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Sunday, July 5, 2026
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    Keiko entre dos fueros

    La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema acaba de dar a conocer un fallo que viene a ser un ejemplo más de la mediocridad y displicencia con las que el Poder Judicial considera casos de violaciones de derechos humanos durante los años de combate al terrorismo, con grave afectación tanto de víctimas como de imputados. Ha ordenado un nuevo juicio por el asesinato de pedro huilcacometido el 18 de diciembre de 1992, cuando era secretario general de la CGTP y Alberto Fujimori gobernaba. Un crimen de hace 33 años seguirá sin un pronunciamiento definitivo. ¿Por cuánto más? Nadie lo sabe. Al margen de las razones invocadas para anular lo accionado, este tipo de procesos interminables son los que dieron pie –en parte– a la aprobación por el Congreso de una ley inconstitucional que llevará al fuero privativo todo tipo de infracciones de militares y policías, incluidas las que constituyen delitos comunes. Las resoluciones serán sin duda más rápidas, aunque controversiales y, a la postre, una fuente de conflictos para el gobierno que comienza.

    La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema acaba de dar a conocer un fallo que viene a ser un ejemplo más de la mediocridad y displicencia con las que el Poder Judicial considera casos de violaciones de derechos humanos durante los años de combate al terrorismo, con grave afectación tanto de víctimas como de imputados. Ha ordenado un nuevo juicio por el asesinato de pedro huilcacometido el 18 de diciembre de 1992, cuando era secretario general de la CGTP y gobernaba Alberto Fujimori. Un crimen de hace 33 años seguirá sin un pronunciamiento definitivo. ¿Por cuánto más? Nadie lo sabe. Al margen de las razones invocadas para anular lo accionado, este tipo de procesos interminables son los que dieron pie –en parte– a la aprobación por el Congreso de una ley inconstitucional que llevará al fuero privativo todo tipo de infracciones de militares y policías, incluidas las que constituyen delitos comunes. Las resoluciones serán sin duda más rápidas, aunque controversiales y, a la postre, una fuente de conflictos para el gobierno que comienza.

    Ante todo, es necesario reconocer que el fuero ordinario, pese al excesivo tiempo que se toma para resolver (sin fiscalización, porque los organismos de control marginan lo jurisdiccional), no garantizó justicia en algunos casos emblemáticos. Afrontamos un doble problema. Luego de que el fuero militar se deslegitimó durante su actuación en los años fujimoristas, principalmente contra encausados ​​por terrorismo, los tribunales civiles no dieron la talla cuando procesaron nuevamente a ciertos imputados por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un ejemplo es el Caso Huilca, asesinado por Sendero Luminoso. El fuero militar sentenció a los presuntos responsables, pero estos fueron declarados inocentes en el 2006, después de un juicio en la justicia ordinaria. En ese momento prevalecía una nueva hipótesis, a partir de testimonios no corroborados, según la cual el de Huilca fue un crimen de Estado dispuesto por el SIN de Vladimiro Montesinos mediante su brazo ejecutor: el grupo Colina.

    En el 2023, una sala de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Penal absolvió a Montesinos ya los coacusados ​​del Servicio de Inteligencia del Ejército. No había pruebas. En 1993, cuando la policía capturó a los autores, dos de ellos confesaron y otros dos fueron reconocidos por los familiares de la víctima, quienes, años más tarde, cambiaron su versión para favorecer el acuerdo al que el gobierno de Alejandro Toledo llegó con la corte interamericana, admitiendo que agentes del Estado eran los perpetradores. Este acuerdo dejó sin piso la incriminación original cuando los senderistas volvieron a ser juzgados. Sin embargo, el Ministerio Público no pudo construir una teoría consistente contra los nuevos imputados, y por eso la absolución fue inevitable. Los testimonios incriminatorios eran de oídas, contradictorios e imprecisos, proporcionados por un par de farsantes. Por otra parte, el destacamento militar que cometió los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta ya estaba desactivado cuando Huilca fue asesinado.

    En la anulación de esta sentencia, la Corte Suprema sostiene la tesis insólita de que el grupo Colina no solo eliminaba supuestos terroristas ─lo que está demostrado─, sino a opositores del régimen de Fujimori. O sea, a personalidades como Huilca. Dice que este equipo era parte “del plan metódico y de agresión sistemática contra miembros de la población civil”. Para sostenerlo cita mal sentencias judiciales previas, algo inaceptable en un tribunal del más alto nivel. En esa línea, asume el concepto de que el trabajo del dirigente asesinado afectaba a la gobernabilidad de Fujimori, y por lo tanto era un objetivo a eliminar. Ordena un nuevo juicio que revalore todo. Es la típica sentencia políticamente correcta, que no levantará protestas porque los sentenciados son un colectivo aborrecido y que terminará favoreciendo la impunidad. Ya podemos ir adelantando que no habrá nuevas evidencias. Habló lo suficiente con policías investigadores del caso, e incluso con senderistas, para asegurarlo.

    Este juicio es uno de los pendientes de los años antisubversivos. Corresponden a delitos considerados imprescriptibles porque son tipificados como de lesa humanidad o como graves violaciones a los derechos humanos, cuyo castigo no tiene fecha de vencimiento de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por el Estado. En el 2025, el Congreso aprobó una ley que habilita un enjuiciamiento por lesa humanidad solo si los acontecimientos ocurrieron luego del 1 de julio del 2002, que es la fecha en la que entró en vigencia el Estatuto de Roma para el Perú. Mas los jueces, calculando en otros tratados, siempre pueden considerar acciones imprescriptibles que consideran “graves violaciones” de derechos humanos. Son términos bastante amplios. Este año, el Tribunal Constitucional (TC) declaró prescrito un supuesto crimen de lesa humanidad cometido por el exministro Daniel Urresti, atendiendo a que los hechos antecedían a la vigencia del Estatuto de Roma. Pero esta sentencia solo tiene efecto para Urresti. De hecho, al pronunciarse sobre el Caso Huilca, la Corte Suprema desestimó la ley del Congreso, así como la posición coincidente del TC respecto de la misma, que no ha llegado a ser vinculante.

    Por lo visto, los jueces seguirán aplicando los criterios convencionales de imprescriptibilidad, lo que anticipa un camino de colisión. La Junta Nacional de Justicia ha iniciado una investigación a cinco vocales de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema por inaplicar la ley del Congreso sobre lesa humanidad en el caso de las esterilizaciones forzadas, otro largo litigio proveniente de los noventa. Es previsible entonces una nueva investigación contra miembros del mismo colegiado que vieron el tema de Huilca. Está claro que la actual composición del Congreso no posibilitará un retiro del Perú de sus convenciones internacionales sobre derechos humanos. Mientras tanto, hay causas que seguirán alargándose. Es indispensable conminar al Poder Judicial para que cumpla con respetar el plazo razonable, un principio básico del debido proceso.

    En este contexto, el Congreso dio una ley que amplía las facultades de la justicia castrense para cualquier delito que cometa un policía o militar en una zona de emergencia durante el ejercicio de sus funciones. Actualmente, este fuero asume casos que afectan bienes jurídicos institucionales como la existencia, organización y operatividad castrense y policial. No están incluidos delitos contra la vida. La norma favorece al fuero militar en controversias jurisdiccionales con la justicia ordinaria, la cual, ante un simple requerimiento castrense, debe archivar sus expedientes. Aún no se cumplen los 15 días útiles del plazo para que el Ejecutivo observe la ley (de lo contrario será promulgada). No existe signo alguno de que ello ocurra. Es lamentable que haya habido una quiescencia pública a su contenido por parte de Keiko Fujimori.

    La norma es inconstitucional porque, entre otros motivos, excede las competencias que le asigna el artículo 173 de la Constitución, relativo a los delitos de función. La van a inaplicar hasta que los jueces consideraron “no caviares”. Proviene de una tradición autoritaria que incluye episodios repudiables. Véase, al respecto, la minuciosa casuística que acaba de colgar el abogado Roberto Pereira en sus redes sociales. Aunque defensores del proyecto la justifican por los vejámenes sufridos por militares en el fuero civil, parte de los cuales son ciertos y repudiables, la medida está pensada para enfrentar a la criminalidad y las protestas callejeras. Es predecible que habrá conflictos sociales con violencia durante el período de Fujimori, como los ha habido en casi todos los gobiernos que se sucedieron desde el 2000. No es exagerado vaticinar que el fuero militar terminará deslegitimado y que la imagen de paloma blanca que trae la nueva presidenta podría terminar salpicada de sangre.

    *El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.