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” data-large-file=”https://i0.wp.com/notienred.info/wp-content/uploads/2026/07/img_3049.jpg?fit=780%2C439&quality=20&ssl=1″> Captura de pantalla La Justicia de Chubut imputó por homicidio culposo a Thiago Nahuel Pocovi, el instructor de buceo de la empresa Freediving Patagonia, en la causa que investiga la muerte de Sofía Devries.quien falleció el 16 de febrero durante una inmersión en aguas profundas en Puerto Madryn.
La jueza penal Marcela Pérez Bogado dispuso la apertura de la investigación y formalizó la imputación solicitada por la Fiscalía.
El 18 de febrero personal de la Prefectura Naval encontró el cuerpo de Devries en la popa del pesquero chino. La audiencia se llevó a cabo este lunes y contó con la participación del jefe fiscal Alex Williams y el funcionario de Fiscalía Gastón Alcucero. La defensa estuvo a cargo del abogado Adrián Peroy. Pocovi, de 26 años, participó de manera virtual desde la ciudad de Buenos Aires, donde reside actualmente. En la audiencia, la Fiscalía comunicó formalmente al instructor los hechos que se le atribuyen y la calificación legal provisoria. El imputado hizo uso de su derecho a no declarar y la defensa no se opuso al inicio de la investigación.
Devries, de 23 años, falleció durante una salida de buceo en el parque subacuático del ex buque Hu Shun Yu. Pocovi, instructor certificado por PADI (Asociación Profesional de Instructores de Buceo), era quien lideraba el grupo de siete buceadores. De acuerdo con la Fiscalía, al iniciar la inmersión las condiciones de visibilidad eran “extremadamente reducidas”, lo que imposibilitaba mantener una supervisión directa sobre todo el grupo.
Al llegar al fondo, Sofía y su pareja quedaron sin la supervisión del instructor. En esas circunstancias, la joven comenzó a mostrar signos de malestar, se retiró el regulador y, durante el intento de asistencia por parte de su compañero, quedó sin suministro de aire, fallando por ahogamiento.
Devries era creadora de contenido y trabajaba en un emprendimiento familiar. La acusación sostiene que la conducta atribuida al instructor fue “contraria a los protocolos y normas de seguridad que regulan la actividad”, ya que, según la investigación, inició la inmersión pese a las condiciones de visibilidad que impedían supervisar adecuadamente al grupo, constituyendo una inobservancia de los deberes de cuidado a su carga.
Por este motivo, la Fiscalía calificó provisoriamente el hecho como homicidio culposoprevisto en el artículo 84 del Código Penal, que sanciona a quienes causen la muerte de otra persona por imprudencia, negligencia, impericia o por inobservancia de las obligaciones propias de su función.
Con la apertura de la investigación, comenzó formalmente la etapa preparatoria. En esta instanciala Fiscalía comenzará con la recolección y producción de pruebas para determinar si corresponde la presentación de acusación y exigir la realización del juicio oral.
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