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Tuesday, June 23, 2026
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    Juan Carlos Gutiérrez: “No hay verdadera justicia si no hay verdad pública, debido proceso y prohibición absoluta de la tortura”

    El inicio del juicio por el caso Pdvsa-Cripto, tres años después de las primeras detenciones, vuelve a colocar en el centro del debate las garantías judiciales, la transparencia del proceso y el destino de los bienes presuntamente incautados.. En una causa presentada por el poder como una gran ofensiva contra la corrupción, persisten dudas fundamentales: cuánto dinero fue realmente desviado, cuánto se recuperó, quién administra los activos ocupados y bajo qué controles se desarrolla el juicio..

    El abogado Juan Carlos Gutiérrez advierte que una demora de esa magnitud compromete seriamente el derecho en un plazo razonable, especialmente cuando hay personas privadas de libertad sin sentencia. También señala que la opacidad en un expediente de alto impacto nacional debilita no solo los derechos de los acusados, sino también el derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre el manejo de recursos públicos.

    Para Gutiérrez, combatir la corrupción es una obligación del Estado, pero hacerlo al margen de las garantías judiciales destruye la legitimidad del proceso. En esta entrevista se analizan las denuncias de retardo procesal, falta de publicidad, torturas, restricciones a la defensa y presunto expolio patrimonial que rodean el caso Pdvsa-Cripto.

    Esta fotografía, difundida por la Fiscalía General de Venezuela el 9 de abril de 2024, muestra al exministro de Petróleo venezolano Tareck el Aissami (izquierda) detenido por miembros de la Policía Nacional Anticorrupción. Foto: Fiscalía General de Venezuela / AFP— ¿Qué lectura hace de que el juicio haya comenzado tres años después de las detenciones?

    —Mi lectura es que un retraso de esa magnitud compromete seriamente la garantía del plazo razonable. En el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, el tiempo del proceso no es un dato secundario: cuando una causa de alto impacto permanece estancada durante años, el Estado debe explicar de forma convincente por qué ocurrió y demostrar que no hubo retardo injustificado atribuible a las autoridades. En todo caso, si existen dilataciones indebidas en un procedimiento con personas privadas de libertad y sin sentencia, esas personas deben ser liberadas. Además, un proceso penal tardío debilita tanto los derechos de los acusados ​​como el derecho de la sociedad a conocer la verdad. La Corte Interamericana ha desarrollado que el análisis del plazo razonable exige valorar la complejidad del asunto, la conducta de las autoridades y la situación jurídica de la persona afectada. Por eso, tres años de demora en un caso de interés nacional encienden una alarma jurídica muy seria y constituyen una posible vulneración de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    — ¿Dónde está el dinero, cuánto se recuperó y por qué un caso de interés nacional se ha manejado con tanta opacidad?

    —Desde una perspectiva de derechos humanos y de rendición de cuentas, la opacidad es incompatible con una auténtica política de justicia anticorrupción. Transparencia Venezuela ha señalado que ni el Ministerio Público ni el Tribunal Supremo de Justicia han aportado suficiente información sobre el proceso, pese a tratarse de un asunto de enorme interés público. Ni siquiera existe claridad pública plena sobre el monto realmente determinado en la acusación frente a las cifras oficiales inicialmente difundidas. La desposesión de activos requiere una rendición de cuentas estricta. Si no hay información verificable sobre cuánto dinero fue desviado, cuánto se recuperó, qué bienes fueron asegurados y quién los administra, no puede hablarse seriamente de recuperación institucional del patrimonio público. De igual forma, el acceso a la información y la publicidad de actuaciones estatales relevantes son condiciones de control democrático, especialmente cuando están en juego recursos públicos y posibles afectaciones patrimoniales masivas.

    — ¿Puede hablarse de justicia contra la corrupción cuando la sociedad no tiene acceso pleno a la verdad del caso?

    —Yo diría que no plenamente. La lucha contra la corrupción requiere resultados, pero también legalidad, publicidad y control ciudadano. De lo contrario, el proceso corre el riesgo de convertirse en un ejercicio de poder sin escrutinio suficiente. La publicidad del juicio es una garantía del debido proceso. Si el proceso se desarrolla bajo reserva excesiva, sin una justificación estricta y sin acceso suficiente para la sociedad, se deteriora la confianza pública y se debilita la legitimidad misma de cualquier eventual condena o medida patrimonial.

    — ¿Qué pesa más en este expediente: la búsqueda de justicia y recuperación del dinero público, o la necesidad del poder de reorganizar internamente sus cuotas políticas y económicas?

    —Como jurista, yo sería muy prudente antes de afirmar motivaciones políticas específicas sin prueba concluyente. Pero sí puedo decir que, cuando un expediente de esta magnitud se tramita con opacidad, retrasos extraordinarios y denuncias de tortura o restricciones a la defensa, el Estado crea objetivamente las condiciones para que surja la sospecha de instrumentalización política del proceso. En un Estado de Derecho, la mejor forma de disipar esa sospecha es con instituciones abiertas, jueces independientes, información pública verificable y trazabilidad completa del dinero y de los bienes incautados. Cuando eso no ocurre, la narrativa de justicia se debilita y gana fuerza la percepción de que el proceso también puede estar sirviendo a reacciones de poder u otras circunstancias metajurídicas.

    — ¿Cómo debe analizarse que bienes incautados en una causa penal terminen presuntamente en manos de terceros vinculados al poder sin subasta pública, sentencia firme ni procedimiento transparente?

    —De acreditarse tal hecho, debe analizarse como un indicio extremadamente grave de arbitrariedad patrimonial. Una medida cautelar sobre bienes puede ser legítima si busca preservar activos, evitar su ocultamiento o asegurar una eventual reparación, pero no autoriza al Estado a redistribuir de hecho esos bienes al margen de la ley, sin control judicial de efectivo, sin inventario público y sin reglas objetivas de administración. Desde el estándar de los derechos humanos, toda afectación estatal de bienes debe respetar la legalidad, finalidad legítima, control judicial y garantías de defensa. Si los activos terminan beneficiando a terceros sin transparencia, la incautación deja de parecer una medida de preservación y comienza a asemejarse a una forma de desposesión arbitraria, incompatible con el debido proceso y con la protección de la propiedad en sentido convencional.

    —Cuando el Estado confisca bienes de personas investigadas por corrupción, ¿cuáles son las siete garantías del resguardo patrimonial mínimos que deberían existir para evitar que esas incautaciones se conviertan en un nuevo mecanismo de saqueo? ¿Qué diferencia hay entre una incautación legal y un expolio patrimonial?

    —Las garantías mínimas son bastante claras: base legal precisa, orden de una autoridad competente, inventario completo de los bienes, notificación a las personas afectadas, derecho a controvertir la medida, publicidad suficiente sobre el destino de los activos y control judicial periódico. A ello debe sumarse la prohibición de adjudicar o disponer definitivamente de los bienes antes de una decisión firme o de un procedimiento legalmente habilitado y transparente. La diferencia entre una incautación legal y un expolio patrimonial está en la trazabilidad y en las garantías. La primera preserva bienes para fines legítimos del proceso; el segundo vacío el patrimonio sin controles reales, sin rendición de cuentas y, en los hechos, convierte al aparato estatal en un nuevo beneficiario del despojo.

    Para Juan Carlos Gutiérrez, combatir la corrupción es una obligación del Estado, pero hacerlo al margen de las garantías judiciales destruye la legitimidad del proceso. Foto: @copilotecommerce en YouTube—Varios detenidos han denunciado torturas, aislamiento, opacidad judicial y un presunto expolio patrimonial casi absoluto. ¿Cómo debe interpretarse que una causa anticorrupción termine rodeada de estas denuncias?

    —Debe interpretarse como una señal de máximo riesgo de reducción del poder punitivo. Cuando una causa penal aparece acompañada de denuncias de tortura, malos tratos, aislamiento, obstáculos a la defensa y ausencia de rendición de cuentas sobre los bienes ocupados, ya no estamos solamente ante un problema de técnica procesal, sino ante posibles violaciones múltiples de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. La prohibición de la tortura es absoluta, y cualquier declaración o actuación obtenida bajo coacción contamina seriamente la legitimidad del proceso. La información reciente de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos sobre Venezuela documenta denuncias de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y malos tratos, lo que obliga a examinar estas alegaciones con la máxima seriedad e independencia.

    —Desde el punto de vista jurídico, ¿estas irregularidades podrían hacer que el juicio esté viciado de nulidad absoluta?

    —Sí, podrían. La demostración de violaciones sustanciales al derecho de defensa, al acceso al expediente, a la publicidad del juicio, a la prohibición de la tortura, a la asistencia letrada de confianza o al plazo razonable acarrea la invalidez estructural y la nulidad absoluta de todo lo accionado. No se trataría de defectos menores, sino de afectaciones a garantías esenciales, en los términos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Incluso en la jurisprudencia recogida por la propia Corte Interamericana existen referencias a anulaciones de actuaciones por irregularidades graves, precisamente porque el debido proceso no admite simulaciones. La nulidad, sin embargo, no debe verse como un tecnicismo para favorecer la impunidad, sino como un remedio para impedir que el Estado pretenda sancionar la corrupción mediante procedimientos también de forma estructural arbitrarios. Mi posición, en síntesis, es que combatir la corrupción es una obligación del Estado, pero hacerlo al margen de las garantías judiciales destruye la legitimidad del proceso y erosiona aún más la confianza ciudadana. En derechos humanos no hay verdadera justicia si no hay, al mismo tiempo, verdad pública, debido proceso, control judicial efectivo, trazabilidad de los bienes incautados y prohibición absoluta de la tortura.