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Sunday, June 21, 2026
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    El exprocurador: las preguntas que el silencio no responde

    Una carta elegante no basta cuando el expediente habla. Y cuando las propias palabras del acusado, registradas bajo juramento, confirman precisamente lo que se niega. Y cuando el propio sucesor documenta, en informe oficial a la Asamblea Nacional, lo que el silencio pretendía ocultar.

    La carta del exprocurador especial del gobierno interino que dirigió Juan Guaidó, doctor José Hernández, a El Nacional es elocuente, digna y, en varios pasajes, convincente. También es incompleta. Y esa incompletitud, en asuntos de esta magnitud, no es un detalle menor: es el asunto mismo.

    Hay un tipo de carta que los hombres públicos escriben cuando se sienten agraviados y tienen razón en parte. Es una carta que mezcla la indignación legítima con el argumento esquivo, que denuncia un pretendido error ajeno sin confesar el propio, que invoca la transparencia mientras administra cuidadosamente la información que revela. El doctor Hernández, ex Procurador Especial del gobierno interino venezolano, entregó el 1 de abril de 2026 precisamente esa clase de carta.

    El Nacional publicó el 27 de marzo un reportaje de su Equipo de Investigación que sacudió —con razón— a quienes seguimos con atención el largo capítulo de la defensa de los activos venezolanos en el exterior. El título lo decía todo con precisión quirúrgica: opacidad, resultados desconocidos, facturas por cientos de millones. El doctor Hernández respondió con rapidez y con oficio. Conoce el terreno. Es un jurista riguroso, un académico de probada trayectoria, y —hay que decirlo— un hombre que fue perseguido políticamente por el régimen de Maduro con la misma ferocidad con que ese régimen persigue a todo aquel que se atreve a servir al país desde la dignidad. Pero eso sí, su persecución no ha sido mayor que la sufrida por los periodistas de El Nacionalsu editor, o la de quien esto escribe.

    Nada de eso, sin embargo, lo exime de las preguntas.

    Escriba estas líneas no como un observador distante. Soy Jorge Alejandro Rodríguez, he sido proveedor y contratista de la industria petrolera y carbonífera venezolana, diputado a la Asamblea Nacional, y activo participante en litigios federales en Estados Unidos que tienen como telón de fondo exactamente los mismos activos que el doctor Hernández fue designado a proteger. Conozco los expedientes. Conozco las fechas. Y precisamente por eso —porque conozco los detalles desde adentro, no desde la tribuna— puedo afirmar que la carta del doctor Hernández, aunque bien construida, descansa sobre una omisión que no es menor: es constitutiva.

    Sobre el testimonio experto y el cambio de bandoEl corazón de la queja sobre el reportaje gira alrededor de un episodio que merece ser llamado por su nombre sin eufemismos: el doctor Hernández actuó como testigo experto en el litigio de Crystallex contra el Estado venezolano, contribuyendo con análisis jurídico que ayudó a iluminar la vulnerabilidad de las empresas de hidrocarburos como instrumento del Estado. Meses después, el doctor José Hernández fue designado procurador especial del gobierno interino, encargado entre otras cosas de diseñar la defensa de los activos que Crystallex buscaba embargar.

    Hernández replica, y aquí tiene parcial razón: su rol como testigo fue el de explicar el Derecho venezolano, no el de abogar abiertamente por los intereses de la empresa minera canadiense. Réplica también que se había inhibido del caso el 13 de marzo de 2019, un mes después de su nombramiento. Y agrega que esa inhibición es —según sus aseveraciones— un hecho notorio, documentado, ampliamente explicado en memorias, entrevistas y hasta en un libro.

    Bien. Tomemos todo eso como punto de partida, con la buena fe que merece cualquier hombre que haya sufrido persecución real.

    Comienzan —o persisten— entonces las preguntas: ¿por qué habría tardado un mes en inhibirse? Y luego, ¿por qué habría tardado cinco meses en dar a conocer su supuesta inhibición, inhibición que no consta en ningún registro público?

    Un mes es un tiempo corto en el calendario de los hombres. Pero en el calendario de un litigio donde se juegan millas de millones de dólares y donde cada semana produce decisiones estratégicas irreversibles, un mes es una eternidad jurídica. ¿Qué ocurrió durante esas semanas? ¿Qué documentos cruzaron su escritorio? ¿Qué conversaciones se sostuvieron en su presencia? ¿Qué instrucciones, formales o informales, impartió antes de que el acta de inhibición —cuya metadata, su registro digital, dicho sea de paso, ha sido objeto de una controversia que él mismo no termina de disipar, y que regresaremos a examinar con la atención que merece— pusiera fin formal a su participación?

    Pero Crystallex no fue el único. Según documentos presentados ante la Corte del Banco Mundial, la empresa estadounidense Owens-Illinois también contrató a Hernández como testigo experto en 2013, en su caso contra el gobierno venezolano. Los registros indican un pago de 163.720 dólares —no a un bufete, como declaró Hernández a Correo Hispanosino directamente a “José Ignacio Hernández”. Y en febrero de 2019, apenas días antes de su nombramiento como Procurador Especial, Owens-Illinois presentó ante la Corte de Delaware argumentos idénticos a los de Crystallex: que Pdvsa Holding, Citgo Holding y Citgo Petroleum eran “nominalmente corporaciones de Delaware” pero en realidad “alter egos, meros instrumentos de Venezuela misma”.

    El patrón no es accidental. Es sistemático.

    Teodoro Petkoff, que en paz descanse, tenía una frase que repetía cuando los políticos venezolanos confundían la explicación con la respuesta: “Eso no es contestar. Eso es hablar”. Hernández habla bien. Contesta menos.

    El informe que lo dice todo: cuando el sucesor documentó lo que Hernández llamóEl 10 de febrero de 2023, su sucesor en la Procuraduría Especial, el profesor Enrique José Sánchez Falcón presentó ante la Asamblea Nacional el informe final de rendición de cuentas correspondiente a su gestión (23 de junio de 2020 al 3 de enero de 2023).

    Desde mi conocimiento de la sociedad venezolana debo decir que Sánchez Falcon es no sólo un abogado de prestigio sino un hombre de una conducta pública intachable, lo que se suele llamar un hombre honorable, título que no se otorga en universidad alguna, por ser de la esfera de la moral y no del conocimiento. Bien dijo Bolívar el talento sin probidad es un azote. Afortunadamente en el caso del segundo procurador especial se conjugaron talento y probidad.

    El documento, que lleva la referencia PER-P-490 y consta de 377 páginas, es devastador en su precisión burocrática. No es un artículo periodístico. No es una denuncia política. Es el registro oficial, frío, meticuloso, de lo que el doctor Hernández dejó cuando partió. Y lo que ese registro revela —con la autoridad que solo puede tener un documento oficial presentado bajo juramento ante el órgano legislativo— desmonta, párrafo por párrafo, la narrativa de transparencia que Hernández construyó en su carta de abril de 2026.

    La confesión escrita: “los casos en los cuales estaba inhibido”El informe de Sánchez Falcón detalla con precisión contable la situación que heredó al asumir el cargo en junio de 2020. Entre las revelaciones más graves:

    Deuda total pendiente a noviembre de 2020: US$ 9.890.288,79 Desglosada así:

    Abrams y Bayliss: $72.019,28Arnold y Porter: $2.771.283,88Curtis, Mallet-Prevost, Colt y Mosle: $3.153.111,91Sullivan y Cromwell: $3.893.873,72Casi 10 millones de dólares en honorarios legales sin pagar. Facturas correspondientes a servicios prestados durante la gestión de Hernández que, según él mismo admite en su comunicación de noviembre de 2020, “no fueron formalmente recibidos por la Oficina a mi carga” o, en el caso de Abrahams & Bayliss, “fueron recibidas pero no fueron procesadas por mí”.

    En su respuesta oficial, Hernández escribe textualmente:

    “Dejando a salvo las facturas de la firma Abrahams & Bayliss, ninguna de las facturas o documentos indicados en su comunicación fue formalmente recibidos por la Oficina a mi cargo (como regla, las facturas se remitirían a mi correo). Todas las facturas recibidas al 23 de junio, cuando se hizo efectiva mi renuncia, fueron en su caso revisadas por esa Oficina. Es por esa razón que ninguna de esas facturas o documentos respondía asuntos pendientes de la Oficina.”

    Traducción: casi 10 millones de dólares en servicios legales prestados durante su gestión, y el Procurador Especial afirma que “no fueron formalmente recibidos” o que “no respondían asuntos pendientes de la Oficina”.

    El instructivo que nunca existió: conflictos de interés sin protocoloEl 16 de septiembre de 2020 —apenas tres meses después de asumir el cargo— el procurador Sánchez Falcón dictó el documento PER-P-074: “Instructivo para determinación de casos de conflictos de intereses en la contratación de abogados o firmas de abogados para la defensa y representación de los derechos e intereses de la República, de las empresas del Estado y de los demás entes descentralizados de la administración pública en el exterior.”

    La pregunta que nadie puede eludir es esta: ¿Por qué fue necesario dictar ese instructivo en septiembre de 2020 si, según Hernández, la transparencia sobre sus conflictos había sido amplia y temprana desde marzo de 2019?

    La respuesta es obvia: porque durante la gestión de Hernández No existía un protocolo formal para determinar y gestionar conflictos de intereses.. El sucesor tuvo que crearlo. Y tuvo que hacerlo rápidamente, enfrentando una situación donde el Procurador anterior había estado inhibido de casos estratégicos sin que existiera un marco normativo claro para manejar esa situación.

    La observación formal: delimitando responsabilidadesEl 25 de noviembre de 2020, en cumplimiento del artículo 22 de las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública, el procurador Sánchez Falcón formuló una “Observación” formal al Acta de Entrega que Hernández había firmado en junio de ese año.

    El texto es breve pero demoledor:

    “A los solo multas de delimitar responsabilidades en lo que se refiere a la obligación de revisar las facturas emitidas por firmas de abogados y relacionadas en la comunicación PER-P-105 de fecha 21 de octubre de 2020 dirigida al Dr. José Ignacio Hernández, hago constar que, en el Acta de Entrega suscrita en fecha 25 de junio de 2020 con ocasión del traspaso de funciones entre el Procurador Especial de la República Saliente, José Ignacio Hernández, y el Procurador Especial de la República Entradante, Enrique José Sánchez Falcón, no se dejó constancia de la emisión o eventual emisión del grupo de facturas relacionadas y anexas a la comunicación mencionada PER-P-105, relativas a todas las actuaciones realizadas por las referidas firmas de abogados durante la gestión del Procurador Especial José Ignacio Hernández”.

    En términos administrativos, esto significa que Hernández entregó la oficina sin dejar constancia de casi 10 millones de dólares en deudas pendientes. Documental del pecado. Sin procesar. Sin incluir en el acta de entrega.

    La inhibición que nunca llegó a los tribunales: el vacío jurídico que lo dice todoPero hay algo más grave que el retraso. Algo que la carta del doctor Hernández no menciona en ninguno de sus cinco folios, algo que ninguna memoria ni ningún libro parece haber abordado con franqueza, y algo que ahora, con el informe de Sánchez Falcón sobre la mesa, adquiere una dimensión aún más grave: la inhibición que proclama como prueba de su rectitud nunca fue presentación ante los tribunales donde el litigio se desarrolla.

    Esto no es un tecnicismo. Es el núcleo jurídico del asunto.

    El ordenamiento venezolano es inequívoco en este punto. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establecidos con claridad papá meridiana que cuando un funcionario público se inhibe de conocer un asunto por razón de conflicto de interés, esa inhibición debe hacerse constar en el expediente correspondiente y notificarse formalmente a las partes interesadas. No basta con comunicarlo internamente a un embajador en un correo electrónico o en una reunión de gabinete. No basta con mencionarlo en una memoria que circule entre iniciados. No basta con publicarlo en un libro académico que llega años más tarde a los anaqueles de algunos especialistas. La ley exige un acto formal, documentado, trazable, verificable por las partes y por el tribunal.

    Eso no ocurrió. En el expediente electrónico de la Corte de Distrito de Delaware

    —que es público, consultable, accesible para cualquier ciudadano con conexión a Internet— no consta ningún acto formal de inhibición del doctor Hernández. Las partes en litigio, Crystallex, Pdvsa y sus filiales, la propia República Bolivariana de Venezuela, no fueron notificadas por ninguna vía procesal de que el máximo responsable de la defensa jurídica del Estado se había declarado impedido para actuar en ese caso. Los jueces que manejaban el expediente tampoco fueron informados. el maestro especial que supervisaba el proceso tampoco.

    ¿Qué significa esto en términos prácticos? Significa que la inhibición que el doctor Hernández invoca como escudo de su integridad fue, en el mejor de los casos, un acto interno sin eficacia jurídica frente a terceros. Un gesto hacia adentro. Una tranquilidad de conciencia que el Derecho venezolano, con toda su elegancia técnica, no reconoce como inhibición válida si no cumple los requisitos formales de notificación y constancia en autos.

    Los artículos 36 a 40 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) de Venezuela estableció el régimen completo de inhibición de funcionarios públicos. el artículo 36, numeral 3es especialmente relevante, pues indica específicamente que el funcionario debe inhibirse:

    “Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trata, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que puedan prejuzgar ya la resolución del asunto”.

    El doctor Hernández actuó como testigo experto (perito) en Crystallex. La causal de inhibición del artículo 36.3 LOPA es clara, expresa, ineludible. Y ahora sabemos, por su propia confesión escrita en noviembre de 2020 reproducida en el informe oficial PER-P-490, que él mismo reconocía estar inhibido de esos casos.

    Los artículos 37 y 38 LOPA Establece el procedimiento: el funcionario debe plantear su inhibición dentro de los dos días hábiles siguientes en escrito razonado ante su superior jerárquico, quien debe decidir en diez días hábiles y designar al funcionario sustituto. el artículo 39 permite que el funcionario de mayor jerarquía ordene la inhibición de oficio oa instancia de los interesados. Y el artículo 40 establece que el funcionario inhibido debe prestar cooperación al sustituto.

    El doctor Hernández encajaba en esa causal desde el primer día de su nombramiento, no desde el 13 de marzo (si aceptamos como cierta su aseveración). La inhibición, por lo tanto, no solo debió producirse antes —debió producirse antes de aceptar el cargo, o simultáneamente con él— y cuando finalmente se produjo, debió inscribirse en el expediente judicial con notificación a las partes.

    No hay registro de que eso haya ocurrido. Y ese silencio en el expediente —ese vacío procesal que debería estar lleno de una notificación formal, de un acuse de recibo, de una sustitución ordenada y trazable— pesa más que todas las memorias y todos los libros.

    Y mientras tanto, según confesión propia documentada en el informe oficial, PDV Holding, Inc. coordinaba los casos donde el Procurador estaba inhibido.

    La audiencia que nadie recuerda.Hay un capítulo en esta historia que merece atención especial, porque muestra con precisión quirúrgica la diferencia entre la transparencia proclamada y la opacidad practicada.

    El 5 de junio de 2019, la Comisión de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional celebró una audiencia extraordinaria. No fue una sesión cualquiera. Fue una comparecencia solicitada formalmente en mayo de ese año por quien esto escribe, junto con Avanzada Progresista, para exponer ante los legisladores los conflictos de interés del Procurador Especial en los casos que tenía bajo su responsabilidad: Crystallex, Owens-Illinois, el litigio contra los comercializadores de petróleo, y los bonos Pdvsa 2020.

    La audiencia duró horas. Estuvieron presentes el diputado Jorge Millán (Primero Justicia), el diputado Oscar Ronderos (Acción Democrática), el diputado Elías Matta, presidente de la Comisión (Un Nuevo Tiempo), y el diputado Luis Stefanelli (Voluntad Popular). Todos ellos, sin excepción, declararon bajo juramento legislativo —y esto quedó registrado en video, disponible públicamente desde agosto de 2019— que no tenían conocimiento alguno de la participación previa del doctor Hernández como testigo experto en casos contra la República de Venezuela.

    Ninguna.

    El diputado Millán lo dijo textualmente. El diputado Ronderos lo confirmó. El presidente Matta lo ratificó. Estos no eran legisladores recién incorporados ni diputados suplentes convocados de último momento. Eran miembros permanentes de la Comisión de Energía y Petróleo, el cuerpo legislativo encargado por mandato constitucional de supervisar la gestión de los activos petroleros de la nación.

    Si la transparencia del doctor Hernández había sido tan amplia y tan temprana como ahora afirma —si desde julio de 2019 inició una “campaña” de divulgación mediante memorias, entrevistas y comparaciones— la pregunta que ninguna carta puede responder es esta: ¿Cómo es posible que en junio de 2019, cuatro meses después de su nombramiento, los diputados encargados de supervisarlo no supieran nada?

    La cronología, dicho con toda cortesía, no cuadra.

    Y es precisamente en ese mes de junio de 2019 —cuando la Comisión descubría lo que debería haber sabido desde febrero, cuando los diputados expresaban desconocimiento sobre una relación que supuestamente había sido transparente— que se ubica también la denuncia formal que presentó, acompañado de Avanzada Progresista, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Una denuncia no ante los medios, no ante las redes sociales, sino ante la autoridad federal con jurisdicción sobre los casos donde el destino de Citgo se decidió.

    Ante esa denuncia, el doctor Hernández guardó silencio. Un silencio que su carta de abril de 2026 no explica, porque ni siquiera la menciona.

    El silencio de 2019: cuando hubo una denuncia y no hubo respuestaEn 2019, en plena controversia sobre el conflicto de interés del Procurador Especial, presentó ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos una solicitud formal de investigación sobre las circunstancias que rodeaban la designación del doctor Hernández y su participación previa como testigo experto en casos que comprometían los activos que ahora debían defender. Era una denuncia concreta, documentada, dirigida a la autoridad federal competente en el país donde se ventilaban los litigios más críticos para los intereses venezolanos. La presentación se hizo pública, quedó registrada bajo los números de confirmación OFAC-2026-010396 y OFAC-2026-010398, y fue reportada por múltiples medios venezolanos.

    El doctor Hernández guardó silencio.

    No respondió públicamente. No refutó los fundamentos de la denuncia. No convocó una rueda de prensa. No publicó un artículo jurídico rebatiendo los argumentos. No dirigió una carta al Departamento de Justicia aclarando los hechos. Simplemente, guardó silencio ante la instancia que, en ese momento, era la más relevante: la autoridad federal estadounidense con jurisdicción sobre los mismos tribunales donde el destino de CITGO se estaba decidiendo.

    Ahora, en abril de 2026, el doctor Hernández nos dice que ha sido transparente desde julio de 2019. Que habló, que escribió, que informó, que aclaró. Que dio entrevistas y presentó memorias y libros publicados. Pero cuando en 2019 hubo una denuncia formal ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos —la autoridad ante la cual toda esa transparencia tenía consecuencias reales y verificables— el doctor Hernández eligió el mutismo.

    Esa asimetría entre la locuacidad ante audiencias amigables y el silencio ante instancias formales no es un detalle biográfico. Es un patrón. Y los patrones, en el Derecho como en el periodismo, tienen un peso probatorio que las memorias posteriores no pueden desplazar.

    La metadata: cuando el documento que prueba todo prueba, precisamente, demasiado pocoY llegamos al punto más delicado de todos. Al que el doctor Hernández menciona de pasada en su carta, casi como si fuera una calumnia menor que no merece detenimiento: la controversia sobre la metadata de la carta de inhibición del 13 de marzo de 2019.

    Para quienes no están familiarizados con el término técnico: la metadata de un documento digital es el conjunto de información invisible al lector actual que registra, entre otras cosas, cuándo fue creado el archivo, cuándo fue modificado por última vez, y desde qué dispositivo. Es, en el mundo de los documentos digitales, el equivalente del fechado forense en el mundo de los documentos en papel. No hay nada. No hay negociación. No olvides.

    Las alegaciones que circularon en 2019 —y que el doctor Hernández despacha en su carta como parte de la “campaña orquestada por el régimen”— apuntaban a una discrepancia entre la fecha que aparece en el texto de la carta de inhibición y la fecha que registra la metadata del archivo digital. Si esa discrepancia es real y verificable, las implicaciones son de una gravedad que trasciende completamente el debate sobre conflictos de intereses y entra en territorio de una categoría jurídica completamente distinta: la falsificación de documentos públicos.

    No nos engañemos sobre lo que está en juego aquí. Un Procurador Especial ejerce funciones públicas. Los documentos que producen en ejercicio de esas funciones —incluyendo, de manera muy especial, los actos mediante los cuales se declara impedido para actuar en un caso— son documentos públicos en el sentido más técnico y jurídico del término. Su falsificación, antedatación o fabricación posterior no es un pecado venial de gestión administrativa. Es un delito. Y es, además, el tipo de delito que en el contexto de un litigio federal en los Estados Unidos puede tener consecuencias que se extienden mucho más allá de Venezuela y de las controversias políticas del interinato.

    El 31 de julio de 2019, cuando la presión pública se hizo insostenible tras la decisión de la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito favorable a Crystallex, el embajador Carlos Vecchio publicó en Twitter la supuesta carta de inhibición. Ese mismo día, en entrevista con Unión Radio, señaló públicamente que los metadatos del archivo PDF indicaba que el documento había sido creado no el 13 de marzo de 2019, como alegaba la fecha escrita, sino la tarde del 31 de julio, apenas horas antes de su publicación.

    La respuesta de Hernández y Vecchio fue que la metadata reflejaba simplemente el momento en que convirtió el documento original a formato PDF para circulación pública, sin la fecha en que fue escrito. Una explicación técnicamente posible. También técnicamente inverificable, porque nunca presentó el documento original.

    El doctor Hernández, en su carta, llama a estas alegaciones parte de una “campaña difamatoria”. Puede que tenga razón. Pero la forma de demostrar que tiene razón no es invocar la persecución política ni citar el número de memorias que ha publicado. La forma de demostrarlo es someter el archivo original de ese documento —con su metadatos intacta y verificable— a un análisis forense independiente realizado por expertos que no tengan relación con ninguna de las partes.

    Eso es lo que haría un hombre verdaderamente seguro de su inocencia. es o es lo que un jurista que invoca la transparencia como principio rector de su gestión debería exigir para sí mismo con mayor urgencia que cualquier otro.

    Que el doctor Hernández no haya hecho ese ofrecimiento —ni en 2019, cuando las alegaciones surgieron por primera vez, ni en su carta del 1 de abril de 2026, que es una oportunidad perfecta para hacerlo— no prueba que el documento sea falso. La ausencia de prueba no es prueba de ausencia, como enseña la epistemología más elemental.

    Pero sí levanta una sombra. Una sombra larga y oscura que se extiende sobre la única pieza documental que Hernández presenta como evidencia de su rectitud procesal.

    Los audios del 3 de junio: cuando Hernández hablóHay momentos en la historia de una controversia pública en que la realidad desmonta la narrativa con una precisión que ninguna editorial podría lograr. El 3 de junio de 2020 fue uno de esos momentos.

    Ese día, el doctor Hernández y Luis Pacheco, presidente ad hoc de Pdvsa, compararon ante la Comisión de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional en una audiencia que, según las normas internas de la Comisión, debía ser pública. No lo fue. Los diputados presentes fueron los mismos de un año atrás:

    Elías Matta (presidente), Oscar Ronderos, Jorge Millán y Luis Stefanelli. Lo que se dijo en esa sala permaneció secreto durante quince días.

    El 18 de junio de 2020, Delcy Rodríguez, vicepresidenta del régimen de Maduro, convocó una rueda de prensa nacional. Acompañada por el procurador chavista José Gregorio Pedroza, presentó grabaciones de audio que, según declaró, correspondían a fragmentos de la audiencia del 3 de junio. Los audios, dijo, habían sido obtenidos por los servicios de inteligencia del régimen.

    Horas después, en Twitter, el doctor Hernández confirmó la autenticidad de las grabaciones. No las negadas. No Alegó manipulación. Reconoció que las palabras eran suyas y que el contexto era el de la audiencia parlamentaria. Luego agregó que se trataba de una “traición” de la Comisión que había filtrado al régimen material de una sesión que debía ser confidencial.

    Pero lo que Hernández dijo en esa audiencia —las palabras que pronunció bajo juramento legislativo, las palabras que el régimen grabó y que él mismo ratificó como auténticas— no desaparecerán porque el origen de la filtración sea turbio. Las palabras están ahí. Y pesan.

    Audio 1 — Sobre la inexistencia de la ProcuraduríaEl diputado Ronderos pregunta: “Para el juicio de Crystallex, ¿quiénes son los abogados designados y cuál fue el mecanismo de selección? ¿Qué funcionario decidió sobre su inhibición y quién encabeza la representación de la República en este caso?”

    Hernández responde:

    “Bueno, regreso al tema de Crystallex, diputado. ¿Cuáles funcionarios de la Procuraduría se refieren a usted? No existe aquí, no hay funcionarios, no hay estructura, no hay burocracia, no hay nada. Entonces, con respeto, digo que hay una gran inconsistencia entre los formalismos legales que se pretenden exigir y la realidad de que la Procuraduría Especial. no existe, no existe, o nunca existió en ningún momento. El embajador Vecchio, repito, es él quien lidera la defensa judicial de la República. Los abogados litigantes que han sido designados por comunicaciones, en casos en los cuales yo me he inhibido, es imposible hacer otra cosa, porque no hay medios ni recursosy he advertido esto expresamente desde agosto del año pasado y lamentablemente nunca obtuve ninguna respuesta efectiva.”

    Audio 2 — Sobre la falta de respuestas en el caso de los comercializadores petrolerosEl diputado Millán interviene:

    “El problema, señor Procurador, es que desde hace mucho tiempo se han planteado preguntas y no hay respuestas de ningún tipo. Por ejemplo, el caso de Trafigura: su incremento porcentual es para convertirse en el principal proveedor de CITGO, y esta empresa está en medio del caso Morillo. Y creo que usted también fue testigo experto en ese caso. Entonces hay algo. Hemos venido solicitando respuestas y no hemos recibido ninguna documentación hasta hoy”.

    Hernández no niega la afirmación. No aclara su relación con la comercializadora. Guarda silencio en el audio.

    Audio 3 — “Espero que esta reunión sea confidencial”Y luego, la frase que define todo. La frase que ninguna memoria, ningún libro, ninguna entrevista amigable puede borrar:

    “Espero que esta reunión sea confidencial, porque no es bueno que nuestras debilidades salgan a la luz. Pero les voy a decir que me sorprende cuánto han durado estas murallas protectoras que se han construido. Nunca pensé que esos murales iban a durar dieciséis meses como han durado. Pero tarde o temprano, les estoy diciendo, porque yo construí esas murallas y modestia aparte nadie conoce mejor las murallas de defensa judicialles digo que esas murallas son débiles y fracturadas y van a colapsar. Si le sumamos un posible cambio político en los Estados Unidos y qué decir de Venezuela, podemos estar a seis meses como máximo de una situación aún peor que la de enero de 2019.”

    Ahí está todo.

    Un Procurador Especial que admite, bajo juramento y ante legisladores, que la oficina que dirige “no existe, no existe, o nunca existió”. Que reconoce que él personalmente construyó las “murallas de defensa judicial” que ahora, en su opinión experta, son “débiles y fracturadas”. Que advierte que esas murallas “van a colapsar” en cuestión de meses. Y que suplica—suplica— que la reunión sea confidencial porque “no es bueno que nuestras debilidades salgan a la luz”.

    ¿Es esta la transparencia que Hernández proclama en su carta de 2026?

    ¿Es este el profesional riguroso que construyó defensas sólidas para proteger los activos de todos los venezolanos?

    ¿O es, más bien, el testimonio involuntario de alguien que sabía desde el principio que las estructuras que había levantado no resistirían el escrutinio, y que rogaba a los legisladores guardar silencio para que el público no descubriera la verdad?

    “No existe estructura”: la confesión inadvertida

    Hay una línea que separa el conflicto de interés de la negligencia institucional. Y hay otra, más grave aún, que separa la negligencia de la capitulación anticipada.

    Cuando el doctor Hernández dice, en junio de 2020, que la Procuraduría Especial “no existe, no existe, o nunca existió en ningún momento”, no está haciendo una observación administrativa sobre recursos limitados. Está confesando —quizás sin advertirlo— que recibió un cargo cuyas responsabilidades sabían de antemano que no podría cumplir.

    Y cuando dice que las “murallas” de defensa que él mismo construyó son “débiles y fracturadas” y que “van a colapsar”, no está emitiendo un diagnóstico técnico neutral. Está admitiendo que diseñó una estrategia jurídica que, en su propia evaluación profesional, era insuficiente desde el origen.

    La pregunta que esto plantea no es jurídica. Es ética.

    Si un médico acepta operar a un paciente sabiendo que carece del instrumental necesario para completar la cirugía con éxito, ¿cómo llamamos a eso? Si un ingeniero certifica la seguridad de un puente que él mismo sabe que tiene estructuras estructurales, ¿cómo lo juzgamos?

    El doctor Hernández ganó ser el máximo responsable de la defensa jurídica de activos valorados en decenas de millas de millones de dólares. Aceptó este cargo con conflictos de intereses no resueltos en varios de los casos más críticos. Aceptó, además, diseñar una estrategia de defensa que —según sus propias palabras registradas bajo juramento— sabía que era frágil, que sabía que colapsaría, y sobre cuyas debilidades rogó a los legisladores guardar silencio.

    Y ahora, seis años después, nos escribe una carta elegante explicando que fue transparente, que se inhibió oportunamente, que todo está documentado en memorias y libros.

    Las palabras grabadas el 3 de junio de 2020 cuentan otra historia. Y el informe oficial PER-P-490 del 10 de febrero de 2023, presentado por su sucesor ante la Asamblea Nacional, documenta con precisión burocrática las consecuencias de esa confesión.

    El circuito cerrado y sus administradores

    El reportaje de El Nacional describe con precisión incómoda lo que podría llamarse la patología institucional del interinato: un sistema donde los mismos actores que nombraban a los administradores de los activos eran los encargados de evaluarlos. Un circuito cerrado. “Yo te nombro y yo te evaluao, nadie me evalúa.”

    Hernández no refuta esta descripción estructural. Se concentra en impugnar los señalamientos específicos sobre su persona, y en ese esfuerzo —que en parte es legítimo— deja intacta la crítica más grave: que el sistema completo, no solo su gestión individual, careció de los contrapesos que cualquier administración de bienes públicos exige.

    Como ciudadano que ha tomado acciones judiciales concretas durante años tratando de que alguien responda por lo que ocurrió con los activos de todos los venezolanos, puedo atestiguar que ese circuito cerrado no era una anomalía accidental. Era el diseño. Las juntas del interinato que dirigían empresas —ahí está el escándalo de Monómeros Colombo-Venezolanos— no estaban sometidas a supervisión parlamentaria real, ni a auditoría de la Contraloría, ni a revisión judicial independiente. La supervisión recaía en la misma arquitectura institucional que las había designado. El mismo engranaje nombraba, evaluaba, contrataba y pagaba. Sin ventanas hacia afuera. Sin ojos exteriores.

    Lo que el doctor Hernández no termina de reconocer es que él no fue víctima de ese sistema. Fue, durante dieciséis meses, una de sus piezas centrales. Y la pieza más visible, además: el Procurador Especial, el jurista de cabecera, el académico que prestó su autoridad intelectual a una estructura que después no supo —o no quiso— rendir cuentas de manera consolidada ante nadie.

    Cuando la comisión no sabía lo que debía saberEl reportaje señala que el esquema concentró las decisiones sobre activos valorados en millas de millones de dólares en un grupo reducido de actores en el que no se revisaron —o se optó por ignorar— los antecedentes de José Ignacio Hernández. Hernández objeta esto señalando que sus antecedentes sí fueron discutidos y expuestos ampliamente.

    Pero hay una pregunta que ninguna memoria ni ningún libro responde satisfactoriamente: ¿Por qué los diputados de la Comisión de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional manifestaron desconocer su relación con Crystallex cuando comparecí ante esa instancia en junio de 2019? Si la transparencia fue tan amplia y tan temprana como afirma Hernández, ¿cómo es posible que los legisladores encargados de supervisarlo no estén informados?

    Hernández señala que su campaña de transparencia comenzó “desde julio de 2019”. Pero la audiencia ante la Comisión de Energía y Petróleo donde los diputados expresaron ese desconocimiento fue en junio. La cronología, dicho con toda cortesía, no cuadra. Y es precisamente en ese mes de junio de 2019 —cuando la Comisión descubría lo que debería haber sabido desde febrero, cuando los diputados expresaban desconocimiento sobre una relación que supuestamente había sido transparente— que se ubica también la denuncia que presentó ante el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Una denuncia ante la que el doctor Hernández guardó, como ya señalamos, un silencio que la transparencia que hoy proclama no puede explicar satisfactoriamente.

    Más grave aún: según quedó registrado en la audiencia del 5 de junio de 2019, los diputados Millán y Ronderos tampoco tenían conocimiento de las relaciones previas con los bonos Pdvsa 2020 de Luisa Palacios (presidenta de la Junta de Citgo Petroleum). Desconocimiento absoluto. En junio de 2019. Cuatro meses después de los nombramientos.

    Si esto es transparencia, la palabra ha perdido todo significado.

    el ami Curiae que documentó todo

    En julio de 2020, apenas un mes después de los audios filtrados y en plena controversia sobre la gestión del doctor Hernández, presentó ante la Corte de Distrito de Delaware un Amicus Curiae de 41 páginas en nombre propio y de Avanzada Progresista. El documento, archivado bajo sello confidencial como Caso 1:17-mc-00151-LPS Documento 208, lleva fecha del 15 de julio de 2020.

    ese amigo no era un panfleto político. Era un instrumento jurídico formal, presentado ante un tribunal federal, acompañado de dieciséis anexos documentales, con citas de jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos y análisis técnico de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. Fue redactado con el propósito de poner en el expediente judicial —en el expediente que el doctor Hernández dice que es público pero que nunca menciona este documento— una serie de hechos que la Corte debía conocer.

    ¿Qué contenía ese? amigo?

    Todo lo que el doctor Hernández ahora, en 2026, dice que es “campaña difamatoria del régimen”:

    La relación documentada entre Hernández y Crystallex, con citas textuales de los escritos que Crystallex presentó ante la Corte reconociendo que Hernández había proporcionado “testimonio experto apoyando los argumentos de álter ego de Crystallex”.La relación documentada entre Hernández y Owens-Illinois, incluyendo el pago de 163.720 dólares registrado en los archivos del Banco Mundial, pago que Hernández negó en entrevista con Correo Hispano alegando que fue al bufete, no a él, cuando el documento oficial dice textualmente: “José Ignacio Hernández”.El desconocimiento manifestado por los diputados Millán, Ronderos y Matta en la audiencia del 5 de junio de 2019, con referencia al video completo de la sesión, disponible públicamente.La ausencia de cualquier notificación formal de inhibición en el expediente judicial de Delaware, verificable por cualquier persona con acceso a PACER, el sistema electrónico de las cortes federales.La denuncia presentada ante el Departamento de Justicia en agosto de 2019, y el silencio de Hernández ante esa denuncia.La controversia sobre los metadatos de la supuesta carta de inhibición del 13 de marzo de 2019, publicada por Vecchio el 31 de julio de 2019, cuyo archivo digital mostraba fecha de creación del 31 de julio, no del 13 de marzo.el amigo solicitaba a la Corte, entre otras cosas:

    Una suspensión de 180 días del procedimiento para permitir que el gobierno venezolano investigue las circunstancias del nombramiento de Hernández.Autorización para que los amigos (Jorge Alejandro Rodríguez y otros) podrían solicitar descubrimiento —descubrimiento de pruebas— sobre las comunicaciones entre Hernández, Vecchio y Crystallex.Que la Corte solicitara al Departamento de Justicia un informe sobre el estado de la investigación solicitada en agosto de 2019 respecto a posibles violaciones de la Ley de prácticas corruptas en el extranjero (FCPA).Medidas cautelares para impedir que Pdvsa, Pdvsa Ad Hoc y Citgo emitan nueva deuda o realicen transacciones sustanciales sin autorización judicial, dado el riesgo de que la administración esté comprometida.La Corte no aceptó ninguna de estas solicitudes. El caso siguió su curso. Crystallex obtuvo posteriormente autorizaciones para proceder con la venta. Y el doctor Hernández nunca mencionó la existencia de ese amigo en ninguna de sus “transparencias” posteriores.

    Ahora, en 2026, escribe una carta a El Nacional diciendo que todo lo que se ha dicho sobre él es “campaña del régimen”.

    Pero en julio de 2020, quien presentó ese amigo no fue el régimen de Maduro. Fui yo, Jorge Alejandro Rodríguez, venezolano, exdiputado, excontratista de Pdvsa en tiempos de la República Civil, perseguido por el chavismo igual que Hernández, igual que los periodistas de El Nacionaligual que todos los que hemos tenido que salir de Venezuela por defender la democracia.

    La diferencia es que algunos seguimos haciendo desde el exilio. Y otros, al parecer, decidieron que la defensa de los activos venezolanos era incompatible con la defensa de la verdad.

    La acusación al final de la cartaHacia el cierre de su misiva, el doctor Hernández desliza una insinuación que no puede quedar sin respuesta. Señala que el director de El NacionalMiguel Henrique Otero, es parte demandante en litigios en Estados Unidos relacionados con Citgo, y concluye que el reportaje investigativo “se alinea muy bien” con los señalamientos formulados en esos litigios.

    Conozco esos litigios. He participó, no solamente junto con el director Otero, el dirigente sindical Iván Freites, y —más importante aún— con decenas de venezolanos cuyas identidades fueron mantenidas en secreto por orden judicial de una Corte Federal y criminalmente reveladas por un buen conocido de Hernández, hoy subjudiceen acciones judiciales que buscan exactamente lo que el doctor Hernández dice defensor: la protección de los activos venezolanos y la rendición de cuentas de quienes los administran.

    Si nuestras pretensiones judiciales y el reportaje de El Nacional coinciden en señalar opacidad y conflictos de intereses, quizás no se deba a coordinación alguna. Quizás se deba, simplemente, a que la opacidad y los conflictos de intereses existieron. Y a que la verdad, cuando es verdad, tiende a ser confirmada por múltiples fuentes independientes, no a pesar de ello, sino precisamente porque lo es.

    La coincidencia en el diagnóstico no es prueba de conspiración. Es, en todo caso, confirmación de que el diagnóstico es correcto.

    El Nacional ha sufrido demasiado, ha perdido demasiado, ha resistido demasiado —sus periodistas operando bajo seudónimos colectivos para

    proteger sus vidas de un régimen que allana domicilios y detiene reporteros—para merecer esa clase de imputación sin sustento. Si el doctor Hernández tiene evidencia de coordinación editorial, que la presenta. Si no la tiene, la insinuación es, en el mejor de los casos, un error de cálculo retórico; en el peor, una estrategia defensiva que sacrifica la verdad en el altar del argumento.

    Lo que el interinato nos debeNadie en su sano juicio puede equiparar las opacidades del interinato con los crímenes del chavismo. Sería una frivolidad intelectual y una injusticia histórica. El gobierno interino operó sin territorio, sin recursos propios, sin los instrumentos normales del Estado, y logró —hay que ser justos— preservar activos que el régimen de Maduro tenía prácticamente entregados a sus acreedores.

    Pero la democracia no funciona con descuentos. La oposición que aspira a representar los valores que el chavismo destruyó no puede darse el lujo de reproducir, en escala menor y con mejores intenciones, los mismos vicios que denuncia. La opacidad no se justifica por las circunstancias.. La ausencia de rendición de cuentas no se excusa por la emergencia. Y una inhibición que no consta en el expediente judicial no es una inhibición en sentido jurídico: es, en el mejor de los casos, un gesto interno; en el peor, un documento cuya autenticidad y fecha reclaman urgentemente la verificación forense que nadie ha efectuado todavía.

    Esa es la diferencia que el doctor Hernández no ha respondido. No ha respondido en su carta. No ha respondido en sus memorias. No ha respondido en su libro. Y no ha respondido, de manera significativa especialmente, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, donde en 2019 se presentó

    una denuncia formal que mereció, como respuesta, el más absoluto de los silencios.

    Venezuela —y los venezolanos que todavía esperan que alguien les rinda cuentas de lo que se hizo en su nombre con sus bienes— merece algo más que prosa elegante, bibliografía copiosa e indignación selectiva.

    Venezuela merece que la inhibición conste en el expediente. O que alguien explique convincentemente por qué no consta.

    Merece que los metadatos de ese documento sean sometida a análisis forense independiente y sus resultados sean públicos.

    Merece que quien guardó silencio ante el Departamento de Justicia en 2019 explique ahora, con la misma elocuencia que despliega frente a la prensa, por qué eligió llamar ante la única autoridad que en ese momento tenía poder real para investigar.

    Merece saber por qué un Procurador que en junio de 2020 confesó bajo juramento que la oficina que se dirigía “no existe, no existe, o nunca existió”, que las “murallas” de defensa que construyeron eran “débiles y fracturadas”, y que rogó a los legisladores mantener esas confesiones en secreto porque “no es bueno que nuestras debilidades salgan a la luz”, ahora se presenta como víctima de una campaña de difamación.

    Merece saber por qué ese mismo Procurador dejó, según documenta el informe oficial PER-P-490, casi diez millones de dólares en deudas sin procesar, sin documentar en el acta de entrega, y con la confesión escrita de que estaba

    inhibido de los casos más estratégicos mientras PDV Holding, Inc. coordinaba la defensa.

    Merece saber por qué el sucesor tuvo que dictar, tres meses después de asumir, un instructivo sobre conflictos de intereses que nunca existió durante la gestión anterior.

    Merece saber por qué la mitad del equipo legal tuvo que irse en diciembre de 2020 por falta de pagos, dejando la defensa de decenas de millas de millones de dólares en manos de cinco abogados sobrecargados.

    Las preguntas están sobre la mesa. El expediente de Delaware está abierto. Los metadatos no miente. Los audios del 3 de junio existen, fueron ratificados como auténticos por el propio Hernández, y sus palabras están ahí para quien quiera escucharlas. Y el informe oficial PER-P-490 del 10 de febrero de 2023 está archivado en la Asamblea Nacional, con 377 páginas de documentación que confirman lo que este columnista viene denunciando desde 2019.

    Y el silencio, a estas alturas, ya no es inocente.

    Jorge Alejandro Rodríguez Moreno ha sido diputado a la Asamblea Nacional de Venezuela, proveedor y contratista de Pdvsa durante la República Civil, y demandante pro se en litigios federales en Estados Unidos relacionados con la defensa de activos venezolanos. En 2019, presentó ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos una solicitud formal de investigación sobre las circunstancias que rodeaban la designación del doctor Hernández como Procurador Especial. En julio de 2020 se presentó ante la Corte de Distrito de Delaware un Amicus Curiae formal documentando los conflictos de intereses y las omisiones procedimentales en la gestión de los activos petroleros venezolanos. El informe oficial PER-P-490 del 10 de febrero de 2023, presentado por el sucesor de Hernández ante la Asamblea Nacional, confirma documentalmente las denuncias que este columnista viene formulando desde 2019.