El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) incorporó un nuevo procedimiento para atender solicitudes de anulación de facturas fuera del plazo establecido, mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000025, de hoy 15 de julio del presente.
La normativa mantiene el plazo habitual de anulación, hasta el día 9 del mes siguiente a la emisión del documento fiscal, sin embargo brinda una alternativa a los contribuyentes que, por una causa justificada, necesiten solicitar la anulación después de esa fecha.
Ahora, el contribuyente que no haya presentado la Declaración Jurada puede acudir a la plataforma de atención de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción y presentar la documentación que respalde la solicitud de anulación y, ser atendido en el día.
Cuando no ya haya presentado su Declaración Jurada, debe presentar una nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, acompañada de los documentos de respaldo, cuyo caso será evaluado.
La Gerencia de su jurisdicción comunicará la aprobación o rechazo, mediante una Resolución Administrativa, que será notificada a través del Buzón Tributario en un plazo máximo de seis meses.
La solicitud con respaldos La anulación fuera de plazo no es automática. El contribuyente debe presentar documentación que permita justificar y verificar la solicitud.
Asimismo, la aprobación de una anulación no limita las facultades posteriores del SIN para realizar acciones de control, verificación, fiscalización o investigación sobre los documentos fiscales involucrados.
plaza transitoria Las solicitudes relacionadas con documentos fiscales emitidos antes de la vigencia de la RND 102600000025 podrán acogerse a este procedimiento hasta el 30 de noviembre de este año.