La medida permite a productores y exportadores acreditar el origen de sus mercaderías mediante un trámite electrónico, sin necesidad de certificación previa por parte de un funcionario público. Entrará en vigencia el 26 de septiembre.
¿Cómo puede beneficiar a Uruguay un acuerdo entre el Mercosur y Japón? El Mercosur y Canadá intensifican las negociaciones y el TLC podría sellarse este año La medida se formalizó a través de la Resolución 247/2026 firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne.
Mariano Fuchila El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, estableció el procedimiento para la emisión de la Declaración de Origen, un nuevo mecanismo que los productores nacionales o exportadores podrán utilizar como medio alternativo para acreditar el origen de sus mercaderías ante los países del Mercosur.
La medida se formalizó a través de la Resolución 247/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, en ejercicio de las competencias de esa Secretaría.
La norma responde a la Decisión N° 5/23 del Consejo del Mercado Común, vigente desde julio de 2024, que actualizó el Régimen de Origen Mercosur con el objetivo de facilitar el comercio entre los socios del bloque. Ese régimen habilitó a que la prueba de origen consista en una declaración completada directamente por el productor o el exportador, en lugar de requerir un certificado emitido por un tercero.
Según la resolución, los interesados deberán generar la Declaración de Origen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), completando la información prevista en un anexo que forma parte de la medida. Ese anexo exige, entre otros datos, la identificación del exportador y del productor, la descripción del producto con su clasificación arancelaria a ocho dígitos, y el número y la fecha de la factura comercial vinculada a la operación. También incluye una manifestación jurada en la que el exportador certifica que los productos califican como originarios y se compromete a conservar la documentación de respaldo.
El texto aclara que la declaración tiene carácter de declaración jurada y que su generación no implica intervención, evaluación ni aprobación por parte de ningún funcionario de la Administración Pública respecto de los datos consignados ni del cumplimiento de los requisitos de origen. La responsabilidad de lo declarado recae de manera exclusiva en el productor o exportador.
La resolución fija que la declaración deberá emitirse dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la factura comercial y tendrá una validez de doce meses desde su generación en el sistema. Además, el declarante estará obligado a conservar durante cinco años toda la documentación que respalde lo declarado, incluyendo información sobre la compra, el costo y el pago del producto exportado, los materiales utilizados en su producción y, en caso de corresponder, los contratos de tercerización de servicios vinculados.
La norma también incorpora un régimen sancionatorio para los casos de incumplimiento. Ante una posible infracción, la Dirección de Importaciones, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, deberá elaborar un informe técnico preliminar y notificar al titular de la declaración, quien contará con diez días hábiles para presentar su descargo. Luego de analizar la respuesta, el organismo emitirá un informe técnico final y se dictará el acto administrativo correspondiente.
Según el texto, se consideran infracciones el incumplimiento de las formalidades exigidas para emitir la declaración, el incumplimiento del origen declarado, la reiteración de esas conductas y la actuación fraudulenta, entendida como toda acción u omisión que mediante ardid, engaño u ocultación deliberada induzca a error a la autoridad competente. Para los dos primeros casos, la sanción prevista es una suspensión de hasta dieciocho meses para formular nuevas declaraciones de origen. Para los casos de reiteración y actuación fraudulenta, la sanción es una inhabilitación de hasta cinco años para emitir declaraciones de origen.
La resolución establece, por último, que la Dirección de Importaciones queda facultada para solicitar información y documentación vinculada a las declaraciones de origen y para realizar visitas de inspección a los establecimientos involucrados. La medida entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2026.