01/11/2025 11H59 – ACTUALIZADO A 01/11/2025 12H08
La sala constitucional que ordenó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que inscribe al partido Unidad Popular, encabezado por Duberlí Rodríguezen una fecha que le permitirá participar en las elecciones generales del 2026, decidió no acatar el fallo del Tribunal Constitucional que ordenó suspender todo el proceso.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima se pronunció ante el pedido que hizo el JNE de que se suspenda el proceso basado en el fallo del TC, a la espera de que este último se pronuncie sobre el fondo de la demanda competencial que todavía está en trámite.
SOTAVENTO: TC le da la razón al JNE: ¿Por qué un fallo judicial “acarrearía serias consecuencias para el proceso electoral”?Los magistrados de la sala declararon como improcedente este pedido y dispusieron que la causa continúa siendo tramitada en el Poder Judicial, donde actualmente están evaluando un recurso del JNE.
Según el documento, la sala considera “manifiestamente improcedente” el pedido de suspensión del proceso tal y como lo solicitó la autoridad electoral.
Según señalan, lo resuelto por el TC a favor de la medida cautelar como parte del proceso competencial “No puede interferir en la tramitación” de este proceso, y para justificar su fallo hacen referencia a otras decisiones del TC donde se establece que ninguna autoridad puede abogar a causas pendientes en órgano jurisdiccional.
“El principio de independencia judicial comporta que no se aceptan intromisiones en el conocimiento de los casos y controversias que son de conocimiento del Poder Judicial”; resaltarán en su decisión.
Actualmente, el JNE a nivel judicial presentó una acción de amparo para anular la decisión que, en primera instancia, no admitió su intento de suspender todo el proceso a favor de la inscripción del partido de Duberlí Rodríguez.
SOTAVENTO: Presidente del JNE saluda fallo del TC sobre Unidad Popular: “Hay indicios de que se estaría vulnerando el cronograma electoral”En paralelo, a nivel del TC, el jurado presentó una demanda competencial con una medida cautelar en contra del Poder Judicial para que delimitar si es posible o no que un juzgado ordene al JNE inscribir a un partido político en una fecha anterior, posiblemente vulnerando el calendario electoral.
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