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Tuesday, December 23, 2025
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    Despojo de la nacionalidad, un crimen de lesa humanidad

    La nacionalidad es un derecho humano fundamental, un derecho esencial que permite el disfrute de los otros derechos humanos. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, como lo recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art. 15) que precisa que “nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de ella”, lo que había sido recogido antes en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre que señala en su artículo XIX que “toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponde y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.” Un derecho inalienable de derecho internacional general reafirmado en muchos instrumentos, entre los cuales la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) establece que “toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra” y que “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”. (artículo 20)

    Ningún venezolano puede ser privado de su nacionalidad cuando ella es adquirida por nacimiento. Aunque sí, como lo señala este mismo artículo, la nacionalidad por naturalización, que “solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley”, lo que ignoran quienes en nombre del cártel y del alacranismo corrupto, en su deseo final, fundamentan tal exabrupto en el artículo 130 de la Constitución relativo al deber de los venezolanos de honrar y defensor a la patria, una atrocidad jurídica que los pone una vez más en evidencia frente al crimen internacional que cometen continuamente y desde hace años, en contra de quienes disienten de sus acciones criminales.

    Este intento que seguramente será bien recibido o admitido por el tribunal supremo de la tiranía se inserta en la política sistemática del régimen de perseguir a los opositores, lo que constituye un crimen de lesa humanidad, por lo cual quienes actúan solicitando o tramitando tal aberración o juzgando o participando de cualquier manera en un proceso judicial absolutamente contrario a todo, podrían ser encausados ​​en la Corte o tribunal que le corresponde, por crímenes de lesa humanidad.

    En los últimos años las tiranías han optado por matar civilmente a sus nacionales, como es el caso de Nicaragua, que ha despojado de la nacionalidad a más de 450 personas, además de haberles retirado del registro civil, lo que no sólo les deja sin nacionalidad, sino sin identidad, un crimen igualmente claro de lesa humanidad. Dejan en consecuencia estos ciudadanos nicaragüenses de existir, como lo ha corroborado el Grupo de Expertos de Naciones Unidas sobre Nicaragua, que ha considerado esta arbitrariedad llevada por la tiranía de los Ortega/Murillo un crimen de lesa humanidad.

    Una decisión que favorezca esta aberración jurídica contradice además compromisos internacionales muy claros, además de los citados, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, que se refiere a los derechos y el estatuto jurídico de los apátridas y la Convención para reducir los casos de Apatridia de 1961, que tiene como objetivo principal prevenir la apatridia mediante la identificación y eliminación de sus causas. La Convención de 1954 considera apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación (art. 1), es decir, una persona que no tiene ninguna nacionalidad.

    El despojo de la nacionalidad plantearía la responsabilidad penal individual internacional de los presuntos autores: denunciantes, fiscales y jueces que participan en la comisión del acto que, como señalamos, puede constituir un crimen de lesa humanidad; pero también y esto es más complejo, si el Estado es parte de la Convención de 1954, como lo es Nicaragua, la cuestión podría ser planteada por un Estado parte de la Convención para que se establezca la responsabilidad del Estado por la comisión de un hecho internacionalmente ilícito, como lo prevé el artículo 34 de dicho texto.

    La persecución desatada por el régimen, identificada como cártel de la droga o grupo narcoterrorista, y entendida ella como “la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad” (art. 7-2-g del Estatuto de Roma) es un acto que “en conexión con otros actos mencionados en el artículo citado…” constituye un crimen de lesa humanidad por su sistematicidad o política de Estado y su ataque a una parte de la población, la oposición y la disidencia, los elementos contextuales que exigen el Estatuto de Roma para definir dicho crimen.