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    Se enreda lío de basuras en Cali: Súper de Industria y Comercio ordenó medidas cautelares relacionadas con los 4 operadores que venían con Emsirva

    Noticia

    Estos son los argumentos que señala la Superintendencia, conocidos por EL TIEMPO.

    El servicio de aseo en Cali. Foto: Alcaldia de Cali

    PERIODISTA25.05.2026 16:49 Actualizado: 25.05.2026 20:06

    La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió tomar medidas cautelares frente al lío por el servicio de aseo en la ciudad, luego de que el 28 de enero de este 2026 no se prorrogaron los contratos de los cuatro operadores que habían venido siendo subcontratistas de Emsirva en liquidación desde hace casi 20 años. Son los operadores que se conocen comúnmente, recogiendo la basura por zonas en la capital vallecaucana, en un 95% del mercado.

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    Fue así que Cali quedó en medio de la incertidumbre y aún sigue en vilo por entender cómo es la prestación del servicio en la actualidad, cómo son los pagos de los usuarios ya qué empresa, si son nueve en total, pues cinco se sumaron a las cuatro ya conocidas en las zonas donde estuvieron por el proceso con Emsirva hasta el 28 de enero. Las otras cinco empresas, según la Superintendencia de Servicios Públicos, son Misión Ambiental SA ESP, Serviambientales Valle SA Bioaseo SA ESP, Limpieza y Servicios Públicos SA ESP y Proambientales SA ESP.

    Todas, con los cuatro operadores que venían con Emsirva (Veolia, Ciudad Limpia, Promo Cali y Promo Valle) argumentan que hoy prestan el servicio dentro de la libre competencia en el mercado.

    Documento de la Superintendencia de Industria y Comercio. Foto:Superintendencia de Industria y Comercio

    La queja partió de Emsirva y acudió a la Superintendencia de Industria y ComercioDe acuerdo con el documento conocido por EL TIEMPO, esta decisión responde al radicado No. 26-178043 del 4 de mayo de 2026, mediante el cual Emsirva en liquidación (en adelante, Emsirva) presentó una denuncia y “solicitó el decreto de medidas cautelares contra Ciudad Limpia Bogotá SA ESP, (en adelante Ciudad Limpia), Promoambiental Cali SA (hoy Promocali SAS ESP, en adelante, Promoambiental Cali), Promoambiental Valle SA ESP y la Empresa Metropolitana de Aseo de Cali SA ESP (hoy Veolia Aseo Cali SA ESP, en adelante Veolia)”.

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    El lío por las basuras en Cali. Foto:

    En otras palabras, Emsirva acudió a la Superintendencia de Industria y Comercio para exigir la devolución de la base de los 800.000 usuarios o de catastro (el número de personas que por zonas son quienes pagan por el servicio de aseo en la factura de las Empresas Municipales de Cali o Emcali a las empresas operadoras desde hace casi dos décadas).

    En entrevista con EL TIEMPO, el pasado 5 de mayo, la gerente liquidadora de Emsirva, Adriana Betancourt, dijo que los operadores no tomaron la opción de continuar con los contratos y que no fue la empresa la que no prorrogó los mismos, al indicar que la operación iba hasta el 30 de junio de este año, cuando se supone que el Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos, devuelva la empresa a los caleños, pues está intervenida o en poder del Estado desde hace 20 años.

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    Documento de la Superintendencia de Industria y Comercio. Foto:Superintendencia de Industria y Comercio

    No obstante, los cuatro operadores de aseo le indicaron a EL TIEMPO en entrevista, el 6 de mayo, que no había condiciones para continuar y que ponían en riesgo la estabilidad financiera del sistema. Además, manifestaron que los usuarios no pueden ser tomados como mercancía al decir que no se devuelven, pues tienen la libertad de elegir el servicio.

    Hablan los cuatro operadores de aseo que venían con Emsirva. Foto:

    En ese entonces, en Promo Cali y Promo Valle dijeron: “Las decisiones sobre el servicio de aseo en Cali deben tomarse con rigor jurídico, claridad sobre la titularidad de los usuarios y capacidad operativa real”.

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    También dijeron: “Desde la Alcaldía se dice que no existe certeza jurídica sobre los usuarios ni sobre el esquema operativo, lo que confirma la necesidad de actuar con responsabilidad para proteger la estabilidad del servicio y la confianza ciudadana. La prioridad de los prestadores es, ha sido y seguirá siendo cumplirle a la ciudad y en ese sentido, el servicio de aseo en Cali se presta con normalidad, continuidad y estándares de calidad que hoy cuentan con altos niveles de satisfacción ciudadana”.

    Documento de la Superintendencia de Industria y Comercio. Foto:Superintendencia de Industria y Comercio

    Señalaron, en ese momento: “Frente al tema de los usuarios, ellos deben estar en el centro de cualquier decisión. Cualquier esquema que genere confusión, cobros indebidos o afectaciones económicas a los hogares caleños es inaceptable. Ya hemos alertado sobre estas irregularidades. No es viable que una errada interpretación de un contrato o de la continuidad o no de Emsirva por estar en liquidación, se convierta en un atropello económico contra la ciudadanía. Los usuarios no son objetos ni activos de propiedad de una empresa que puedan ser devueltos como si fueran mercancía”.

    “En Colombia, los ciudadanos tienen el derecho de elegir libremente su prestador de servicios públicos”, fue otro de los argumentos de Promo Cali y Promo Valle.

    Según los operadores, “los contratos de condiciones uniformes vinculan legalmente al usuario con el prestador al que libremente elegido, quien efectivamente realiza la operación ya quien mes a mes le paga este servicio en la factura que expide Emcali”.

    El servicio de aseo en Cali. Foto:Alcaldia de Cali

    El nuevo alegato Pero en este nuevo pleito, ahora ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el argumento de Emsirva, en el documento de las medidas cautelares de la Superintendencia de Industria y Comercio, es la presunta “exclusión de un potencial competidor del mercado, lo que habría vulnerado el numeral 10 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992; la repartición del mercado de la prestación del servicio público de aseo en Cali, lo que habría vulnerado el numeral 3 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992, y el desplegar prácticas restrictivas conjuntas para lograr el boicot del funcionamiento de Emsirva y la apropiación coordinada de sus facilidades esenciales sobre activos jurídicos del mercado, lo que habría vulnerado el artículo 1 de la ley 155 de 1959”.

    Según la queja de la empresa pública de aseo de Cali, que por su intervención hace dos décadas por el Gobierno Nacional entró a contratar a los cuatro operadores hace 16, 17, y 18 años, respectivamente, para garantizar que continuará el servicio de aseo en Cali, “se estaría llevando a cabo una actuación coordinada entre los cuatro subcontratistas de Emsirva, titulares en la prestación del servicio de aseo, con quien durante 18 años se ejecutaron las labores de recolección de residuos sólidos y otras actividades relacionadas. Esto, con el objetivo de evitar que esta compañía pueda reorganizarse para volver a distribuir la prestación del servicio y así los denunciados puedan quedarse con los usuarios una vez sea liquidada Emsirva, que por ahora sería el 30 de junio de 2026”.

    El mismo documento señala que “este caso plantea un problema fundamental que debe ser abordado por la Superintendencia y es la relación entre posibles incumplimientos contractuales con la libre y leal competencia económica. En principio, el derecho de la competencia no está diseñado para evaluar el cumplimiento de contratos, para esto existe la ley civil y comercial, según sea el caso aplicable. Sin embargo, la Superintendencia –y también la doctrina y la autoridad judicial sobre la materia– ha identificado que ciertos asuntos contractuales que pueden ser evaluados desde una perspectiva de libre competencia económica y competencia desleal”.

    Documento de la Superintendencia de Industria y Comercio. Foto:Superintendencia de Industria y Comercio

    La decisión de la Superintendencia de Industria y ComercioLa Superintendencia ordenó “como medida cautelar lo establecido en el numeral 5.2.3. del considerando quinto de esta resolución. Además, esta medidas Superintendencia ordena que las se cumplan de acuerdo con lo previsto en el considerando sexto de esta resolución”.

    De acuerdo con la decisión de la Súper, “es claro que el análisis de las acciones realizadas por parte de los prestadores de servicio público está sometida al escrutinio desde el punto de vista de libre competencia económica”.

    También dice: “En este caso en concreto, como se mencionó antes, es necesario analizar si las acciones llevadas a cabo por los operadores después de manifestar que no renovarían los contratos podrían estar truncando la libre y leal competencia. En particular, si el hecho de no entregar el catastro de los usuarios a Emsirva, así como la totalidad de la información comercial y lo que tiene que ver con los CCU, puede llevar a restringir la libre y leal competencia en el mercado del servicio público de aseo en Santiago de Cali”.

    Además: “Con el fin de analizar esta situación, este despacho considera pertinente empezar por definir qué son los CCU, el catastro de usuarios y las bases documentales que contienen información comercial y desarrollada operativa en el curso de estos contratos de operación, con el fin de poder determinar si las acciones de los operadores respecto de esos elementos estarían afectados. do la libre y leal competencia económica, lo que ameritaría la intervención de esta Superintendencia en esta instancia preliminar”.

    CAROLINA BOHÓRQUEZ

    Corresponsal de EL TIEMPO

    Cali

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