{"id":12386,"date":"2025-11-24T20:49:11","date_gmt":"2025-11-24T23:49:11","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/11\/24\/dina-boluarte-pide-al-pj-anular-su-vacancia-por-incapacidad-moral-permanente-cuales-son-los-argumentos-y-los-efectos\/"},"modified":"2025-11-24T20:49:11","modified_gmt":"2025-11-24T23:49:11","slug":"dina-boluarte-pide-al-pj-anular-su-vacancia-por-incapacidad-moral-permanente-cuales-son-los-argumentos-y-los-efectos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/11\/24\/dina-boluarte-pide-al-pj-anular-su-vacancia-por-incapacidad-moral-permanente-cuales-son-los-argumentos-y-los-efectos\/","title":{"rendered":"Dina Boluarte pide al PJ anular su vacancia por \u201cincapacidad moral permanente\u201d: \u00bfCu\u00e1les son los argumentos y los efectos?"},"content":{"rendered":"<p>La expresidenta destituida Dina Boluarte  present\u00f3 un recurso de amparo ante el Poder Judicial (pijama) con la finalidad que se declara nulo su proceso de vacancia por \u201cincapacidad moral permanente\u201d, aprobado por el congreso de la rep\u00fablicael pasado 10 de octubre.<\/p>\n<p>En su escrito, presentado el 21 de noviembre, requiri\u00f3 que se anule la Resoluci\u00f3n del Congreso 001-2025-2026-CR, que declara su \u201cincapacidad moral permanente\u201d. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 que se cesen los efectos de dicha calificaci\u00f3n, argumentando la violaci\u00f3n al debido proceso, as\u00ed como al derecho a la defensa y al honor y buena reputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Bolet\u00edn Mientras Tanto<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Villalobos analiza a fondo los hechos pol\u00edticos que definen la agenda, cada mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>LEE TAMBI\u00c9N: Mart\u00edn Vizcarra en su hora clave: los entretelones de su \u00faltimo intento de convencer a los jueces que lo sentenciar\u00e1n este mi\u00e9rcoles\u201cEn consecuencia, al haber vulnerado el derecho al debido proceso en sede parlamentaria, el derecho al honor y buena reputaci\u00f3n de la demandante, conforme a los efectos reparadores del proceso de amparo, solicitamos que se retrotraiga todo el procedimiento de vacancia hasta el Oficio Nro 078-2025-2026-ADP\/PCR de fecha 9 de octubre del 2025\u201d, indica el documento derecho.<\/p>\n<p>Joseph Campos, abogado de la vacada exmandataria, confirm\u00f3 a El Comercio la presentaci\u00f3n del recurso de amparo.<\/p>\n<p>Boluarte Zegarra fue vacada del cargo con 122 votos a favor, luego de que se presentaran cuatro mociones parlamentarias que sustentaban su remoci\u00f3n del cargo por diversos hechos. Entre ellos presuntos actos de corrupci\u00f3n, abandono de carga, uso irregular de viajes oficiales, incapacidad para enfrentar la inseguridad ciudadana y supuestas intervenciones est\u00e9ticas realizadas durante el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>DINA BOLUARTE AMPARO CONTRA SU VACANCIA<\/p>\n<p> DINA BOLUARTE AMPARO CONTRA SU VACANCIA<\/p>\n<p> Los argumentos de la demanda. <\/p>\n<p>En la demanda de amparo, se\u00f1alan que despu\u00e9s de presentarse cuatro mociones de vacancia, estas fueron acumuladas y debatidas hasta altas horas de la noche del 9 de octubre. Y, una vez culminada esta primera etapa se convoc\u00f3 a la exmandataria para que \u201cen menos de una hora\u201d acuda hasta el Parlamento para ejercer su defensa a las 23:30 horas de esa misma noche. <\/p>\n<p>La mandataria y su defensa detallan que la demanda cuestiona \u201cla grosera violaci\u00f3n\u201d del derecho de defensa, as\u00ed como al honor ya la buena reputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cSe le otorg\u00f3 menos de una hora para poder revisar las mociones, contactar a su defensa, preparar argumentos y medios probatorios de correspondencia, trasladarse al Congreso y ejercer su defensa: es decir, un plazo irrisorio para establecer m\u00ednimamente una defensa jur\u00eddica sobre cuatro mociones al mismo tiempo.\u201d <\/p>\n<p>Dina Boluarte y su defensa legal en su recurso de amparo <\/p>\n<p>Para la exmandataria y su defensa legal, el Congreso \u201caparent\u00f3\u201d habilitar\u00e1 un espacio para o\u00edrla al cursarle una citaci\u00f3n a fin de que acuda al Hemiciclo.<\/p>\n<p>Sin embargo, consideren que este aparente cumplimiento del debido procedimiento no implica que se haya respetado a cabalidad o de manera sustantiva y real los est\u00e1ndares m\u00ednimos que el propio Tribunal Constitucional ha reconocido en el caso Pedro Castillo, para evitar que las mociones de vacancia se reduzcan a meras narrativas. <\/p>\n<p>Panel de la votaci\u00f3n un\u00e1nime en la vacancia contra Dina Boluarte. Foto: Congreso.<\/p>\n<p> &#8220;Despojar del poder al m\u00e1ximo representante pol\u00edtico que personifica a la Naci\u00f3n, debe hacerse de manera excepcional. Esto no es una interpretaci\u00f3n, lo ha dicho el Tribunal Constitucional recientemente, a prop\u00f3sito del h\u00e1beas corpus que interpuso el ex presidente (Pedro) Castillo (&#8230;) estableciendo una regla de hermen\u00e9utica para la vacancia presidencial que impacta prescripci\u00f3n al Reglamento del Congreso que es una norma infraconstitucional&#8221;, relata en sus argumentos.<\/p>\n<p>Por tanto, requiri\u00f3 que el juzgado estableciera como precedente vinculante los par\u00e1metros para declarar la incapacidad moral permanente de un presidente, tanto los expresados \u200b\u200ben los fundamentos jur\u00eddicos 27, 28 y 33 de la sentencia del Expediente N\u00b0 01803-2023-HC (Pedro Castillo), como los que se desprenda de este caso.<\/p>\n<p>SENTENCIA DEL TC EN CASO PEDRO CASTILLO<\/p>\n<p> Sostiene que el Parlamento no tuvo en cuenta la interpretaci\u00f3n ya establecida por el TC, por lo que resulta inconstitucional la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 89-A del Reglamento del Congreso -que faculta a declarar la vacancia presidencial en un solo d\u00eda si la moci\u00f3n obtiene el voto de las cuatro quintas partes del n\u00famero legal de congresistas- al violarse el derecho al debido procedimiento.<\/p>\n<p>Por ende, solicit\u00f3 que la sede judicial constitucional realice una interpretaci\u00f3n vinculante, se\u00f1alando que el procedimiento, sin importar la cantidad de votos, para el qu\u00f3rum o la aprobaci\u00f3n de las mociones de vacancia, siempre debe respetar el debido proceso, otorg\u00e1ndole el tiempo razonable para ejercer el derecho de defensa, as\u00ed como establecer la imposibilidad de asignar la calificaci\u00f3n de incapacidad moral permanente \u201csi previamente no se discute ni prueba la imputaci\u00f3n\u201d, conforme lo ha establecido en la sentencia del caso Castillo Terrones.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la exmandataria, la declaraci\u00f3n de incapacidad moral mella su imagen como persona y funcionaria p\u00fablica pues el Congreso ha establecido que cometi\u00f3 actos altamente cuestionables que la hacen merecedora de la vacancia, lo cual no ha podido ser demostrado en ning\u00fan nivel de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, como efecto de declarar fundado su recurso de amparo, solicit\u00f3 que se retrotraiga las cosas al estado anterior a la vulneraci\u00f3n. Esto, en efectos pr\u00e1cticos podr\u00eda suponer que Boluarte regrese al cargo que ocupaba hasta el 9 de octubre, antes de ser vacada; situaci\u00f3n que no ha sido expresada con claridad en su demanda de amparo. <\/p>\n<p>Sin embargo, lo que s\u00ed precisa es que, si el amparo es resuelto a su favor -luego de culminado el presente per\u00edodo presidencial (2021- 2026)- \u201cgenerando la sustracci\u00f3n de la materia del extremo de la restituci\u00f3n en el cargo\u201d; se declara entonces que ella, como demandante, no tiene incapacidad moral permanente. <\/p>\n<p>El abogado sostiene que no buscan reposici\u00f3n en el cargo presidencial, y que les importa m\u00e1s que se elimine el calificativo de \u201cincapacidad moral\u201d<\/p>\n<p>En di\u00e1logo con El Comercio, el abogado Joseph Campos, defensa legal de Boluarte Zegarra, asegur\u00f3 que el fin de la demanda no es que sea repuesta en el cargo de presidenta de la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p>Sin embargo, no empresarial que ese sea uno de los efectos, si se declara fundado su recurso.<\/p>\n<p>El abogado asegur\u00f3 que no interpondr\u00e1n ninguna \u201cmedida cautelar\u201d dentro del proceso de amparo que signifique la reposici\u00f3n en el cargo presidencial.<\/p>\n<p>\u201cSi se discute r\u00e1pidamente lo que peor que podr\u00e1 ocurrir es que se vuelva al momento anterior a que el Congreso le dio el uso de la palabra y se debi\u00f3 programar un d\u00eda y una hora para poder (sustentar su defensa). Que repitan la votaci\u00f3n no importa\u201d, adujo. <\/p>\n<p>Sin embargo, acot\u00f3, lo que no puede pasar es que el Parlamento haya declarado que Boluarte \u201ces inmoral para siempre de manera permanente\u201d sin que haya existido un debate. <\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, en caso la demanda se resuelva despu\u00e9s de las Elecciones Generales del 2026 y ya existe un nuevo presidente de la Rep\u00fablica, no se podr\u00eda ejecutar alg\u00fan retorno de su patrocinada, por lo que para ellos es importante que se declare que ella no es incapaz moral de manera permanente.<\/p>\n<p>\u201cSi esto se resuelve despu\u00e9s de la elecci\u00f3n, solo se discutir\u00e1 si corresponde o no corresponde la calificaci\u00f3n de incapacidad moral permanente (\u2026) si vuelve a votar yo seguir\u00e9 con mi discusi\u00f3n, porque tendr\u00edan que programar un d\u00eda de la semana y en ese d\u00eda permitirme hablar como su abogado y permitir hablar a la se\u00f1ora Boluarte y sobre la base de eso resolver.\u201d <\/p>\n<p>Jos\u00e9 Campos,  abogada de Dina Boluarte<\/p>\n<p>El abogado asegur\u00f3 que en la demanda no est\u00e1 en debate el derecho o la prerrogativa del Congreso para declarar la incapacidad moral permanente ya que eso est\u00e1 reconocido en la Constituci\u00f3n. <\/p>\n<p>Seg\u00fan dijo, lo que no tienen derecho \u201ces a que, con votos, se cree la calificaci\u00f3n o imputaci\u00f3n\u201d sin que medie, de por medio, el derecho de defensa.<\/p>\n<p>Por ende, adujo, cuando se le otorga 56 minutos para resolver cuatro pedidos de vacancia, se produce indefensi\u00f3n material y, por tanto, al no permitirse la defensa, no se puede imputar y calificar que es incapaz moral permanente. <\/p>\n<p>Al ser consultado si su patrocinada regresar\u00eda al cargo presidencial en tanto el recurso se resuelve a favor meses antes de las elecciones, Campos confirm\u00f3 ello. <\/p>\n<p>&#8220;\u00bfPero si se resuelve antes de las elecciones? Tendr\u00eda que volver, pero no hay ning\u00fan drama (&#8230;) Entonces, el se\u00f1or (Jos\u00e9) Jer\u00ed, a quien nadie lo eligi\u00f3 para ser presidente, porque lo eligieron para representar y no para gobernar, vuelve a ser presidente del Congreso, no hay irreparabilidad. Distinto es si hay un nuevo presidente. El nuevo presidente elegido en urnas ya tiene un poder que se lo dio el pueblo, ese s\u00ed es presidente por primera vez. En cambio, si Jer\u00ed vuelve al Congreso, no pasa nada, nunca dej\u00f3 de serlo (congresista)\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Jer\u00ed, presidente del Congreso, apresur\u00f3 los tiempos para la ca\u00edda de Dina Boluarte. Pero, al final, tambi\u00e9n lleg\u00f3 una moci\u00f3n para sacarlo del cargo.<\/p>\n<p> ANTE LA CORTE SUPREMA<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda pide que se dicte impedimento de salida contra Dina Boluarte<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico (MP) solicit\u00f3 ante la Corte Suprema, que v\u00eda apelaci\u00f3n, se ordene el impedimento de salida del pa\u00eds por 18 meses, en contra de la vacada expresidenta Dina Boluarte. <\/p>\n<p>El fiscal supremo Eduardo Atencio, sostuvo la apelaci\u00f3n en el marco de la investigaci\u00f3n que se le sigue a la exmandataria por la designaci\u00f3n de diversas personas allegadas a su ex m\u00e9dico, Mario Cabani, en puestos de Essalud. <\/p>\n<p>Ramos Atencio, de la Primera Fiscal\u00eda Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios P\u00fablicos, cuestion\u00f3 la resoluci\u00f3n de primera instancia que emiti\u00f3 el juez supremo Juan Carlos Checkley, al rechazar el requerimiento de impedimento de salida del pa\u00eds solicitado. <\/p>\n<p>\u201cLa resoluci\u00f3n judicial, al denegar esta medida restrictiva de muy leve intensidad, pone en riesgo la eficacia del proceso penal y la funci\u00f3n constitucional del Ministerio P\u00fablico de garantizar la sujeci\u00f3n del investigado al proceso\u201d, se\u00f1al\u00f3 el fiscal. <\/p>\n<p>En este caso, Boluarte Zegarra es investigada a nivel preliminar por los presuntos delitos de negociaci\u00f3n incompatible o aprovechamiento indebido de carga, en agravio del Estado.<\/p>\n<p>El fiscal se\u00f1al\u00f3 que los elementos de convicci\u00f3n apuntan al conocimiento de Boluarte sobre el pedido del m\u00e9dico para colocar a personas recomendadas en puestos laborales, los mismos que realizaron a trav\u00e9s de correos electr\u00f3nicos. <\/p>\n<p>Agregado que la sospecha inicial, concatenados con los elementos de convicci\u00f3n, son base suficiente para dictar la medida \u201cbuscando el aseguramiento del investigado\u201d y \u201ccontrolar el riesgo de fuga\u201d. <\/p>\n<p>Por fin, record\u00f3 el fiscal, el impedimento de salida es una medida instrumental, no es sancionatoria, y destinada precisamente a evitar la frustraci\u00f3n de la persecuci\u00f3n penal del delito. Sin embargo, adujo, el juez de primera instancia no ponder\u00f3 este principio ni el deber de protecci\u00f3n del proceso, vulnerando la tutela jurisdiccional efectiva reconocida en sede constitucional.<\/p>\n<p>Luis Castro Grados, abogado de Boluarte Zegarra solicit\u00f3 que se declarara infundado el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cLo que s e advierte del recurso fundamentado es que solo son disconformidades y protestas por la fiscal\u00eda, sin ning\u00fan an\u00e1lisis de tesis de correcci\u00f3n. O sea, independientemente de ingresar al fondo del asunto respecto al recurso de apelaci\u00f3n, este recurso debe declarar improcedente\u201d, requiri\u00f3. <\/p>\n<p>El abogado cuestion\u00f3 la declaraci\u00f3n de la testigo Patricia Muriano, exsecretaria de Boluarte, calificando dicha versi\u00f3n como \u201cmeramente declarativa\u201d y que no superaba el est\u00e1ndar para imponer el impedimento de salida del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Boluarte Zegarra, quien hizo uso de la palabra, asegur\u00f3 que permanecer\u00e1 en nuestro pa\u00eds y que era la m\u00e1s interesada en esclarecer su situaci\u00f3n en todos los casos que se le siguen en su contra. <\/p>\n<p>Sostuvo que el plazo, en esta investigaci\u00f3n en su contra, concluir\u00e1 en diciembre pr\u00f3ximo tras su ampliaci\u00f3n. <\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n, el presidente de la Sala Suprema, Manuel Luj\u00e1n, corrigi\u00f3 a Boluarte quien lo llam\u00f3 \u201cmagistrada\u201d y \u201cse\u00f1ora juez\u201d al momento de su alocuci\u00f3n. <\/p>\n<p>\u201cNo soy se\u00f1ora, soy se\u00f1or, por lo visto no me est\u00e1 viendo, debe conectarse&#8230; Cuando se conectan tienen que estar viendo porque de lo contrario parecer\u00eda que est\u00e1n de otra manera\u201d, precis\u00f3 el magistrado.<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de la sesi\u00f3n, el magistrado anunci\u00f3 que la causa quedar\u00eda al voto para su resoluci\u00f3n. <\/p>\n<p>VIDEO RECOMENDADO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La expresidenta destituida Dina Boluarte present\u00f3 un recurso de amparo ante el Poder Judicial (pijama) con la finalidad que se declara nulo su proceso de vacancia por \u201cincapacidad moral permanente\u201d, aprobado por el congreso de la rep\u00fablicael pasado 10 de octubre. 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