Juntos por el Perú presentó una denuncia constitucional contra el ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Parejaa quien responsabiliza por presuntas irregularidades en el traslado de las actas electorales provenientes del extranjero durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2026.
Juntos por el Perú presentó una denuncia constitucional contra el ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Parejaa quien responsabiliza por presuntas irregularidades en el traslado de las actas electorales provenientes del extranjero durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2026.
El recurso fue presentado ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso por Pablo Salas Charcapersonero legal alternativo de la agrupación de Roberto Sanchez.
El documento solicita que se inicie un juicio politico y antejuicio contra el canciller por presuntas infracciones a la Constitución y por los supuestos delitos de fraude electoral, perturbación de actos electorales y omisión de funciones.
La denuncia constitucional fue planteada por supuestamente “haber desmantelado de forma arbitraria e injustificada el sistema logístico, informático y de custodia diplomática de los sufragios de los peruanos en el exterior durante las Elecciones Generales de 2026, quebrando los principios de neutralidad estatal, legalidad e intangibilidad normativa”.
Denuncia constitucional contra canciller Carlos Pareja Ríos.
Según sostiene el partido, la Cancillería modificó el procedimiento empleado para el envío del material electoral desde el exterior, reemplazando la digitalización de las actas utilizadas en la primera vuelta por su traslado físico mediante valijas diplomáticas, situación que —a su criterio— habría afectado la cadena de custodia del material electoral.
En el documento Juntos por el Perú, también pide el antejuicio político contra Pareja Ríos, “por existir sospecha reveladora de la comisión -en calidad de autor por omisión impropia debido a su estricta posición de garantía (Art. 13 del Código Penal)— de los delitos contra el Derecho de Sufragio, específicamente Fraude Electoral (Art. 347 del CP) y Perturbación de Actos Electorales (Art. 345 del CP), en concurso real con el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Art. 377 del CP)“.