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Wednesday, June 17, 2026
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    Cristian Portilla, ficha clave de Jaime Beltrán está habilitada para ser candidato a la Alcaldía de Bucaramanga, según el CNE

    Cristian Portilla, abogado y candidato a la Alcaldía de Bucaramanga en las próximas elecciones atípicas del 14 de diciembre, está habilitado en este proceso electoral, según una audiencia del El Consejo Nacional Electoral (CNE) celebró este 5 de diciembre.

    El mismo, candidato apoyado por los partidos Centro Democrático, Cambio Radical y el Partido de la U, confirme esta decisión a través de un trino.

    “El CNE nos da la razón: estoy habilitado para ser el próximo alcalde de Bucaramanga”, indicó en X con una publicación de la audiencia.

    Cristian Portilla en debate Foto:cristian portilla

    Esto quiere decir que los ciudadanos que estaban dudosos de esta candidatura podrían ejercer el voto a favor de Portilla, ya que la autoridad encargadavaló su habilidad como candidato y Portilla está compitiendo con siete candidatos más.

    “Resuelve primero negar la solicitud de revocatoria del ciudadano Cristian Portilla como aspirante a la Alcaldía de Bucaramanga en las elecciones atípicas a celebrarse el 14 de diciembre por estar, presuntamente, en curso de las inhabilidades consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 37 de la ley”, se escuchó en la audiencia sobre la denuncia a su candidatura.

    Razón de la DenunciaCiudadanos denunciaron su candidatura porque, cuando fue Secretario Privado de Jaime Beltrán, exalcalde de Bucaramanga, Hubo familiares trabajando en la administración: un tío y un cuñado.

    Sin embargo, los exmagistrados dieron su concepto en EL TIEMPO, indicando que, como no se trataba del primer grado de consanguinidad, no se configuraba una inhabilidad.

    Para el exmagistrado Pedro Felipe Gutiérre el caso de Portilla no hay causal de inhabilidad.

    Explica que hay que saber interpretar este tipo de procesos. Primero, se fundamenta en que los familiares de Portilla nunca cumplieron una función de tomar decisiones, sino solo de asesoría.

    Cristian Portilla-Jaime Andrés Beltrán en la Registraduría Foto:cristian portilla

    “Con el parentesco las inhabilidades que se le atribuyen no se configuran, porque exigen ejercicio de autoridad, civil, política y administrativa y los parientes que han tenido no están cuadradas de facultades de ejercicio de autoridad, políticos o civiles. No todo funcionario de libre nombramiento y remoción ejerce autoridad civil, y resulta que ninguno, dentro de los criterios que establece la ley, dentro del ejercicio de autoridad, no toman decisiones, solo de asesoría”, dice el experto del Consejo Nacional Electoral.

    El segundo fundamento que explica es que dichos parientes no generan un privilegio o ventaja en comparación con los otros candidatos.

    “La inhabilidad la genera con familiares que ejercieran un tipo de autoridad política, civil o administrativa y ellos no cuadran en esos lineamientos”.

    ciudad universitaria Foto:ARCHIVO PARTICULAR

    Entre tanto, José Vicente Sánchez, abogado experto, explicó que la norma sobre inhabilidades establece que un candidato no puede aspirar si tiene familiares en el primer grado de afinidad, civil, o en el segundo grado de consanguinidad.

    “Eso aplica para padres, hijos y hermanos. En cuanto a los tíos, no se contempla, y respecto al grado de afinidad, solo cobija al cónyuge. El cuñado corresponde al segundo grado y no está incluido en la norma”, precisó.

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