00eda.<\/p>\n<p>Primero, rese\u00f1\u00f3 el exprocurador, se esperar\u00eda que resuelva en la audiencia ya que ha citado a la misma de \u201cmanera presencial\u201d, atendiendo a un problema de \u201cheterogeneidad\u201d de las pretensiones planteadas por las defensas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Es decir, el juez manifiesta que si bien la sentencia del TC s\u00ed resuelve una demanda de h\u00e1beas corpus a favor de Keiko Fujimori \u201cestos efectos no necesariamente se hacen extensivos, en forma autom\u00e1tica\u201d, a sus dem\u00e1s coprocesados.<\/p>\n<p>\u201cPor eso es que el juez, en su fundamento quinto, dice que hay un problema de heterogeneidad de pretensiones de las defensas t\u00e9cnicas y quiere ver si como efecto hay la posibilidad de aplicar la extensi\u00f3n de la sentencia del Tribunal Constitucional a las dem\u00e1s personas, para lo cual deben satisfacerse ciertos requisitos\u201d, expres\u00f3. <\/p>\n<p>Entre estos requisitos, detall\u00f3 Maldonado, figura que la persona que invoca la extensi\u00f3n forma parte del proceso. <\/p>\n<p>En segundo lugar, que el problema sea de la misma naturaleza que el planteado por Fujimori en su habeas corpus y resuelto por la mayor\u00eda del TC, entre otros requisitos.<\/p>\n<p>&#8220;El juez no est\u00e1 asumiendo que las \u00f3rdenes de los abogados de los coacusados \u200b\u200bdeban aplicarse de manera extensiva, porque de ser as\u00ed no habr\u00eda convocado a una audiencia p\u00fablica y menos presencial. Est\u00e1 queriendo ver caso por caso y si se configuran los supuestos de aplicaci\u00f3n extensiva de la sentencia del Tribunal Constitucional o, al menos, que se cumplan los presupuestos m\u00ednimos&#8221;, adujo el exprocurador.<\/p>\n<p>Juicio por el Caso Cocteles. Foto: Poder Judicial<\/p>\n<p> Maldonado puntualiz\u00f3 que en el fundamento sexto de la resoluci\u00f3n, el magistrado ya expresa un adelanto de por d\u00f3nde podr\u00eda inclinar su interpretaci\u00f3n, ya que \u201cel juez ratifica y lo dice expresamente que, de acuerdo al nuevo C\u00f3digo Constitucional, contra las sentencias del Tribunal no cabe impugnaci\u00f3n alguna\u201d. <\/p>\n<p>\u201cAh\u00ed el juez marca el par\u00e1metro dentro del cual piensa que est\u00e1 el problema y lo m\u00e1s relevante de su actuaci\u00f3n\u201d, afirm\u00f3. <\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que quedar\u00e1 en el juez determinar si corresponde o no un eventual control difuso, que podr\u00eda plantear el Equipo Especial Lava Jato, bajo la perspectiva de las convenciones Interamericana contra la Corrupci\u00f3n y la Delincuencia Organizada Transnacional y otros compromisos internacionales del Estado en materia de lucha contra el lavado de activos.<\/p>\n<p>&#8220;Yo creo que es una ventana muy peque\u00f1a para el Ministerio P\u00fablico. Me parece bien que la alegue, pero no creo que el juez se aparte de su considerando sexto, el que acabamos de resumir. Eso digamos como marco de actuaci\u00f3n general&#8221;, afirm\u00f3 el exprocurador.<\/p>\n<p>Al ser consultado, Maldonado se\u00f1al\u00f3 que si el Poder Judicial decide anular y archivar todo el Caso C\u00f3cteles, el Ministerio P\u00fablico tendr\u00eda un terreno poco claro para volver a iniciar una investigaci\u00f3n sobre los mismos hechos. Ello, a consideraci\u00f3n del exprocurador ser\u00eda como \u201cvestir al mismo cuerpo con dos vestidos diferentes\u201d. <\/p>\n<p>Por ello, se\u00f1al\u00f3 que \u201cno corresponder\u00eda que se hiciera una reconstrucci\u00f3n meramente formal del caso\u201d. <\/p>\n<p>Por ejemplo, con base a los mismos hechos, que el Ministerio P\u00fablico quisiera aplicar la normativa vigente desde el 2019, sobre prohibici\u00f3n del financiamiento electoral il\u00edcito, \u201cser\u00eda beneficiario\u201d a los a\u00fan acusados \u200b\u200bm\u00e1s all\u00e1 de lo que ya los ha favorecido el TC.<\/p>\n<p>&#8220;Yo creo que ser\u00eda muy dif\u00edcil porque adem\u00e1s ser\u00eda f\u00e1cilmente alegable la excepci\u00f3n de la prohibici\u00f3n del doble juzgamiento. Se estar\u00eda vulnerando (los derechos), y eso ser\u00eda f\u00e1cilmente argumentable por los abogados, llam\u00e9mosle as\u00ed de ser el caso, una vulneraci\u00f3n del principio del Ne bis in \u00eddem oh non bis in \u00eddem; de la prohibici\u00f3n de la doble persecuci\u00f3n penal\u201d, sostuvo el exprocurador.<\/p>\n<p>Por tanto, concluy\u00f3 que si el Ministerio P\u00fablico quisiera reiniciar una acci\u00f3n penal, no podr\u00eda hacerlo sobre los mismos hechos. <\/p>\n<p>&#8220;Yo veo un escenario, por lo menos por ahora, bien limitado de las posibles alternativas que tendr\u00eda el Ministerio P\u00fablico. Me parece bien que intentaren lo del control convencional, habr\u00eda que ver c\u00f3mo lo construyen, habr\u00eda que ver c\u00f3mo responde el Poder Judicial, porque claramente el TC actu\u00f3 de manera inconstitucional, porque no ten\u00eda por qu\u00e9 abocarse a una causa que estaba siendo leg\u00edtimamente procesada bajo par\u00e1metros leg\u00edtimos por el Poder Judicial.&#8221;<\/p>\n<p>  Antonio Maldonado,  exprocurador Anticorrupci\u00f3n<\/p>\n<p>\u201cAl Poder Judicial le corresponde aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional\u201d<\/p>\n<p>El especialista en Derecho Penal, Daniel Jurado, explic\u00f3 a El Comercio que nuestro marco constitucional protege la efectividad de las decisiones jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que lo establece el art\u00edculo 25.1 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 139, numeral 2 de la Constituci\u00f3n, dispone que \u201cninguna autoridad (&#8230;) puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tr\u00e1mite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Junto a ello, acot\u00f3, el art\u00edculo 27 del C\u00f3digo Procesal Constitucional establece que las sentencias de los \u00f3rganos constitucionales \u201ctienen prevalencia sobre los jurisdiccionales\u201d y el juez constitucional debe velar porque la sentencia se cumple en sus propios t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>\u201cCon todo ello, al Poder Judicial le corresponde aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional, al ser el m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la constituci\u00f3n y \u00f3rgano de cierre en el \u00e1mbito jurisdiccional nacional.\u201d <\/p>\n<p>Daniel Jurado,  abogado en Derecho Penal<\/p>\n<p>\u201cDesde mi perspectiva, jur\u00eddicamente resulta hablando dif\u00edcil que el juez pueda hacer un control sobre la sentencia, y pueda ordenar que el proceso contin\u00fae (\u2026) estimado que el juez, aplicando la sentencia del TC, tendr\u00e1 que ordenar la conclusi\u00f3n del proceso\u201d, adujo.<\/p>\n<p>Sobre el pedido de aplicaci\u00f3n por extensi\u00f3n de la sentencia del TC, requerida por los coprocesados, el abogado sostuvo que de acuerdo al art\u00edculo 8.6 del Nuevo C\u00f3digo Procesal Penal, la cuesti\u00f3n previa, la cuesti\u00f3n prejudicial y las excepciones deducidas a favor de uno de los imputados benefician a los dem\u00e1s, siempre que se encuentren en igual situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u201cPor tanto, si la se\u00f1ora Fujimori solicita aplicar la excepci\u00f3n de impprocedencia de acci\u00f3n porque el hecho no constituye delito (es at\u00edpico -como ha se\u00f1alado el TC-), y el juez la declara fundada, su efecto puede extenderse favorablemente hacia quienes est\u00e9n en igual situaci\u00f3n jur\u00eddica, es decir, quienes est\u00e9n investigados por estos mismos hechos o hechos sustanciales similares\u201d, detall\u00f3. <\/p>\n<p>Por tanto, los pedidos de extensi\u00f3n, indicaron que se discutir\u00e1n en la misma audiencia donde se evaluar\u00e1 el pedido de Fujimori Higuchi. <\/p>\n<p>&#8220;Ahora, si el tema va por el pedido del sobreseimiento (art. 344 NCPP) no tenemos una regulaci\u00f3n as\u00ed de expresa. Sin embargo, deber\u00eda seguirse el mismo criterio. M\u00e1xime si en el caso de los recursos impugnatorios, tambi\u00e9n se sigue la regla de extensi\u00f3n de efectos a las dem\u00e1s partes que se encuentren en similar condici\u00f3n&#8221;, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Jurado Palma remarc\u00f3 que la sentencia del TC ha dejado sin efecto todas las actuaciones desde el inicio de la investigaci\u00f3n preliminar al considerar que la imputaci\u00f3n vulnera el principio de legalidad [que se le estaba procesando por un hecho que no constituye delito]<\/p>\n<p>KEIKO FUJIMORI CASO COCTELES<\/p>\n<p> Por tanto, se consider\u00f3 que el Ministerio P\u00fablico no podr\u00eda volver a iniciar una nueva investigaci\u00f3n sobre los hechos de este caso, si el PJ decide archivarlo como piden los encausados. <\/p>\n<p>&#8220;No, pienso que no ser\u00eda posible (iniciar una nueva investigaci\u00f3n), el art\u00edculo III del T\u00edtulo Preliminar del Nuevo C\u00f3digo Procesal Penal establece: &#8216;Nadie podr\u00e1 ser procesado, ni sancionado m\u00e1s de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento&#8217;. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 139.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado garantiza en principio de Cosa Juzgada, y en este caso el TC ya ha determinado que esos hechos en la fecha que ocurrieron no constitu\u00edan delito. Por tanto, esta decisi\u00f3n no se puede modificar.\u201d <\/p>\n<p>Daniel Jurado,  abogado en Derecho Penal<\/p>\n<p>El abogado precis\u00f3 que le parec\u00eda m\u00e1s adecuado el criterio adoptado por la magistrada y presidenta del Luz Pacheco, quien vot\u00f3 en contra del h\u00e1beas corpus de Fujimori Higuchi, al se\u00f1alar que el TC no pod\u00eda pronunciarse sobre el fondo y eso le correspond\u00eda, en primera instancia, al Poder Judicial.<\/p>\n<p>\u201cCiertamente, en este tipo de casos, es el Poder Judicial, el primer llamado a conocer y determinar si un hecho es delito o no, la intervenci\u00f3n del TC deber\u00eda ser residual y en \u00faltima instancia, no en medio del tr\u00e1mite del proceso penal\u201d, concluy\u00f3. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>el Caso C\u00f3cteles podr\u00eda ser anulado formalmente en los pr\u00f3ximos d\u00edas. el Poder Judicial (pijama) program\u00f3 una audiencia presencial donde escuchar\u00e1 a la defensa legal de la l\u00edderesa de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori y de otros procesados, por el presunto lavado de activos, quienes han pedido el archivo definitivo del caso. 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