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El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino. Foto: Sergio Acero Yate / El Tiempo
27.07.2026 18:08 Actualizado: 27.07.2026 18:15
El Ministerio del Trabajo, en cabeza de Antonio Sanguino, emitida la circular 0081 del 27 de julio de 2026, en la cual Insta a los permisos públicos y privados de Colombia a habilitar modalidades de trabajo en casa y demás formas no presenciales. durante el mantenimiento programado entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026 en la planta de regasificación de Cartagena.
Según el documento conocido por EL TIEMPO, esta medida busca coadyuvar a la reducción de la demanda energética nacional: “Cuando resulte jurídica y operativamente viable (…) en los términos de la Ley 2088 de 2021 y su reglamentación, respecto de los servidores públicos y trabajadores cuyas funciones puedan desarrollarse por fuera de las instalaciones de la entidad o del empleador, sin afectar la continuidad del servicio ni la atención presencial indispensable”.
Y agrega: “Exhortar de manera especial a los trabajadores con sede, operaciones o trabajadores en los departamentos que integran el área Caribe 2 (La Guajira, César, Magdalena, Atlántico y Bolívar) para que prioricen la adopción de estas medidas, dada la mayor sensibilidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en esta zona durante la ventana del mantenimiento”.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO
Detalles sobre la circular 0081 expedida del Ministerio del TrabajoEn el texto, expedido por el Ministerio del Trabajo, se pide a las entidades públicas del país que “evalúen la adopción de las internas necesarias para habilitar el trabajo en casa durante el período referido, garantizando la continuidad en la prestación de los servicios a su carga y la atención presencial de los servicios que resulten indispensables”. Todo en el marco de sus competencias y autonomía administrativa.
La circular también establece que las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo brindarán acompañamiento y orientación a los trabajadores y trabajadores que lo requieran para la aplicación de estos lineamientos.
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Cabe mencionar que esta decisión tiene “carácter transitorio y exhortativo y se circunscribe al período comprendido entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026 y, de ser necesario, hasta que la Sociedad Portuaria El Cayao SAESP – SPEC LNG informe la finalización del Mantenimiento Programado, de conformidad con las Resoluciones 40267 y 40289 de 2026”.
Una medida complementaria a la tomada por el Ministerio de Minas y Energía
Regasificadora de Cartagena. Foto:Calamarí
El Ministerio del Trabajo tomó la determinación en cuestión “como medida complementaria a los mecanismos de respuesta voluntaria de la demanda previstas en el artículo 7 de la Resolución 40267 de 2026” del Ministerio de Minas y Energía. Esta disposición fue expedida en días pasados para garantizar el abastecimiento de gas natural durante el período de mantenimiento en la Planta de Regasificación de Cartagena.
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Y agregó: “El Ministerio puede promover la adopción de medidas laborales transitorias que contribuyan a enfrentar circunstancias especiales, siempre que se respeten los derechos de los trabajadores, la autonomía administrativa de las entidades públicas y la continuidad en la prestación de los servicios”.
Pedro A. Sánchez
Redacción Últimas Noticias
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