El dictamen de la Comisión de Energía y Minas que plantea prorrogar por dos años más —es decir, hasta diciembre del 2027— el Registro Integral de Formalización Minera (Reinformar) ya está en la agenda del pleno del Congreso. Y será puesto a discusión en las próximas horas en la máxima instancia del Legislativo, mientras un grupo de informales siguen en el Centro de Lima exigiendo y presionando para que —literalmente, como se indica— no se cambie “ni una sola letra”.
Sin embargo, el texto formulado tiene varios vicios graves que van más allá del plazo de la prórroga, tal como lo advierten especialistas consultados por El Comercioquienes remarcan que el dictamen no solo “es inconstitucional”, sino que, además, tal y como está planteado, dejaría incluso fuera —al menos— unas 18 causales de exclusión del Reinfo, reduciendo la capacidad de control y fiscalización del Estado.
Boletín Mientras Tanto
Héctor Villalobos analiza a fondo los hechos políticos que definen la agenda, cada miércoles.
La inconstitucionalidad al detalleEl dictamen aprobado por la comisión presidida por el congresista Víctor Cutipa (Juntos por el Perú-VP-BM) plantea, en esencia, tres cosas: la prolongación del Reinfo hasta el 2027, pero también la suspensión del trámite e inicio de nuevos procedimientos de exclusión y, a su vez, abre la puerta al retorno de los más de 50 mil registros ya depurados.
En opinión de los constitucionalistas Natale Amprimo y Lucas Ghersi, el dictamen dado por la Comisión de Energía y Minas “es inconstitucional”, pues se aparta de lo que el Tribunal Constitucional (TC) ya estableció en una sentencia de abril de este año, referida a la prórroga del Reinfo de diciembre del 2021.
Amprimo indicó que, si bien se declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad, esta se dio por temas formales (se produjo sustracción de la materia) y que el máximo intérprete de la Constitución desarrolló, entre otros aspectos, que no podía haber simples prórrogas manteniendo el status quo, pues “eso significaba dejar un estado de desprotección al bien constitucional, al medio ambiente y derechos conexos”.
“Evidentemente, una ampliación de plazo en los términos que se contempla en el dictamen aprobado en la comisión es abiertamente inconstitucional”, comentó Amprimo. Remarcó que “no se trata de un tema de plazo”, tal como se viene evaluando incluso en el Ejecutivo, sino que el Estado no puede renunciar a su capacidad de control.
“El tribunal dijo que era inaceptable que hubiera una suerte de campo de irresponsabilidad en el cual el Estado renunciaba a todo tipo de control. Y eso es lo que está ocurriendo con el nuevo dictamen, el cual ha sido aprobado por las principales bancadas y responde simplemente a situaciones electorales”, incidió Amprimo.
Respecto a esto último, apuntó que, si en el Congreso “se apegaran al Estado de derecho ya lo que el TC ha indicado, no plantearían ni siquiera una prórroga”. “No cabe la prórroga porque el tribunal ya ha dicho que no se puede seguir prorrogando sin ningún tipo de medida adicional y que esto es un engaña muchachos”, subrayó.
En esa línea, el abogado Lucas Ghersi sostuvo que “el texto es absolutamente inconstitucional”al recordar que el TC ya señaló que el Reinfo es un sistema fallido y prácticamente instó al Estado a adoptar medidas diferentes.
“Una vez más seguir extendiendo el Reinfo, cuando ya se sabe que es un sistema que no ha funcionado y que el propio TC lo ha condenado, eso es algo que es inconstitucional. La mera ampliación casi se podría decir que es un desacato a la orden del tribunal”, aseveró Ghersi.
Sin embargo, en sus palabras, hay un aspecto incluso más grave que la propia prórroga del Reinfo: la suspensión de los procedimientos de exclusión, una figura incluida en el dictamen a discutir.
Explicó que, si un Reinfo se encuentra, por ejemplo, operando e invadiendo una empresa minera formal, este tendría que ser retirado del registro según la normativa vigente. No obstante, ahora se pretende impedir esa posibilidad.
“Suspender las exclusiones es el equivalente a que el Estado autorice que alguien se meta a tu casa y que tú no lo puedas sacar. Prácticamente, quieren legalizar la invasión de las instalaciones mineras. Es una medida absolutamente antiminera, antiinversión y contraria a la seguridad jurídica”, aseveró Ghersi.
Por ello, dijo que se debe de recapacitar y que de llegar a aprobar la autógrafa debería de todas maneras ser observada por el Ejecutivo “porque es algo que no es constitucional y va contra el Estado de derecho”.
De contrabandoEspecíficamente, el tema tiene que ver con la primera disposición complementaria final. Allí, se ordena no solo la suspensión de los procedimientos de exclusión del Reinfo que ya están en trámite, sino también la paralización del inicio de nuevos procesos de exclusión.
“Se suspende temporalmente la tramitación e inicio de los procedimientos administrativos de exclusión del Reinfo previstos en el artículo 8 del Decreto Supremo 001-2020-EM y en el artículo 14 del Decreto Supremo 018-2017-EM”, se indica en el dictamen.
La norma no fija un plazo concreto. En lugar de ello, condiciona esta suspensión “temporal” a la entrada en vigencia de la nueva Ley MAPE —actualmente atrapada en el propio Congreso— o, en su defecto, a que culmine el proceso de formalización minera, algo también incierto.
Actualmente, mediante los Decretos Supremos N°018-2017-EM y N°001-2020-EM, respectivamente, se establecen unas 20 causales de exclusión del Reinfo, entre ellas, no desarrollar actividad minera, efectuar actividades fuera del derecho declarado o también la mala utilización del Reinfo, entre otros. [ver gráfica].
Causas de exclusión del Reinfo Causas de exclusión del Reinfo Las causas que No quedarían suspendidas están resaltadas.
# causal vigente Base legal ¿Quedaría suspendida la causal? 1 No desarrollar actividad minera DS 018-2017-EM, art. 13.1 Si 2 Incumplimiento del art. 91 del TUO de la Ley General de Minería DS 018-2017-EM, art. 13.3 Si 3 Actividad en Madre de Dios fuera de zonas permitidas DS 018-2017-EM, art. 13.4 Si 4 Actividad en áreas no permitidas (ANP, zonas arqueológicas, reservas, etc.) DS 018-2017-EM, art. 13.5 No 5 Actividad fuera del derecho minero declarado DS 018-2017-EM, art. 13.6 Si 6 Actividad dentro de 50 km de frontera siendo extranjero DS 018-2017-EM, art. 13.7 Si 7 Actividad en zonas prohibidas del DL 1100 DS 018-2017-EM, art. 13.8 Si 8 Actividad en áreas con resolución de inicio/reinicio DS 018-2017-EM, art. 13.9 Si 9 Desistimiento expreso del proceso de formalización DS 018-2017-EM, art. 13.10 Si 10 Incumplir requisitos para autorización de inicio/reinicio DS 018-2017-EM, art. 13.11 Si 11 Cesión del derecho minero por derecho de preferencia DS 018-2017-EM, art. 13.12 Si 12 No presentar expresión de interés para contrato con AMSAC DS 018-2017-EM, art. 13.13 Si 13 Sentencia condenatoria firme por minería ilegal DS 018-2017-EM, art. 13.14 No 14 Actividad en áreas de proyectos o prospectos en promoción privada DS 018-2017-EM, art. 13.15 Si 15 Declarar producción de una labor ajena DS 018-2017-EM, art. 13.16 Si 16 Actividad no pacífica DS 018-2017-EM, art. 13.17 Si 17 Obstaculizar acciones de verificación o fiscalización DS 001-2020-EM, art. 8.1.a Si 18 Incumplir condiciones y requisitos de acceso al Reinfo DS 001-2020-EM, art. 8.1.b Si 19 Opinión desfavorable del Sernanp (IGAFOM/IGAC) DS 001-2020-EM, art. 8.1.c Si 20 Transferencia o uso indebido de la inscripción DS 001-2020-EM, art. 8.1.d Si Sin embargo, de llegar a aprobarse el dictamen tal y como está planteado, al menos 18 de ellas quedarían sin posibilidad de aplicar, quedando únicamente dos ‘candados’ dispuestos en el dictamen.
Únicamente se contempla dos excepciones: quedan fuera de esta ‘protección’ quienes tengan sentencia firme por minería ilegal, lavado de activos o tratamiento de personas; así como aquellos que operan en zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas y reservas, entre otros. El resto, quedaría bajo un amplio manto de protección.
Al respecto, en opinión de Ángel Chávez, Counsel de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, con ello “se estaría suspendiendo el poder del Estado de poder cumplir con la misma norma”.
“Cuando se verifica que no se están cumpliendo las normas del registro, entonces la autoridad puede excluir. Pero esta medida del Congreso lo que estaría diciendo en el fondo es, no me importa que incumplas, el Estado va a suspender sus acciones. No elimina causales, solamente detiene el poder de la autoridad para poder fiscalizar esas actividades; no tiene sentido”aseveró Chávez.
Así las cosas, agregó que la fórmula indirectamente estaría creando una especie de impunidad.
Además…
Postura del Ejecutivo
En breve comunicación con El Comercio, el jefe del Gabinete, Ernesto Álvarez, reafirmó que esperan que el Congreso efectúe modificaciones al dictamen o, caso contrario, observarían la fórmula.
“El legítimo interés de servir a las necesidades de grupos de electores debe ceder, en casos como este, al bien común”, expresó.
También indicó que no estaban de acuerdo con la suspensión de los procesos de exclusión e igualmente se mostró en contra del retorno de los 50 mil registros ya depurados.