{"id":11238,"date":"2025-11-21T01:22:32","date_gmt":"2025-11-21T04:22:32","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/11\/21\/nuevo-reves-para-el-profugo-vladimir-cerron-las-razones-del-pj-para-confirmar-que-sus-cuentas-por-mas-de-s-16-millones-seguiran-en-poder-del-estado\/"},"modified":"2025-11-21T01:22:32","modified_gmt":"2025-11-21T04:22:32","slug":"nuevo-reves-para-el-profugo-vladimir-cerron-las-razones-del-pj-para-confirmar-que-sus-cuentas-por-mas-de-s-16-millones-seguiran-en-poder-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/11\/21\/nuevo-reves-para-el-profugo-vladimir-cerron-las-razones-del-pj-para-confirmar-que-sus-cuentas-por-mas-de-s-16-millones-seguiran-en-poder-del-estado\/","title":{"rendered":"Nuevo rev\u00e9s para el pr\u00f3fugo Vladimir Cerr\u00f3n: Las razones del PJ para confirmar que sus cuentas por m\u00e1s de S\/1,6 millones seguir\u00e1n en poder del Estado"},"content":{"rendered":"<p>Las sumas de S\/1&#8217;236,543.30 y S\/376,969.13 que le fueron incautadas al pr\u00f3fugo fundador de Per\u00fa Libre  (pl), Vladimir Cerr\u00f3nen sus cuentas bancarias, permanecer\u00e1n en manos del Estado. <\/p>\n<p>Esto, luego de que el Poder Judicial (PJ) declar\u00f3 improcedente el recurso de casaci\u00f3n que interpuso el exgobernador de Jun\u00edn y su defensa legal, en contra de la sentencia de segunda instancia que confirm\u00f3 la extinci\u00f3n del dominio de dichos montos dinerarios, seg\u00fan consta en una resoluci\u00f3n del \u00faltimo 13 de noviembre a la que accedi\u00f3 El Comercio.<\/p>\n<p>Bolet\u00edn Mientras Tanto<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Villalobos analiza a fondo los hechos pol\u00edticos que definen la agenda, cada mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>El pasado mes de octubre la Sala de Apelaciones Permanente de Lima del Subsistema Nacional Especializado en Extinci\u00f3n De Dominio confirm\u00f3 la decisi\u00f3n judicial de extinci\u00f3n de dominio y todos los derechos sobre las sumas de dinero que le fueron incautadas a Cerr\u00f3n Rojas.<\/p>\n<p>MIRA: Reinfo: \u00bfQu\u00e9 congresistas votaron a favor de ampliar hasta el 2027 el registro que favorece a la miner\u00eda ilegal?El dinero sobre el que se dict\u00f3 la extinci\u00f3n de titularidad de Cerr\u00f3n Rojas, de acuerdo a la sentencia, formaba parte de un desequilibrio patrimonial ascendente a S\/6\u2032241,140.66 y cuya procedencia l\u00edcita se desconoce. <\/p>\n<p>\u201cDeclarar improcedente el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa t\u00e9cnica del requerido Vladimir Roy Cerr\u00f3n Rojas, contra la sentencia de vista contenida en la resoluci\u00f3n N.\u00b0 2 de fecha 21 de octubre de 2025.\u201d<\/p>\n<p>  Sala de Apelaciones Permanente de Extinci\u00f3n de Dominio de Lima <\/p>\n<p>De acuerdo a la sentencia del 21 de octubre del 2025, el pr\u00f3fugo exfuncionario abri\u00f3 una cuenta a plazo fijo en diciembre del 2018, depositando en efectivo la suma de S\/. 260,000.00, en la Caja Huancayo, agencia El Tambo-Huancayo. <\/p>\n<p>El administrador de dicha agencia, relata la sentencia de segunda instancia, era Henry L\u00f3pez Lozano, hermano del ex gerente general de la Regi\u00f3n Jun\u00edn, Daniel L\u00f3pez Lozano; Sin embargo, el oficial de cumplimiento inform\u00f3 ese dep\u00f3sito a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF\u2013Per\u00fa). <\/p>\n<p>Cerr\u00f3n Rojas, se\u00f1al\u00f3 en su declaraci\u00f3n jurada que dicho dinero era el ahorro de toda su vida, espec\u00edficamente, de su ejercicio profesional como m\u00e9dico.<\/p>\n<p>Un a\u00f1o despu\u00e9s, el 5 de agosto del 2019, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Jun\u00edn, emiti\u00f3 la Sentencia N\u00b0 042-20195JUP\/CSJJ, que conden\u00f3 a Vladimir Roy Cerr\u00f3n Rojas, por el delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, en la modalidad de negociaci\u00f3n incompatible, cometido en su gesti\u00f3n como presidente regional de Jun\u00edn, en el caso La Oroya (En la actualidad, dicha sentencia ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional).<\/p>\n<p>VLADIMIR CERRON EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO<\/p>\n<p> Ante ello, el 20 de febrero del 2020, despu\u00e9s de ser condenado, habr\u00eda llegado a la agencia Huancayo, con dos personas como guardaespaldas y deposit\u00f3 en efectivo la suma de S\/.1\u00b4000,000.00 (un mill\u00f3n de soles), acto que no fue reportado a la UIF-Per\u00fa por los encargados del banco como operaci\u00f3n sospechosa, a pesar del monto y de haberse realizado en efectivo.<\/p>\n<p>Cuatro meses despu\u00e9s, en junio del 2020, Cerr\u00f3n regres\u00f3 a la entidad bancaria para retirar el total de dinero que en ese momento llegaba a S\/. 1\u00b4287,000.00 soles, por los intereses generados al estar depositado a plazo fijo. Sin embargo, la entidad bancaria no contaba con dicho efectivo, por lo que el ahora pr\u00f3fugo abri\u00f3 una cuenta de ahorros de libre disponibilidad en el Interbank, indicando a los funcionarios de la Caja Huancayo que todo el dinero (S\/. 1\u00b4287,000.00) sea transferido electr\u00f3nicamente a dicha cuenta.<\/p>\n<p>En agosto del 2021 Cerr\u00f3n Rojas fue incluido por la fiscal\u00eda en una investigaci\u00f3n por presunto lavado de activos, bajo la tesis que habr\u00eda liderado una organizaci\u00f3n criminal dentro del partido Per\u00fa Libre que habr\u00eda defraudando al Estado mediante actos de conversi\u00f3n o transferencia de activos (aportes) provenientes de actividades criminales vinculadas a delitos de corrupci\u00f3n que se desprende del caso \u201cLos Din\u00e1micos del Centro\u201d.<\/p>\n<p>Ese mismo a\u00f1o, el exgobernador regional de Jun\u00edn opt\u00f3 por retirar el dinero a trav\u00e9s de Fredy Rojas Garc\u00eda para evitar que la transacci\u00f3n fuera congelada por la UIF-Per\u00fa, tal como ocurri\u00f3 la primera semana de julio con la cantidad de S\/. 1\u00b4236,523.00 que ten\u00eda depositados en Interfondos del Interbank.<\/p>\n<p>As\u00ed, el exfuncionario, a trav\u00e9s de Rojas, buscaba retirar S\/. 376,930.00 del banco Continental a trav\u00e9s de un cheque de gerencia. En ese momento, Cerr\u00f3n buscaba cancelar el monto de reparaci\u00f3n civil solidaria que se le impuso por S\/850,000.00 en el Caso La Oroya, pero manten\u00eda un saldo pendiente de S\/. 204,925.00, de lo contrario ser\u00eda prisi\u00f3n. <\/p>\n<p>La existencia de S\/. 1&#8217;537,842.00, en entidades financieras a nombre del fundador de Per\u00fa Libre fue revelada por El Comerciotres d\u00edas despu\u00e9s que \u00e9ste se acercara a Interbank y BBVA, para retirar, sin \u00e9xito, el dinero que, seg\u00fan la UIF, era en su mayor\u00eda, de procedencia desconocida.<\/p>\n<p>Richard Rojas Garc\u00eda al costado de Vladimir Cerr\u00f3n y personas del entorno m\u00e1s cercano al fundador de Per\u00fa Libre.<\/p>\n<p> Pese al cuestionamiento de Cerr\u00f3n y su defensa, el Poder Judicial emitidos que del an\u00e1lisis pericial se hab\u00eda acreditado la existencia de un desequilibrio patrimonial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la confirmaci\u00f3n de su sentencia, la Sala de Apelaciones Permanente de Extinci\u00f3n de Dominio de Lima rechazar\u00e1 la nulidad del caso en aplicaci\u00f3n de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que el TC hab\u00eda declarado constitucional la referida norma y que dicho mecanismo est\u00e1 pensado para personas que forman parte de estructuras criminales, por lo que no era factible subordinar dicho proceso a la existencia de una sentencia condenatoria firme de un delito anterior. <\/p>\n<p>\u201cSe calcula que el requerido Vladimir Roy Cerr\u00f3n Rojas en el per\u00edodo comprendido del 01 de enero del 2008 al 10 de septiembre de 2021, presenta un desbalance patrimonial de S\/.6&#8217;241,140.66 soles, por cuanto, en dicho per\u00edodo Vladimir Roy Cerr\u00f3n Rojas presenta ingresos de fuente l\u00edcita por la suma de S\/.1&#8217;042,912.08, adem\u00e1s, presenta egresos por la suma de S\/. 2&#8217;243,279.50, es decir, considerando sus ingresos de fuente l\u00edcita y egresos presentes un Desequilibrio Patrimonial anual de S\/. 1&#8217;200,367.42 Adem\u00e1s, el requerido presenta ingresos de origen desconocido por la suma de S\/.5&#8217;040,773.25, con lo cual, el requerido presenta un desbalance patrimonial total de S\/. 6&#8217;241,140.66.\u201d <\/p>\n<p>Sala de Apelaciones Permanente de Extinci\u00f3n de Dominio de Lima <\/p>\n<p>Recurso de casaci\u00f3n rechazado<\/p>\n<p>El pasado 6 de noviembre del 2025, Cerr\u00f3n Rojas y su defensa interpusieron un recurso de casaci\u00f3n contra la sentencia que confirmaba la extinci\u00f3n de dominio sobre sus bienes dinerarios del 21 de octubre del 2025. <\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n, como se rese\u00f1\u00f3 l\u00edneas arriba, confirma la sentencia de primera instancia que declar\u00f3 fundada la demanda de extinci\u00f3n de dominio sobre el bien objeto de reclamo; y ten\u00eda como fin que el caso fuera elevado a la Corte Suprema para su an\u00e1lisis. <\/p>\n<p>VLADIMIR CERRON EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO<\/p>\n<p> Por ello, en su recurso de casaci\u00f3n, el pr\u00f3fugo exfuncionario requiri\u00f3 que se revoque la sentencia emitida en contra de sus bienes y se declare infundada la demanda de extinci\u00f3n, con lo que los montos de dinero -ahora bajo titularidad del Estado Peruano- vuelvan a sus manos.<\/p>\n<p>\u201cSe declara fundado el recurso de casaci\u00f3n, caso la sentencia de vista, y, actuaci\u00f3n como sede de instancia, revoque totalmente la sentencia de primera instancia contenida en la resoluci\u00f3n N.\u00b0 24, de 5 de mayo de 2025, emitida por el Juzgado Permanente Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Lima y, reform\u00e1ndola, declara infundada la demanda de extinci\u00f3n de dominio\u201d <\/p>\n<p>Vladimir Cerr\u00f3n y su defensa legal <\/p>\n<p>Para Cerr\u00f3n y su defensa, la sentencia de extinci\u00f3n de dominio hab\u00eda trasgredido diversos art\u00edculos del Decreto Legislativo N.\u00b0 1373 (modificado por la Ley N.\u00b0 32326). Esto es, que se habr\u00eda expedido con inobservancia de algunas de las garant\u00edas constitucionales de car\u00e1cter procesal o material, o con una indebida o err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de dichas garant\u00edas, una incorrecta interpretaci\u00f3n o una falta de aplicaci\u00f3n de la ley o de otras normas jur\u00eddicas necesarias para su aplicaci\u00f3n y que los jueces se hab\u00edan apartado de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia o, en su caso, por el Tribunal Constitucional. <\/p>\n<p>Luego de analizar el pedido del exgobernador regional, la Sala de Apelaciones Permanente de Extinci\u00f3n de Dominio de Lima se\u00f1al\u00f3 que el recurso de casaci\u00f3n hab\u00eda sido interpuesto dentro del plazo previsto de acuerdo a la Ley N.\u00b0 32326 (Ley que modifica el Decreto Legislativo 1373 &#8211; Decreto Legislativo sobre Extinci\u00f3n de Dominio, a fin de perfeccionar el proceso de extinci\u00f3n de dominio).<\/p>\n<p>Respecto a la inobservancia de la aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo N.\u00b0 1373 (modificado por la Ley N.\u00b0 32326) la Sala Superior procedimientos que el pedido de Cerr\u00f3n y su defensa legal hab\u00eda incurrido en un acto de impprocedencia, puesto que interpuso la casaci\u00f3n pese a que su sentencia de octubre del 2025, no hab\u00eda revocado la sentencia de primera instancia -como requiere la norma de acuerdo al literal b) del art\u00edculo 386\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Civil- sino que hab\u00eda confirmado la sentencia de extinci\u00f3n en su totalidad. <\/p>\n<p>&#8220;Al respecto, cabe acotar que el numeral 3 del art\u00edculo 391\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Civil exige a la Sala Superior verificar que el recurso de casaci\u00f3n cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo 386\u00b0 del mismo cuerpo normativo, dentro de los cuales se requiere que el pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisi\u00f3n de primera instancia, lo que no se cumple en el presente caso. Por lo tanto, debe declararse su impprocedencia; m\u00e1ximo si no se ha invocado la casaci\u00f3n excepcional que amerite una calificaci\u00f3n de procedencia especial\u201d <\/p>\n<p>Sala de Apelaciones Permanente de Extinci\u00f3n de Dominio de Lima <\/p>\n<p>Por ello, declararon improcedente el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa t\u00e9cnica del requerido Cerr\u00f3n Rojas contra la sentencia de doble instancia que declara la extinci\u00f3n de sus bienes dinerarios. <\/p>\n<p>VLADIMIR CERRON EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las sumas de S\/1&#8217;236,543.30 y S\/376,969.13 que le fueron incautadas al pr\u00f3fugo fundador de Per\u00fa Libre (pl), Vladimir Cerr\u00f3nen sus cuentas bancarias, permanecer\u00e1n en manos del Estado. 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