En nuestro más reciente comentario sobre la Orden Mundial, recordábamos que como resultante de la Paz de Westfalia (1648), se instauró el equilibrio de poderes sustentado en la soberanía e igualdad de las naciones, dando lugar al nacimiento del estado moderno y sus relaciones internacionales llevadas con preferencia a través de los canales diplomáticos. Cabe pues, luego del transcurso de más de tres siglos y medio desde la firma de aquellos tratados, acercarnos a la noción actual de soberanía nacional.
La soberanía nacional es entendida en nuestra cultura occidental como principio democrático por virtud del cual el poder y la autoridad del Estado residen en la nación o el conjunto de ciudadanos que la integran —excluyendo toda posibilidad de atribuirla a persona individual o facción—. Un concepto de alcances universales que entraña independencia interna y externa de la nación, delegándose el ejercicio del poder público en representantes válidamente elegidos en comicios libremente verificados. Así las cosas, nos encontramos ante una noción cuyo origen y legitimidad democrática procede de la ciudadanía concurrente a los procesos electorales, de la cual provendrán los poderes del Estado, ejercidos a través de la representación popular —una noción enteramente opuesta a la monarquía absoluta del Antiguo Régimen, consagrada constitucionalmente en los procesos políticos de las naciones civilizadas—.
“Entre las cosas nuevas que me llamaron la atención durante mi estancia en Estados Unidos —escribe Alexis de Tocqueville en su célebre Democracia en América— ninguna me impresionó más que la igualdad de condiciones. Descubrí sin dificultad la prodigiosa influencia que este primer hecho ejerce sobre la marcha de la sociedad. Encauza el espíritu público en una determinada dirección, imprime cierto aire a las leyes, da nuevas máximas a los gobernantes y unos hábitos peculiares a los gobernados…”. Se trataba de un rasgo definitorio de una emergente sociedad democrática que para el gran Tocqueville extendía su ejemplo e influencia mucho más allá de las costumbres políticas y de las leyes, y que, a su manera de decir, “…no alcanza menos imperio sobre la sociedad civil que sobre el gobierno. Crea opiniones, hace nacer sentimientos, sugiere usos y modifica todo lo que no produce…”. Así las cosas, la igualdad de condiciones se convierte en hecho generador de un ambiente político y ciudadano que proclama el respeto absoluto al Estado de Derecho. John Stuart Mill, en sus comentarios a Tocqueville, afirma que el ejemplo vivo de la naciente república norteamericana fue comúnmente debatido por las dos visiones políticas —los partidos del estatus— que para entonces dividían a la vieja Europa entre simpatizantes y detractores de la democracia.
El principio de soberanía se afianzó sobre el derecho del pueblo a configurar y sostener su propio ordenamiento jurídico-constitucional y político, garantizando de igual manera que ninguna nación o poder extranjero pueda imponerse sobre la voluntad popular. Así pues, la soberanía de las naciones libres no es otra cosa que el poder supremo que retiene un Estado —soberano— al momento de tomar decisiones políticas, económicas y constitucionales dentro de sus límites territoriales —también actuará con la debida igualdad ante la comunidad de naciones, evitando injerencias externas en los asuntos que le son propios—. En síntesis, un poder que, en las democracias modernas, aún reside indefectiblemente en el pueblo y no en uniones de oscuros agavillados, y que igualmente es acotado por el Derecho Internacional y los tratados públicos válidamente suscritos, así como también por el obligado respeto a los derechos humanos ya la coexistencia civilizada entre naciones libres a nivel mundial.
Sin duda nuestro mundo actual está siendo sometido a presiones de diversa entidad ya profundas transformaciones en todo lo que concierne a temas políticos, económicos, comerciales, financieros, incluso judiciales y comunicacionales. Igual se extienden esos apremios del presente global, a cuestiones de seguridad nacional e internacional y, en ese contexto, la soberanía de algunos países ha sido perturbada, mientras se han visto reducidas las garantías individuales y colectivas de ciertas sociedades a nivel mundial. Una realidad internacional compleja y confusa, sobre la cual las instituciones creadas en 1945 —la Orden Mundial hoy inexorablemente sujeta a revisión y replanteo— no tienen capacidad de respuesta.
Es indiscutible que la soberanía como expresión clave de convivencia civilizada entre las naciones, nos remite al derecho inalienable de un Estado a ejercer sus poderes sin injerencia de terceros países. Pero esos poderes, ya hemos dicho que encuentran límites precisos en materia de respeto y salvaguarda de los derechos humanos y ante todo del respeto a las instituciones políticas que dan soporte y vigencia al concepto de la democracia —que no puede adaptarse a interpretaciones sesgadas y actuaciones que abiertamente lo desnaturalizan—. Porque la democracia esencial exige vigencia inequívoca de aquellos equilibrios institucionales que la diferencian del totalitarismo, a saber: (1) autonomía del Poder Judicial, (2) autonomía de pensamiento y libertad de expresión —prensa libre— y (3) dinamismo parlamentario en su función de control político y de gestión del gobierno en funciones, igualmente devenido en espacio idóneo para el ejercicio y realización de acuerdos entre los actores políticos—.
Es obvio que las Naciones Unidas han sido rebasadas en sus capacidades para sostener una Orden Mundial que asegure la paz, el respeto a la persona humana y la sana convivencia entre las naciones. Sus encumbradas instancias y personeros no han sido ni son capaces de fijar y hacer cumplir reglas de juego universalmente aceptadas, menos aún de establecer las responsabilidades de los casi doscientos actores del sistema mundial —cualesquiera que fueren—, en la medida que sus incipientes e ineficaces esfuerzos han sido anulados primeramente por su propia inacción y reiteradas torpezas, también por intereses creados alrededor de naciones o grupos de naciones que —obviamente—, en la práctica, solo reconocen su propia soberanía. ¿De qué ha servido en años recientes que la Carta de las Naciones Unidas reconozca como base del orden internacional, los principios de igualdad soberana y de no intervención? ¿Acaso fomentar la violencia de grupos armados que desestabilizan países y regiones, no constituye violación flagrante a la noción de soberanía? Por otra parte, ¿Es tolerable la violación sistemática, abierta y comprobada de los derechos humanos que llegan a países miembros de las Naciones Unidas, resguardándose en la noción de soberanía? Queda claro que la soberanía de las naciones libres no se decreta, antes bien, se ejerce abiertamente —aunque a veces, ante la avasallante presencia de las grandes potencias, para muchos países de menor envergadura, no pasa de ser una ficción—.