La carta enviada por Rafael López Aliaga a la Oficialía Mayor del Congreso, en la que comunica su decisión “libre, consciente, meditada e irrevocable” de no jurar ni asumir el cargo de senador para el periodo parlamentario 2026-2031forma parte de las subsanaciones que Renovación Popular presentado el miércoles 24 de junio ante el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro.
La carta enviada por Rafael López Aliaga a la Oficialía Mayor del Congreso, en la que comunica su decisión “libre, consciente, meditada e irrevocable” de no jurar ni asumir el cargo de senador para el periodo parlamentario 2026-2031forma parte de las subsanaciones que Renovación Popular presentado el miércoles 24 de junio ante el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro.
LEE: Resultados ONPE al 99.877%: Keiko Fujimori mantiene ventaja sobre Roberto Sánchez en conteo de votosEn el documento, dirigido al alcalde oficial del Congreso, Giovanni Carlo Antonio Forno FlórezLópez Aliaga solicita que se tome conocimiento formal de su decisión y que esta sea comunicada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que adopte las acciones correspondientes. Asimismo, pide que se convoque al candidato no proclamado de la lista senatorial de Renovación Popular que tenga derecho a ocupar el escaño.
El líder de Renovación Popular recuerda que el pasado 19 de junio ya había informado al JNE su desistimiento de ser proclamado y de recibir la credencial como senador, decisión que —afirma— responde a razones personales, políticas e institucionales. Precisa, además, que comenzará ejerciendo liderazgo y representación “desde un espacio distinto al Senado”.
En la carta sostiene que carece de sentido continuar con el procedimiento de acreditación previsto en el Reglamento del Congresopues este culminaría con una juramentación que asegura no realizar.
Rafael López Aliaga comunica al Congreso su decisión de no asumir el cargo de senador.
Respecto al artículo 18 del Reglamento del Congreso, que establece la irrenunciabilidad del cargo de senador, López Aliaga argumenta que dicha disposición solo resulta aplicable a quienes ya se incorporaron y juramentaron como parlamentarios, mas no a quienes, pese a haber sido elegidos, comunican anticipadamente su decisión de no asumir el cargo.
Para sustentar su posición, invoca la Resolución N.° 12-2015-JNEmediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial de la entonces regidora electa Fabiola Morales Castilloquien anunció que no asumiría sus funciones, y convocó al candidato accesitario de la misma organización política.
Según López Aliaga, ese precedente demuestra que la irrenunciabilidad de un cargo público no impide reemplazar a un representante que nunca llegó a incorporarse al ejercicio de sus funciones.
MÁS: PerúCheck: El Congreso sí ha aprobado bonificaciones extraordinarias para congresistas y trabajadoresAsimismo, advierte que mantener vacía la curul senatorial asignada a Renovación Popular durante todo el periodo parlamentario afectaría la representación política expresada por los ciudadanos en las urnas y distorsionaría la voluntad popular.
En esa línea, solicita que el JNE convoque al candidato no proclamado de la lista senatorial de Renovación Popular que, de acuerdo con el orden de prelación y las reglas electorales, corresponde ocupar el escaño que ha decidido no asumir.