{"id":13843,"date":"2025-11-30T05:48:24","date_gmt":"2025-11-30T08:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/11\/30\/un-abecedario-para-restablecer-la-democracia-ii\/"},"modified":"2025-11-30T05:48:24","modified_gmt":"2025-11-30T08:48:24","slug":"un-abecedario-para-restablecer-la-democracia-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/11\/30\/un-abecedario-para-restablecer-la-democracia-ii\/","title":{"rendered":"Un abecedario para restablecer la democracia (II)"},"content":{"rendered":"<p>En d\u00edas pasados \u200b\u200bexpusimos la posibilidad de \u201cun abecedario para restablecer la democracia\u201d, convencidos de que, pese a sus incontables beneficios, hoy se la \u201czarandea\u201d de un lado a otro y que, al menos en algunos pa\u00edses, no atraviesa su mejor momento. Lo expuesto debe entenderse como \u201cConsideraciones preliminares\u201d. A partir de ahora analizaremos, en este y en posteriores ensayos, el contenido de cada letra del \u201cAbecedario\u201d. Comenzamos, pues, con la primera:<\/p>\n<p>Letra \u201cA\u201dCap\u00edtulo IUna Asamblea Nacional ConstituyenteDefinimos en las \u201cConsideraciones preliminares\u201d la Asamblea Nacional Constituyente como \u201caquella integrada por diputados elegidos por el pueblo mediante sufragio universal y secreto, a fin de que, en ejercicio de la potestad soberana que le es propia, se estatuya, organice y disciplina al Estado a trav\u00e9s de una Constituci\u00f3n, y se reafirmen sus multas esenciales\u201d.<\/p>\n<p>Acotamos tambi\u00e9n, con relaci\u00f3n a Venezuela, que no ha escapado de la tendencia propia de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, a los cuales erga omnes les ha costado crearse, componerse y estabilizarse con la eficiencia debida con arreglo a lo estatuido por la asamblea constitucional, a la cual, incluyendo sus consecuencias derivados, m\u00e1s bien se le ha asumido como una pelota de f\u00fatbol que va y viene de arco en arco, pero sin entrar en ninguno de los dos.<\/p>\n<p>Ha de atribuirse, por tanto, significado, como se les ha ocurrido a estudiosos del tema, a la frase \u201cla necesidad constituirte\u201d, ilustrativa en lo preocupante a que, si no nos enseriamos, alrededor de la burla proseguiremos con la diversi\u00f3n. Nosotros, conscientes del \u201ccaos constitucional\u201d, hablar\u00edamos m\u00e1s bien de \u201cuna determinante urgencia de la necesidad\u201d, pues ha de realzarse la urgencia, por dem\u00e1s imperativa, del tratamiento que la crisis demanda.<\/p>\n<p>Nos inclinar\u00edamos igualmente, en aras de una mayor precisi\u00f3n, por afirmar que \u201cel prop\u00f3sito de una Asamblea Constituyente es el de edificar una rep\u00fablica\u201d, lo cual no deja de complementar la apreciaci\u00f3n con respecto al \u201cbal\u00f3n de f\u00fatbol\u201d, pues, para la Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, el sustantivo \u201cprop\u00f3sito\u201d est\u00e1 referido al \u201c\u00e1nimo o intenci\u00f3n de hacer algo\u201d, pero adem\u00e1s \u201cde no hacerlo\u201d, hip\u00f3tesis no ausente en nuestra historia, ya que a lo largo de ella nos cuesta, y bastante, constatar una profusa diversidad de intentos por edificarnos como \u201crep\u00fablica\u201d, lo cual pareciera conducir a que no han sido \u201casambleas constitucionales serias\u201d, sino m\u00e1s bien tentativas alimentadas por el \u201c\u00e1nimo o intenci\u00f3n de no hacer algo\u201d. Esto es, la segunda interpretaci\u00f3n que al sustantivo \u201cprop\u00f3sito\u201d atribuye la Real Academia.<\/p>\n<p>Algunas lecturas sumamente interesantes, entre ellas la del doctor en Ciencia Pol\u00edtica de M\u00e9xico, Sergio Ortiz Leroux (rep\u00fablica y republicanismoenero-abril, 2007), sustentan que la creaci\u00f3n de una rep\u00fablica se ha confrontado con dos tipos de \u201crepublicanismo\u201d: el \u201cdemocr\u00e1tico-radical\u201d, conforme al cual no se teme a la democracia y se sostiene que la idea del bien com\u00fan es coincidente con la ecuaci\u00f3n \u201cel gobierno del, para y por el pueblo\u201d, y que se identifica igualmente como \u201cel de los pobres\u201d; y una segunda aproximaci\u00f3n, el \u201cgobierno de los ricos\u201d, que se alimenta de la oligarqu\u00eda, de la autocracia y de \u201cun \u00fanico l\u00edder o grupo de individuos\u201d, por lo que es escasa \u201cla tolerancia al pluralismo pol\u00edtico\u201d.<\/p>\n<p>En lo conexo a la rep\u00fablica se escribe que m\u00e1s bien ha de asoci\u00e1rsele con la defensa de la libertad, a fin de \u201cdecidir qui\u00e9nes y c\u00f3mo queremos ser\u201d, excluyendo, por tanto, la dominaci\u00f3n, esto es, ser gobernado por otro. No serlo conducir a autogobernarnos.<\/p>\n<p>Esta segunda tipolog\u00eda de \u201crepublicanismo\u201d, para Ortiz Leroux, es la de \u201cuna sociedad de propietarios\u201d y, por tanto, de quienes dependen de aquellos que no lo son, hip\u00f3tesis a la que se cuestiona que \u201cquien vive a merced de otro no es libre, sino esclavo\u201d, por lo que la ciudadan\u00eda por edificar, adem\u00e1s de proporcionarnos derechos vinculados a la libertad, nos reclama obligaciones.<\/p>\n<p>En el republicanismo liberal-democr\u00e1tico, el bien com\u00fan est\u00e1 asociado con el gobierno de las leyes y con la noci\u00f3n moderna de representaci\u00f3n. La participaci\u00f3n del pueblo es, por supuesto, importante, pero limitada a la elecci\u00f3n de los gobernantes. No participa directamente en el gobierno, apreciaci\u00f3n que conduce a preguntarse si pueden existir \u201crep\u00fablicas no democr\u00e1ticas\u201d.<\/p>\n<p>En esta modalidad republicana se reafirma la autonom\u00eda del individuo frente al Estado y el predominio de sus derechos individuales, particularmente la propiedad, lo cual se evidencia al indagar con respecto a sus deberes para con la comunidad, limitados, en principio, al inter\u00e9s de sus propios derechos mediante el sufragio. La participaci\u00f3n de los individuos en la esfera p\u00fablica se reduce, consecuencialmente, a la mera expresi\u00f3n de los intereses privados mediante el voto, terciando las preferencias de los electores en puestos de representaci\u00f3n. En la asamblea, obviamente, los derechos de los pudientes tendr\u00e1n preferencia.<\/p>\n<p>Las consideraciones anteriores corroboran que \u201cedificar una rep\u00fablica es cosa seria\u201d, por lo que tambi\u00e9n ha de serlo \u201cuna Asamblea Constituyente\u201d, y no menos determinante ha de ser la representaci\u00f3n popular que la componga. Consecuencialmente, ha de concluirse que \u201cno todos los pa\u00edses son rep\u00fablicas o que, por lo menos, las hay distintas y hasta opuestas\u201d.<\/p>\n<p>Ante el escenario tengamos en cuenta \u201cla problem\u00e1tica en la cual se ha desenvuelto la asamblea constituyente en Venezuela\u201d, cuyo an\u00e1lisis, al examinarse la numerosa diversidad de tentativas, provoca determinar si han sido sinceras o \u201cdisfrazadas\u201d. En efecto, desde nuestra independencia en 1811 hemos tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia del 5 de julio de 1811 y la Constituci\u00f3n de la Gran Colombia de 1821.<\/p>\n<p>Se acota al respecto que el Acta de Independencia no se clasificar\u00eda como una Constituci\u00f3n; sin embargo, para estudiosos del tema s\u00ed lo es, pues es la que nos constituye como pueblo, manifestada aun antes del reconocimiento formal de la independencia (grupo de estudio integrado por el profesor de Derecho Constitucional Gustavo Planchart Manrique, su coordinador, as\u00ed como Manuel Caballero, Marianela Ponce, Manuel P\u00e9rez Vila, Nikita Harwich Vallenilla y la Fundaci\u00f3n Empresas Polar).<\/p>\n<p>En aras de la apreciaci\u00f3n, leemos que la referida Acta de Independencia lleva \u00ednsitas dos providencias derivadas del ejercicio de la soberan\u00eda:<\/p>\n<p> poner t\u00e9rmino al r\u00e9gimen colonial espa\u00f1ol, yla determinaci\u00f3n de principios conforme a los cuales nos apartar\u00edamos del estado de colonia para instituciones en \u201crep\u00fablica\u201d.Circunstancias que, en criterio de respetados analistas, coadyuvan a calificar a la referida \u201cacta\u201d como derivada de \u201cuna asamblea constituyente\u201d, la primera \u2014deber\u00edamos pensarlo\u2014 de una cadena sucesiva que ilustra nuestra historia, tantas que resulta por dem\u00e1s dif\u00edcil encontrar una respuesta id\u00f3nea al \u00bfpor qu\u00e9?, un largo debate con el cual coexistimos desde 1811 hasta nuestros d\u00edas.<\/p>\n<p>Es recomendable, pues, admitir que los venezolanos hemos propendido, como en un n\u00famero importante de pa\u00edses, a \u201cuna institucionalidad republicana\u201d y que la metodolog\u00eda ha sido \u201cuna asamblea constituyente\u201d en todos los supuestos, a pesar de que as\u00ed, formalmente, no se le haya calificado. Esto es, que aplicando el criterio material (libertad, igualdad, dignidad y justicia) no otra conclusi\u00f3n pareciera posible.<\/p>\n<p>En el compendio Constituciones de Venezueladigno de elogio, se hace una adecuada selecci\u00f3n de los textos constitucionales a lo largo del acontecer venezolano, en procura de \u201cuna rep\u00fablica\u201d seria, estable y eficiente. Estamos seguros de que el excelso profesor venezolano Allan Brewer Car\u00edas, coordinador del trabajo, as\u00ed como los integrantes del equipo que lo acompa\u00f1aron, han debido preguntarse: \u00bfpor qu\u00e9 tantas constituciones?<\/p>\n<p>Lamentablemente, no deja de ser dif\u00edcil contestar, no obstante estar a las puertas del a\u00f1o 2026 del presente siglo. Pero tambi\u00e9n lo es determinar las razones para haber tirado por la ventana, hecha a\u00f1icos, la Constituci\u00f3n de 1961, cuya estabilidad se prolong\u00f3 durante cuatro d\u00e9cadas y con ella la democracia m\u00e1s estable y pr\u00f3spera con la cual hemos contado. Sustituy\u00f3 a la del 11 de abril de 1953 y refleja las tendencias todav\u00eda actuales de la democracia occidental, al tomar en cuenta:<\/p>\n<p>\u2013 Las necesidades contempor\u00e1neas, orientadas hacia un socialismo intervencionista en b\u00fasqueda de un equilibrio estable y fruct\u00edfero con el antiguo fondo liberal.<br \/>\n\u2013 El esp\u00edritu de la nueva Carta, que traduce un liberalismo totalmente ausente en la Constituci\u00f3n anterior, reflejo cabal de una dictadura.<br \/>\n\u2013 El hecho de que fue aprobado por un congreso electo popularmente, a ra\u00edz del fin del r\u00e9gimen antidemocr\u00e1tico.<\/p>\n<p>No cuesta, por consiguiente, mucho esfuerzo concluir que, atendiendo a un criterio material, la Constituci\u00f3n democr\u00e1tica de 1961 fue resultado del ejercicio de la funci\u00f3n constituyente. Esto es, \u201cel Congreso ejerci\u00f3 la funci\u00f3n constituyente\u201d, como si hubiera sido una asamblea.<\/p>\n<p>Es por dem\u00e1s conocido que esa Constituci\u00f3n fue derogada por \u201cuna asamblea constituyente\u201d, la cual establecer\u00eda una sociedad democr\u00e1tica, participativa y protag\u00f3nica, un Estado de justicia, la consolidaci\u00f3n de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien com\u00fan, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley; el aseguramiento del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educaci\u00f3n, a la justicia social ya la igualdad\u2026 La Rep\u00fablica pas\u00f3 a llamarse \u201cBolivariana\u201d y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional. Venezuela, no m\u00ednimamente, se constituye en un Estado democr\u00e1tico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos, la \u00e9tica y el pluralismo pol\u00edtico. El gobierno es y ser\u00e1 siempre democr\u00e1tico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. La Constituci\u00f3n es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Venezuela, cuesta dudarlo, est\u00e1 hoy a las puertas de una nueva \u201cAsamblea Constituyente\u201d y para el mismo fin: la elaboraci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de una nueva Constituci\u00f3n, la n\u00famero 26. Pens\u00e1bamos, incluyendo a unos cuantos asamble\u00edstas de la de 1999, que la de 1961 ser\u00eda la \u00faltima, pues las cartas magnas requieren del tiempo necesario para consolidarse, acudi\u00e9ndose a enmiendas y reformas con la finalidad de adecuarlas a situaciones reales que vayan surgiendo. No un \u201cplumazo\u201d fue suficiente, h\u00e1bito en Caracas, donde el escribano lo ha hecho nada m\u00e1s y nada menos que en 25 ocasiones. Y lo m\u00e1s grave es preguntarnos: \u00bfpor qu\u00e9 y para qu\u00e9?<\/p>\n<p>Las respuestas, lamentablemente, m\u00e1s que dif\u00edciles, por no pensar que parecieran no existir. Algunos estudiosos han identificado las causas de \u201cnuestra incontinencia institucional\u201d en las limitaciones que nos impuso la colonizaci\u00f3n espa\u00f1ola, argumento refutado duramente en el libro. Nada por lo que pedir perd\u00f3nde Marcelo Gullo Omodeo, cuyo pr\u00f3logo, escrito por Carmen Iglesias, directora de la Real Academia de la Historia, sostiene que el autor acierta cuando afirma que &#8220;los espa\u00f1oles llevaron a Am\u00e9rica su cultura, su religi\u00f3n, su lengua, su organizaci\u00f3n social y los valores de la civilizaci\u00f3n occidental. Portaron consigo un cuerpo legislativo \u2014las Leyes de Indias y otras disposiciones sucesivas\u2014 que permit\u00edan recurrir ante los tribunales de justicia a los s\u00fabditos del Rey bajo la protecci\u00f3n de la Monarqu\u00eda Hispana, tambi\u00e9n denominada espa\u00f1ola\u201d. En la lectura de don Marcelo pareciera inferirse que somos nosotros quienes deber\u00edamos hacer genuflexiones a los espa\u00f1oles y no lo opuesto.<\/p>\n<p>Las complejidades derivadas de la lucha entre unos y otros, etiquetadas desde anta\u00f1o en la Asamblea Nacional de Francia como \u201cla derecha y la izquierda\u201d, parecieran haber sido estatuidas por un Ser Superior y para la eternidad, p ues se les sigue usando. En lo que respeta a Caracas, en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, no han dejado de enredarnos. Y no dejar\u00eda de ser objetivo expresar que s\u00ed nos han afectado. Aunque parezca mentira, se les prosigue usando y, transcurridas ya tantas centurias, siguen presentes en las definiciones entre los poderosos, afincados en principios religiosos y profesionalmente mejor preparados, y el denominado proletariado, al cual integra \u201cel trabajador que no posee medios de producci\u00f3n y que obtiene su salario de la venta de su trabajo\u201d, considerado por algunos como \u201cel verdadero pueblo\u201d, titular de la soberan\u00eda y de la constitucionalidad.<\/p>\n<p>El pr\u00f3ximo ensayo ser\u00e1 referido, conforme a las pautas del abecedario, a \u201cla Constituci\u00f3n, Ley Suprema y Ley de Leyes\u201d, manifestaci\u00f3n genuina de la \u201cAsamblea Constituyente\u201d. Cap\u00edtulo II del ensayo.<\/p>\n<p>@LuisBGuerra<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En d\u00edas pasados \u200b\u200bexpusimos la posibilidad de \u201cun abecedario para restablecer la democracia\u201d, convencidos de que, pese a sus incontables beneficios, hoy se la \u201czarandea\u201d de un lado a otro y que, al menos en algunos pa\u00edses, no atraviesa su mejor momento. Lo expuesto debe entenderse como \u201cConsideraciones preliminares\u201d. 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