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Monday, June 22, 2026
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    Para después de mañana (III)

    ROCA DE LA LEY, Parque Nacional de Þingvellir, PRIMER PARLAMENTO DEL MUNDO, instituido en el año 930 dCHacia un gobierno semiparlamentario:

    Los PARLMENTOS, nacionales, regionales y municipales

    Ante los hechos que parecen aproximarse con rapidez, se debe actuar proactiva/promotoramente. Se dice que todo debe ser cambiado, pero se tiene que comenzar con algo: un proyecto de país verdaderamente distinto; de lo contrario, seguiremos con la impetuosa e inefable improvisación tropical y, bueno, ya se sabe…

    El Congreso / Parlamento / Asamblea Nacional ostenta el centro de gravedad en este proyecto que se presenta a consideracióncuya génesis se concibe, como aparece en el artículo anterior (Para después de mañana (II). Por cierto, nuestra Constitución matriz del 21 de diciembre de 1811, ubicó en su amplio CAPÍTULO SEGUNDO, del Poder Legislativo, al Congreso General de Venezuelaantes que capítulo tercero, del Poder Ejecutivo (sic)evidenciando la valoración preeminente del Parlamento.

    1.- El calificativo de la Constitución de 1999, como “sociedad participativa”, constituye —como fue dicho— un utópico y muy desmejorado regreso a la democracia ateniense de Clístenes, que decayó, entre otras razones, porque es un propósito sumamente vulnerable, dado que ha quedado demostrado que las masas son susceptibles al engaño ya las promesas. Evocando: “quien confía en el pueblo, edifica sobre arena” (Nicolás de Maquiavelo, El Príncipecapítulo IX). Ese otro repugnante mote de sociedad “protagónica” (¿?) se ha sabido que confiere aún más poder a los líderes de la nomenclaturahabiendo resultado de perfecta inutilidad y en total fraude a los ciudadanos. Se proponen, entonces, soluciones concretas al tema constitucional, evidentemente necesarias de reforma integral.

    2.- Los mandatos presidenciales, de legisladores al Congreso o Parlamento Nacional ya los Concejos Municipales, como se adelantó para el Presidente, se también tendrán estatuidos siempre POR PERÍODOS FIJOS, INMÓVILESa fin de garantizar la fortaleza del sistema que se propone.

    3.- El mandato de los parlamentarios al Congreso/Asamblea Nacionalserá de ocho (8) añoscon reelección solamente hasta por tres (3) veces, con la excepción adelante comentada. El mandato de los concejales será de cuatro (4) añospor tratarse de una representación local y con reelección hasta por cinco (5) veces consecutivas.

    4.- El Congreso o Parlamento Nacional será BICAMERAL. Una sola cámara no permite la revisión de los proyectos legislativos desde otra ponderación o perspectiva; se parece mucho a las reconsideraciones administrativas: que nunca se producen; se invoca la experiencia al respecto.

    5.- Se debe reflexionar seriamente acerca del número fijo de congresistas. El referéndum sometido recientemente en el Ecuador, tuvo un resultado adverso por mal manejo político y publicitario; quien escribe, sin embargo, se alinea con ese propósito de reducción. Se sabe, además, que muchos parlamentarios ni siquiera llegan a intervenir; pasan desapercibidos –agachaos-. ¿De qué le sirve a Francia tener 925 parlamentarios? ¿Para qué tantos ya qué costo para el Estado? Imprescindiblemente se debe “scorearlos”, como se dice en el argot beisbolístico y, por reglamento, convocar al suplente ante un número prudente de ausencias y carencia de iniciativas, revocando entonces, el mandato por la cámara en pleno. Quizás cien (100) legisladores / diputados con sus suplentes, sería un número más que apropiado, ajustándolo de manera fija a las proporciones demográficas de los estados representados. La cámara “alta” podría tener dos representantes por Estado, como en constituciones anteriores y una representación de las minorías con dos (2) parlamentarios, para un total de menos de doscientos (200) principales.

    6.- Lo más importante: el Congreso Nacional se renovará POR MITADES CADA CUATRO (4) años. Esta circunstancia fortalece el peso parlamentario, poniendo la diferencia con los sistemas que Venezuela ha tenido sempiternamente y evita la consecuencia “victus victori”, según el cual el candidato presidencial, con “efecto portaaviones”, arrastra emocionalmente a sus adeptos y “gana todo”; que es —precisamente— lo que se trata de evitar con el balance de poderes, en aplicación del principio de la transitoriedad de las personas y la prevalencia de las instituciones.

    El lector habrá advertido la dificultad de echar a andar este sistema. Pero la Constitución argentina da la solución:

    Artículo 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles, pero la Sala se renovará por mitad de cada bienio, a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, LUEGO QUE SE REÚNAN, SORTEARÁN LOS QUE DEBAN SALIR EN EL PRIMER PERÍODO.

    Entonces, luego de instalar el primer parlamento bajo la nueva, se sortearán la mitad de la Constitución de los parlamentarios que tendrán el primer mandato. corto de cuatro (4) años, concediéndoles, como compensación a los que salgan sorteados, un período más de posible reelección. Entonces, a partir del segundo período, el parlamento en su totalidad, operará plenamente con el mandato de ocho (8) años y con la correspondiente alternancia a mitad del período presidencial, funcionando como una suerte de engranaje, con relación mecánica 2/1.

    7.- Se ha podido apreciar a nivel mundial, España es lo más evidente, cómo opera “el derecho” —mejor dicho— el abuso de las minorías. Eso, que aquí llamamos “el chiripero”; lo cual debe evitarse a toda costa, porque corroe la estructura y el funcionamiento del Estado. De esa manera es que los Estados se transforman en “MEDIOCRACIAS”, José Ingenieros dixito y porque violenta un principio de Derecho no escrito, que concede preeminencia a las mayorías, contenido en el aforismo mayor pars mejor parsque es la forma como debería comportarse en un sistema verdaderamente isonómico. Escamotear al ganador su derecho no tiene nada de honorable y menos, apelando al contubernio del “chiripero”. Seguramente me endilgarán el mote de “fascista” por lo que sigue, pero la manera de evitar estas coyundas abominables, es conceder el derecho a voto, SOLAMENTE para los parlamentarios que lleguen a superar el veinte (20) por ciento del padrón electoralo sea calificando la calidad para la votación; lo cual no tiene nada de nada novedoso, pues ocurre en las empresas mercantiles para ciertas eventualidades y desde luego, manteniéndoles a los parlamentarios minoristas, el derecho a voz.

    La DOKIMASIA para los parlamentarios nacionales, similar a la del presidente: 1.1.- Más de 30 años de edad y menos de 72 (para que el parlamentario no termine anciano en el cargo), y estado civil / NO CASTRENSE; 1.2.- Sin vínculos ideológicos con confesiones religiosas o con doctrinas que comprometan su objetividad en el mando; 1.3.- NIVEL TERCER de educación académica.

    8.- En cuanto a los PARLAMENTOS LOCALES:

    8.1.- SE PROPONE SUPRIMIR los consejos legislativos o asambleas legislativas de los estados, por rayana y semiternamente inútilessustituyendolos por un PARLAMENTO REGIONALel cual se conformaria, 8.1-a) PRO-TEMPORE; 8.1-b) integrado por los ocho (8) alcaldes de los municipios de mayor peso poblacional; 8.1-c) con representación de dos (2) de los minoritarios; 8.1-d) este parlamento regional se reuniría de manera ordinaria, por lo menos semestralmente, en sesiones que no durarán más de dos (2) días y tendría presidencia-coordinación, también pro-tempore, de dos (2) años de duración; 8.1-e) sesionará con personal y en local a propósitopecado más; 8.1-f) el gobernador del Estado ostentaría potestad de convocatoria extraordinaria; 8,1 g) las sesiones del parlamento regional causarán solamente dietas y viáticos a los alcaldes asistentes y al personal de apoyo.

    8.2.- Los ediles no deberían pasar de 10 o 12 por municipio, con suplentes.

    8.3.- Sin embargo, es imprescindible que megamunicipios como Sucre, Catia o Maracaibo u otros que puedan ser considerados de gran magnitud, sean divididos en por lo menos cinco (5) alcaldías cada uno. Y UNA SOLA CÁMARAque en estos casos de grandes poblaciones, pudiera tener más ediles. Establecer constitucionalmente una conurbaciónpara evitar temas de límites, etcétera. Lo impositivo habrá de discutirse puntualmente.

    8.4 La DOKIMASIA para los parlamentarios municipales: 1.1.- mayoría de edad y menos de 72 (para que no termine anciano en el cargo); estado civil / NO CASTRENSE; 1.2.- Sin vínculos ideológicos con confesiones religiosas o con doctrinas que comprometan su objetividad en el mando; 1.3.- NIVEL TERCER de educación académica.

    Más adelante se agregará el enlace o vínculo de una animación PWP, mediante la cual se explica gráficamente y en movimiento, la reforma propuesta de, manera más o menos integral.