7 C
Buenos Aires
Monday, June 22, 2026
More

    Los partidos que no participen en las elecciones regionales en al menos el 30% de las regiones perderán su inscripción

    Los partidos políticos que no participan en elecciones regionales en al menos 30% de las regiones perderán su inscripción, según la modificatoria a la Ley de Organizaciones Políticas publicada por el congreso de la república.

    Los partidos políticos que no participan en elecciones regionales en al menos 30% de las regiones perderán su inscripción, según la modificatoria a la Ley de Organizaciones Políticas publicada por el congreso de la república.

    El cambio de la norma establece una nueva causal para la cancelación de la inscripción de una agrupación política y encarga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reglamentarla en un plazo no mayor de 30 días calendario.

    LEER MÁS: Rafael López Aliaga anuncia su candidatura como teniente alcalde de Lima: especialistas advierten posible “reelección encubierta”Se trata de la Ley Nº 32657, que modifica el literal f) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas con el siguiente texto: “Cuando el partido político no participa en las elecciones regionales en, por lo menos el 30% de las regiones”.

    El documento también modifica el artículo 36 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipalesy señala que el JNE, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales si se comprueban graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubieran modificado los resultados de la votación.

    LEER MÁS: Alejandro Muñante defiende decisión de Rafael López Aliaga de postular como teniente alcalde de LimaEsta medida también se adoptará si la inasistencia de votar al acto electoral supere el 50% y si los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

    “De declararse nula la elección municipal por no superar el umbral de participación regulado en el literal b. se procede a una única elección complementaria, proclamándose los resultados de dicha elección de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, indistintamente al porcentaje de asistencia de votante que concurran al acto electoral”subraya.

    LEER MÁS: Fiscalía de la Nación da por concluido nombramiento de Germán Juárez como coordinador contra lavado de activosLa norma fue publicada el 15 de junio en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva las firmas del presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), y del tercer vicepresidente, Ilich López (Acción Popular).