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Wednesday, December 24, 2025
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    Pedro Castillo y Betssy Chávez: ¿Cuáles fueron los argumentos del tribunal para condenarlos a más de 11 años de prisión por el golpe de Estado?

    “Este procedimiento criminal (de Pedro Castillo) se ha ejecutado conjuntamente con sus coacusados ​​Betssy Chávez Chino, Willy Arturo Huerta Olivas y Aníbal Torres Vásquez, quienes dolosamente se hicieron parte de esta conspiración para una rebelión ejecutando actos concretos y manifiestos de una resolución conjunta conforme a los hechos probados de cada uno de ellos.”

    Por este y otros argumentos, el Poder Judicial (PJ) condenó al vacado expresidente Pedro Castillo ya la hoy asilada Betssy Betzabet Chávez Chino, en su condición de expresidenta del Consejo de Ministros (PCM), por el delito de “conspiración para la rebelión”.

    Boletín Mientras Tanto

    Héctor Villalobos analiza a fondo los hechos políticos que definen la agenda, cada miércoles.

    En atención a ello, les impuso 11 años, 5 meses y 15 días de prisión efectiva, por el golpe de Estado perpetrado el 7 de diciembre del 2022. Por el mismo delito ya la misma pena fue condenado el exministro del Interior, Willy Arturo Huerta Olivas.

    MIRA: PJ dispone que Martín Vizcarra afronte nuevo juicio por colusión simple por caso Lomas de Ilo y Hospital de MoqueguaEn el caso de Castillo Terrones, quien lleva cumpliendo prisión preventiva desde el 7 de diciembre del 2022, deberá cumplir su sentencia hasta el 21 de mayo del 2034.

    Pedro Castillo escuchando la lectura de su condena por el Golpe de Estado.

    En el caso de Aníbal Torres Vásquez, en su condición de jefe del Gabinete de Asesores de la PCM, el colegiado le impuso 6 años y 8 meses de prisión efectiva. En su caso, si bien le correspondía la misma pena que sus sentenciados, debido a su edad (tenía 79 años al momento de cometer el delito) se le redujo el plazo de la condena, de acuerdo a ley.

    la sentencia fue adoptada en mayoría por la Sala Penal Especial y se demostró que los hechos imputados atentaron contra el orden democrático. Los acusados, de acuerdo a la sentencia, “quebrantaron sus deberes funcionales” como altos funcionarios, inobservando la tutela de los valores democráticos de la Nación, en la función pública y la separación de poderes.

    Como parte de la sentencia en mayoría, los jueces supremos José Antonio Neyra Flores (presidente) y Norma Carbajal Chávez (directora de debate) ordenaron la ubicación y captura, nacional e internacional, de Chávez Chino.

    Como se recuerda, la ahora sentenciada exministra se encuentra asilada en la residencia de la Embajada de México desde inicios del mes de diciembre, a la espera de que el gobierno peruano defina si le entrega o no el salvoconducto para que pueda salir del país rumbo a México.

    “Se cumplieron, en suma, al respecto de los sentenciados Castillo Terrones, Chávez Chino, Huerta Olivas y Torres Vásquez las exigencias típicas del delito de conspiración para una rebelión”.

    Sala Penal Especial

    En el fallo condenatorio, los magistrados también dispusieron para Castillo Terrones, Chávez Chino y Huerta Olivas la pena de inhabilitación para ejercer cargo público -por elección popular o designación- por el plazo de 2 años. Mientras que para Torres Vásquez se le impuso 1 año de inhabilitación para el ejercicio de cargo público.

    Con ello, Castillo Terrones y Chávez Chino, quienes encabezaban la lista al Senado de Juntos Por el Perú (JP) de Roberto Sánchez, quedan fuera de carrera política.

    Los condenados Castillo, Chávez, Torres y Huerta también deberán pagar de manera solidaria una reparación civil, por daño extrapatrimonial, ascendente a S/12 millones.

    Finalmente, el colegiado demostró que debido al comportamiento mostrado por Huerta Olivas y Torres Vásquez durante el juicio; y si bien sus condenas son de modo efectivos, la ejecución de las mismas quedará suspendida hasta que sean confirmadas en segunda instancia. No obstante, les impusieron reglas de conducta como pasar por el control biométrico cada mes, no ausentarse de su lugar de residencia sin orden judicial y concurrir a las citaciones fiscales o judiciales, bajo la advertencia de revocarse la suspensión de la ejecución de sus penas.

    Golpe de Estado: Pedro Castillo, Betssy Chávez, Aníbal Torres, Willy Huerta

    Como parte de la sentencia también se declaró la nulidad de transferencia del inmueble que Chávez Chino vendió a Celestina Mamani Molinero.

    Antes de la emisión de la sentencia, el colegiado rechazó los pedidos, entre ellos los planteados por Castillo, para que se anule todo el juicio oral y el proceso en su contra cuestionando la competencia del tribunal judicial para procesarlo.

    Finalmente, en el caso de Manuel Lozada (ex jefe de la región policial de Lima), Justo Venero (ex jefe de la Unidad de Servicios Especiales) y Eder Infanzón (comandante PNP en retiro), fueron absueltos de los cargos al no haber corroborado con grado de certeza su participación en el golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.

    También dispusieron absolver a Castillo Terrones por los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública, que también le había imputado la fiscalía.

    La lectura íntegra de la sentencia se realizará el jueves 4 de diciembre a las 9:00 am. Al término de la misma, las partes podrán apelar.

    Con esta sentencia, Pedro Castillo es el cuarto expresidente que se encuentra en la actualidad cumpliendo condena en el Penal Barbadillo, al sumarse a los expresidentes Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Martín Vizcarra.

    Alejandro Toledo, Martín Vizcarra, Pedro Castillo y Ollanta Humala: los expresidentes peruanos presos en Barbadillo.

    De Rebelión a Conspiración para la rebelión

    ¿Por qué se varió el delito?

    De acuerdo a lo explicado en la sentencia de la Sala Penal Especial para la ejecución del delito de rebelión no solo basta la descripción del hecho, sino que se haya concretado la ejecución del delito reconocido en el Código Penal.

    Y, en el caso, si bien está “indiscutiblemente probado” que Pedro Castillo resolvió, en su condición de Presidente de la República, atentar contra el orden constitucional; sin embargo, no se concretó la organicidad del alzamiento en armas.

    Otro aspecto señalado por la Sala es que “está probado” que los acusados ​​pretendieron valerse del orden de la Policía Nacional, que habían puesto en marcha un plan para contener las manifestaciones sociales, para materializar su acuerdo criminal. Pero, no estaba probado que ese control de orden público hubiera variado del plan original.

    “Pese a su notoria conducta criminal Castillo Terrones, Chávez Chino, Huerta Olivas y Torres Vásquez no lograron concretar su alzamiento en armas. No es factible confirmar que lograron ingresar en la fase de ejecución del delito de rebelión”, señaló el colegiado en mayoría.

    Por el contrario, explicó el tribunal, de los hechos debatidos y acreditados en juicio oral se desprende que la conducta de los acusados ​​estuvo orientada a la comisión del delito de rebelión, que no fue concretado con el alzamiento en armas, pero sí a modo de conspiración.

    “En consecuencia, este tribunal, en mayoría, considera que los hechos planteados en la acusación son configurativos del delito de conspiración para una rebelión, por lo que procede la desvinculación y los hechos acreditados configuran el delito de conspiración para una rebelión”, concluye.

    Los hechos probados según la sentencia en mayoría

    Para emitir la condena, los jueces de la Sala Penal Nacional -en mayoría- llegaron a la conclusión de que los sentenciados Pedro Castillo, Betssy Chávez, Aníbal Torres y Willy Huerta, habrían acordado previamente al 7 de diciembre del 2022 atentar contra el orden constitucional y los poderes del Estado.

    Como se recuerda, la imputación fiscal sostenía que frente a una tercera moción de vacancia, el Congreso de la República había invitado a Castillo Terrones para el 7 de diciembre al hemiciclo, para que pueda responder al juicio político.

    Sin embargo, teniendo como contexto las denuncias de corrupción contra su gobierno, Castillo Terrones se reunió la noche del 6 de diciembre con la entonces presidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez; el exministro del Interior, Willy Huerta y el jefe del Gabinete de Asesores de la PCM, Aníbal Torres.

    Esa noche se ideó la elaboración de un mensaje donde Castillo dispondría el cierre del Congreso de la República, la intervención de organismos de otros poderes del Estado como el Poder Judicial, la reorganización de instituciones autónomas como el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, etc; la actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y un estado de excepción que tenía como fin la elaboración de una nueva Constitución.

    Sala Penal Especial

    Dicho acuerdo, según las conclusiones del Poder Judicial, quedó plasmado en el documento del mensaje a la nación que finalmente fue pronunciado por Pedro Castillo, a través de TV Perú.

    “El móvil delictivo es que, estando frente a la tercera vacancia, la intención era revertir dicha crisis y que Castillo Terrones continúa en la presidencia”, concluyeron los jueces supremos.

    Prueba de ello, explicaron, fue el documento denominado “Mensaje.doc” hallado en una CPU de una oficina ubicada en la residencia de Palacio y cuya elaboración fue a la misma hora en la que estuvieron reunidos Castillo, Chávez, Torres y Huerta, un día previo a su emisión en Palacio de Gobierno. Ello, agregaron corroboraba un “indicio de ubicuidad” que permitía vincular a los acusados ​​con la creación del referido archivo ‘Mensaje.doc’.

    “Siendo así, teniendo en consideración que el archivo ‘Mensaje.doc’ fue creado mediante la reunión que sostuvieron el 6 de diciembre del 2022, los acusados Castillo Terrones, Chávez Chino y Torres Vásquez donde se trazó la línea o proyecto común, separado del apoyo que pudiere haberle brindado otros asesores o los propios ministros de Estado; en consecuencia, ante estos indicios cualificados cuya relevancia estriba en su capacidad de relación, y en base a las reglas de la lógica se infiere que este ‘Mensaje.doc’ era el mensaje a la Nación que el acusado Castillo Terrones dio lectura”.

    Sala Penal Especial

    Sobre el día 7 de diciembre del 2022, de acuerdo a la sentencia, se tenía también probado que con la ayuda de Betssy Chávez, realizaron actuaciones para que “de manera irregular” se concretara el ingreso de la reportera Cintya Malpartida Guarniz y su camarógrafo, Antonio Pantoja Ochoa, de IRTP (TV Perú) a fin de concretar la emisión pública del mensaje a la Nación.

    En ese sentido, señaló la sala, la acusada Chávez Chino buscaba mantener la mayor reserva sobre la finalidad real del ingreso de los medios de prensa. Por tanto, atribuyeron a una “actitud sospechosa” la desplegada por la exministra, en razón de la reserva total de las coordinaciones para el ingreso de los periodistas, tal es así que “mantuvo en error” a los mismos respecto a la finalidad de la convocatoria a la PCM, en tanto se les hizo creer que se trataba de una entrevista.

    “Lo que nos permite inferir que Chávez Chino conocía el contenido del mensaje a la Nación previamente a su lectura”, señalaron los jueces.

    Los jueces supremos José Neyra Flores y Norma Carbajal Chávez, emitieron su voto en mayoría, condenaron a Pedro Castillo, Betssy Chávez, Aníbal Torres y Willy Huerta.

    A ello se suma que se encuentra acreditado que la emisión del mensaje a la Nación culminó alrededor de las 11:50 horas de la mañana y después de ello el acusado Castillo Terrones fue al encuentro de su coacusado Torres Vásquez. y ambos se abrazaron. Seguidamente también se abrazó con la acusada Chávez Chino, quien fue a su encuentro “en señal de aprobación del mensaje”.

    Todo ello, dijo la sala, quedó corroborado con la declaración de los periodistas Malpartida y Pantoja.

    “Betssy Chávez dijo: ¡Bien presidente! Y ella luego y el presidente se abrazan por un lapso de cinco segundos; y luego el presidente y el señor Aníbal Torres se abrazan por un lapso de quince segundos, de una manera significativa, de manera cálida, de respaldo”.

    Cintya Malpartida, reportero

    Posterior a ello, de acuerdo a lo relatado como parte de los hechos delictivos cometidos por Castillo, fue que Castillo y Torres se acercaron a Huerta Olivas y al exministro de Defensa Emilio Bobbio, quienes estaban presentes al momento del mensaje.

    Allí, le pidió a Bobbio la resolución suprema que aceptaba la renuncia de Walter Córdova en el cargo de Comandante General de las Fuerzas Armadas y nombraba como sucesor a David Ojeda Parra. Mientras que a Huerta Olivas le pidió que refuerce la seguridad en la casa de sus padres y en la de Torres Vásquez y Chávez Chino.

    “Por la forma en cómo estaba la oficina, parecía que se iba a dar un mensaje a la Nación, pero hasta ese momento no se sabía nada, por lo que mi compañera Cintya Malpartida consultó con Betssy Chávez quien le confirmó que sí que iba a haber un mensaje a la Nación.”

    Antonio Pantoja, camarógrafo

    Además, se ha probado según el colegiado en mayoría que, a través de Huerta Olivas, Castillo se comunicó con Raúl Alfaro, entonces comandante general de la PNP, a quien le indicó que cierre el Congreso, que saque a los que estaban adentro, detenga a la fiscal de la Nación y refuerce la seguridad de su familia. Sin embargo, de acuerdo con Alfaro, la Policía Nacional decidió no observar dicha orden.

    El colegiado demostró como probado que luego de ello, el sentenciado Castillo Terrones intentó huir hacia la embajada de México (San Isidro) “con la finalidad de lograr impunidad”, conforme se acreditó con la declaración de su escolta presidencial.

    “Al salir del Palacio de Gobierno yo le pregunté al presidente Castillo Terrones hacia dónde y me dijo a la Embajada de México. Entonces, el chofer llamó por radio al mayor Alarcón y este le dijo que íbamos a la Embaja de México”.

    Nilo Aladino Irigoín Chávez, exescolta presidencial de castillo

    El colegiado también dio por probado que la orden de detención contra Castillo Terrones fue impartida por encontrarse en un supuesto de “flagrancia”, ya que en ese momento también el Congreso de la República resolvió declarar su incapacidad moral permanente y vacarlo del cargo por haber atentado contra el orden constitucional.

    “El acusado Castillo Terrones fue detenido en flagrancia delictiva al haber atentado contra los poderes del Estado y orden constitucional. Esta se efectivizó en la Avenida Garcilaso de la Vega y fue trasladado a la RED POL Lima”, señaló.

    Castillo fue detenido por su propio servicio de seguridad después de lanzar el mensaje al país.

    Respecto a la culpabilidad de Betssy Chávez Chino También concluyeron que los actos desplegados por la exministra denotan su “participación directa en la convocatoria y gestión para que el personal de prensa acuda al despacho presidencial conforme a lo acordado con su coacusado Castillo Terrones”.

    Además, explicaron, que su rol activo se comprobó con las imágenes sin edición -grabadas por TV Perú- donde se aprecia que Castillo se dirige a Chávez Chino y le indica que tenía que avisar que era un “mensaje a la Nación”, y Chávez Chino se lo indica así a la reportera.

    Otro hecho corroborado de las imágenes fue que Castillo Terrones miró a su izquierda donde se encontraba Chávez Chino y preguntó: “Allí está Salas, ¿lo hacemos pasar?” Entonces recibió una respuesta en sentido negativo quien le dijo “que espere”.

    Según la versión de la periodista Malpartida, a quien se dirigió fue a Chávez Chino.

    “En un momento me parece que alguien, no sé quién, me parece que un seguridad del Estado le dice al presidente: Salas está afuera. El presidente le dice: No, un ratito, un ratito. Consulta con los presentes como mirando hacia la ubicación de Betssy Chávez y pregunta ‘¿Qué entre o no entre?’; y por señas el mismo presidente dijo ‘no, que no ingrese, después'”.

    Cintya Malpartida, reportera

    Con esto, según el colegiado supremo, se “corrobora el rol en la organización y dirección que cumplió la acusada Chávez Chino” durante el golpe de Estado.

    También quedó probado que fue quien convocó a los ministros a través del chat “Gabinete Bicentenario” para que se apersonen a Palacio de Gobierno. Por tanto, se corrobora que la ejecución de delito se concretó debido a que Chávez Chino se encargó de dicha convocatoria “intempestiva y sin ningún tipo de agenda, con la finalidad de tener el respaldo del Consejo de Ministros”.

    Chat de Betssy Chávez en el gabinete

    Ello, señaló la sala, quedó corroborado con la declaración del exministro Alejandro Salas y con su intención de lograr un acuerdo de los integrantes del Consejo de Ministros para avalar el estado de excepción acorde a lo previsto en el artículo 137 de la Constitución que fue una de las disposiciones del mensaje a la Nación que estaba por emitirse.

    “En el desarrollo de su mensaje, que lo estábamos viendo por televisión con otros ministros en el Salón Quiñones, el expresidente habló sobre un régimen de excepción, lo cual suponía que para ello debía haber un acuerdo del Consejo de Ministros, conforme al artículo 137 de la Constitución. En es momento supuse que esa convocatoria era para regularizar algún documento ya convalidar una acción ilegal que irrumpía la democracia del país”

    Alejandro Salas, exministro de Trabajo de Pedro Castillo

    En la sentencia también quedó probado que la acusada, a través del exministro del Interior Willy Huerta y por disposición de Castillo, ordenó que la Policía Nacional retirara las rejas de la Plaza de Armas para que los manifestantes a favor del exmandatario pudieran ingresar.

    Una vez concluido el mensaje, no se pronunció en contra de los dispuestos y por el contrario abrazó a Castillo Terrones en señal de conformidad. Por ello, “se dispuso a elaborar el Decreto Supremo que consolide los anunciados por Castillo Terrones”.

    Así quedó corroborado, indicó la sala, por las declaraciones de la reportera Cintya Malpartida y las secretarías del PCM Milagros Talledo Silva y Nataly Vega Tafur; el Asesor Jurídico de PCM, Richard García Sabroso; y la secretaria del PCM, Julia de la Gala.

    Betsy Chávez

    Otra de las conclusiones de la sala, es que quedó probado que Chávez Chino aprobó la condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del exmandatario Castillo para que, a través del acusado Huerta Olivas, entonces ministro del Interior y del entonces Comandante General de la PNP, Raúl Alfaro, “se disponga a ejecutar el cierre del Congreso de la República, la detención de la fiscal de la Nación”, entre otros.

    “Los acusados ​​hicieron parte de un acuerdo para tentar contra el orden constitucional y se organizaron para cumplir un rol a fin de materializar el contenido del mensaje a la Nación.”

    Sala Penal Especial

    Finalmente, el colegiado dio por comprobado que Chávez Chino trató de huir hacia la Embajada de México, y que luego se desistió debido a que Castillo fue detenido camino a dicho lugar. Ello, señaló, se corrobora con el reporte de geolocalización y la declaración del chofer de la unidad vehicular de la PCM.

    “Se acreditó que la ruta del vehículo asignado a la acusada se condice con lo relatado por Martínez Valencia y se acredita que cambió de la ruta inicial y se dirige al Congreso (…) en tal sentido quedó probado que la acusada Chávez Chino dispuso que el vehículo oficial de la PCM se dirija a la Embajada de México pese a que ya había presentado su renuncia”, concluyeron.

    Willy Huerta. Foto: GEC.

    Sobre la responsabilidad penal del exministro Willy Huertael colegiado en mayoría pareció que ante del mensaje, solicitó al entonces general PNP, Manuel Lozada Morales, que se abran las rejas de la plaza de armas por disposición del presidente de la República.

    Así también, dijo la sala, quedó probado que fue convocado por Castillo Terrones, a través de un chat, media hora antes de la lectura del mensaje y que tuvo un trato diferenciado frente a otros ministros.

    “Quedó acreditado que Huerta Olivas, utilizando su teléfono, le facilitó su teléfono a Castillo Terrones para comunicarse con el Comandante Raúl Alfaro para que cierre el Congreso”.

    Sala Penal Especial

    Por tanto, señalaron que quedaba descartada la tesis de que el acusado Huerta Olivas desconocía el tenor de la llamada y que haya sido una “sorpresa” el contenido del mensaje, puesto que su convocatoria fue diferente a la de los otros ministros.

    Pedro Castillo y su exjefe de Gabinete Aníbal Torres.

    Respecto a la culpabilidad aníbal torresen su condición de jefe del Gabinete de Asesores de PCM, el tribunal demostró por probada su participación en la redacción del mensaje a la Nación que contenía “disposiciones inconstitucionales” como disolver el Congreso y reestructurar los poderes del Estado.

    “Se acreditó que el mensaje a la Nación inició alrededor de las 11:40 de la mañana. Este mensaje contenía frases similares o semejantes a las expresadas por el acusado Torres Vásquez, tanto en la prensa como en sus anotaciones y proyectos a publicarse que fueron incautados en su domicilio, lo cual demuestra una ‘coparticipación’ en el mensaje que se había elaborado previamente”, indicó la Sala Penal.

    Luego del mensaje, como se ha descrito en relación a sus cosentenciado, Castillo fue a su encuentro y ambos se abrazaron en señal de aprobación con lo dispuesto en el mismo.

    “Todas estas circunstancias permiten concluir que Torres Vásquez formó parte del acuerdo hecho saber por Castillo Terrones en el mensaje a la Nación; habiendo participado activamente en las circunstancias de su preparación y resolución para tentar contra el orden constitucional”.

    Sala Penal Especial

    Finalmente, sobre Lozada Morales, Venero Mellado e Infanzón Gómez, el tribunal conclusiones que sobre los accionados en el juicio oral, existía una “insuficiencia de prueba” sobre su participación en el acuerdo conspirativo para cometer el delito de rebelión, ya que no hay pruebas fehacientes de que hayan impedido el ingreso de los congresistas al Palacio Legislativo el 7 de diciembre del 2022.

    Juez Supremo Iván Guerrero

    Emitió voto en minoría

    En su voto en minoría, el juez supremo Iván Guerrero, pareció que el expresidente vacante Pedro Castillo, la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez, el exjefe de asesores de la PCM, Aníbal Torres y el exministro del Interior, Willy Huerta, llevaron a cabo un “autogolpe de Estado” el 7 de diciembre del 2022.

    No obstante, en su voto, señaló que no coincidía con las conclusiones del voto en mayoría, y que bajo su perspectiva lo que se concretó fue una “tentativa de rebelión” por parte de los acusados.

    Por tanto, explicó, Castillo Terrones, Chávez Chino y Torres Vásquez debían ser condenados como autores confluyentes del delito de tentativa de rebelión. Mientras que Huerta Olivas debía ser sentenciado como cómplice secundario de tentativa de rebelión.

    Por ello, refi Río que Castillo Terrones y Chávez Chino debían ser sentenciados a 13 años y 4 meses de cárcel, además de 8 meses de inhabilitación para ejercer cargo público.

    Mientras que a Torres Vásquez y Huerta Olivas correspondía la pena de 8 años 10 meses y 20 días efectiva y su inhabilitación para ejercer cargo público por 5 meses.

    También pareció que los acusados ​​Castillo, Chávez Chino y Torres Vásquez pagaron una reparación civil de S/10 millones de manera solidaria. Mientras que Huerta Olivas debía pagar S/500 mil como reparación.