Por 05/12/2026, 13:41 | Actualizado 05/12/2026, 13:43
El Poder Judicial declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y le otorgó un plazo de tres días para subsanar las observaciones formuladas por el despacho judicial.
El Poder Judicial declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y le otorgó un plazo de tres días para subsanar las observaciones formuladas por el despacho judicial.
La resolución fue emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, a cargo del juez J.orge Luis Ramírez Niño de Guzmánen el expediente 07299-2026-0-1801-JR-DC-11.
De acuierdo al documento, el juzgado advirtió una “dualidad incompatible” en la condición con la que Reggiardo interpone la demanda. Por un lado, se presenta como ciudadano individual, mientras que, por otro, invoca normas vinculadas a su condición de alcalde para actuar en representación de los vecinos de Lima.
Resolución del Poder Judicial.
“Si actúa como alcalde, la parte demandante es la Municipalidad Metropolitana de Lima; si actúa como ciudadano, es un particular”señala la resolución, que además precisa que no se adjuntó un documento formal que autorice al funcionario a presentarse en representación institucional.
El juzgado también cuestionó que la demanda alega la defensa de “intereses difusos” sin identificar claramente cómo se configura dicha afectación colectiva ni cuál sería el grupo afectado.
“Jurisprudencialmente, se ha extendido el concepto de interés difuso a otros de carácter colectivo o público; sin embargo, en el caso de la demanda, no se ha expuesto de manera clara esta posibilidad, en relación a la legitimidad para obrar, máxima si los posibles afectados son personas identificables”.
Asimismo, la resolución advierte que entre las pretensiones de la demanda se solicita la nulidad de un acto jurisdiccional del pleno del JNE y la convocatoria a elecciones complementarias.
“Sin embargo, se observa que, como consecuencia de esa afectación denunciada; se solicita que se disponga la convocatoria a elecciones complementarias, pretensión que no se sostiene en dispositivo legal expreso”, indica.
Finalmente, el Poder Judicial concedió tres días a la parte demandante para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de archivar el expediente.