El Decreto Supremo 5503 que quita la subvención a los carburantes, también exime a los exportadores de la exigencia del “Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo”. Con esta medida, los costos de los alimentos no tendrán ningún control por parte de la administración gubernamental.
“Se deja sin efecto la exigencia del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo como requisito previo para el despacho de exportación ante la Aduana Nacional, quedando plenamente restablecido el principio de libertad de exportación establecido en la normativa vigente (Exportación de maíz, sorgo, azúcar y carne)”, se lee en el artículo 51 de la norma.
El precepto detalla que será el Ministerio de Desarrollo Productivo el encargado de ver la modalidad, en la cual los exportadores muestren que abastecieron de productos el mercado interior. Los precios ya no tendrán que ser certificados ante los entes estatales.
“El Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua reglamentará el mecanismo para garantizar el abastecimiento interno mediante la implementación del Certificado de Abastecimiento Interno, asegurando que este procedimiento no implica regulación, ni fijación de precios, sino únicamente el monitoreo y verificación del suministro suficiente para el mercado nacional”, reza otro fragmento.