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Wednesday, June 17, 2026
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    Gobierno promulga ley que amplía vigencia del Reinfo hasta diciembre de 2026

    El Gobierno peruano promulgó este viernes la ley que extiende el proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamentoes decir, hasta lo que ocurra primero.

    A través de la Ley N° 32537, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se modificó el Decreto Legislativo que declaraba de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal para ampliar la vigencia del proceso de formalización minera integral.

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    SEPA MÁS | El Congreso y el Reinfo: Comisión Permanente ratifica la ampliación por un año más y consuma la quinta prórrogaLa norma modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293 para que el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal tenga vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurre primero.

    Se dispone también que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Energía y Minas, adecúa el reglamento del Registro Integral de Formalización Minera (Reinformar) y emite las disposiciones complementarias necesarias en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

    El Ministerio de Energía y Minas (Minem), en su calidad de ente rector del proceso, coordinará con los gobiernos regionales y demás instituciones competentes, la implementación y adopción de las acciones normativas, administrativas y operativas orientadas a la simplificación de los procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros y el fortalecimiento de las capacidades institucionales.

    REVISA AQUÍ | Ernesto Álvarez: Ejecutivo firmará ampliación del Reinfo hasta el 2026 si autógrafa recoge planteamientos del EjecutivoTambién la supervisión ambiental y social de las actividades en proceso de formalizacióncon el fin de garantizar la culminación efectiva del proceso, la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad ambiental de las actividades y la transición ordenada hacia el nuevo marco legal.

    Censo nacional de mineríaLa norma también establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) coordina con el Minem y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) la ejecución conjunta del censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal.

    Dicho censo debe iniciarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley. y concluye en un período no mayor de 12 meses.

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