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Sunday, July 5, 2026
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    Los expertos señalaron por qué los dueños de inmuebles deben costear reparaciones y reintegrar depósitos tras los terremotos.

    Los propietarios de inmuebles afectados por el doble terremoto del 24 de junio están obligados por ley a asumir la totalidad de las reparaciones, otorgar rebajas en los alquileres y devolver los depósitos en garantía a sus inquilinos, según coincidieron especialistas en derecho civil consultados sobre el impacto legal de los sismos, que dejaron al menos 885 edificios dañados y 189 estructuras colapsadas en toda Venezuela.

    Al calificar el evento como un caso de fuerza mayor, el Código Civil venezolano exime a los arrendatarios de cualquier responsabilidad económica.

    La abogada Cora Farías explicó a Bitácora Económica, que cuando un inmueble se pierde totalmente, el contrato de arrendamiento se extingue de inmediato porque desaparece el objeto de la obligación:

    “El inquilino ya no tiene por qué seguir pagando cánones de arrendamiento y el propietario tiene la pérdida en sus hombros”, dijo.

    En la misma línea, la abogada Miriam Contreras y su colega María Alejandra Parra coincidieron en que la destrucción del bien disuelve el vínculo contractual de pleno derecho, sin que el ocupante deba pagar suma alguna adicional.

    Reintegro de los depósitos Esta La disolución automática también obliga a los propietarios a reintegrar los depósitos en garantía recibidos previamente, generando una presión financiera inmediata en medio de la emergencia.

    Contreras precisó que, al no existir falta atribuible al inquilino, “el arrendador tendría que devolverle el dinero porque ya el propietario perdió la propiedad y no se la puede imputar a nadie”.

    Para los casos de daño parcial, en cambio, la ley exige ajustar proporcionalmente el canon mensual: Parra citó el artículo 1590 del Código Civil, que ordena reducir el pago si las reparaciones superan los 20 días, mientras Farías subrayó que lo recomendable es que las partes negocien una rebaja acorde al deterioro sufrido.

    Propiedad horizontal En los edificios bajo régimen de propiedad horizontal, los dueños se enfrentan a una doble carga: Deben costar tanto la restauración de sus unidades privadas como su cuota en las áreas comunes dañadas.

    Contreras fue enfática en que “el arrendatario en este caso no asume responsabilidad de ninguna naturaleza”mientras Farías citó el artículo 1272 del Código Civil, que exime al inquilino de indemnizar daños derivados de un caso fortuito.

    No obstante, Parra advirtió una excepción: si el propietario demuestra que el inquilino fue negligente —por ejemplo, al no reportar a tiempo una filtración que debilitó la estructura—, la responsabilidad podría trasladarse al ocupante.

    Por último, ante el riesgo de que se oculten fallas estructurales para acelerar el regreso a los inmuebles, los especialistas coincidieron en que solo los organismos estatales competentes pueden certificar la habitabilidad de una edificación.