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La corte falló a favor de la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía de Medellín y Comfama, quienes solicitaron la imposición de medidas cautelares.
El Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó suspender la intervención del Gobierno Nacional a Savia Salud. Foto: EL TIEMPO.
PERIODISTA DE MEDELLÍN24.04.2026 18:24 Actualizado: 24.04.2026 19:22
A través de un auto proferido este 24 de abrilel Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó la suspensión provisional de la Resolución 2023320030003984-6 del 16 de junio de 2023, por medio de la cual el Gobierno Nacional había intervenido forzosamente a la EPS Savia Salud.
La corte falló un favor de la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía de Medellín y Comfamaquienes presentaron una solicitud para la imposición de medidas cautelares ante los actos administrativos sancionados por el Gobierno Nacional entre 2023 y 2025 a través de los cuales se intervino y se prorrogó en dos oportunidades la intervencion del estado sobre la EPS antioqueña.
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Savia Salud EPS Foto:Archivo EL TIEMPO
La Sala Octava de Decisión del Tribunal falló a favor de las pretensiones de los demandantes, quienes se basaron en la sentencia SU-277 de 2025 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional el 26 de junio de 2025, para presentar una segunda acción. Este documento emitido por la Corte Constitucional modificó los parámetros legales que facultaban al Gobierno Nacional para intervenir las EPS.
En esa línea, dicha sentencia redefinió el modelo de intervenciones y desarrollado que para que el gobierno pueda intervenir una EPS a través de la Superintendencia de Saludno solo se debe tener en cuenta la gestión propia de la entidad sino también los problemas estructurales del sector de la saludcuentos como para intervenir una entidad habían que reconocerse primero las fallas estructurales, cuentos como la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y la falta de reconocimiento y transferencia oportuna de los Presupuestos Máximos (PM) incidente de manera transversal y determinante en los componentes financieros de las EPS.
Resolución emitida por la Supersalud a través de la cual se ordenó la intervención a Savia Salud. Foto:EL TIEMPO.
En su momento, las pretensiones de los accionistas de la EPS habían sido declinadas invocando la falsa motivación y la violación al debido proceso.
Sin embargo, tal como lo señaló el Tribunal Administrativo de Antioquia en el auto proferido este viernes, dichos argumentos son idénticos a los que ahora son respaldados por el precedente de unificación constitucional establecido por la Corte Constitucional a través de la sentencia citada previamente.
El punto clave que llevó al falló del tribunal de Antioquia es, precisamente, el vínculo causal entre la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los Presupuestos Máximos (PM) con el deterioro patrimonial de la entidad vigilada.
El tribunal subrayó que en la sentencia se precisa que la potestad discrecional con la que cuenta el Gobierno Nacional para intervenir a las entidades prestadoras de salud no es absoluto y se encuentra sujeta a límites constitucionales y legales.
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Fragmento de la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. Foto:EL TIEMPO.
“En criterio de este despacho, la sentencia SU-277 de 2025 constituye un hecho jurídico sobreviniente relevante que incide directamente en el análisis de la medida cautelar, en tanto fija un precedente de unificación que redefine el marco jurídico aplicable al control judicial de las medidas administrativas de intervención forzosa”, se lee en el auto.
La corte consideró que los argumentos presentados por el Gobierno Nacional a través de la resolución 2023320030003984-6 del 16 de junio de 2023 (insuficiencia de capital mínimo, deterioro patrimonial y afectaciones en la prestación del servicio) no son suficientes para intervenir.
“No resultan suficientes por sí solas para justificar la adopción de una medida de intervención, si no se acompañan de un analisis integral que permita determinar si el deterioro financiero es imputable a la gestión de la entidad oa factores estructurales del sistema de salud; particularmente aquellos relacionados con la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y el reconocimiento de los Presupuestos Máximos”, advirtió la Sala Octava.
A renglón seguido, en la decisión se lee: “Por lo anterior, no se advierte por el despacho que la Superintendencia Nacional de Salud hubiera realizado una análisis específicos, concretos e integrales respecto del impacto de la UPC en la estructura de ingresos de la entidad, ni de la incidencia de la insuficiencia o reconocimiento tardío de los Presupuestos Máximos en su situación financiera. Tampoco se evidencia que la autoridad administrativa evaluara si la situación financiera de la EPS obedecía, total o parcialmente, a factores exógenos, ajenos a su gestiónderivados del diseño y funcionamiento del sistema de aseguramiento en salud”.
En ese sentido, el Tribunal Administrativo de Antioquia señaló: “Así las cosas, la ausencia de dicho análisis en el acto acusado impide establecer, ni siquiera de manera preliminar, si el deterioro financiero que sirvió de fundamento a la medida de intervención obedecer a una gestión deficiente de la EPS o por el contrario a factores estructurales del sistema de financiación del aseguramiento en salud”
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El tribunal ordenó devolverle el manejo de la EPS a sus accionistas. Foto:EL TIEMPO.
Así, el tribunal demostró que la Superintendencia de Salud incurrió en una solicitud incompleta de las causales para la intervención al no referirse y valorar elementos jurídicos y fácticos esenciales para determinar la solvencia financiera de Savia Salud.
Producto de todo lo anterior el Tribunal Administrativo de Antioquia resuelto suspender todas las órdenes expedidas a través de la resolución inicial emitida por la Superintendencia de Salud y retrotraer todo al estado en el que se encontraba anterior a ello. Además, ordenó a la Supersalud reunirse con la Alcaldía de Medellín, la Gobernación de Antioquia y Comfama en un plazo de 10 días hábiles para realizar el empalme y la entrega de bienes, haberes y negocios de la EPS a sus administradores y accionistas.
NICOLÁS TAMAYO ESCALANTE
Periodista de Nación, en Medellín.
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