el Tribunal Constitucional (TC) ratificó la intangibilidad del cronograma de las elecciones generales del 2026 por el caso de la inscripción del partido Unidad Populardel expresidente del Poder Judicial (PJ) Duberlí Rodríguez.
Fua al declarar improcedente la solicitud del procurador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que se precisan los alcances del auto cautelar emitido el pasado 7 de octubre, alegando “hechos nuevos”.
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Héctor Villalobos analiza a fondo los hechos políticos que definen la agenda, cada miércoles.
LEER MÁS: PJ multa a procurador del JNE con S/10.700 por “conducta dolosa” en caso de inscripción de Unidad PopularEn su resolución el TC refirió que la medida cautelar se limitó a suspender el efecto de cuatro resoluciones del PJ: la que declaró fundada la demanda; la que dispuso la ejecución inmediata de la sentencia; la que declaró la nulidad de actuaciones del JNE; y la que impuso sanciones y multas a los miembros del organismo electoral y al director nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
Recordó que si bien ninguna resolución del JNE que afecta derechos fundamentales se encuentra exenta de control constitucional mediante el proceso de amparo, las resoluciones que se emiten no pueden suspender el calendario electoral, que debe seguir su curso inexorable.
LEER MÁS: Presidente del JNE: “No vamos a aceptar que otros poderes se inmiscuyan y quieten el trabajo que realizamos”“En esa misma línea, se inició expresamente en autos que la medida cautelar concedida, mantendrá sus efectos hasta que se emita sentencia definitiva en el presente proceso competencial, sin que quepa adoptar nuevas resoluciones que puedan comprometer el desarrollo del cronograma electoral vigente”subrayó.
Asimismo, el TC aclaró que las resoluciones del PJ del 23 de octubre, 6 y 12 de noviembre no han “incumplido ni desacatado la medida cautelar dispuesta en autos, por cuanto no ha emitido pronunciamiento alguno que comprometa el cronograma electoral”.
LEER MÁS: JNE solicita al TC hacer cumplir decisión sobre caso del partido Unidad Popular“Corresponde destacar, por último, que, de presentarse tal supuesto, este órgano de control de la Constitución garantizará, oportunamente, el desarrollo de un proceso electoral democrático, transparente y respetuoso de la seguridad jurídica”sentencia.
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