Foto: AFPLo que se presenta hoy como una “ley de amnistía” en Venezuela no es, en rigor jurídico, un acto de reconciliación ni un puente hacia la libertad, sino una operación de captura conceptual. Una trampa de coherencia. Un artefacto diseñado para obligar al jurista, al opositor y al ciudadano desesperado a reconocer como válido aquello que previamente ha declarado ilegítimo, bajo la presión moral —comprensible, pero peligrosa— de la urgencia humanitaria. El punto de partida no puede ser otro que el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece con claridad meridiana que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Esta norma no es retórica, no es decorativa, no es una cláusula programática: es una regla de cierre del sistema constitucional. Mientras este artículo esté vigente —y no haya sido derogado ni suspendido— ningún acto del Ejecutivo ni del Legislativo surgido de la ruptura constitucional puede reclamar validez plena. Pretender lo contrario no es pragmatismo: es incoherencia normativa.
Desde esa premisa, aceptar como jurídicamente operativa una ley emanada de un órgano cuya legitimidad se niega equivale a fracturar la arquitectura lógica del discurso jurídico opositor. No se puede afirmar, sin incurrir en contradicción performativa, que no se reconoce a Delcy Rodríguez como presidenta de facto ni a la Asamblea Nacional surgida del proceso de 2020, y al mismo tiempo concede fuerza normativa a sus leyes. El derecho no funciona por compartimentos emocionales. La validez no es selectiva. O se reconoce la fuente, o no se reconocen sus productos. Todo lo demás es una pendiente resbaladiza hacia la normalización de la usurpación, una pedagogía del acostumbramiento que, con el tiempo, disuelve la noción misma de nulidad constitucional.
El proyecto denominado “Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática” no escapa a esta lógica. Desde su exposición de motivos se advierte una primera grieta: se invoca la competencia constitucional del artículo 187 numeral 5, como si el órgano que legisla estuviera inserto en un orden constitucional intacto. Pero esa invocación es circular: se apela a una Constitución que, en el mismo acto, se desconoce en su cláusula más disruptiva, el artículo 138. No puede utilizar la Constitución como coartada de legitimidad parcial. O se asume como sistema normativo integral, con todas sus consecuencias, o se la reduce a un repertorio utilitario del que se extraen fragmentos convenientes para legitimar decisiones previamente tomadas.
Más grave aún es que el proyecto pretende revestir de legalidad un acto que, en los hechos, consolida la tesis de que la libertad de los presos políticos es una concesión graciosa del poder, y no la consecuencia obligada de la inexistencia de delitos, procesos y sentencias válidas. Aquí es imprescindible detenerse en el concepto doctrinario de amnistía, porque la confusión no es accidental: es funcional. En el derecho público clásico, tanto en la tradición liberal como en el constitucionalismo moderno, la amnistía es una institución excepcional de política criminal que solo puede operar dentro de un orden jurídico válido. Su finalidad histórica ha sido cerrar conflictos políticos mediante una decisión normativa general que extingue la punibilidad de determinadas conductas previamente calificadas como delitos por el propio sistema jurídico. No es un gesto humanitario autónomo ni un acto moral desanclado del derecho; es una decisión política que presupone competencia, legalidad y garantías.
Conviene ser rigurosos: la amnistía no presupone necesariamente la verdad material del delito. No exige que el hecho haya ocurrido realmente ni que la culpabilidad haya sido demostrada. Lo que sí presupone —y este es el núcleo conceptual— es la existencia del delito como categoría jurídica válida dentro de un orden constitucional, con autoridades competentes, con jueces independientes y con un mínimo de debido proceso. La amnistía opera sobre la punibilidad, no sobre la verdad. “Olvida” el delito porque antes el propio orden jurídico lo reconoció como tal. De allí su ambigüedad histórica: puede ser instrumento de pacificación, pero también mecanismo de encubrimiento; puede cerrar conflictos, pero también borrar responsabilidades.
Esta precisión es decisiva para el caso venezolano. Cuando el poder punitivo se ejerce desde órganos carentes de independencia, cuando el Ministerio Público actúa como brazo del Ejecutivo, cuando los jueces no controlan sino ejecutan, cuando el proceso penal se convierte en una técnica de castigo al disenso, no existe delito en sentido jurídico, aunque el poder lo nombre así. Existe persecución política. Existe criminalización del adversario. Existe uso instrumental del derecho penal como forma de dominación. En ese escenario, hablar de amnistía no solo es conceptualmente incorrecto: es profundamente engañoso. La categoría jurídica correcta no es amnistía, sino nulidad radical de los procesos y restitución inmediata de derechos.
Hablar de amnistía en este contexto no libera: reconfigura el relato. Transforma la represión en un conflicto político simétrico, donde ambas partes habrían incurrido en “excesos” que ahora se perdonan. El perseguido se convierte en beneficiario de una gracia. El inocente pasa a ser perdonado. El secuestro judicial se reescribe como proceso penal legítimo clausurado por magnanimidad. Esta operación semántica no es neutra: desplazar al eje desde la ilegalidad estructural del poder hacia una narrativa de reconciliación sin verdad ni justicia, en la que el Estado deja de ser victimario para presentarse como árbitro benevolente.
El texto del proyecto confirma esta distorsión. Al establecer un marco temporal que va de 1999 a 2026 y al enumerar “hechos de violencia por motivos políticos” que incluyen desde el 11 de abril de 2002 hasta las elecciones de julio de 2024, la ley construye una continuidad artificial de conflictividad en la que el Estado aparece como moderador de una violencia generalizada, no como responsable principal de una política sistemática de persecución. Esta técnica legislativa diluye responsabilidades, iguala planos y borra la asimetría esencial entre un aparato estatal armado, con control del territorio, de las armas y de los tribunales, y ciudadanos perseguidos por ejercer derechos fundamentales.
Además, al incluir episodios como el golpe de abril de 2002 o el paro petrolero, el texto ópera como una forma de autoamnistía simbólica. No se limita a liberar personas; reordena el pasado. Redefinir hechos históricos controvertidos como episodios superables dentro de una narrativa de reconciliación general, sin verdad, sin investigación y sin responsabilidad. La amnistía deja de ser una institución jurídica excepcional para convertirse en un instrumento de control del relato histórico.
Los errores técnicos del proyecto refuerzan esta conclusión. La verificación de los supuestos queda en manos del mismo sistema judicial denunciado por su falta de independencia. El tribunal de control o de juicio —jueces funcionalmente subordinados— decide sobreseimientos y revisión de sentencias. La libertad del preso político sigue dependiendo del mismo aparato que lo encarceló, ahora revestido de legalidad benevolente. No hay ruptura con el esquema de dominación: hay continuidad administrada, con un nuevo lenguaje normativo que maquilla la subordinación.
El seguimiento de la ley queda, además, en manos del Ejecutivo Nacional. Desde la teoría constitucional, esto es una anomalía grave: el mismo poder que ordenó detenciones arbitrarias, que toleró torturas y que convirtió el proceso penal en un arma política se erige en garantía de la liberación. No se restituye el derecho; se gestiona la gracia. No se rompe la lógica del abuso; se la administra con formularios.
Aceptar esta ley implica aceptar que los presos políticos están presos “legalmente” y que solo una norma posterior puede sacarlos de la cárcel. Implica aceptar que las condenas fueron válidas hasta que el legislador decidió borrarlas. Implica, en definitiva, reconocer como derecho lo que ha sido siempre violencia organizada. Esa es la trampa: aprovechar la urgencia humana —real, dolorosa, legítima— para forzar una claudicación jurídica que, una vez consumada, se convierte en precedente y en costumbre.
¿Qué debería hacerse, entonces? Precisamente lo contrario. Exigir la excarcelación inmediata e incondicional de los presos políticos, no como resultado de una ley, sino como consecuencia directa de la inexistencia de base legal para su detención. Exigirla desde el artículo 44 constitucional, desde el debido proceso, desde el derecho internacional de los derechos humanos, desde la nulidad radical de los actos emanados de autoridades usurpadas. Exigirla sin reconocer leyes mal hechas, mal nacidas e intencionadas, leyes cuya legalidad y legitimidad debemos rechazar a quienes no reconocemos, ni a este régimen ni a las instituciones que usurparon la voluntad popular, como lo es la Asamblea Nacional de 2020. Exigirla como restitución, no como perdón.
Y cuando todo esto pase —porque pasará— lo que deberá regir la vida pública de los venezolanos no será el olvido, sino la justicia. Justicia por quienes perdieron la vida; por quienes fueron violados, torturados y degradados; por ese dirigente excarcelado que no reconocía a su hija; por quienes sufrieron descargas eléctricas, asfixia, simulacros de ejecución, uñas arrancadas y tormentos cuya sola mención afecta la psiquis humana. No es, como afirmó con ligereza irresponsable Nicolás Maduro Guerra, una cuestión de “olvido”. El olvido no funda repúblicas ni previene la repetición del horror. Para que exista un verdadero nunca más deberá existir justicia: verdad, investigación, responsabilidad y sanción. Y esa justicia no será venganza, sino restitución del orden moral y jurídico quebrantado. Muchos venezolanos no descansarán hasta que se haga justicia por todos, desde los anónimos hasta los emblemáticos, como la jueza María Lourdes Afiuni, convertida en símbolo de la persecución institucional, porque solo una justicia efectiva y pública permitirá cerrar las heridas sin negarlas y reconciliar sin mentir.
Esto no es una posición maximalista ni insensible. Es, por el contrario, la única posición que preserva la coherencia del discurso democrático y evita sentar un precedente devastador para cualquier transición futura. Porque si hoy se acepta que un régimen ilegítimo puede liberar a quienes encarceló ilegítimamente mediante leyes ilegítimas, mañana se aceptará que también puede “reformar”, “negociar” o “normalizar” cualquier otra violación, siempre que ofrecerá algo a cambio. El derecho se convierte así en moneda de cambio, sin límite. Y cuando el derecho deja de ser límite, la arbitrariedad se institucionaliza.
La historia constitucional latinoamericana está llena de ejemplos donde las amnistías mal concebidas terminaron consolidando la impunidad y debilitando las transiciones. Aquí el riesgo es aún mayor, porque ni siquiera existe un poder en transición, sino un poder que busca perpetuarse maquillando su rostro con lenguaje de reconciliación. La verdadera amnistía, en este contexto, no es una ley. Es la restitución del orden constitucional. Y mientras ese orden no sea restablecido, toda ley que emana de su negación será, por definición, parte del problema.
Por eso, la pregunta no es si conviene aceptar esta ley para sacar presos de la cárcel. La pregunta es qué precio se paga al hacerlo. Y el precio es alto: coherencia perdida, legitimidad erosionada, narrativa capturada. La libertad no puede construirse sobre una ficción jurídica. Menos aún sobre una ficción producida por quienes han hecho de la ley un instrumento de sometimiento. La exigencia debe ser clara, seca, sin adornos: liberen a los presos políticos porque nunca debieron estar presos. Todo lo demás es retórico. Todo lo demás es, en el fondo, una renuncia disfrazada de urgencia.