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Tuesday, July 21, 2026
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    JNE da luz verde a postulación de López Aliaga a teniente alcalde de Lima: ¿Cuáles fueron los argumentos de la entidad electoral?

    Un día después de dejar sin efecto la credencial de Rafael López Aliaga como senador electo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) público la resolución, a través de la cual, le da luz verde al presidente de Renovación Popular para postular a teniente alcalde de Lima en las elecciones regionales y municipales del 4 de octubre próximo.

    Un día después de dejar sin efecto la credencial de Rafael López Aliaga como senador electo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) público la resolución, a través de la cual, le da luz verde al presidente de Renovación Popular para postular a teniente alcalde de Lima en las elecciones regionales y municipales del 4 de octubre próximo.

    En el otoño, al que tuvo acceso El Comercio, el JNE revocó la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro, que declaró improcedente la inscripción de López Aliaga en la lista que encabeza el médico Luis Rubio, fundador de los hospitales de la Solidaridad, para el sillón y concejo municipal capitalino.

    El pleno del Jurado Nacional de Elecciones ordenó al JEE Lima Centro continuar con “el trámite correspondiente” respecto a la postulación del empresario, quien, en octubre del año pasado, renunció al cargo de alcalde de Lima para postular a la Presidencia de la República. En la primera vuelta, quedó en el tercer lugar.

    (Foto: El Comercio)

    El JNE, entre sus argumentos, indicó que interpretar que “la sola elección y proclamación” de López Aliaga como senador “activa el impedimento previsto” en el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (LEM) “implicaría extender una restricción del derecho a ser elegido a una situación que la norma no contempla expresamente”.

    “Ello no resulta compatible con el carácter estricto de los impedimentos electorales ni con la obligación de interpretar las limitaciones a los derechos de participación política sin ampliar sus alcances a supuestos distintos de los establecidos por el legislador”, se lee en el fallo electoral.

    Lee también: La nueva agenda legislativa: Estos son los primeros proyectos que presentarán los diputados en la era bicameralEl pleno del jurado, presidido por el juez supremo Roberto Burneo, remarcó que las restricciones a los derechos políticos “se sujetan a los criterios de previsión legal expresa, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad”.

    Y, en el documento se lee, que ante dos interpretaciones posibles del artículo 8 de la LEM, que establece los impedimentos para una candidatura, “debe preferirse aquella que tutele en mayor medida el derecho de participación política”.

    El JNE remarcó que la conclusión que ha alcanzado “no supone desconocer la validez de la proclamación” como senador de López Aliaga, a través de la Resolución N°1412-2026-JNE “ni admitir, con carácter general, la renunciabilidad del mandato parlamentario”.

    “Únicamente determina que la situación jurídica concreta en la que se encontraba el candidato al momento de solicitar su inscripción no se encuentra comprendida dentro del supuesto impeditivo previsto por el legislador para restringir el ejercicio del derecho a ser elegido”, subrayó el colegiado.

    Lee también: Fuerza Popular evaluará si pide auditoría a gobierno de Balcázar tras concluir transferenciaEl tribunal electoral indicó que la proclamación del líder de Renovación Popular “produjo válidamente” el reconocimiento jurídico de su elección para el Senado. No obstante, en base a la resolución N°1757-2026-JNE (que dejó sin efecto la credencial emitida a favor de López Aliaga), el JNE descubrió que “dicha circunstancia no determina, por sí sola, que el candidato haya quedado comprendido en el supuesto impeditivo” del artículo 8 de la LEM.

    Esto en razón de que López Aliaga “no culminó el procedimiento de incorporación [al Senado]no quedó habilitado para prestar juramento ni inició el ejercicio de la función parlamentaria”.

    “Por consiguiente, la solución adoptada no crea un nuevo supuesto jurídico ni modifica el régimen de impedimentos establecido por el legislador; se limita a aplicar el ordenamiento vigente conforme a la Constitución, preservando simultáneamente la eficacia de la voluntad popular expresada en las urnas y el pleno ejercicio del derecho fundamental a ser elegido dentro de los límites fijados por la ley”, señaló el JNE.

    A través de la resolución N°1757-2026-JNE, el jurado también convoca a Absalón Vásquez Villanueva, accesitario de López Aliaga, para que asuma el cargo de senador para el período 2026-2031.

    En el 2008, Vásquez-ministro de Agricultura durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000)- fue condenado a prisión por peculado en la modalidad de cómplice. Esto por haber apoyado la falsificación de firmas de Vamos Vecino, agrupación que respaldó la reelección del referido ex en el 2000. Además, el Poder Judicial le impuso el pago de una reparación civil de más de S/1 millón, que no ha cumplido con pagar en su totalidad.

    Lee también: Keiko Fujimori convoca a todas las “fuerzas políticas democráticas” y llama a la reconciliación tras recibir sus credencialesEl exministro de Justicia y Derechos Humanos José Tello, experto en derecho electoral, demostró que existía un mandato popular para que López Aliaga fuera senador y que esto se había “consumado con la proclamación” y la emisión de su credencial. En ese sentido, cuestionó el sentido del fallo del JNE, porque “desconoce el valor” de estos actos.

    “No comparto con el razonamiento del JNE. Sienta un precedente negativo. Yo me hubiera cerrado en que la con su elección en sí misma ya hay un impedimento para que postule”, manifestó.

    En diálogo con El Comercio, el presidente del Instituto AKLLA Perú sostuvo que López Aliaga está realizando “una simulación”, en la que utiliza la figura de Rubio para volver a dirigir la Municipalidad de Lima.

    “Esto es una postulación encubierta a la alcaldía de Lima. Rubio será un apéndice, vamos a ver cómo se desenvuelve en los debates. Lo que ha hecho el JNE es fallar en base a presión política”, complementó.

    Lee también: La jornada de Keiko Fujimori: ¿Carlos Espá deja abierta la opción de asumir la cancillería?Tello explicó que la resolución del Jurado Nacional de Elecciones establece que, a partir de ahora, la sola proclamación y acreditación “no implica asumir el cargo”.

    “El punto divergente era: ¿desde cuándo eres parlamentario? Para el JNE es desde que terminas los trámites y juras. Ya sentó posición”, acotó.