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Sigue el litigio entre 1.000 personas que se encuentran en un terreno de la empresa Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA).
Litigios entre familias desplazadas y vulnerables y el dueño del terreno que reclama restitución. Foto: Juan Pablo Rueda/EL TIEMPO
PERIODISTA06.07.2026 15:18 Actualizado: 06.07.2026 15:18
Era la época de la pandemia por el coronavirus, hace ya seis años, cuando José Éigner López llegó a Cali, luego de dejar su Chocó natal por los grupos armados, pues la vida de su familia y la suya corrían peligro.
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Contó que otras familias y el este chocoano arribaron a un terreno en zona del corregimiento de Navarro, argumentando la necesidad de un techo.
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“Nosotros llegamos al sector en el tiempo de pandemia. Somos muchas familias y nos han dicho sobre desalojar, pero no tenemos una vivienda digna, por eso estamos en este terreno”, comentó este 6 de julio en la plazoleta del Centro Administrativo Municipal (CAM), a pocos metros de la entrada principal a la torre de la Alcaldía de Cali.
Don José también estuvo portando una pancarta, como parte de la protesta de habitantes del asentamiento llamado Brisas de las Torres.
Litigio entre familias desplazadas y vulnerables y el dueño del terreno que reclama restitución. Foto:Juan Pablo Rueda/EL TIEMPO
“Se nos están vulnerando nuestros derechos. Aquí estamos en la lucha”, comentó.
La historia del litigioEste caso responde a un litigio que cumple cinco años entre la empresa Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA), dueña del predio donde están las familias de la protesta, un grupo de casi 400 hogares en torno a este terreno ubicado en el Paraje de Cauquita, del corregimiento de Navarro.
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La zona rural se encuentra al suroriente del casco urbano de Cali reclamada en restitución por Interconexión Eléctrica con una acción de tutela fallada a su favor contra las secretarías de Bienestar Social y Vivienda del distrito y la misma Alcaldía, en segunda instancia por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Oralidad en 2024.
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Litigio entre familias desplazadas y vulnerables y el dueño del terreno que reclama restitución. Foto:Juan Pablo Rueda/EL TIEMPO
Pero este es un complejo dilema social, si se tiene en cuenta que dentro de las familias, con un total de más de mil personas en el asentamiento cuyo nombre es Brisas de las Torres, hay niños, ancianos, migrantes y toda una población en condiciones de vulnerabilidad que también han acudido a tutelas contra la Administración distrital, reclamando soluciones dignas para vivir y el respeto al debido proceso.
Según el personero de Cali, Gerardo Mendoza, una caracterización realizada por la Secretaría de Vivienda de la capital del Valle señala que el asentamiento está conformado por 390 hogares y 1,226 personas. De ese número, 486 son niños, niñas y adolescentes; 453 son jefes de hogar víctimas del conflicto armado, además de que hay madres cabeza de familia, adultos mayores y personas en condición de discapacidad.
El personero ha insistido en que la Administración distrital realice la caracterización de la población, diseñe un plan de contingencia, ofrezca alternativas de vivienda y reubicación y garantice la protección de los derechos fundamentales.
Litigio entre familias desplazadas y vulnerables y el dueño del terreno que reclama restitución. Foto:Juan Pablo Rueda / EL TIEMPO
Se mantiene el desalojo para el 22 de julioPor ahora, se mantiene la fecha ordenada de desalojo el 22 de julio, luego de que se corrió. Estuvo programado para el pasado 30 de junio, cuando intervinieron la Personería, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.
Esta vez, por la protesta de este lunes 6 de julio, delegados de las familias se reunieron en la Alcaldía con representantes de la Administración distrital y del Ministerio Público. De acuerdo con la Personería, se programó una nueva reunión para este viernes 10 de julio a las 10 de la mañana con líderes de la comunidad del asentamiento.
Peticiones en reunión, después de la protesta con pancartas en el CAMEntre las solicitudes que la Administración reconoció está la de aumentar el valor del auxilio de arriendos, una nueva jornada de postulación y la petición de vivienda para las familias víctimas del conflicto asentadas en este sitio. Estas peticiones están bajo análisis y no se ha tomado una decisión al respecto.
El terreno en la disputa es una franja de servidumbre, es decir, un área delimitada a lo largo de infraestructuras, en este caso, líneas eléctricas e instalaciones relacionadas con ISA.
La empresa dueña del terreno pide restituciónLos abogados de la empresa se remontan al 12 de agosto de 2021, cuando en compañía de la Fuerza Pública “se evidencia la perturbación en las zonas de servidumbre eléctrica y sus alrededores con al menos 400 ramadas o cambuches en materiales de madera, poli sombra verde y cintas amarillas”.
ISA señala en la acción de tutela que dicha franja abarca los predios identificados con matrículas inmobiliarias 370-542812 y 370-122406 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cali.
La corregidora de Navarro, Fulvia Euyenith Cortés Cabezas, en una carta dirigida a la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo ya la Personería de Cali, con fecha del 26 de junio de este 2026, dice que en la inspección rural de la Policía del corregimiento cursó un proceso policivo.
“Se han realizado las convocatorias para las mesas de trabajo preparatorias indispensables previas a la ejecución y materialización de la medida correctiva, se han convocado a entidades y organismos con competencias en la materialización incluida la defensoría del pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, anota la autoridad del corregimiento caleño en el documento conocido por EL TIEMPO.
“Pese a los esfuerzos de este despacho y ante la falta de materialización y ejecución de la medida correctiva, por ausencia formal de caracterización, oferta de servicios y falta de apoyo policial para el desarrollo de la diligencia, Interconexión Eléctrica SA ESP promueve acción de tutela, a fin de que se materialice la decisión tomada, indicando vulneración de sus derechos fundamentales, acceso a la administración de justicia, al debido proceso ya la vida”, es otro segmento del comunicado.
El documento también indica que “mediante sentencia de tutela No. 96, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Cali ordenó entre otros censar y caracterizar a la población objeto de la medida con el fin de diseñar el plan de contingencia necesario para ofrecer alternativas de vivienda y reubicación y evitar con ello la vulneración de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta sujetos de especial protección constitucional (SEP) por razones diferentes al desplazamiento forzado, la población en condición de discapacidad, los menores de edad, ancianos, migrantes venezolanos y aplicar lo dispuesto en la sentencia SU-016-2021 en relación con las medidas de protección de esta población y en un tiempo máximo de siete meses. Una vez cumplido lo anterior, la corregidora fijará la fecha para llevar a cabo el desalojo”.
En un comienzo, el desalojo estuvo programado para el 30 de junio de este año. No obstante, el personero de Cali con la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo había recomendado que la diligencia se postergara “para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mesas interinstitucionales, entre ellas, la jornada de postulación que actualmente adelanta la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat en el territorio, con el fin de que las familias que cumplan los requisitos puedan acceder a las medidas institucionales previstas”.
Además, el juzgado 14 Civil Municipal de Cali mediante auto interlocutorio No. 002 del 14 de enero de 2026, indica “como quiera entonces que lo dispuesto en sede de segunda instancia ya se encuentra cumplido en su totalidad, pues se insiste ya se realizó el censo y caracterización de la población, se cruzaron las bases de datos, se define la competencia respecto de los albergues y ya se tiene el plan de contingencia”.
“Se entiende entonces que lo que se encuentra pendiente es la aprobación del presupuesto por parte de una entidad externa a los involucrados en la acción de tutela y el resto de la socialización de la oferta de vivienda. Considere el despacho que en este punto del proceso la corregidora puede fijar fecha y hora para la diligencia de desalojo atendiendo el cronograma de actividades presentado a este despacho por parte del departamento jurídico de la alcaldía”. Este es otro aparte del documento de la corregidora de Navarro.
La funcionaria en su recuento dice que la comunidad ha realizado manifestaciones y que por ello se llevó a cabo una reunión en la Personería el pasado 24 de junio para discutir el retiro voluntario del predio y la postulación al subsidio de arrendamiento, como consta en el acta de la mesa interinstitucional.
La respuesta de la Alcaldía de Cali EL TIEMPO buscó respuestas en la Administración sobre el caso crítico donde explicaron: “La Secretaría de Vivienda Social y Hábitat respeta las recomendaciones y advertencias de la Procuraduría General de la Nación, la Personería distrital de Santiago de Cali y la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos de la población asentada en Brisas de las Torres”.
“No obstante, frente a la recomendación de aplazar la diligencia de restitución, que estaba prevista para el 30 de junio, es necesario precisar que la sentencia SU-016 de 2021 no condiciona la ejecución de la medida a la reubicación definitiva de la totalidad de la comunidad”.
Además: “La jurisprudencia establece la obligación de garantizar el debido proceso, la caracterización de la población, la identificación de sujetos de especial protección y la adopción de medidas de atención diferencial y esto se ha cumplido estrictamente.
En ese sentido, “la Corte Constitucional ha señalado que la ocupación irregular de bienes no genera un derecho automático a vivienda, y que el acceso a los programas existentes debe realizarse conforme a las reglas y requisitos establecidos”.
El comunicado de la Alcaldía puntualiza: “Desde 2024, la Administración distrital ha adelantado acciones permanentes para la atención de la población asentada, entre ellas la caracterización socioeconómica, la identificación y verificación de hogares, jornadas de socialización de la oferta institucional, articulación interinstitucional, procesos de postulación a subsidios de arrendamiento, evaluación de requisitos y asignación de subsidios a los hogares que cumplieron las condiciones establecidas”.
Agrega: “Los subsidios distritales de vivienda requieren la manifestación voluntaria de interés por parte de los hogares y el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y socioeconómicos vigentes. En consecuencia, la Administración no puede postular de oficio ni como “Ignar subsidios a quienes no participan en los procesos establecidos”.
Explica que las alternativas de vivienda contempladas por la jurisprudencia comprenden temporales de alojamiento, acceso a la oferta institucional e inclusión en programas de vivienda, sin que ello implique la obligación de garantizar soluciones definitivas para la totalidad de los ocupantes antes de la ejecución de una medida de restitución.
“La Alcaldía de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, reitera su disposición para continuar acompañando a la comunidad, fortalecer la articulación institucional, ampliar las jornadas de postulación y garantizar la atención diferencial de los sujetos de especial protección constitucional”, se lee en el comunicado.
“En ese sentido, considera que las actuaciones adelantadas acreditan el cumplimiento de las obligaciones asignadas por la Constitución, la ley y la jurisprudencia vigente”, concluye la misiva de la Alcaldía.
CAROLINA BOHÓRQUEZ
Corresponsal de EL TIEMPO
Cali
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