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Sunday, June 21, 2026
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    El enemigo existencial de la amnistía: la Ley contra el Fascismo

    Foto EFE/Miguel GutiérrezLa noticia del Proyecto de Ley de Amnistía de 2026 recorrió Venezuela como un soplo de aire fresco en un país exhausto. Por un instante, familiares de detenidos y exiliados creyeron ver el final de un túnel demasiado largo. La propuesta, tal como circula oficialmente, concede una amnistía general para delitos políticos o conexos ocurridos entre 1999 y 2026, con exclusiones expresas para crímenes graves (lesa humanidad, homicidio intencional, corrupción, narcotráfico) y con procedimientos para sobreseer causas, revisar condenas y eliminar registros y medidas (art. 6 al 12 del texto de la Asamblea Nacional).

    Fue una esperanza breve. Esa ilusión de reconciliación se estrella contra un muro: el Proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares (2024), aprobado en primera discusión el 2 de abril de 2024 y remitido a comisión, sin promulgación en Gaceta Oficial a la fecha; organismos de monitoreo registraron, además, la postergación del debate en agosto de 2024. No hace falta su vigencia para advertir su efecto devastador si se convirtiera en ley: bastaría con leer sus definiciones, sus controles administrativos y su catálogo sancionatorio para entender por qué es existencialmente incompatible con una amnistía que busca abrir el sistema. En su artículo 4, el proyecto enumera “rasgos comunes” del fascismo que incluyen “conservadurismo moral” y “neoliberalismo”.

    El choque de paradigmas: tres incompatibilidades

    Como académico especializado en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Comparado, el análisis de la coexistencia entre la Amnistía de 2026 y el proyecto “antifascista” de 2024 revela una colisión jurídica de fondo. No es sólo una discrepancia normativa; es el choque de dos modelos estatales.

    Taxatividad vs ambigüedad. El proyecto “antifascista” define “fascismo” con una lista elástica de “rasgos comunes” que incluye “conservadurismo moral” y “neoliberalismo”, categorías inevitables del debate democrático. Esa flexibilidad choca con el principio de legalidad del artículo 9 de la Convención Americana —Lex cierta y lex estricta.—, que exige la máxima precisión cuando el Estado amenaza con castigo penal.Pluralismo versus controles estructurales. El texto faculta prohibir organizaciones, disolver partidos, revocar concesiones de medios y sancionar “mensajes prohibidos”, un arsenal regulatorio que congela la competencia pluralista y adelgaza el espacio cívico. Las sinopsis oficiales e independientes sitúan las penas entre 6 y 12 años, además de inhabilitaciones y revocatorias, con un agravante especial cuando otros delitos se cometan por “motivos fascistas”.Arquitectura sancionatoria. Conviene precisar qué dice y qué no dice el proyecto. Dice —y esto es crucial— que “fascismo” comprende, entre otros rasgos, “neoliberalismo” y “conservadurismo moral”; habilitar la disolución de organizaciones y la revocatoria de concesiones; estipula penas de 6 a 12 años y multas; y prevé un agravante ideológico. No dice: no establece imprescriptibilidad penal de conductas ideológicas. El efecto práctico, de promulgarse, sería un horizonte de riesgo prospectivo para la expresión política legítima, incluso después de una amnistía que limpie el pasado.El borrador contra la tinta indeleble

    La amnistía opera como borrador del pasado: extinguir acciones, revisa y anula condenas, elimina registros y medidas, dentro de periodos tasados. Pero el proyecto “antifascista” funcionaría como tinta indeleble del futuro: permitiría volver a sancionar mañana lo que hoy se limpia, mediante nuevas incriminaciones y controles administrativos activados por etiquetas ideológicas imprecisas.

    El veredicto internacional: legalidad y libertad de expresión

    El artículo 9 CADH no tolera incriminaciones vagas y la Corte IDH ha protegido con especial intensidad el debate público. es Kimel contra Argentina, el tribunal condenó sanciones penales por crítica a un juez al no superar la legalidad estricta y proporcionalidad; es Álvarez Ramos vs. Venezuela, declaró la responsabilidad del Estado por criminalizar una columna de interés público, reafirmando que el reproche penal no es instrumento apto para policía el disenso. El proyecto “antifascista”, al anclar sanciones en rótulos ideológicos abiertos, difícilmente supera esa prueba.

    Conclusión: la única fórmula para la paz

    La amnistía y el proyecto “antifascista” son agua y aceite. Estos dos instrumentos operan en direcciones opuestas: uno despenaliza hechos anteriores, el otro crea nuevos riesgos penales para conductas de expresión y asociación política. Si el segundo se promulgara con su redacción actual, vaciaría la promesa de la primera: la reconciliación no prospera cuando el futuro inmediato vuelve a penalizar la identidad política o disuelve a sus vehículos organizativos. De cara a una normalización institucional, el camino exige su eliminación absoluta ya que una armonización no es viable; además de revisar el andamiaje restrictivo ya vigente—la Ley contra el Odio (2017) y la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (2023)—que, aunque de objeto distinto (la segunda es en remiendo e imprescriptibles sobre bienes de origen ilícito), conforman un ambiente de restricción del espacio cívico.

    Mientras existe un entramado legal de “apartheid” —que mezcle delitos ideológicos, disoluciones administrativas y revocaciones de concesiones— cualquier amnistía será apenas una tregua en una guerra contra la libertad de conciencia. No se reconstruye una nación sobre cimientos diseñada para la persecución. Para que el país respire, el sistema que le roba el oxígeno —sea por vía penal o por controles regulatorios— debe reformarse de raíz y someterse a las garantías que distinguen al derecho de la fuerza.

    Nota del autor:

    Bajo los términos actuales del Proyecto de Ley contra el Fascismo (2024), el simple acto de escribir este análisis, cuestionar la terminología oficial o defender el “neoliberalismo” como opción política válida podría situarme bajo persecución penal con penas de 6 a 12 años, además de inhabilitación y revocatoria de concesiones o plataformas, por la vaguedad de sus definiciones y el alcance de sus potestades sancionatorias. Esa sola posibilidad es, en sí misma, la prueba del peligro que denuncia.