{"id":10879,"date":"2025-11-19T17:19:15","date_gmt":"2025-11-19T20:19:15","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/11\/19\/jnj-recurre-al-tc-por-caso-delia-espinoza-cuales-son-los-argumentos-de-su-demanda-contra-la-resolucion-que-la-repone-como-fiscal-de-la-nacion\/"},"modified":"2025-11-19T17:19:15","modified_gmt":"2025-11-19T20:19:15","slug":"jnj-recurre-al-tc-por-caso-delia-espinoza-cuales-son-los-argumentos-de-su-demanda-contra-la-resolucion-que-la-repone-como-fiscal-de-la-nacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/11\/19\/jnj-recurre-al-tc-por-caso-delia-espinoza-cuales-son-los-argumentos-de-su-demanda-contra-la-resolucion-que-la-repone-como-fiscal-de-la-nacion\/","title":{"rendered":"JNJ recurre al TC por caso Delia Espinoza: \u00bfCu\u00e1les son los argumentos de su demanda contra la resoluci\u00f3n que la repone como fiscal de la Naci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>El documento, firmado por su presidente Gino R\u00edos, y presentado por el procurador de la entidad, Marlo Tello, sostiene que el PJ ha realizado un uso indebido de sus competencias, menoscabando las atribuciones de la JNJ a trav\u00e9s de sus resoluciones judiciales. <\/p>\n<p>Bolet\u00edn Mientras Tanto<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Villalobos analiza a fondo los hechos pol\u00edticos que definen la agenda, cada mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>La demanda tambi\u00e9n incluye como muestra de vulneraci\u00f3n de sus competencias otra demanda de amparo presentada en contra del proceso de elecci\u00f3n de los miembros de la JNJ y una medida cautelar que solicita la suspensi\u00f3n de los efectos de la elecci\u00f3n de los actuales integrantes de la entidad. <\/p>\n<p>MIRA: Betssy Ch\u00e1vez: \u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n de la exministra asilada que podr\u00eda quedar inhabilitada por el Congreso?En el documento, la JNJ solicita que se declare \u201cnula\u201d la Resoluci\u00f3n Nro 9 del 10 de noviembre del 2025, que el Noveno Juzgado emiti\u00f3 un favor de Espinoza Valenzuela, disponiendo la suspensi\u00f3n provisional del Procedimiento Disciplinario N.\u00b0061-2025-JNJ iniciado en su contra, as\u00ed como la medida de suspensi\u00f3n en sus funciones. <\/p>\n<p>La JNJ, como pretensi\u00f3n general, requiri\u00f3 que el TC declare que el PJ no puede restringir sus competencias exclusivas y excluyentes asignadas por la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica de la JNJ. Es decir, selecci\u00f3n, nombramientos y procesos disciplinarios en contra de jueces y fiscales. <\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, si el TC falla a su favor, el JNJ podr\u00eda continuar con el proceso disciplinario que cuestiona en su demanda. Es decir, el caso de Espinoza Valenzuela.<\/p>\n<p>\u201cQue su ilustre Tribunal, a partir de la precisi\u00f3n sobre los alcances constitucionales de la competencia del Poder Judicial para declarar la nulidad de actos administrativos, declare que el Poder Judicial carece de competencia para impedir, a trav\u00e9s de procesos ordinarios y\/o constitucionales y\/o cualquiera sea la denominaci\u00f3n que se le pueda dar a sus pretensiones, el normal desarrollo del ejercicio de las funciones y atribuciones exclusivas y consustanciales que son de competencia de la Junta Nacional de Justicia, asignadas directamente por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley Org\u00e1nica de la JNJ, dado que ello constituir\u00eda un menoscabo de las atribuciones propias del funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia\u201d. <\/p>\n<p>Junta Nacional de Justicia <\/p>\n<p>Como se recuerda, la JNJ es la encargada de elegir, nombrar y sancionar a los jueces y fiscales. <\/p>\n<p>D\u00edas atr\u00e1s, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima emiti\u00f3 una medida cautelar a favor de la suspendida fiscal de la Naci\u00f3n, Delia Espinoza, se\u00f1alando que preliminarmente se habr\u00edan vulnerado sus derechos y ordenando que sea repuesta en el cargo hasta que se resuelva su demanda de amparo. <\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fue notificada a la JNJ y al despacho del fiscal de la Naci\u00f3n interino, Tom\u00e1s G\u00e1lvez, pero ninguno de los dos acat\u00f3 la decisi\u00f3n judicial. <\/p>\n<p>Junta Nacional de Justicia<\/p>\n<p> Por el contrario, el pasado 31 de octubre y en sesi\u00f3n plenaria, el Pleno de la JNJ acord\u00f3, \u201cpor unanimidad\u201d autorizar y delegar al Procurador P\u00fablico de la Junta Nacional de Justicia, la representaci\u00f3n para iniciar una acci\u00f3n competencial ante el Tribunal Constitucional, \u201cvinculada a la defensa del ejercicio de las funciones y atribuciones de la JNJ contempladas en la Constituci\u00f3n y en su Ley Org\u00e1nica\u201d. <\/p>\n<p>La Junta Nacional de Justicia autoriz\u00f3 interponer demanda competencial por el caso Delia Espinoza.<\/p>\n<p> La demanda, que est\u00e1 dirigida en contra del PJ, representada por su presidenta Janet Tello y emplazada como parte del Procurador del PJ, fue presentada ante el TC el \u00faltimo lunes. <\/p>\n<p>En los siguientes d\u00edas el PJ deber\u00e1 ser notificado con el documento y tendr\u00e1 30 d\u00edas h\u00e1biles para responder a la demanda. Luego de ello, el Pleno del TC deber\u00e1 se\u00f1alar la fecha para la audiencia p\u00fablica, y posteriormente, tendr\u00e1 otros 30 d\u00edas para emitir su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Demanda Competencial de la Junta Nacional de Justicia por el caso Delia Espinoza<\/p>\n<p> Demanda Competencial de la Junta Nacional de Justicia por el caso Delia Espinoza<\/p>\n<p> Argumentos de la JNJ: El PJ ha emitido una decisi\u00f3n \u201cimprudente\u201d y \u201clesiva\u201d en el caso de Delia Espinoza<\/p>\n<p>De acuerdo a los argumentos de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), su demanda no tiene por objeto establecer las delimitaciones de la potestad de administrar justicia por parte del Poder Judicial (Art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n), sino que se garantiza el ejercicio adecuado de las competencias que la Carta Magna le asigna de manera clara y expresa, sin que ello signifique el menoscabo de las competencias constitucionales de la JNJ. <\/p>\n<p>La JNJ asegur\u00f3 en su petitorio que el ejercicio de sus competencias resulta trascendental para el normal desarrollo del Estado democr\u00e1tico de derecho, puesto que son ellos la \u00fanica entidad encargada del ingreso, la permanencia y la salida de la carrera judicial y fiscal, permitiendo que exista un adecuado control sobre el Poder Judicial y el Ministerio P\u00fablico, lo que, a su vez, garantiza la existencia de un sistema de pesos y contrapesos en el \u00e1mbito de la impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, se refiri\u00f3 a la demanda de amparo y medida cautelar presentada por la suspendida fiscal de la Naci\u00f3n, Delia Espinoza, contra el Procedimiento Disciplinario N.\u00b0061-2025-JNJ y la medida de suspensi\u00f3n en el cargo -por seis meses -que se lleva a cabo en la JNJ.<\/p>\n<p>\u201cNo puede pasarse por alto que, en el Expediente 10506-2025-26-1801-JR-DC-09, el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha ejercido el control judicial respecto de la JNJ de una manera que consideramos imprudente y, en el fondo, lesiva del derecho fundamental al debido proceso en su manifestaci\u00f3n del principio de congruencia procesal\u201d <\/p>\n<p>Junta Nacional de Justicia  <\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que el pasado 13 de octubre el juzgado constitucional emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n declarando fundada la medida cautelar innovadora a favor de Espinoza Valenzuela, disponiendo la suspensi\u00f3n provisional de los efectos del art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 231-2025-JNJ -emitida en junio del 2025 por la JNJ- que ordenaba la reposici\u00f3n de la fiscal Patricia Benavides como fiscal de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, disponer la suspensi\u00f3n del proceso administrativo disciplinario vinculado a dicho art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>Para la JNJ, el pedido de la demanda se refer\u00eda solo a los efectos del art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 231-2025-JNJ, m\u00e1s no a otros puntos por los cuales tambi\u00e9n estaba procesada disciplinariamente Espinoza Valenzuela. <\/p>\n<p>\u201cLa medida cautelar en cuesti\u00f3n puede tener un impacto sobre el Procedimiento Disciplinario N.\u00b0061-2025-JNJ solamente en la medida en que este se relaciona con el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 231-2025-JNJ, y no respecto a otros temas que no guardan conexi\u00f3n directa con el petitorio de la demandante ni con lo discutido en el Expediente 10506-2025-26-1801-JR-D\u201d, remarc\u00f3 la JNJ. <\/p>\n<p>Por ello, alegan, a\u00fan persiste el proceso disciplinario por otros hechos, como haber rehusado a cumplir sus funciones como fiscal suprema, ya que no recibi\u00f3 a Patricia Benavides y tampoco convoc\u00f3 a la Junta de Fiscales Supremos en m\u00e9rito a la Resoluci\u00f3n 231-2025-JNJ; y adem\u00e1s, haber instalado al personal fiscal y administrativo del Ministerio P\u00fablico para que se constituyan en la sede fiscal a fin de evitar el cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 231-2025-JNJ.<\/p>\n<p>Pese a ello, sostiene la JNJ en su demanda competencial, el 10 de noviembre, el juzgado constitucional emiti\u00f3 otra resoluci\u00f3n -la cual no les ha sido notificada a\u00fan- disponiendo la suspensi\u00f3n de todo el Procedimiento Disciplinario N.\u00b0061-2025-JNJ donde se procesan los cuatro casos o hechos en contra de Espinoza Valenzuela. <\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Judicial Cautelar a favor de Delia Espinoza<\/p>\n<p> Con ello, afirm\u00f3 la JNJ, el Poder Judicial ha emitido un pronunciamiento \u201cextra peque\u00f1a\u201d  (algo diferente a lo pedido), \u201clo que carece de toda justificaci\u00f3n y resulta lesivo del derecho fundamental al debido proceso\u201d. <\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n judicial cautelar a favor de Delia Espinoza<\/p>\n<p> \u201cEl petitorio cautelar de la parte demandante se circunscribe a solicitar la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 231-2025-JNJ. Por tanto, disponer que se suspenda el Procedimiento Disciplinario N.\u00b0061-2025-JNJ en extremos que no guardan una relaci\u00f3n directa con ello constituye una extralimitaci\u00f3n de las competencias que le corresponde al Poder Judicial y una ruptura del principio de congruencia procesal.\u201d <\/p>\n<p>Junta Nacional de Justicia <\/p>\n<p>Para la JNJ, la actuaci\u00f3n judicial supone, de un lado, que el Poder Judicial ha desbordado el marco leg\u00edtimo de sus competencias constitucionales y, de otro, que se ha generado un menoscabo a las atribuciones de la JNJ.<\/p>\n<p>Por ello, la JNJ solicit\u00f3 que se declare fundada su demanda por existir menoscabo en las competencias de la JNJ como producto a la extralimitaci\u00f3n del Poder Judicial y, por tanto, declarar nula la resoluci\u00f3n que suspende el proceso disciplinario en su totalidad y la medida de suspensi\u00f3n aplicada en contra de Espinoza Valenzuela.<\/p>\n<p>\u201cA la luz de todo lo expuesto, solicitamos al Tribunal Constitucional que declare fundada nuestra demanda tambi\u00e9n en este extremo por existir menoscabo en las competencias de la JNJ como producto a la extralimitaci\u00f3n del Poder Judicial y, por tanto, nula la (publicada) Resoluci\u00f3n 9 del 10 de noviembre de 2025 emitida en el Expediente 10506 2025-26-1801-JR-DC-09, debiendo ordenarse al Juez a cargo de la causa no volver a incurrir en actos similares en el futuro.\u201d <\/p>\n<p>Junta Nacional de Justicia <\/p>\n<p>De acuerdo a la JNJ, el uso indebido de sus competencias por parte del Poder Judicial contraviene el principio de separaci\u00f3n y equilibrio entre poderes.<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso se solicita al Tribunal Constitucional que determine cu\u00e1l es el l\u00edmite de las competencias ejercidas por el Poder Judicial en un proceso de amparo o cualquier otro constitucional u ordinario relacionado con las competencias de la JNJ, particularmente en los casos en los que ello podr\u00eda generar la paralizaci\u00f3n de las funciones que le correspondientemente a la instituci\u00f3n constitucional\u201d, requirieron. <\/p>\n<p>Demanda Competencial de la Junta Nacional de Justicia por el caso Delia Espinoza<\/p>\n<p> A inicios de la semana, Espinoza Valenzuela hab\u00eda cuestionado la \u201crenuencia\u201d de la JNJ para acatar el fallo judicial cautelar que ordenaba su reposici\u00f3n en el cargo de fiscal de la Naci\u00f3n. <\/p>\n<p>Por el contrario, se\u00f1al\u00f3 que la JNJ manten\u00eda vigente el proceso disciplinario en su contra, pese a que la autoridad judicial orden\u00f3 la suspensi\u00f3n. <\/p>\n<p>\u201cAnte esa demostraci\u00f3n de renuencia, de no acatamiento, de desacato manifiesto -incluso hoy d\u00eda (lunes) me han citado-, eso demuestra por dem\u00e1s y el se\u00f1or juez lo \u00fanico que -espero- debe hacer es ejecutar \u00e9l mismo y poner en conocimiento y exigir al fiscal de la Naci\u00f3n interino para que proceda a entregarme el cargo\u201d, sostuvo entonces. <\/p>\n<p>Otro caso cuestionado por la JNJ en demanda competencial<\/p>\n<p>Amparo judicial por elecci\u00f3n de sus integrantes <\/p>\n<p>La Junta Nacional de Justicia (JNJ) tambi\u00e9n incluy\u00f3 en su demanda, como ejemplo de la presunta vulneraci\u00f3n de sus competencias, la demanda de amparo que se interpuso en contra de la Comisi\u00f3n Especial de Selecci\u00f3n de los Miembros de la JNJ. <\/p>\n<p>El recurso de amparo, se\u00f1al\u00f3 la JNJ, tiene como objeto que se deje sin efecto el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos para la elecci\u00f3n de los miembros de la JNJ y se ordene la nulidad del concurso p\u00fablico, la nulidad de los nombramientos de sus actuales integrantes titulares y suplentes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 la JNJ, los demandantes presentaron una medida cautelosa. ar innovadora, pretendiendo que el juez constitucional declare la suspensi\u00f3n temporal de los efectos del proceso de selecci\u00f3n de los actuales miembros de la JNJ; lo que llevar\u00eda, en la pr\u00e1ctica real <\/p>\n<p>a suspender indefinidamente el normal ejercicio de las funciones y atribuciones constitucionales de la JNJ, generando un impacto absolutamente negativo en el marco de sus competencias asignadas por la Constituci\u00f3n y su Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Los demandantes, de acuerdo a la JNJ, son el abogado Carlos Rivera Paz, Director y representante de IDL, y las abogadas Cruz Lisset Silva del Carpio y Mar\u00eda Josefina Huam\u00e1n Valladares.<\/p>\n<p>\u201cSolicitamos al Tribunal Constitucional que declare fundada la presente demanda competencial en este extremo y, como consecuencia de ello, determine que, si bien el Poder Judicial posee la competencia de resolver demandas de amparo promovidas contra la JNJ, tal atribuci\u00f3n no puede dar lugar a que, en la v\u00eda jurisdiccional, se destituya a los integrantes del Pleno, ni mucho menos a que dicha instituci\u00f3n tenga que suspender sus funciones u operaciones de manera indefinida.<\/p>\n<p>Sobre la medida cautelar solicitada por los demandantes, la JNJ sostiene que si se declara fundada, la instituci\u00f3n no podr\u00eda ejercer ninguna de sus funciones constitucionales, por cuanto estas dependen de manera exclusiva de las decisiones adoptadas por el Pleno de la JNJ.<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, la tramitaci\u00f3n del proceso de amparo seguido en el Exp. N.\u00ba 2270-2025-0-1801-JR-DC-03 y su cautelar, recientemente acumulado al Exp. N.\u00b0 09337-2024-0-1801-JR-DC-03, constituye un grave riesgo para el Estado Constitucional de Derecho y el ejercicio de funciones de nuestra representada\u201d, concluyeron. <\/p>\n<p>VIDEO RECOMENDADO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El documento, firmado por su presidente Gino R\u00edos, y presentado por el procurador de la entidad, Marlo Tello, sostiene que el PJ ha realizado un uso indebido de sus competencias, menoscabando las atribuciones de la JNJ a trav\u00e9s de sus resoluciones judiciales. 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