La mañana del 17 de octubre de 2012 transcurrió sin sobresaltos visibles en Caracas. Hugo Chávez acababa de ganar unas elecciones presidenciales que le aseguraban otros seis años en el poder, aunque muy pocos conocían entonces el verdadero avance de su enfermedad. Venezuela vivía una mezcla extraña de estabilidad aparente y tensión soterrada. El chavismo dominaba todos los poderes.
públicos, la oposición denunciaba un progresivo cierre institucional y el Tribunal Supremo de Justicia se había convertido, para críticos y organizaciones internacionales, en uno de los pilares fundamentales del nuevo modelo político venezolano.
Ese día, mientras el país seguía en la resaca electoral, la Sala Plena del TSJ aprobó una resolución de cuatro páginas, firmada ese mediodía de octubre, que bastó para alumbrar lo que con el tiempo se convertiría en la maquinaria judicial más eficiente del régimen para aplastar a sus adversarios. El documento técnico creó tribunales especiales con competencia exclusiva para conocer causas relacionadas con el terrorismo. La medida fue concebida, según el preámbulo de la resolución, “para
garantizar la protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias más graves y peligrosas, como lo es el terrorismo”. Su publicación oficial ocurrió meses después, en la Gaceta Oficial N.º 40.092 del 17 de enero de 2013.
Sin embargo, la jurisdicción terminó convertida en una herramienta a la medida del poder: sin contrapesos, sin concursos públicos, sin publicidad de actos, sin acceso real a la defensa y, sobre todo, sin jueces independientes, según las denuncias de presos políticos y organizaciones defensoras de derechos humanos. Sus consecuencias siguen reflejándose en cárceles, tribunales y expedientes políticos.
Desde el inicio aparecieron dudas jurídicas importantesEl cuestionamiento principal se centra en el origen de esta jurisdicción, puesto que los tribunales con competencia en terrorismo no nacieron de una ley especial aprobada por la Asamblea Nacional. A la denuncia de este vacío jurídico se han sumado organizaciones como Acceso a la Justicia, la Comisión Internacional de Juristas, el Foro Penal y el abogado Alonso Medina Roa, director de la Coalición por
los Derechos Humanos y la Democracia.
Todos coinciden en una misma observación: que la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo no creó tribunales especiales para juzgar delitos de terrorismo. Esa estructura fue establecida posteriormente mediante la Resolución N.º 2012-0026, dictada por la Sala Plena del TSJ.
Acceso a la Justicia ha identificado esa resolución como el instrumento mediante el cual el Tribunal Supremo creó la jurisdicción especial con competencia exclusiva en terrorismo. La Comisión Internacional de Juristas, por su parte, ha advertido que los arreglos jurisdiccionales excepcionales en materia antiterrorista pueden vulnerar el debido proceso y el derecho al juez natural. También lo han cuestionado abogados constitucionalistas, que consideran irregular e inconstitucional que una jurisdicción penal especial haya sido creada por resolución administrativa y no por ley.
Para entender el alcance de esta resolución, este reportaje recoge dos miradas complementarias: la de Perkins Rocha, desde el ángulo constitucional y testimonial, y la de Alonso Medina Roa, desde el terreno penal y de derechos humanos.
Ese cuestionamiento jurídico adquiere una dimensión particular en la voz Rocha, quien no habla solo como jurista, sino también como procesado por la jurisdicción especial con competencia en terrorismo. Actualmente se encuentra bajo arresto domiciliario y porta un grillete electrónico en la pierna.
Desde esa condición, sostiene que “hubo, en el caso de la creación de estos tribunales, una intención política ordenada por quien ejercía el poder de perseguir a la disidencia”.
“Estos tribunales, al contrario de lo que ordena la constitución, el ordenamiento legal vigente y nuestra costumbre republicana, fueron creados no por ley sino por decisiones administrativas que, bajo la forma jurídica de resoluciones, dictó el Tribunal Supremo de Justicia. Su competencia, es absolutamente irregular”.
Perkins Rocha, bajo arresto domiciliario. Foto: Cortesía.“Hay que tener presente que en Venezuela, desde tiempos inmemoriales, desde cuando empezamos a ser República, la ley es la única fuente jurídica habilitante yobligatoria que puede crear conceptualmente un órgano jurisdiccional”. Según Rocha, “los actos administrativos que en sede judicial dicta o puede dictar el TSJ son solo instrumentos logísticos y normativos internos, indispensables para poner
en funcionamiento a los órganos creados por ley, dentro de la estructura del Estado venezolano”.
“En pocas palabras”, continúa, “a los Tribunales de Terrorismo solo los ha debido crear, por orden constitucional, el legislador, asignándole su competencia; y al TSJ, por su parte, solo le correspondería su dirección, gobierno y administración, lo cual incluye la inspección y vigilancia que de sus actividades y desempeño tengan”.
Para Rocha, “la creación administrativa y no legal de tribunales, no mencionadas expresamente en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, constituye un grave error de interpretación por parte del TSJ en pleno, cuando el 17 de octubre de 2012 dictó la Resolución N.º 2012-0026″, que creó dichos tribunales con competencia exclusiva en terrorismo”.
En esa misma línea, Alonso Medina Roa, abogado y director de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, asegura que “los Tribunales Penales con competencia en materia de delitos asociados al terrorismo han agudizado de forma alarmante la inestabilidad jurídica dentro del sistema de justicia penal venezolano”. “Lejos de constituyen un reflejo de institucionalidad, el diseño e implementación de estos despachos judiciales contradice los pilares más elementales del debido proceso y la seguridad jurídica que deben regir en un Estado democrático y de Derecho”, afirma.
Medina Roa subraya que “estos órganos judiciales de competencia especialísima arrastran un vicio de origen institucional insubsanable, toda vez que se produjo formalmente por medio de un acto administrativo y de resoluciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia”. Esa actuación, agrega, “vulnera de forma flagrante el principio de reserva legal consagrado en nuestra Constitución, el cual impone de manera imperativa la limitación de que cualquier limitación de derechos, la creación de judicaturas y la atribución de competencias de orden penal sean dictadas de forma exclusiva por el Poder Legislativo mediante una ley formal, y nunca a través de actos de autogobierno judicial”.
“La justicia penal no puede fundarse en la excepcionalidad administrativa. Toda competencia jurisdiccional restrictiva de la libertad debe emanar del legislador, respetando estrictamente los cauces que la Constitución prevé para el resguardo de los ciudadanos”, sentencia.
En este sentido, si la propia existencia de los tribunales es inconstitucional, todas sus decisiones —cada sentencia, cada medida cautelar, cada orden de aprehensión— podrían ser nulas. Pero esa tara de nacimiento, lejos de detener la maquinaria, le ha dado al chavismo el margen para hacer y deshacer a discreción. Donde no hay ley clara, gobierna la lealtad política.
La arquitectura del aparato.La jurisdicción antiterrorista fue concebida como una arquitectura penal especial, centralizada y de alcance nacional. La resolución 2012-0026, reformada parcialmente en 2015 por la Resolución 2015-0007 y ampliada en 2019 por la Resolución 2019-0025 —esta última para incorporar tribunales de adolescentes—, terminó armando una estructura completa: cuatro tribunales de control encargados de preparar las acusaciones, tres tribunales de juicio destinados a dictar las sentencias, dos cortes de apelaciones agrupadas en la Sala Especial Única de Terrorismo, y un tribunal especial para adolescentes. Los primeros conocen las fases iniciales del proceso; los segundos dictan sentencia; las cortes revisan las decisiones, y la Sala de Casación Penal del TSJ conserva la última palabra.
Todos con sede en Caracas. Todos con jurisdicción nacional. Todos dirigidos, en última instancia, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Ese es el mismo esquema que, según Perkins Rocha, “llevó a la cárcel a más de 2.400 personas después del 28 de julio de 2024”, sin contar “todas aquellas que fueron detenidas y objeto de desapariciones forzadas antes de esa fecha”.
“Estos son los mismos tribunales que injustamente detuvieron y encarcelaron mediante desapariciones forzadas y por motivos políticos en Venezuela, sin juicio previo, sin defensa privada, irrespetando la presunción de inocencia y manteniéndolos en completos aislamientos prolongados en promedio por más de 6 meses y algunos, no pocos, por más de un año y medio, privándolos de todo contacto familiar e incluso de asistencia humanitaria y médica”, afirma el jurista.
Militares, civiles y adolescentes bajo la jurisdicción antiterroristaEl alcance de esta jurisdicción especial no se ha limitado a dirigentes políticos o activistas civiles. A lo largo de los años, militares acusados de conspiración, o incluso civiles y adolescentes sin relación alguna con hechos de violencia o actos subversivos han terminado sometidos a tribunales con competencia en terrorismo. Así se ha ampliado progresivamente la radio de acción de un sistema concebido, al menos formalmente, para delitos de excepcional gravedad.
Para Alonso Medina Roa, el problema no se limita al origen ni a la competencia de estos tribunales. También advierte que numerosos procesos políticos han estado acompañados de retardo procesal prolongado, una práctica que, asegura, ha afectado tanto a civiles como a militares.
El abogado Alonso Medina Roa, director de la Coalisión por los Derechos Humanos y la Democracia / Foto: CortesíaMedina Roa también ha manifestado preocupación por las denuncias de tortura formuladas por detenidos por razones políticas y por la falta de respuestas efectivas de las instituciones encargadas de investigar esos hechos. Entre los casos que ha citado públicamente figuran los de Rafael Acosta Arévalo, Juan Carlos Caguaripano, Oswaldo García Palomo, Johnny Mejías Laya, Deibis Mota Marrero y Abraham Suárez Ramos. En el caso de Acosta Arévalo, medios internacionales reseñaron que Medina Roa denunció las condiciones en las que el militar fue presentado antes de morir bajo custodia del Estado.
El defensor de derechos humanos recuerda que varios expedientes relacionados con militares y civiles fueron remitidos a tribunales penales ordinarios con competencia en terrorismo. Entre ellos menciona los casos. Fuerte Paramacay, Drones, Operación Constitución, Operación Aurora y Operación Gedeón. Según explica, la situación jurídica de muchos de esos procesados continúa generando controversias.
El debate sobre los tribunales de terrorismo no es solo una discusión constitucional. Es también una discusión moral sobre los límites del poder. Cuando el terrorismo deja de nombrar hechos de violencia extrema y empieza a utilizarse como etiqueta contra la disidencia, el derecho penal pierde su función de justicia y se convierte en un instrumento de control.
La historia de estos tribunales deja una advertencia que va más allá del derecho penal. Cuando una jurisdicción nace fuera del cauce natural de la ley, cuando concentra competencias excepcionales y cuando opera sin garantías suficientes de independencia, el problema no es solo técnico: es profundamente humano. Detrás de cada expediente hay una familia que espera, una defensa que reclama acceso, un detenido que pierde meses o su vida.